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Recomendaciones Generales:

  • Nunca firme un contrato o documento sin leerlo completamente y entender perfectamente las obligaciones que asume, si no entiende claramente busque a un especialista en el campo, después de asumir las obligaciones está comprometido a cumplir o ser sancionado.
  • No deje espacios vacíos o en blanco en un contrato o documento que firme, debe llenarlos con una línea que impida que después se agreguen palabras.
  • No permita ser presionado o apurado a firmar un documento.
  • Si compra una propiedad debe inscribir su dominio en el Registro Público; que su propiedad no aparezca a nombre de un tercero o fallecido.( cuidado con las anotaciones preventivas, provisionales)
  • Si vende un automóvil asegúrese de hacer la transferencia; que no circule apareciendo usted como propietario en el Registro porque será responsable de cualquier accidente que cause el vehículo.
  • Nunca dé una garantía, aval o fianza en un documento(pagarés, letras de cambio, contratos,etc.) en blanco o incompleto.
  • Si paga un pagaré o letra de cambio exija la entrega del documento original; si paga parcialmente un pagaré o letra de cambio exija que el monto pagado se anote en el documento mismo. Está prohibido incluir en el capital, los intereses, al inicio de la obligación salvo en cuentas bancarias.
  • No crea en ofertas o compromisos verbales, debe siempre requerir que se hagan por escrito en forma clara y precisa.
  • Nunca garantice a terceros por obligaciones y/o montos no determinados.
  • Asesórese siempre por un abogado que conozca de problemas como el suyo.

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Pago de Beneficios Sociales-Despido-Renuncia

¿En cuánto tiempo el empleador debe pagarme mis Beneficios Sociales?

Si su solicitud de renuncia es aceptada o hay término de contrato, el pago debe efectuarse a las 48 horas de extinguirse el vínculo laboral.

¿ Qué constituye un crédito laboral?

Las remuneraciones, la compensación por tiempo de servicios, las indemnizaciones, y en general los beneficios establecidos por ley que se adeuden a los trabajadores.(D leg 856)

¿ Y si mi empleador no me paga mis beneficios sociales?

Debe presentar una acción o demanda contra el empleador.

¿Cual es el orden de preferencia de pago?

1.- Remuneraciones y beneficios sociales adeudados a los trabajadores.

2.-Créditos alimentarios.

3.-Créditos garantizados con hipoteca, prenda, anticresis, warrants, derecho de retención o medidas cautelares.

4.-Créditos de origen tributario del Estado.

5.-otros créditos.( ley 27809)

¿Qué es un despido arbitrario?

Es el cese del vínculo laboral por iniciativa del empleador sin que obedezca a una causa justa contemplada por la ley.

¿A cuánto equivale la Indemnización por Despido Arbitrario?

Equivale a una remuneración y media ordinaria mensual, por cada año completo de servicios, con un máximo de 12 remuneraciones. En ese caso, si un trabajador tuviera más de ocho años de servicios, igualmente su indemnización no podrá superar dicho tope de 12 remuneraciones. (D.S. Nº 003-97-TR, Ley de Competitividad y Productividad Laboral, artículos 34º y 38º).

¿Qué trámite debo realizar para solicitar la verificación de un despido arbitrario?

Deberá presentar una solicitud, según formato, ante la Sub Dirección de Inspección, Higiene y Seguridad Ocupacional de este Ministerio. El plazo es de dos días útiles para que se efectúe la visita inspectiva una vez solicitada. El trámite es gratuito. (D.S. Nº 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, Arts. Nº 31º, 32º y 34º, D.Leg. Nº 910, Ley General de Inspección del Trabajo y Defensa del Trabajador Art. 16º.3 (5)

¿Cuál es el plazo para reclamar la Indemnización por Despido Arbitrario?

El plazo es de 30 días naturales desde que se produjo el despido. (artículo 36º del D.S. 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral).

¿ Si deseo renunciar a mi centro de trabajo, es necesario que presente algún documento formal?

Según las normas, en caso de renuncia o retiro voluntario, el trabajador debe dar aviso escrito al empleador con 30 días de anticipación. El empleador puede exonerarlo de este plazo por propia iniciativa o a pedido del trabajador. (Artículo 18º del Decreto Supremo 003-97-TR).

 

Caso Práctico Beneficios Sociales

 Quisiera que me despejen una duda es por lo siguiente:
En la empresa donde laboro trabajó una Srta. en el cargo de auxiliar contable y emitió recibo por honorarios desde julio del 2003 hasta el 31 de enero del 2007 y en febrero del 2007 ingreso a planillas hasta su fecha de cese que fue el 15 de enero del 2008 ,al cesar nos ha envió su carta de renuncia exigiendo el pago de sus beneficios sociales desde julio del 2003 hasta la fecha de cese nosotros le hemos pagado sus cts. ,gratificaciones desde la fecha de ingreso a planillas, mi duda es si le corresponde beneficios sociales de el periodo que emitió sus recibos por honorarios si le corresponde aplicar los principios jurídicos de realidad y de subordinación y dependencia habiendo trabajado sus 8 horas a mas en las instalaciones de la empresa con los medios proporcionados por la empresa llámese muebles, computadoras necesarios para el desarrollo de su trabajo

 Principio de la Realidad prevalece sobre los contratos civiles.

No  conviene que se inicie juicio laboral por reconocimiento del periodo 01/2003 a 01/2007 debido a que por este principio una vez logrado sentencia que va a ser de todos modos favorables a la auxiliar contable. Ustedes quedarían debiendo leyes sociales y otros de estos periodos.

Recuerde que ella solo esta pidiendo cts. 1 sueldo por año.
Y no esta exigiendo como corresponde gratificaciones de julio y diciembre de los periodos que estuvo como honorarios, ni reembolso a ONP, AFP.

Adicionalmente como auxiliar contable tiene en su poder todas las copias habidas y por haber de tu empresa. "piensa"

 Los que se aplica en materia laboral es lo que se denomina (dicho correctamente)
"PRINCIPIO DE LA PRIMACIA DE LA REALIDAD", la cual invocado en una demanda por el trabajador es tan seguro que gane el juicio contra su empleador como una prueba de ADN: 99%.

En síntesis, no importa los que haya firmado al ingresar a laborar, sea contratos de locación de servicios, "no personales", otorgue recibo por honorarios o, inclusive, que no haya firmado nada, si laboró en forma subordinada con el pago de una contraprestación, es llanamente un trabajador con derecho a todos los beneficios laborales.

Que solamente exige CTS y no los demás beneficios laborales. Ello no es tan beneficioso   como parece.
LOS DERECHOS LABORALES SON IRRENUNCIABLES, y aún en un acuerdo conciliatorio, sea que la Conciliación se haga en forma privada, ante un Centro de Conciliación Extrajudicial (que no está permitido poro algunos centros lo hacen bajo la careta de una Obligación de Dar Suma de Dinero), o ante los Conciliadores del Ministerio de Trabajo, deben saber que aun conciliando los derechos laborales son irrenunciables, y aún cuando le hayan pagado, v.gr., S/. 1,000.00 de los S/ 5,000.00 que realmente, le corresponden, al trabajador le seguirán debiendo y éste tiene derecho a demandarlos judicialmente por el saldo restante, dándose el gusto el trabajador de anexar a su demanda laboral la misma Acta de Conciliación (o recibo de pago) como prueba idónea sobre el período laboral.

Base Legal: En materia de conciliación, es el Artículo 7º del Reglamento de Conciliación (D.S. 01-98-JUS). Constitucionalmente, ya saben dónde encontrar.

Ahora, respecto a que aún conciliado puede el trabajador demandar judicialmente al empleador por el saldo restante, esto se evita recurriendo, paradójicamente, al propio Poder Judicial bajo el procedimiento de Homologación ante la Sala Laboral.
Base Legal: Artículo 103º de la Ley Nº 26636 Ley Procesal del Trabajo.

Así que si concilian con su trabajador, y piensan que están ahorrando platita, pero luego les llega una demanda judicial. No se sorprendan. Ello es legal.

El trabajador tendrá las de ganar si tiene las pruebas necesarias de Subordinación y si pide en el Poder Judicial el reconocimiento de derechos desde el inicio, pues la empresa tendrá que pagar a la ONP, ESSAlud, AFP si fuera el caso.
Tema que como Contador, negociaría antes de llegar al Poder Judicial.

Porque yo mismo lo he hecho: Porque ACEPTAS un trabajo por Recibos por Honorarios cuando en realidad sabes que es un trabajo dependiente. Es decir, como estas misio, al comienzo no te interesa Cumplir con la Norma (puesto que el auxiliar contable la conoce) de estar en planilla ni de decir, NO YO NO TRABAJO POR HONORARIOS, SOY EMPLEADO y trabajo solo por PLANILLAS, y luego cuando sales YA EXIGES reconocimiento de derechos. ES decir, cuando quiero ganarme los frejoles no me interesa como me paguen (sabiendo que no es así) , cuando me voy de la empresa, pues reclamo todo lo habido y por haber porque ya no voy a regresar ni me importa que daño pueda hacerle a la empresa.

Es decir, somos hipócritas si sabemos que no debo de aceptar un trabajo donde no me pagan derechos, PERO eso no me detiene PORQUE me da de comer.
Ambos tenemos culpa, definitivamente mucho mas la EMPRESA.

Información-Normas
- RTF N° 9875-3-2001
"Que el elemento determinante para distinguir una relación civil y una de naturaleza laboral es la existencia de subordinación del servidor con su empleador, entendiéndose como tal ....... cuando el trabajador presta sus servicios bajo dirección del empleador, el cual tiene facultades para normar reglamentariamente las labores, dictar las órdenes, aplicar sanciones disciplinarias, etc..". Que a efectos de establecer la existencia de la subordinación, no debe estarse a la denominación que se de a un contrato, sino al principio de la realidad.

- Art. 9° del TUO del D. Leg. N° 728 (D.S. N° 003-97-TR)
Por el vínculo de subordinación, el empleador tiene la facultad de dirigir, fiscalizar y sancionar al trabajador, estas facultades están reconocidas en el art. 9° de la respectiva ley.

- Art. 2° de la Ley N° 28806
El importante Principio de Primacía de la realidad, sólo se encuentra regulado en forma expresa en esta indicada Ley.

- Acuerdo N° 1 del pleno laboral jurisdiccional 2000
"Si el juez constata la existencia de una relación laboral a pesar de la celebración de un contrato de servicios civil o mercantil, deberá preferir la aplicación del principio de la primacía de la realidad y de irrenunciabilidad sobre de buena fe contractual que preconiza el Código Civil, para reconocer los derechos laborales que correspondan".

- Sentencia del Tribunal Constitucional Exp. N° 01846-2005-PA/TC
" ....... en caso de que se acredite la existencia de un contrato subordinado o dependiente consistente en la actitud por parte del comitente de impartir órdenes a quien presta el servicio, o en la fijación de un horario de trabajo para la prestación del servicio, entre otros supuestos, indudablemente se estará ante un contrato de trabajo, así se le haya dado la denominación de contrato de locación de servicios....."

Sumilla: ”... no existe duda respecto a quién corresponde la preferencia en el pago de las remuneraciones y de los beneficios sociales del trabajador, pues el segundo párrafo del artículo veinticuatro de la Constitución Política del Estado, es claro y contundente, al establecer que el pago de las remuneraciones y de los beneficios sociales del trabajador tiene prioridad sobre cualquiera otra obligación del empleador, por lo tanto, aún cuando el Colegiado al absolver el grado, invoca que exista duda, ello no es así, por lo que no se justifica la aplicación del principio invocado..”

www.jurisprudenciacivil.com  

CAS. N° 1900-2007 SAN MARTÍN. Tercería Preferente de Pago. Lima, Treinta de abril del año dos mil ocho. LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA; vista la causa número mil novecientos - dos mil siete, en Audiencia Pública de la fecha, y producida la votación con arreglo a ley, emite la siguiente sentencia:

 

MATERIA DEL RECURSO.- Se trata del recurso de casación interpuesto por el Banco Internacional del Perú mediante escrito de fojas cuatrocientos ochenta, contra la sentencia de vista emitida por la Primera Sala Mixta Descentralizada de la Corte Superior de Justicia de San Martín, de fojas cuatrocientos sesentisiete, su fecha veintidós de diciembre del año dos mil seis, que confirmando la sentencia apelada de fojas cuatrocientos cuarentiuno, fechada el trece de septiembre del año dos mil seis, declara fundada la demanda sobre Tercería Preferente de Pago interpuesta por Manuel Lozano Guerra contra la entidad recurrente y Empresa e Importaciones PEMAX Sociedad Anónima.

 

FUNDAMENTOS DEL RECURSO.- Que, el recurso de casación interpuesto por Banco Internacional del Perú fue declarado procedente por resolución del dieciséis de agosto del año dos mil siete, por la causal prevista en el inciso primero del artículo trescientos ochentiséis del Código Procesal Civil, señalando al respecto lo siguiente: La aplicación indebida del inciso tercero del artículo veintiséis de la Constitución Política del Estado, señalando que el Principio del in dubio pro operario se presenta cuando existe duda insalvable, en el criterio del Juzgador, una vez realizados todos los métodos de interpretación legalmente posibles, y solo luego de realizado el juicio de valor, se resolverá el conflicto por la vía de la favorabilidad; por ende, este principio se aplica cuando es consecuencia de la extinción de todos los medios de interpretación del juzgador para determinar el sentido de la norma; por ello, la Sala debió valerse antes de que su juicio lo conlleve a la determinación del criterio de la imponibilidad de la aplicación de otros tipos de interpretaciones y por tanto la interpretación inequívoca de la existencia de una duda insalvable, de criterios de necesidad de efectuar una comparación entre normas o de la valía de una en el contexto social le proporcione una correcta determinación de la legalidad en su criterio basado en preceptos concluyentes; sostiene que el Decreto Legislativo número ochocientos cincuentiséis está vigente y es de plena aplicación a la litis, debiendo armonizar con el artículo veinticuatro de la Constitución; señala que, en puridad, se debe aplicar el in dubio pro operario cuando hay duda en la interpretación de las normas, lo cual no sucede en este caso; y,

 

CONSIDERANDO:

 

Primero.- Que, la causal de aplicación indebida de una norma de derecho material se configura cuando el juzgador aplica al conflicto intersubjetivo de intereses una norma impertinente para la solución del mismo.

 

Segundo.- Que, conforme ha quedado establecido en autos, la Sala revisora concluye confirmando el fallo del juez, que resuelve declarar fundada la demanda de tercería preferente de pago interpuesta por Manuel Lozano Guerra contra el Banco Internacional del Perú Sociedad Anónima Cerrada y la Empresa Importaciones PEMAX Sociedad Anónima, tomando en cuenta que al existir duda entre la aplicación de la ley que regula los privilegios de los créditos laborales previsto por el Decreto Legislativo número ochocientos cincuentiséis con el numeral veinticuatro de la Constitución Política del Estado, se debe recurrir a los principios constitucionales laborales, como es el contenido en el inciso tercero del artículo veintiséis de la Carta Política citada, que consagra el principio in dubio pro operario.

 

 

Tercero.- Que, al respecto, es necesario indicar que los principios generales del derecho, informan o guían la aplicación e interpretación de las normas jurídicas.

 

Cuarto.- Que, la Sala revisora sustenta su fallo en la aplicación del principio in dubio pro operario, sin embargo, conforme lo ha señalado la doctrina, la aplicación de dicho principio sólo se presenta cuando exista duda insalvable en la legislación aplicable o en la interpretación de ésta, y que ante ello, resulte su aplicación.

 

Quinto: Que, en este orden de ideas, no existe duda respecto a quién corresponde la preferencia en el pago de las remuneraciones y de los beneficios sociales del trabajador, pues el segundo párrafo del artículo veinticuatro de la Constitución Política del Estado, es claro y contundente, al establecer que el pago de las remuneraciones y de los beneficios sociales del trabajador tiene prioridad sobre cualquiera otra obligación del empleador, por lo tanto, aún cuando el Colegiado al absolver el grado, invoca que exista duda, ello no es así, por lo que no se justifica la aplicación del principio invocado; que en dicho sentido, se ha pronunciado el profesor Jorge Toyama, especialista en derecho laboral, al señalar que: "(..) el precepto del articulo 24 de la Constitución, relativa al privilegio laboral en el cobro de beneficios sociales, no genera un supuesto de duda insalvable y que, por ello, se acoge la posición más favorable al trabajador. El art. 24 de la Constitución reconoce la preferencia del trabajador en el cobro de beneficios sociales y es una declaración clara sobre sus alcances, de tal manera que no requeriría de una interpretación "mas favorable" para el trabajador y ello resulta menos posible cuando se trata de la aplicación constitucional del control difuso. Ciertamente, está precisión no invalidaría las conclusiones (..) así como su criterio de aplicar la formula abierta y amplia del art. 24 de la Constitución sobre la restrictiva regulación del derecho legislativo n° 856' (En Diálogo con la jurisprudencia; número ochentiuno, junio dos mil cinco; año diez; Lima - Perú; página ciento noventidos).

Sexto.- Que, por consiguiente, lo resuelto por la Sala de mérito no afecta lo resuelto en el fallo, toda vez que de conformidad con lo que dispone el artículo trescientos noventisiete del Código Procesal Civil, la Sala no casará la sentencia por el sólo hecho de estar erróneamente motivada, si su parte resolutiva se ajusta a derecho, sin embargo, efectuará la correspondiente rectificación como se ha dicho precedentemente. Estando a las conclusiones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el articulo trescientos noventisiete del Código Procesal Civil: declararon INFUNDADO el recurso de casación interpuesto a fojas cuatrocientos ochenta por Banco Internacional del Perú; en consecuencia, NO CASARON la sentencia de vista de fojas cuatrocientos sesentisiete, su fecha veintidós de diciembre del año dos mil seis; CONDENARON a la parte recurrente al pago de las costas y costos originados en la tramitación del presente recurso, así como la multa de dos Unidades de Referencia Procesal; DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, bajo responsabilidad; en los seguidos por Manuel Lozano Guerra contra Banco Internacional del Perú y otro, sobre Tercería Preferente de Pago; y los devolvieron; Vocal Ponente señor Castañeda Serrano.- SS. TICONA POSTIGO, PALOMINO GARCÍA, MIRANDA CANALES, CASTAÑEDA SERRANO, MIRANDA MOLINA C-302852-25

Publicado 30-01-09 página 23717

 

Nuestro estudio de abogados le asesora en temas laborales o trabajo como despido por  causa justa,  indemnización por despido arbitrario, despedir a un trabajador, despido falta grave, despido por mutuo acuerdo, causales despido trabajador, causas despido trabajador, defensa de demanda de un trabajador, que hacer cuando el trabajador le demanda. Faltas del empleador. jurisprudencia despido arbitrario, despido nulo, despido arbitrario

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Sobre el pago anticipado de una Hipoteca y la reducción de intereses

La Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal del Indecopi sancionó a una empresa financiera con una multa de dos UIT, y le ordenó, como medida correctiva, devolverle al consumidor la suma de 822.56 dólares que cobró inicialmente.

Así, consideró que el sistema legal peruano de protección al consumidor considera el derecho del usuario de beneficiarse con la reducción de intereses inicialmente programada cuando éste paga sus obligaciones por adelantado.

En este caso, un cliente de un crédito hipotecario pactado a largo plazo se acercó a efectuar la cancelación anticipada de la obligación y el banco le solicitó el pago de una penalidad, que recuperaba parcialmente los intereses dejados de cobrar por efecto de la cancelación anticipada de la obligación.

La sala identificó que la conducta del banco fue una infracción a las normas de protección al consumidor, pues la legislación reconoce el derecho de beneficiarse del no pago de los intereses que dejan de devengarse como consecuencia de la cancelación adelantada de las obligaciones.

Este derecho no puede ser vulnerado con mecanismos alternos, con que dicho banco pretendía resarcir la pérdida de los intereses dejados de percibir.

(Fuente El Peruano)

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Sobre la Importancia de determinar el concepto por el cual se hace el pago de una deuda. Pago de Intereses y Capital.

Muchas personas pagan las cuotas de sus deudas y después se enteran que el capital de la deuda no ha disminuido e incluso les inician un juicio  perdiendo hasta su casa.

En un crédito o deuda existe:

a) El capital.- que es el dinero o valor del bien que usted recibe por Compraventa a crédito y

b) Los intereses.- que es la renta que produce   el capital o bien que ha recibido y no ha pagado. En esta operación usted debe devolver al prestamista, entidad financiera, tienda o proveedor, el capital y el interés o renta.

Los deudores deben saber que al hacer el pago de su deuda, si no se especifica el concepto del pago,  el pago se entiende hecho por concepto de intereses y gastos. Entonces usted puede estar pagando y pagando y no sabe que su deuda(capital) nunca se va a reducir porque sus recibos no dicen que está pagando parte del capital.

Entonces usted debe pedir que en sus recibos se indique el concepto que está pagando, si son intereses, gastos o capital. Esto es muy importante porque al no indicarse usted puede pagar en forma indefinida y su acreedor lo considerará como pago de intereses y su capital adeudado siempre será el mismo.

En un proceso judicial la Corte Suprema dispuso ante el alegato del deudor que había hecho muchos pagos, se dispuso que dichos pagos se consideraban como intereses y que en consecuencia la deuda (capital) continuaba vigente y que se procediera al remate de la casa del deudor.

Sobre este tema pude observar un caso en el cual una entidad financiera le exigió a un deudor al cual le había iniciado un juicio que podía suspender el juicio si efectuaba un pago. El deudor hizo grandes esfuerzos para conseguir 5 mil dólares que le entregó al banco, quien le dio un recibo que no decía porque concepto era el pago. Un tiempo después me enteré que se reinició el cobro y que los 5 mil se habían aplicado al pago de intereses y que el deudor seguía debiendo lo mismo y que su situación no había mejorado.

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Sobre el Derecho de los usuarios de agua potable

A continuación les transcribo un artículo publicado en el Diario el Peruano el 28 de Agosto del 2004, el cual es interesante conocer para saber hasta donde van nuestros derechos como usuarios

EL 14 de mayo de este año, un ciudadano solicitó la intervención de la Defensoría del Pueblo debido a que la oficina comercial de Ate de Sedapal le había suspendido el abastecimiento del servicio domiciliario de agua, aduciendo la existencia de una deuda ascendente a 3,200 nuevos soles, la misma que no le correspondía en su totalidad sino a un anterior inquilino del predio que ocupaba.

Funcionarios de la oficina defensorial del Cono Este se reunieron con el recurrente acreditándose que un porcentaje de la deuda en cuestión fue contraída por el antiguo inquilino, quien abandonó el inmueble dejando impagos los montos a los cuales se había comprometido cancelar en virtud a una transacción extrajudicial con Sedapal.

Una vez constatados los hechos, la Defensoría se comunicó con funcionarios de Sedapal Ate, quienes manifestaron que en razón a lo dispuesto por la Resolución N° 1602000SUNASS, los arrendatarios eran considerados responsables de asumir las deudas generadas en el período de arrendamiento, siempre y cuando el propietario hubiera comunicado a la prestadora la situación de arrendamiento del predio, de lo que colegían que Sedapal no tenía responsabilidad alguna en la realización de estos hechos y que en todo caso la responsabilidad recaía en el propietario por no comunicar del arrendamiento.

Ante la información proporcionada, la Defensoría promovió una reunión con funcionarios de Sedapal. En ella, sostuvo que además de la mencionada resolución de la SUNASS, se debía tener en cuenta lo establecido por el artículo 1681° inciso 3) del Código Civil y el criterio expuesto por el Tribunal Constitucional en el Expediente N° 10362002AA/TC, el cual estableció que "las deudas de consumo generadas en uso de servicios públicos eran de responsabilidad de aquel que efectivamente las adquirió".

Sedapal finalmente repuso el suministro de agua domiciliario al recurrente. Admitió, además, su trámite de solicitud de quiebra de adeudos, considerando que en el presente caso el procedimiento a seguir era el de responsabilidad de pagos previsto para cuando el usuario consideraba que no le correspondía asumir el pago de determinados meses al no ser usuario del servicio en dicho período.

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Sobre la obligación del nuevo propietario de inscribir la adquisición de propiedad de un inmueble en el Registro Público y en caso de no hacerlo verse obligado a pagar un embargo del anterior propietario.

La Corte Suprema está sentando mediante Jurisprudencia (Resolución Corte Suprema Casación 333-2003 LAMBAYEQUE) el principio o regla en el sentido que el embargo que se inscribe primero en la ficha de un inmueble y que en fecha posterior a la inscripción del embargo en esa misma ficha, se inscribe la transferencia de la propiedad, el nuevo propietario debe responder y pagar el embargo.

Existe un gran cambio ya que antes se entendía que el nuevo propietario que pudiera probar que había adquirido el inmueble mediante sus contratos, en una fecha anterior a la del embargo, no estaba obligado a responder por el embargo y el embargo era retirado de la ficha de su inmueble. Pero ahora la situación ha cambiado y el nuevo propietario si no ha inscrito su propiedad en los Registros Públicos debe responder por las obligaciones del anterior propietario.

Entonces hay que tener presente que SI es obligatorio inscribir al nuevo propietario en el registro Público cuando se adquiere un inmueble bajo cualquier forma. Esto lo decimos porque hay una equivocada interpretación por la cual no existe Ley que obligue a inscribir la condición del propietario en el Registro Público, pero esta interpretación no dice los grandes perjuicios que trae no inscribir la condición de propietario en el registro, como el tener que soportar un embargo del anterior propietario, hipotecas, y cualquier carga laboral o tributaria que pueda tener el anterior propietario, incluso el anterior propietario puede trasferir a un tercero y ser válida la transferencia. Además de todos los problemas que hay que enfrentar para terminar satisfactoriamente y no perder el inmueble.

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Información que Usted tiene el derecho de recibir cuando se le otorga un crédito: Primero les recordamos que el INTERES es la renta  que produce el dinero;  el dinero que se recibe en préstamo es para devolverlo. Los banco pueden fijar la tasa de interés que cobran.

Conforme con el artículo 24 de la Ley de Defensa del Consumidor, usted como cliente debe recibir la siguiente información en una hoja resumen que permite conocer claramente las obligaciones y el monto prestado y los intereses:

LEY DE CREACION DE LA HOJA RESUMEN INFORMATIVA PARA LOS PROVEEDORES DE CREDITOS(LEY 27768 modifica Art. 24 de Ley de Defensa del Consumidor)

Artículo 24.- En toda operación comercial en que se conceda crédito al consumidor, el proveedor está obligado a informar previamente, explicar detalladamente e incorporar en una hoja resumen con la firma del proveedor y del cliente lo siguiente:

  1. El monto total de intereses y la tasa de interés efectiva anual si es fija o variable, en este último caso especificar los criterios de modificación asimismo el interés moratorio y compensatorio, su ámbito de aplicación y las cláusulas penales si las hubiere.
  2. El monto y detalle de cualquier cargo adicional. Si lo hubiere.
  3. El número de cuotas o pagos a realizar, su periodicidad y la fecha de pago, asimismo todos los beneficios pactados por el pago en tiempo y forma de todas las cuotas.
  4. La calidad total a pagar por el producto o servicio que no podrá superar el precio al contado más los intereses y gastos administrativos.
  5. El derecho que tiene el consumidor a efectuar pagos anticipados de las cuotas o saldos, en forma total o parcial, con la consiguiente reducción de los intereses al día de pago, deduciéndose asimismo los gastos derivados de las cláusulas contractuales pactadas entre las partes.
  6. Los alcances y obligaciones puntuales de las garantías y avales si los hubiere.
  7. Se incluirá todo aquello que sea información relevante.

 

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ADULTERACION DE IDENTIDAD: Sobre la identificación de las personas.

A continuación indicamos una serie de acciones que se pueden realizar para disminuir la posibilidad de ser engañados por adulteración de identidad y malos antecedentes comerciales.

1.- La adulteración de identidad implica ser estafado por alguien que dice ser una persona siendo otra. El resultado es una serie de problemas, porque no se contrató con la verdadera persona.

El Documento de Identidad puede no ser tan confiable para acreditar la identidad de una persona, motivo por el cual hay que recurrir a otra información. Puede haber adulteración de DNI en cuanto a la fotografía de la persona, en el nombre y en cuanto a personas muertas o inexistentes.

En el caso de personas que actúan mediante "Poder" debe tomarse precauciones porque también hay fraude ya que algunos Poderes se obtienen con engaño o adulterando la identificación del Otorgante.

2.- Para verificar la correcta identidad se debe requerir la presentación de otros documentos como Licencia de Conducir, Carné de Club Sociales, etc.

3.- Pedir a la persona con la cual se va a entrar en transacciones la siguiente información:

a.- Dirección domiciliaria, recibo de teléfono y electricidad. Verificar si es propietario o inquilino. Con esta información hacer un análisis.

b.- Las empresas en las cuales ha trabajado en los últimos 10 años y que le indique la ubicación, teléfono y cargo que ocupó; información con la cual se llama a la empresa para verificar la identidad y el comportamiento de la persona, las referencias también pueden ser documentos escritos que le hayan sido entregados a la persona, como diplomas profesionales, etc.

c- El nombre de 3 personas que puedan dar testimonio de la identidad de la persona y de la forma de actuar, pidiendo además el trabajo que tienen, el cargo que ocupan y teléfono para poder verificar y preguntar sobre los antecedentes de la personas que dan la referencia.

d.- Preguntar con quienes ha realizado iguales transacciones a la que piensa realizar con usted, y que le entregue la información de esas personas para verificar el cumplimiento.

4.- Obtener Antecedentes Penales, Policiales, y en el Sistema Informático del Poder Judicial averiguar que procesos en trámite tiene la persona. Igual información de denuncias en tramite se puede obtener de la Fiscalía.

5.- Verificar en las Centrales de Riesgo y Cámara de Comercio las deudas y/o documentos protestados que tiene la persona. Si hay deudas verificar con el acreedor la identidad y conducta de la persona.

6.- Ver en los buscadores de Internet si hay información sobre la persona.

7.- Pedir el RUC de la persona o empresa y verificar en el Web de la SUNAT que coincida el número con la persona o empresa a la cual se le atribuye.

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Cuidado que debe adoptar cuando efectúe un Pago:

1.- Asegurarse que está efectuando el pago al correcto acreedor. Nos referimos a que a veces hay un tercero que dice representar al acreedor pero éste no le entrega el dinero a su acreedor.

2.- Debe verificar que en el recibo conste el concepto que usted está pagando, porque si se pone otro concepto se puede considerar que usted no cumplió con su obligación. Por ejemplo si usted quiere pagar deudas de su tarjeta de crédito el recibo debe indicar que amortiza dicha tarjeta de crédito y no simplemente decir pago a cuenta de una obligación con el Banco, porque sino dicho pago se lo pueden aplicar a otras obligaciones sea un pagaré etc.

3.- Debe conservar los recibos porque es obligación de quien paga acreditar o probar que ha cumplido con los pagos al deudor. La obligación de acreditar que se ha pagado es de quien alega haber efectuado el pago. No corresponde al acreedor demostrar que le han pagado.

4.- Cuando paga letras, pagarés, o documentos que acreditan por si mismos la obligación debe exigir que se le entregue el original. Si usted recibe un recibo corre el riesgo que la letra sea endosada a un tercero y que este le cobre el monto de la letra. Cuando se efectúa un pago parcial debe exigir que se anote el pago en el original de la letra o el pagaré.

5.- Si a usted no le entregan un recibo no está obligado a efectuar el pago. En todo caso puede usted consignar judicialmente (entregarle el dinero al Juez) el monto con la finalidad que no sea considerado como incumplidor de la obligación. Las consignaciones también se efectúan cuando no se está seguro a quien se debe pagar y/o el monto.

6.- Cuando le entreguen un recibo debe exigir que esté en formato impreso y que aparezca el RUC del acreedor y el monto y según el caso los impuestos que se aplican.

7.- Cuando envíe a pagar a una persona asegúrese que sea de su total confianza porque se ha visto casos que han falsificado los recibos y se han coludido con los cajeros, y posteriormente se les ha cobrado a los deudores como si no hubieran realizado ningún pago.

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Precauciones que Usted debe tomar al momento de adquirir un inmueble.

Al comprar una vivienda, departamento, oficina, terreno, tienda, grifo, restaurante, granja, predio agrícola, etc., usted debe tener presente varios elementos importantes que considerar:

1.- Formalización de la Compraventa.

2.- Cumplimiento de Obligaciones Tributarias (Impuestos)y otros servicios.

3.- Verificación del estado físico del bien que se compra.

4.- Precauciones en casos particulares.

1. Formalización de la Compraventa:

La formalización significa cumplir con los trámites que se exige por Ley para que la adquisición de la propiedad o venta, tenga reconocimiento válido y protección por el Estado, esto es, que tenga un documento que le reconozca como Propietario.

Hay diferentes formas de adquirir la propiedad de un inmueble como por adjudicación, herencia, donación y por compraventa de la cual nos vamos a ocupar; la compraventa es un contrato que significa la transferencia de la propiedad de un bien del Vendedor al Comprador pagando éste último un precio en dinero.

Los trámites a seguir son los siguientes:

1.1- Solicitar al Vendedor los documentos necesarios para establecer que él es propietario del bien que se vende (terreno y construcción) y accesorios (como cochera, depósito, pozo de agua, derechos de riego, grupo electrógeno, etc.) y que el bien tiene existencia legal, lo que significa que ha sido construido conforme a las disposiciones legales.

1.2.- Pedir documento por el cual el vendedor adquirió la propiedad del bien (terreno y construcción), puede ser Contrato de Compraventa, Declaratoria de Herederos, División y Partición de Bienes, etc. Verificar que el documento sea verdadero y no adulterado. El propósito es establecer que el Vendedor es realmente propietario del bien que se vende.

Si la adquisición del vendedor es menor de 10 años debe pedir o conseguir los documentos de transferencia de los anteriores propietarios y verificar la validez de ellos.

En caso que usted compre a una empresa, asociación, comunidad campesina, el Estado, etc., debe asegurarse que las personas que representan a la entidad han sido válidamente designadas y autorizadas. Que la entidad ha adoptado los acuerdos necesarios para efectuar la transferencia de bienes de su propiedad.

Si el vendedor actúa por Poder, debe tener mucho cuidado y verificar que no haya estafa, que el Poder sea verdadero y no conseguido con engaño.

1.3.- Pedir documento referente al inmueble que se vende en relación al Terreno y de la Declaratoria de Fábrica con su inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble.

En caso de departamentos, oficinas, etc., en Edificios, se debe requerir el Reglamento Interno del Edificio, documento obligatorio en todo Edificio que dispone el funcionamiento de la Junta de Propietarios y las obligaciones de los ocupantes del Edificio.

También Usted debe tener cuidado en cuanto si la compraventa incluye algún estacionamiento o cochera, depósito u otros derechos, en cuyo caso debe indicarse expresamente en el Contrato, señalando el lugar de inscripción de la cochera y sus áreas y linderos u otros bienes o derechos.

1.4.- Pedir Certificado de Gravamen que es un documento que expide el Registro de la Propiedad Inmueble y que muestra si el inmueble está afectado con hipoteca, embargo u otro tipo de carga o gravamen (recomendamos que el comprador gestione este documento porque un vendedor mal intencionado podría entregar un documento adulterado).

No es suficiente verificar la información que dice la Ficha de Inscripción del Registro de la Propiedad Inmueble porque dicha información es sólo un resumen informativo. Se debe revisar cada uno de los documentos de los actos o contratos que indica la Ficha.

Hay que fijarse que no existan dos fichas diferentes  del mismo inmueble.

1.5.- Debe verificarse que el inmueble no está sujeto a litigios judiciales o administrativos para lo cual se exige una declaración del vendedor, la misma que puede estar en el contrato de compraventa.

1.6.- Una vez reunidos toda la información necesaria y los documentos su Abogado debe realizar un análisis para descartar problemas. Recomendamos buscar un Abogado que tenga experiencia en transferencia de inmuebles.

1.7.- Después que su Abogado haya dado su conformidad a la documentación del inmueble debe hacerse una correcta identificación del vendedor para no ser engañado por adulteración de identidad para lo cual usted puede seguir nuestra recomendación sobre ese tema que se encuentra en nuestro web.

1.8.- Después de estar bien seguro sobre la identidad del vendedor debe proceder al BLOQUEO REGISTRAL lo que significa remitir una solicitud al Registro Público para que se impida la inscripción en la partida del inmueble de cualquier transferencia, hipoteca, demanda, embargo, etc.

1.9.- Proceder a la redacción de una Minuta y/o Contrato de Compraventa donde se indican el acuerdo de vender y comprar el inmueble y otros pactos necesarios para proteger los intereses del comprador y el vendedor. Advertimos que la Minuta sola sin haberse inscrito en el Registro Público no garantiza la protección de su propiedad. Si otro inscribe en el Registro Público algún derecho como una hipoteca, usted está obligado a responder. Recomendamos se deje constancia en el contrato de compraventa toda entrega de dinero y también con fe notarial. La Minuta debe ser firmada ante Notario Público el mismo que debe legalizar las firmas del comprador y del vendedor.

No deje de realizar un contrato de compraventa y minuta por escrito.

No firme una minuta sin que un abogado con experiencia en compraventas  lo haya revisado. Como uno de nuestro Estudio.

No olvide que al comprar le deben entregar las llaves del inmueble y la posesión física del mismo. Por lo general esto sucede a la firma de la Escritura Pública. Verifique que el inmueble se encuentre desocupado.

Para inscribir la Minuta en el Registro Público la Ley exige la intervención del Notario quien transcribe la Minuta en un papel sellado que expide el Colegio de Notarios y firma el documento con lo cual se genera la Escritura Pública. Copia de la Escritura Pública es enviada por el personal del notario al Registro Público para la inscripción de la transferencia de la propiedad. Inscripción que se efectúa en la ficha donde está inscrita la propiedad.

Después de inscrita la transferencia en la ficha debe verificar que la nueva información agregada con el nuevo Contrato de Compraventa debe estar correcta en cuanto a los nombres y otros datos.

Debe tomar atención a que se inscriba la compraventa en el Registro de la Propiedad Inmueble. No confiar en que el Notario se va a preocupar de este trámite. Su contrato puede ser rechazado por el Registrador y no ser inscrito y usted no se enterará hasta que surja algún problema.

Después de inscrita la transferencia, usted debe exigir al Notario una copia de la Escritura Pública de Compraventa donde conste la inscripción.

Usted puede acudir a los Registros Públicos para informarse sobre los trámites de inscripción, sobre la titulación del inmueble y la situación legal, solicitar Copia Literal, Gravamen de la inscripción, copia de los anteriores contratos vinculados al inmueble que se hayan inscrito. Recomendamos siempre que los documentos sean analizados por un Abogado que tenga experiencia en transferencia de inmuebles.

HOGAR O PATRIMONIO  DE FAMILIA: Después de adquirir su Predio puede utilizar una figura jurídica para protegerla de embargos, transferencias, hipotecas (Art.488 del Código Civil). La declaración de Patrimonio Familiar debe inscribirse en el Registro Público. 

2. Cumplimiento de Obligaciones Tributarias y otros servicios:

Paralelamente al cumplimiento de obligaciones formales debe observarse el cumplimiento de obligaciones tributarias (Impuestos).

Los inmuebles pagan el Impuesto a la Propiedad Predial y la Ley exige que dentro de los 30 días de ocurrida una transferencia debe comunicarse a la Municipalidad correspondiente el cambio de contribuyente. Si no se hace, se está sujeto al pago de multas. Para hacer esta comunicación el Comprador y el Vendedor tienen que llenar un formulario de la municipalidad.

El Abogado del comprador debe verificar que el inmueble ha sido declarado ante el Municipio en forma correcta. Para tal efecto debe solicitársele al vendedor la Declaración Jurada del Impuesto Predial y el recibo de pago del Impuesto cancelado. Estos documentos son indispensables porque el notario debe incluirlos en la Escritura Pública del Contrato de Compraventa.

También debe averiguarse en la Municipalidad respectiva si el inmueble tiene deudas de Impuesto Predial y por los servicios de Serenazgo y Arbitrios de Limpieza, Luz Pública, Parques, etc.

En relación a los conceptos de mantenimiento de departamentos en Edificios, electricidad y servicio telefónico debe comprobar que se encuentran cancelados a la fecha de la transferencia.

La compra y venta de inmuebles está gravado con el Impuesto de Alcabala y le corresponde pagar al comprador.

La venta de inmuebles nuevos se encuentra gravado con el IGV y es pagado por el comprador.

3. Verificación del estado físico del bien que se compra:

Al momento de comprar un inmueble también se debe tener en cuenta que se debe hacer una verificación física del estado de conservación y funcionamiento. Para tal efecto debe pedirse la ayuda de un profesional sea Ingeniero o Arquitecto de su confianza para que detecte fallas que la gente común no podría encontrar y que posteriormente podrían aparecer.

Establecer si se han hecho modificaciones en el inmueble, ampliaciones, demoliciones, construcción de cerco, muros, cisterna, etc. Y si estos cambios se han hecho cumpliendo la ley.

Aclarar si se incluye en la compraventa decoraciones que tenga el inmueble. De ser así, estipularlo en el contrato.

Ver si hay atoros de desagües interiores del inmueble y exteriores. Ver si las paredes están mojadas y el estado de las tuberías y caños.

Verificar si hay pactos verbales entre los vecinos que después quieran hacer que usted cumpla.

Debe hacer una verificación vecinal para establecer que no hay vecinos conflictivos que después creen problemas. Que no existan oficinas no autorizadas en zona de viviendas. Debe preguntar a los vecinos las circunstancias de la vida vecinal.(por ejemplo al Presidente de la Junta de propietarios de un Edificio). Visitar el inmueble a diferentes horas y días para verificar la tranquilidad y afluencia de vehículos.

 Revisar si el inmueble tiene medidor de electricidad y/o agua y que concuerda el numero del medidor con el recibo.

4. Precauciones en casos particulares:

Dependiendo de las personas involucradas o del bien que se transfiere debe tomarse algunas precauciones:

4.1.- Si el vendedor es casado o conviviente con derechos reconocidos, deben intervenir los dos convivientes en el contrato.

Si el vendedor dice ser soltero y en su DNI aparece como soltero, pero es casado, debe intervenir la esposa.

4.2.- Si el vendedor es el Estado o alguna de sus instituciones debe cumplirse con la Ley que regula la transferencia de bienes del Estado que en algunos casos exige que la adjudicación sea por Licitación Pública.

4.3.- Si el bien es un grifo, concesión minera, cine, clínica, que requiere autorización para funcionamiento debe verificar que sus permisos han sido legalmente adquiridos y que se encuentran vigentes y que no hay impedimentos para que le sean transferidos al comprador.

4.4.- Hay reglas especiales para cierto tipo de inmuebles como por ejemplo, predios agrarios, urbanizaciones de playa, clínicas, bienes culturales, bienes ubicados en el Centro Histórico de Lima, bienes de las comunidades campesinas, bienes de propiedad de menores, Bienes ubicados en el Olivar de San Isidro, bienes del Estado.

4.5.- En el caso que se compre un inmueble para dedicarlo a un uso comercial, o un uso no común, debe verificar en la Municipalidad respectiva, antes de la adquisición,  si le otorgarán la licencia para poder funcionar.

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¿Porqué no se ganan los Juicios Civiles y Comerciales?

El propósito de ir a un juicio es que el Juez declare lo que uno cree que le corresponde y a la vez obligue a la otra parte a cumplirlo.

El Juez es la persona encargada por la sociedad para resolver pacíficamente los conflictos.

Muchas veces las personas inician procesos judiciales y no obtienen los resultados que esperan y quedan desilusionados culpando al Sistema Judicial cuando no necesariamente se ha perdido el juicio por culpa de los Jueces.

Para ganar un juicio hay que tener presente que previamente se cumpla con los siguientes requisitos:

1.-Tener las pruebas.

2.-Que exista una Ley o contrato que reconozca como obligatorio lo que se pretende exigir a la otra parte. (sustento legal).

3.-Que haya identificado correctamente al deudor o persona contra la cual va a dirigir su pedido.

4.-Que, no haya transcurrido el tiempo señalado por Ley donde indica que ya no se puede realizar ningún reclamo o pedido; lo que se llama prescripción.

5.-Cumplir con los trámites establecidos por Ley para el seguimiento del proceso.

6.-Errores en los que incurre el Abogado.

Visite nuestro web de jurisprudencia hecho por nuestro socio el Dr Santiago Araujo-Alvarez

www.jurisprudenciacivil.com

A continuación procederemos a explicar detalladamente cada uno de ellos:

1.- Tener las pruebas:

El proceso judicial se basa en los hechos que dice el demandante y el demandado y en la determinación de cuales son verdaderos o falsos según las pruebas que cada uno aporte al proceso. No siendo obligación del Juez el contribuir con las pruebas del proceso porque el Juez debe ser imparcial y no puede ayudar a las partes porque entonces ya no sería Juez y se convertiría en parte.

Lo más importante al iniciar un juicio es tener las pruebas que respaldan los hechos que uno dice en la demanda. Estos pueden ser documentos como: planos, fotocopias, reproducciones de audio o video; informes de peritos, testimonios, etc.

Como primer motivo de por qué se pierden los juicios se debe a que no se cuenta con las pruebas que acrediten los hechos indicados en la demanda. Esto como consecuencia que las personas hicieron acuerdos verbales, que los pactos escritos son ambiguos o imprecisos, o que los documentos han sido mal redactados y no cumplen con las formalidades que exige la Ley.

Conforme al artículo 200 del Código Procesal Civil, "Si no se prueban los hechos que sustentan la pretensión, la demanda será declarada infundada"

Las personas al desarrollar sus actividades no toman las precauciones de documentar los acuerdos que realizan. Extravían los documentos.

Si usted no tiene las pruebas necesarias le recomendamos antes de iniciar un juicio solicite un proceso que no es un juicio, que se denomina Prueba Anticipada, para tratar de acumular las pruebas necesarias.

2.- Que exista una Ley o contrato que reconozca como obligatorio la acción o abstención que se pretende exigir a la otra parte (Sustento Legal):

Cuando una persona se presenta ante un Juez debe sustentar su pedido en alguna norma legal o constitucional. Esto significa que la norma debe indicar claramente las obligaciones que las partes reclaman.

En el sistema judicial no se pueden reclamar obligaciones morales o sea que no están precisadas en la Ley.

Se incurre en error cuando se pretende reclamar algún bien u obligación que ninguna Ley o contrato dispone debe cumplir otra persona.   Las obligaciones solamente existen por Ley y por contrato.

Entonces antes de iniciar cualquier proceso debe encontrar la Ley que reconoce lo que usted cree tiene posibilidad de reclamar. Nos referimos a que si usted quiere reclamar la entrega de un bien deberá indicar si usted es el propietario y qué documento y norma le reconoce la propiedad.

3.- Que haya identificado correctamente al deudor o personas obligadas.

Un error que se efectúa en los procesos civiles es dirigir la demanda contra una persona equivocada cuando realmente es otra la persona a la que se debe demandar, para ello hay que analizar conforme a los documentos y la Ley quién debe responder por el hecho o pedido que se demanda.

4.- Que no haya transcurrido el tiempo señalado por Ley donde indica que ya no se puede realizar ningún reclamo o pedido; lo que se llama prescripción.

Existe una figura que señala la Ley que tiene como consecuencia que el transcurso del tiempo deje sin valor las obligaciones de las personas, lo que se denomina prescripción y caducidad.

Los plazos corren desde que se realiza algún hecho y puede ser por ejemplo: de 6 meses para la demanda de divorcio por injuria grave o adulterio; 2 años para pedir una indemnización por responsabilidad extracontractual; 3 años para el cobro de Pagaré y Letras; 10 años para la Nulidad de Contrato, etc.

Recomendamos en el plazo más breve inicie los procesos que sean necesarios porque puede perder la facultad de exigir lo que le corresponde.

5.- Cumplir con los trámites establecidos por Ley para el seguimiento del proceso.

Nuestro sistema legal y constitucional establece que todo proceso está preestablecido por Ley y que el cumplimiento es obligatorio. A esto se llama el cumplimiento del debido proceso. Entonces es muy importante para obtener un resultado exitoso en un juicio cumplir con gran precisión las exigencias formales que señala la Ley para pedir el pronunciamiento del Juez. El incumplimiento de las normas trae como consecuencia que el Juez rechace la demanda.

6.-Errores en los que incurre el Abogado.

Encontramos que los abogados realizan errores como asesorar en procesos en los que tienen poca experiencia; no advierten a sus clientes de las pocas posibilidades de obtener un resultado favorable en el proceso; no hacen un estudio profundo del caso antes de iniciar el juicio; ni  organizan claramente el contenido del pedido o de la defensa que realizan; no se preocupan de convencer al Juez que su posición es la correcta y que debe ser amparada.

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¿QUE HACER EN CASO DE VIOLENCIA FAMILIAR?

1.- ¿ QUÉ ES LA VIOLENCIA FAMILIAR ?

Es una acción u omisión que causa daño físico o psicológico, maltrato sin lesión, inclusive la amenaza o coacción graves y /o reiteradas así como la violencia sexual.

Hay diferentes formas de violencia familiar entre ellas abuso sexual, abuso de ancianos, de mujeres y niños.

2.- ¿ENTRE QUIENES SE PUEDE PRODUCIR LA VIOLENCIA FAMILIAR?:

Según la Ley entre: Cónyuges, convivientes, ex convivientes, ascendientes, descendientes y parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

Ahora bien para que se configure la VIOLENCIA FAMILIAR, entre las personas que acabamos de mencionar; es necesario que vivan en el mismo hogar o que la violencia se haya producido antes de que se hayan separado.

3.- ¿ QUIÉNES PUEDEN DENUNCIAR?

La víctima o cualquier persona que conozca de la violencia.

4.- FORMAS EN QUE LA DENUNCIA PUEDE SER PRESENTADA

En forma verbal, en forma escrita, o vía internet www.mpfn.gob.pe

5.- ¿DÒNDE SE PUEDE DENUNCIAR y obtener información? :

-  En la comisaria de mujeres o sección especializada de mujeres.

-  En cualquier comisaría del sector donde usted domicilia.

-  En la fiscalía de familia de turno.

Ubicada en ( AV. Abancay 491 ) al lado del Banco de la Nación.

Las denuncias se realizan en el Cuarto piso.

-  En los juzgados de familia. Ubicado en el Edificio Alzamora Váldez - ( Ex ministerio de Educación).

Las demandas por violencia de familia se presentan en Mesanine del CDG del poder judicial( segundo piso).

-  En cualquiera de las demunas del sector donde usted domicilia (Generalmente están ubicadas en las Municipalidades).

LA DEMUNA: Es un servicio municipal encargado de proteger y promover los derechos de los niños y adolescentes en la jurisdicción de su localidad.

FUNCIONES DE LA DEMUNA:

-  Interviene cuando sus derechos están en riesgo, atendiendo conflictos, orientando a los involucrados, conciliando acuerdos o prestando asesoría para las denuncias ante los organismos competentes.

-  Realiza visitas sociales y constataciones de lo manifestado por una de Las partes; así mismo se hace el seguimiento para salvaguardar el fiel cumplimiento de las actas de conciliaciones acordadas por las partes.

-  El servicio es gratuito y confidencial.

-  Se guarda en reserva el nombre de los informantes.

Si no hubiera una Demuna en su localidad puede acercarse al PROMUDEH (Emergencia de la Mujer) ubicado en JR. Camaná 616- Lima; el mismo que cuenta con servicio de orientación legal gratuito por especialistas abogados, asistentes Sociales, y sicólogos.

6.- ¿ DONDE SE SACAN LOS CERTIFICADOS DE SALUD FÍSICA Y MENTAL?

En el seguro social, instituto de medicina Legal (palacio de justicia - sotano), en los municipios, en las postas y en los centros parroquiales donde existan Médicos que brindan servicios de consulta.

Estos exámenes son GRATUITOS.

Y es importante que se los saquen; ya que tienen valor probatorio.

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Como detectar un billete falso

Cogen el billete por los extremos, lo levantan y lo colocan contra la fuente de  luz para ver si es falso o verdadero. Esta acción la repiten a diario miles de vendedores, taxistas, personas que reciben su vuelto y muchas otras que realizan transacciones económicas.

 Características. Tenga en cuenta estos datos para distinguir los billetes verdaderos de los falsos.

Es que en los años recientes la falsificación de dinero se ha intensificado considerablemente, al punto que el Banco Central de Reserva (BCR) calcula que de cada cien monedas de un sol en circulación, una no es auténtica, y de cada mil billetes de diversa denominación, uno es falso.
Difundiremos las recomendaciones de Javier Añorga, jefe del Departamento de Administración del Circulante de la Gerencia de Tesorería del BCR, para reconocer en pocos segundos los billetes fabricados por bandas de delincuentes.

Lo primero que debe hacer para no ser estafado, es sentir con el tacto la textura especial del papel de los billetes, que son fabricados de algodón y, por tanto, tienen una textura similar a la de una tela delgada que no se rompe aunque la estiren.

También debe percibir con la yema de los dedos la tinta en alto relieve de la leyenda "Banco Central de Reserva del Perú", el personaje principal, las zonas oscuras y el valor del billete en números y letras.

Luego tiene que observar la denominación en números que está debajo del Escudo Nacional, ubicado en el lado superior derecho del anverso del billete. Esos números están impresos con una tinta especial que cambia de color fucsia al dorado verdoso y que no puede ser imitada por los falsificadores.

El cambio de color se observa inclinando el billete suavemente hacia una fuente de luz, la cual también permite ver claramente –en el anverso– la marca de agua, es decir, la reproducción tridimensional (no simple ni plana) del retrato del personaje principal del papel moneda.
En la imagen latente, que está en un rectángulo ubicado en la parte inferior del billete, se ve el valor en números del billete, si éste es puesto de forma horizontal hacia nuestros ojos e inclinado hacia la luz.

Recomendaciones generales. Al recibir un billete, debe revisarlo detenidamente por ambos lados y sospechar de la autenticidad de aquellos que no son nítidos.
Además, procure no hacer transacciones en lugares oscuros y en casos extremos utilice el tacto para determinar si se trata o no de billetes originales. Los lugares donde hay mucha gente o las actividades populares son aprovechados por los falsificadores para colocar sus reproducciones.
Los billetes falsificados con mayor frecuencia son los de 10 y 20 nuevos soles, pero la tendencia aumenta cada vez más en cuanto a billetes de 100 nuevos soles.

Capacitación. Especialistas del BCR realizan charlas gratuitas sobre cómo reconocer el dinero falso y qué modalidades se utilizan para perpetrar los delitos monetarios, penados con una carcelería no menor de cinco ni mayor de doce años, de acuerdo con el Código Penal.
Las charlas se dictan al personal de las empresas (40 personas como mínimo) o a quienes individualmente se inscriben por teléfono.

Para mayor información, llame a la Gerencia de Tesorería del BCR 427-6250, anexo 3718, o envíe un escrito al fax 426-9612.

Información recogida del Diario Oficial El Peruano.

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QUE SE REQUIERE PARA FORMAR UNA EMPRESA EXITOSA

1.- Tener una buena idea.

2.- Que la idea no sea suficiente o debidamente explotada y que exista una necesidad por parte de la población. Hacer un estudio de la competencia existente.

3.- Que el negocio tenga una proyección de producir dinero.

4.- Los promotores  o administradores  tengan amplia experiencia en el negocio que se piensa llevar adelante o se consiga persona con gran experiencia.

5.-Hacer un presupuesto de por lo menos 1 año del dinero que deberá gastarse hasta que se obtenga alguna ganancia.

6.- Hacer un plan de desarrollo de un proyecto para hacer realidad la idea que incluya por lo menos una parte que trate la relación entre los socios; otra de extracción, transformación, producción de bienes o servicios; y otra sobre comercialización del negocio.

7.- Redactar una carta de intención entre los posibles socios en la cual se indique el negocio que piensan formar, los aportes que se comprometen a hacer, cómo se distribuirán las ganancias, la solución de problemas, etc.

8.- Concluido los pasos anteriores, se puede seguir con la formación de una empresa decidiendo primero qué tipo de sociedad jurídica es la que mejor se acomoda al negocio que se quiere hacer. En este sentido existe la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, la Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, la Sociedad Anónima y la Sociedad Anónima Cerrada.

9.- Después de haber decidido la sociedad que más conviene se debe continuar con los siguientes pasos:

  1. Realizar un contrato de sociedad en la forma de Minuta. Debe revisarse que en el Registro Público que no exista ya una sociedad con el mismo nombre. (verificar con la Municipalidad si le otorgarán Licencia en el Distrito que usted piensa llevar adelante el negocio. También con la entidad correspondiente en caso de requerirse permisos especiales).
  2. Posteriormente en la Notaria se elabora la Escritura Pública que es el contrato transcrito en el papel del Colegio de Notarios y firmado por el Notario.
  3. La Escritura Pública se inscribe en el Registro Mercantil.
  4. Inscripción en Sunat y Essalud (inscripción de RUC y de Trabajadores).
  5. Obtener permisos para casos que requieren según Ley como Grifos (según la Ley de Hidrocarburos), Clínicas (según la Ley de Salud), permisos de Pesca (según Ley de Pesquería), etc.
  6. Autorización de Libros de Planillas en el Ministerio de Trabajo.
  7. Proceder a la legalización de Libros de Actas y Contabilidad en la Notaría.
  8. Obtener Licencia Municipal de Funcionamiento.

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¿QUÉ HACER EN CASO DE UNA DETENCIÓN ARBITRARIA?

Se produce una Detención Arbitraria cuando:

  1. No se cumple las exigencias constitucionales y legales para que proceda una detención.
  2. Cuando la persona es detenida sin un mandato escrito y motivado del Juez
  3. Cuando no se cumple la exigencia de sólo ser detenido por la autoridad policial en el momento de la realización del delito.
  4. Cuando una persona se encuentra detenida en la cárcel y cuyo proceso en trámite tiene más de 9 meses en el Procedimiento Penal Ordinario y 15 meses en el Procedimiento Especial.
  5. Cuando la persona cumplió la pena carcelaria impuesta o es amnistiado, indultado, sobreseído, absuelto o declarada prescrita la acción penal o la ejecución de la pena y no es excarcelada.
  6. Cuando una persona es detenida por orden del Juez al abrir instrucción o etapa de investigación en el proceso penal: a)sin que exista elementos probatorios de la comisión de un delito doloso; b) cuando la sanción a imponerse en un proceso penal no es superior a 4 años; c)cuando no existe peligro de fuga, o de eludir la acción de la justicia o perturbar la acción probatoria.
  7. Cuando la Autoridad que ordena la detención no es Juez.

  8. Cuando una persona es detenida por deudas salvo en los casos de obligaciones alimentarias.

Cuando sucede una detención arbitraria debe solicitar la identificación de las personas que efectúan la detención y requerir una explicación de los motivos y la orden del Juez. Exigir una comunicación con los familiares y/o abogado, sustentándose en el derecho a una legitima defensa y conforme al Art. 12 Inc. 14° de la Ley 23506 -Ley de Hábeas Corpus y Amparo.

Defensa contra la Detención Arbitraria:  Cualquier persona puede informar de la Detención Arbitraria, para obtener la libertad de la persona, a la Fiscalía, a la Policía Nacional y al Juez mediante la Acción de Hábeas Corpus.

La Acción de Hábeas Corpus es un medio reconocido por la Constitución del ciudadano detenido o preso a comparecer inmediatamente y públicamente ante un Juez o Tribunal para que, oyéndole, resuelva si su arresto fue o no legal, y si debe alzarse o mantenerse.

Cualquier persona puede presentar Hábeas Corpus en forma escrita o verbal. En forma escrita mediante una solicitud al Juez relatando los hechos y pidiendo la excarcelación de la persona. No se requiere de formalidades excesivas, pero debe indicarse de ser posible el día y hora en que se produjo la detención y el lugar dónde se encuentra el detenido. En forma verbal en cuyo caso se debe levantar un acta ante el Juez o Secretario. El Juez debe pronunciarse rápidamente y contra su decisión se puede apelar.

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Cómo evitar ser estafado

Puede sonar simple, pero la mayoría de personas olvida las maneras más comunes de evitar de ser estafado. Estas son las siguientes:

1.- Tómese su tiempo para considerar la oferta que está recibiendo.

La gente de negocios honesta está dispuesta a dejar que las personas se tomen su tiempo y puedan tomar una decisión acertada. Las personas de negocios deshonestas no lo hacen. No se deje presionar

2.- Si alguien le propone guardar en secreto el acuerdo, es casi seguro que se trata de algo fraudulento, no importa que tan bueno parezca. Consulte el tema con amigos, familiares y con un abogado. Permita que otras personas se enteren del asunto ya que ellos pueden verlo realmente como es pues no están emocionalmente involucrados en el tema. No trate de maquillar el asunto ante ellos, tan solo limítese a contarles los hechos. Si es una gran oportunidad, ellos se lo dirán. Asegúrese de trabajar también con un abogado durante todo el proceso. Un buen abogado lo ayudará a estar seguro que lo que está haciendo está dentro de la Ley y que el acuerdo tomado está correctamente elaborado.

3.-Si alguien le sugiere que un buen negocio o acuerdo le proporcionará algo sin dar nada a cambio, es un fraude garantizado. Esto podría ser también algo que lo podría meter en problemas.

 4.-Cuando usted llega a un acuerdo por escrito, asegúrese que todos los términos estén redactados claramente.

5.- Asegúrese de leer todas las letras, incluyendo las que están en el reverso del contrato o las frases que están escritas en letras pequeñitas. Si hace referencia a otro documento exija que se lo entreguen y léalo con igual cuidado. A menudo se incluyen términos que pueden afectar sus derechos.

6.-Si usted no entiende del todo el acuerdo o contrato, pida un tiempo para revisarlo. Si aún así todavía no lo entiende, consulte con un abogado y pídale su opinión. Usted le pagará la consulta, pero en la mayoría de los casos, el costo es menor que el riesgo que puede asumir al firmar algo que no entiende del todo.(no crea en explicaciones verbales sobre el acuerdo que le haga la otra parte, salvo que se incluya claramente en el contrato por escrito).

7.- No firme nada que se base en promesas o acuerdos verbales. En la mayoría de los casos, un acuerdo por escrito anula (tiene mas valor) un acuerdo verbal o una promesa que fue hecha con anterioridad a un acuerdo firmado. En algunos casos, las promesas verbales que son hechas después de firmar el acuerdo pueden hacerse cumplir, pero sólo si pueden ser probadas.

8.- Si usted realiza un trato, contrato, acuerdo, póngalo por escrito y asegúrese que sea firmado por ambas partes. Le recomendamos hacerlo incluso con familiares y amigos en los cuales usted confía, y haga que las firmas sean legalizadas por un Notario Pùblico . Haciendo esto usted se asegurará que ambas partes entienden perfectamente los términos y le servirá como un punto de referencia si alguien se olvida de algún acuerdo o término o en caso de muerte de alguna de las partes, en ese caso la persona que queda tendrá la documentación necesaria y completa para presentar a los interesados y de ser necesario al juez.

En conclusión:, si las personas están dispuestas a dar su palabra de honor acerca de un acuerdo o trato, ellos no deberían tener ningún problema en firmar el mismo.

9.- Evite a los estafadores (tramitadores o personas que se le acercan y lo palabrean y quieren hacer tratos con usted) preguntándoles por sus referencias y luego cerciórese que sean ciertas. Estas personas comúnmente le saldrán con excusas del porqué no pueden darles referencias, pero si no obtiene referencias , no permita que se le acerquen.

10.- Chequee con su Cámara de Comercio, Fiscalía, Comisaria, Centrales de Riesgo. Asegúrese que las personas con quienes usted tiene intenciones de hacer negocios, no han estafado a nadie.

11.- Desconfíe de las personas que le hablan bonito y suenan sinceras. Recuerde que los estafadores que tienen éxito es porque parecen buenas personas.

12.- Las promesas verbales no se tratan en la Corte muy bien y ni siquiera importa si hay un contrato escrito. Todas las promesas deben ser por escrito.

Estas recomendaciones han sido creadas solamente para informar y educar al público. No deben ser consideradas como opiniones legales. Se le recomienda consultar a un abogado antes de tomar cualquier acción basada en la información encontrada en esta página o email.

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¿QUE ES UNA MALA PRACTICA MEDICA?
Mala Práctica Médica es un término usado para describir un mal diagnóstico, tratamiento impropio, falta de tratamiento, demora en el tratamiento, error en las prescripciones, el ejercicio negligente, imprudente o imperito de las actividades de los Médicos, Técnicos o Auxiliares.

¿CUÁLES SON LOS DERECHOS DEL PACIENTE?
1.-
El Paciente debe ser informado sobre el diagnostico, pronostico, tratamiento y manejo de su problema de salud, así como sobre los riesgos y consecuencia de los mismos.

2.- Para practicar pruebas riesgosas o intervenciones el médico está obligado a obtener por escrito el consentimiento del Paciente (Art. 4 y 27 de Ley 26842).

3.- El Paciente no puede ser sometido a un acto médico si previamente no ha otorgado su autorización, salvo en caso de atención de emergencia (Art. 40 de Ley 26842).

4.- Los Establecimientos de Salud y los Servicios Médicos de Apoyo tienen el deber de informar al Paciente y a sus familiares sobre las características, condiciones económicas y demás términos del servicio, así como los aspectos esenciales vinculados con el acto médico (Art. 40 de Ley 26842).

5.-Conforme al Código de Etica del Colegio Médico del Perú, el médico debe actuar siempre en el mejor interés del Paciente.

6.- El Paciente debe conocer el nombre completo del médico responsable de su atención.

7.- El Paciente debe ser comunicado de toda la información necesaria para dar su consentimiento antes de la aplicación de cualquier tratamiento.

8.- El Paciente solamente puede ser atendido por un Médico Especialista en la dolencia que tiene el paciente (Art. 49 Código de Etica Profesional).

9.- Los tratamientos preventivos, curativos o de rehabilitación que se ofrecen al Paciente deben de ser comprobados científicamente (Art. 119 de Ley 26842).

10.- Los tratamientos médicos deben estar sustentados en una historia clínica verás que contenga las prácticas y procedimientos aplicados al Paciente para resolver el problema de salud diagnosticado (Art. 29 de Ley 26842).

¿COMO PREVENIR UNA MALA PRACTICA?
Antes de someterse a un tratamiento se recomienda una segunda consulta a otro especialista . Pida por escrito a su médico los detalles sobre su diagnóstico de salud y los tratamientos a los cuales va a ser sometido. Si su doctor no quiere dar por escrito su opinión usted debe ir a otro médico o consultar a un abogado para obtener la información de su historia médica y cualquier otra información necesaria.
Use la información que hay en Internet sobre su enfermedad, sus síntomas y qué exámenes se hacen para tratarlos.

¿QUE HACER EN CASO DE UNA MALA PRACTICA MEDICA?
El primer paso en caso de sospechar que uno ha sido víctima de un mal tratamiento médico es consultar con otros médicos especialistas para verificar si el mal resultado es por una mala práctica médica. Para tal efecto debe obtener del establecimiento que le hizo el tratamiento su historia médica para que pueda ser revisada por el nuevo médico.

Conforme al Art. 29 de la Ley 26842 "el médico queda obligado a proporcionar copia de la historia clínica al Paciente en caso que éste o su representante lo solicite".

Cuando se tenga la opinión de un médico especialista que ha habido mala práctica médica usted podrá recurrir a un abogado para que se puedan iniciar las siguientes acciones:

  • Acción Penal por homicidio culposo o lesiones culposas, etc.
  • Acción Civil para el pago de una indemnización por los daños sufridos.
  • Acción Administrativa ante el Indecopi para que se sancione con multa al médico y/o establecimiento prestador de servicio médico.
  • Reclamo ante el Colegio Médico del Perú.

Si usted firmó una renuncia a sus derechos al momento de consentir el tratamiento al que fue sometido, esto no dio al médico licencia para cometer negligencia o impericia o incumplir con su obligación de cumplir con las normas mínimas para el tratamiento que fue sometido.

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15 MANERAS DE PROTEGER SU PATRIMONIO DURANTE UN DIVORCIO
Las consecuencias económicas de un divorcio a menudo pueden ser tan devastadoras como los aspectos emocionales. Además de los honorarios legales, usted correrá con el costo de establecer y mantener una segunda casa.
A continuación le indicamos algunos consejos para no cometer errores que le puedan costar una fortuna.

1.- No actúe sin buscar consejo legal. Los divorcios están repletos de trampas financieras. Un abogado experto en estos casos puede ayudar a evitarlas.

2.- La decisión de abandonar el hogar matrimonial es muy seria. Usted no debe hacerlo sin consultar antes con su abogado y considerar todas las consecuencias de este acto.

3.- No Tome decisiones mientras esté deprimido o afectado por su divorcio. En estas condiciones, las decisiones que se suelen tomar no son las más adecuadas. No tome decisiones sino hasta cuando se sienta tranquilo.

4.- Tenga cuidado con los consejos sobre el divorcio que provienen de la familia y los amigos. Sin duda, oirá muchas historias acerca de la ley del divorcio. Muchas de estas no son correctas. Aun cuando su familia y amigos pueden tener las mejores intenciones de ayudar, mucho de lo que le puedan decir podría no ser exacto, adecuado o preciso. No por el hecho de que un amigo se quedó con la casa cuando se divorció, a usted le pasara lo mismo. Quien mejor le puede informar sobre un divorcio es un abogado.

5.- No use el divorcio para castigar a su cónyuge. Esto no solo le costará mucho dinero, sino que lo lastimará al igual que a sus hijos.

6.- Existe la opción de conciliar. La conciliación permite que usted y su cónyuge discutan los asuntos por los que están pasando con la finalidad de llegar a un acuerdo aceptable. El conciliador es alguien que, de manera neutral, ayudará, a usted y a su cónyuge, a encontrar una solución razonable en los asuntos relativos al divorcio. En muchos casos, la conciliación puede ser la manera más rápida y económica de llegar a un acuerdo. Y, debido a que sucede tan rápido, podrá evitar los traumas emocionales que de otro modo usted y sus hijos deberán afrontar.

7.- Trate de llevar su divorcio amistosamente. Cuanto más problemático sea su divorcio, serán más altos sus costos legales. Si usted y su cónyuge pueden negociar los asuntos antes de ir a juicio, podría ahorrarse mucho dinero.

8.- Involúcrese en las finanzas de la familia. Es común que uno de los cónyuges se encargue de las finanzas de la familia y el otro no se involucre. Si desconoce la situación financiera de su cónyuge, podrá ser engañado fácilmente.

9.- Esté atento a sus cuentas bancarias mancomunadas. Si usted simplemente ignora sus cuentas bancarias mancomunadas, puede descubrir que su cónyuge ha tomado todo el dinero.

10.- Cancele tarjetas de crédito mancomunadas, líneas de crédito y préstamos. Esto se debe hacer tan pronto como sea posible, ya que de lo contrario usted podría ser responsable de cuentas grandes generadas por su cónyuge.

11.- Protéjase de préstamos mancomunados. Como parte de un acuerdo de separación, su cónyuge puede ser requerido a pagar un préstamo conjunto. Sin embargo, sin importar lo que su acuerdo de separación diga, usted es todavía responsable ante el prestamista o Banco.
Usted debe protegerse notificando al prestamista o Banco que este es el caso y trate de obtener que le liberen de responsabilidad. Si no puede obtener una liberación, pida que el prestamista o Banco le notifique inmediatamente si su cónyuge deja de pagar, para que usted pueda realizar una acción legal oportuna contra su cónyuge.

12.- Haga un inventario de la propiedad. Un inventario completo y exacto de sus bienes y los de su cónyuge asegurará que los mismos sean divididos justamente.

13.- Asegure las joyas, obras de arte y otros objetos valiosos. Los objetos de valor tienden a desaparecer cuando una relación termina. Si usted cree que esto puede suceder, debe tomar las precauciones para protegerlos.

14.- Ciertos tipos de dinero por ejemplo, los seguros de vida, las herencias y las indemnizaciones recibidas por daños no pueden ser divididos en la separación. Para asegurar que esto sea así, mantenga este dinero separado del otro. Usar el dinero de una herencia para pagar su hipoteca significaría que usted estaría renunciando a sus derechos de tal herencia.

15.- No intente ser generoso para recuperar a su cónyuge. Esto no funcionará. Si su matrimonio acabó, ninguna cantidad por más generosa que sea le devolverá a su cónyuge.

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Sobre Despido Arbitrario

1.- ¿Qué es el despido arbitrario?

Antes de definir que es un despido arbitrario, conozcamos primero el concepto de despido en general.
El despido es poner fin al contrato de trabajo de plazo indefinido o prescindir de los servicios de un trabajador.

El despido puede ser justo o arbitrario.

Es justo cuando se efectúa por motivos que la ley autoriza y cumpliendo con las formalidades que indica en cuyo caso no hay pago de indemnización.

Es arbitrario cuando se pone fin al contrato de trabajo por motivos diferentes a los que indica la ley para que proceda un despido. En este caso hay lugar al pago de indemnización o reposición.

En los últimos años se ha considerado legal el despido arbitrario con el pago de una indemnización.

Actualmente el Tribunal Constitucional ha declarado que la ley que permite el despido con indemnización es anticonstitucional porque viola la protección contra el despido. El trabajador también tiene derecho a la reposición.


2. -Que formas de despido arbitrario se pueden observar.

  • Despido por falta que no se cometió.
  • Despido sin dar derecho a defenderse.
  • Despido sin seguir el proceso legal.
  • Despido mediante el sometimiento a una indebida evaluación

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¿COMO IMPEDIR EL EMBARGO O TRANSFERENCIA NO DESEADA DE SU VIVIENDA?

Cualquier persona que posea una vivienda(casa, departamento y pequeño negocio) y quiera protegerla de un posible embargo o transferencia no deseada puede usar la figura legal recogida en el Código Civil del Patrimonio Familiar, mediante la cual es inembargable, no hipotecable, y no se puede transmitir la propiedad de la casa habitación a otra persona, con excepción de por herencia.

Es importante tener presente que el establecimiento de la protección legal del Patrimonio Familiar debe hacerse antes de contraer deudas.

El objeto del Patrimonio Familiar es la protección de la vivienda de la familia. También puede ser objeto de protección el centro de trabajo familiar.

REQUISITOS:
1. No tener deudas cuyo pago sea perjudicado por la constitución del Patrimonio Familiar.
2. Minuta Firmada por los interesados y autorizada por un Abogado.
3. Partida de Matrimonio.
4. Certificado de Gravamen del Inmueble de Registros Públicos.
5. Copia de Documento de Identidad.
6. Publicación de un aviso en un diario con un extracto del pedido del Patrimonio Familiar.

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DEUDAS CON BANCOS

Muchas personas se prestan dinero de los Bancos sin saber que implica esto ni el riesgo que pueden correr cuando no pueden pagar. Algunos llegan a perder su casa, terreno o negocio. Para que esto no le ocurra usted debe estar bien informado acerca de que significa pedir un préstamo a una Institución Bancaria


1.- Cuando uno obtiene un préstamo de un Banco debe tener presente que el dinero que ha recibido es de propiedad del Banco y no del cliente. El dinero debe ser devuelto al Banco porque se ha realizado un préstamo y no un regalo.

2.- A La cantidad de dinero recibido del Banco se le denomina capital y la renta que produce este dinero es la ganancia del Banco que se le denomina interés.

3.- El dinero inicial o capital recibido por el cliente es un bien que el Banco alquila, y durante el plazo del alquiler se paga el interés en cuotas, y al final en los últimas cuotas se le devuelve al Banco el capital.

4.- El interés (Renta que produce el dinero) es fijado por cada Banco, sin tener límite porque así lo autoriza la Ley de Bancos.
Algunos Banco incluyen algunos gastos que han sido necesarios para los trámites del préstamo.

5.- El Banco cobra 2 tipos de interés, uno que llama compensatorio que es la renta que se cobra por el uso del dinero; y otro interés que se llama moratorio que se cobra cuando el deudor incumple en el pago del interés compensatorio y/o del capital.

Entonces cuando el deudor incumple el pago de su deuda con el Banco comienza a ser obligatorio el pago de dos intereses.

6.- El Banco, para exigir la devolución del dinero prestado debe iniciar un proceso judicial en el cual el deudor puede defenderse.

Hay que tener presente que el deudor sólo tiene 3 días para contestar la demanda desde la notificación.si no contesta pierde el derecho a alegar fundamentos de defensa.

7.- Cuando una persona no puede pagar o devolverle el dinero al Banco puede optar por una forma que se llama Refinanciación que significa incluir en el capital todos los intereses o renta producida y formar un nuevo capital más grande y otorgar un nuevo plazo para el pago. Por lo general los Bancos exigen la entrega de una garantía. No siendo recomendable entregar una garantía cuando hay posibilidades de no cumplir porque se perdería la garantía y se seguiría debiendo la diferencia de lo que no se pagó con la garantía.

8.- Es importante leer con tranquilidad los contratos de préstamo con el Banco y entenderlos, porque después no se puede invocar desconocimiento de las facultades que se le otorgan al Banco para retirar dinero de las cuentas del cliente o del garante, para consolidar todas las cuentas del cliente y para llenar documentos firmados en forma incompleta.

9.- Cuando hay discrepancia en relación a una deuda con un Banco lo primero que hay que establecer es si lo que está reclamando el Banco es conforme a lo que se ha pactado. Si el cliente no está conforme puede defenderse primero directamente con los funcionarios del Banco, después en la vía administrativa ante Indecopi y en la vía judicial.

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A donde reclamar y a quien quejarse sobre Defensa del Consumidor.

Usted como consumidor ¿Sabe dónde reclamar y a quien quejarse? Si piensa que sus derechos como consumidor han sido violados por ejemplo que le han vendido un producto defectuoso, le han vendido una cosa por otra o no han cumplido con lo que le han ofrecido ¿Qué hace? Pues debe realizar un reclamo a la institución de defensa del consumidor (INDECOPI).

¿Cómo realizar un reclamo?
El primer paso es reclamar directamente al proveedor del bien o servicio adquirido.
Si es que el reclamo no es atendido deberá llamar al teléfono del Sistema de Apoyo al Consumidor 224-7777 (desde Lima) y 800-4-4040 (desde provincias). El servicio es gratuito las 24 horas del día. El personal responsable de la tramitación de su caso se pondrá en contacto con Ud. inmediatamente.
También puede ingesar en la página web de www.indecopi.gob.pe y completar el www.indecopi.gob.pe/nuestrosservicios/soluciondeconflictos/pcreclamos.asp con toda la información que se solicita.

Oficinas de INDECOPI
A la fecha se han instalado Oficinas Descentralizadas del Indecopi (ODI) en los departamentos de Arequipa, Cajamarca, Cusco, Junín, La Libertad, Lambayeque, Loreto, Piura, Puno y Tacna y los Módulos de Indecopi Informa en Tarapoto, Cofide y La Sociedad Nacional de Industrias.
La oficina en Lima se encuentra ubicada en Calle de la Prosa 138, San Borja. Teléfono (sólo reclamos) 224-7777

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ACERCA DE OSINERG. Reclamos con relación a Electricidad.
Si sus recibos de luz le llegan demasiado altos ultimamente, si cree que su medidor no funciona bien, etc. aquí le explicamos donde reclamar en cuestiones de Elctricidad.

OSINERG es un organismo fiscalizador de las empresas que desarrollan actividades en los subsectores de Electricidad e Hidrocarburos. Uno de sus principales objetivos es el de velar porque los usuarios tengan acceso a los servicios de electricidad y, transporte y distribución de gas natural, en las mejores condiciones de calidad y oportunidad.

¿Por qué reclamar?
Las personas naturales y jurídicas pueden reclamar porque:

  • Consideran excesivo el importe de su factura.
  • Consideran incorrecta la aplicación de la tarifa.
  • Observan una falta de lectura mensual de su medidor o errores en las lecturas.
  • Consideran que se le brinda un servicio de mala calidad técnica.
  • No haber recibido la devolución de contribución reembolsable o devolución con modalidad distinta a la elegida.
  • Consideran injustificado el cobro de recupero de consumos no registrados.
  • Cambiar de opción tarifaria.
  • Se ha incluido en sus facturas una deuda de otro suministro.
  • Consideran incorrecto el cobro de deuda de terceros.
  • Otras cuestiones vinculadas a la prestación del servicio público de electricidad.

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Acerca de Consumo de Agua. A quien y cómo reclamar

Si últimamente está recibiendo sus recibos de agua muy elevados, está pagando mensualmente una tarifa que considera que no es justa, entonces usted debe dirigirse a la SUNASS para efectuar su reclamo. A continuación le indicamos como hacerlo

SUNASS en Defensa del Consumidor
SUNASS es un organismo autónomo del estado que tiene como misión regular la prestación de los servicios de saneamiento (agua y desagüe) en el ámbito nacional, para que se brinden en adecuadas condiciones de calidad y precio, haciendo uso de las facultades que la ley le confiere, y contribuyendo a preservar la salud de la población y el medio ambiente.

¿Por qué reclamar?
Por consumo elevado
El usuario puede reclamar cuando recibe una factura por consumo elevado. A partir de la fecha de vencimiento que se señala en el recibo, el usuario tiene un plazo de 15 días para poder reclamar, haciéndolo necesariamente por escrito. Luego se realizará una inspección a sus instalaciones internas y luego una prueba al medidor, para esto la empresa prestadora del servicio está obligada a informar al usuario de la existencia de las empresas contrastadoras, debiendo el interesado escoger una de ellas para que realice la prueba.

La empresa tiene un plazo de 40 días como máximo para resolver el reclamo. Si fuera infundado su reclamo podrá interponer una impugnación a dicha Resolución (ya sea una reconsideración o apelación) en la misma Empresa, teniendo en cuenta que deberá dar mayores fundamentos al reclamo, y teniendo un plazo de 15 días contados a partir de la recepción de la Resolución mencionada.

Por falta de agua
El Usuario debe comunicarse con la empresa prestadora del servicio llamando a AQUAFONO, dando su número de suministro, con ello podrán ubicar la dirección y distrito, adicionalmente puede enviar una carta sobre el hecho para dejar constancia del mismo que servirá para acciones posteriores.

Derechos de los usuarios :

  • El procedimiento de reclamos es gratuito.
  • La empresa está obligada a recibir el reclamo del usuario.
  • Nadie puede obligar al usuario a pagar primero el recibo reclamado para poder presentar su reclamo.
  • Mientras dure el reclamo, el servicio no puede ser cortado por falta de pago del o los meses reclamados.
  • Puede presentar el reclamo en forma verbal o escrita, prefiriéndose esta última para dejar clara constancia. La empresa debe informar sobre el número de registro que identificará el reclamo durante el proceso.
  • Si el usuario hizo pagos en exceso, la empresa deberá devolver dichos montos más los interés correspondientes.
  • La empresa de agua tiene la obligación de informarle sobre el procedimiento de reclamos (instancias y plazos), y sobre el estado de su reclamo.
  • El usuario puede revisar el expediente de su reclamo en cualquier etapa del procedimiento.
  • Todas las resoluciones o respuestas deben ser notificadas por escrito en su domicilio.

Oficinas de SUNASS
Orientación Personal
Av. Bernardo Monteagudo 210-216,
Magdalena del Mar. Lima

Orientación Telefónica para los usuarios de Lima o Provincias
Teléfono 0801-12121 (Fonoayuda Opción 3) (Llamada con Costo Local)

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Acerca de la correcta formalización de la propiedad.

No deje que su inmueble se encuentre inscrito a nombre de un tercero (anterior propietario)en el Registro Público.

Recientemente ha concluido un juicio que nuestro Estudio ha patrocinado que duró más de 2 años en donde impedimos el remate de una vivienda que fue embargada porque el anterior propietario seguía apareciendo en el Registro como titular del inmueble cuando ya se lo había vendido a nuestro cliente. Nuestro cliente no inscribió el inmueble a su nombre en el Registro Público. Por tal motivo el acreedor del anterior propietario embargó el inmueble cuando ya no era del deudor y anterior propietario.

Ha sido un juicio complicado porque se ha tenido que probar que el propietario era otra persona y probar que nuestro cliente era el actual propietario con los documentos que se tenían, que para este caso se requieren documentos oficiales que prueben que se compró antes del embargo.

Es muy peligroso y costoso una defensa judicial para protegerse contra un embargo efectuado por un tercero, quien cree que el deudor es propietario de un inmueble cuando ya no lo es.

En casos extremos también las personas que aparecen como propietarias en el Registro Público a pesar que ya no son propietarias, venden el inmueble o también lo hipotecan.

Entonces finalmente nuestra recomendación es que para evitar todos estos problemas a la hora que compre un inmueble no olvide de hacer el cambio de titular del mismo y no lo deje en minuta ya que esto le podría traer muy serios problemas.

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Sobre el Divorcio por Acuerdo

El Divorcio pone fin al matrimonio y a las obligaciones que establece la ley entre los conyugues.

La forma mas simple de conseguir el divorcio es por acuerdo ya que las otras formas denominadas por causales requieren un largo juicio en el cual hay que probar claramente cada motivo alegado. Además el costo es mucho mayor.

Divorcio por acuerdo:

Se requiere que hayan estado casados por lo menos dos años.
Se puede realizar mediante poder por escritura Publica. Desde el extranjero en Consulado Peruano.

Se inicia el proceso con la Demanda firmada por abogado ante el juez de Familia y se adjunta:
- Partida de matrimonio.
- Tasa Judicial
- Copia simple de los documentos de identidad de los cónyuges.
- Propuesta de convenio sobre alimentos, bienes y patria potestad.
- Inventario valorizado de bienes, con firma legalizada de ambos cónyuges.
- Partida de nacimiento de cada uno de los hijos, en caso de haberlos.

El trámite dura por lo menos 10 meses.

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24.- Sobre La Obligatoriedad de cumplir las formalidades cuando se modifican los estatutos de las sociedades.

Recientemente la Corte Suprema ha declarado que los efectos de una modificación del estatuto de una sociedad (Documento de constitución y funcionamiento) quedan suspendidos hasta que se cumpla con la solemnidad de hacer la modificación por Escritura Pública y que se inscriba en el Registro, esto de conformidad con el artículo 5 de la Ley General de Sociedades.

La resolución de la Corte Suprema Nº 1924-02 dispuso que la modificación del Estatuto Social, en donde se acordó que cualquier controversia entre los accionistas de la sociedad o entre los accionistas y la sociedad, se sometería a arbitraje, no tiene fuerza legal, porque no cumplió con hacerse notarialmente y con inscripción en el registro

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Sobre la Enajenación de los activos de una sociedad.

La nueva Ley General de Sociedades en el inciso 5º del artículo 115, ha establecido en forma obligatoria para las sociedades que cuando se enajene en un solo acto, un bien o activo cuyo valor exceda del 50% del capital, se debe realizar una junta general de accionistas para acordar la enajenación, debiéndose entender que si no se realiza la junta no será válida la transferencia.

Es importante tener presente esta disposición para que se mantengan válidos los contratos en los cuales se transfieren bienes de pequeñas empresas en las cuales un camión o un inmueble pueden significar mas del 50% del capital.

Entonces al vender o adquirir un bien de una sociedad, deberá hacerse un estudio con el propósito de cumplir la norma indicada para que posteriormente no se incurra en vicios de nulidad, recomendándose que las transferencias se hagan por acuerdo de la junta de accionistas para la enajenación de bienes que significan más del 50% del capital.

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Consejos Sobre como enfrentar una notificación de Demanda.
Estas son las principales recomendaciones que aconsejamos llevar a cabo de forma inmediata cuando se encuentre involucrado en un problema legal, lo que dará paso a una defensa adecuada de la libertad, bienes ó sanciones que el demandante solicite a la autoridad le sean impuestas.

1.- Cuando tenga noticia de una posible complicación de tipo legal, comuníquese inmediatamente con su Abogado para los efectos de entender el problema, la existencia real o no de un problema, la gravedad y posibles consecuencias; y preparar debidamente la documentación necesaria para su defensa. La ley ha establecido procesos que indican los plazos que deben cumplirse para que las partes expongan sus fundamentos. Debe usted informarse sobre el problema que se le imputa responsable, en relación a las leyes que usted habría incumplido y la ley que determina la sanción a imponer.

2.- No comparezca ante autoridad alguna( tampoco a la conciliación), ni se comprometa a nada , si no lo es en compañía de su Abogado, ya que la primera declaración es la más importante de todo el procedimiento legal, y si ésta no se hace adecuadamente, influirá en forma determinante en el resultado final.
No crea en ofrecimientos de la autoridad si no se hace por escrito y por personal autorizado.

3.- En caso de recibir notificación de una demanda civil comuníquese inmediatamente con su Abogado (la ley exige la firma del abogado en la contestación de la demanda), para que dé contestación por escrito a dicha demanda, ya que en caso de no hacerlo se le tendrán por ciertos los hechos que se le imputan, con ello se le condenará a pagar las pretensiones demandadas; se le pasará el plazo para dar sus argumentos de defensa y posteriormente no serán aceptados.
Hay que tener presente que los plazos para contestar algunas demandas son muy breves: 3 días para ejecución de hipoteca; 5 días para proceso ejecutivo o de obligación de dar suma de dinero. 10 días para proceso sumario.

No llegue a ningún arreglo económico en forma particular, sin antes consultarlo debidamente con su Abogado, ya que en algunas ocasiones se trata de pretensiones económicas improcedentes o infundadas.

En caso de citatorio de la Policía en una investigación solicitada por el Ministerio Público, concurra a éste en compañía de su Abogado. Infórmese bien sobre los hechos imputados en la denuncia para no entrar en contradicciones y no ser procesado en juicio que no corresponde.

No descuide sus problemas legales los cuales pueden solucionarse mas fácilmente con los argumentos presentados dentro los plazos legales.

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Sobre Transparencia de Acceso a la Información Pública

Recientemente el 24 de Abril del 2003, se ha publicado en el Diario El Peruano un texto ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

La Ley 27806 es muy importante porque deja claramente establecido que la información del Estado Peruano no es propiedad de sus funcionarios quienes obligatoriamente, ahora deben entregarla a los particulares.

La información debe ser entregada sin que quien la pida tenga que dar los motivos para lo cual la necesita. Esta reserva es muy importante porque ahora usted puede necesitar esa información para hacer un negocio sin tener que descubrir sus proyectos e ideas.
Entonces si usted necesita por ejemplo información estadística del Instituto Nacional de Estadística o de una Municipalidad sobre terrenos, planos, etc., se la deben de entregar.

El estado debe entregar cualquier información que esté en su poder (con excepción de la reservada conforme a la Ley que tiene que ver con asuntos de seguridad nacional ) la misma que puede estar en documentos escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital.

Para que esta Ley sea realidad y no simples palabras se indica que el funcionario o servidor público que no cumpla podrá ser denunciado penalmente por la comisión del delito de Abuso de Autoridad a que hace referencia el artículo 377 del Código Penal.

El derecho y la Obligación de los funcionarios a entregar sin expresión de causa la información a los particulares tiene un sustento constitucional en el artículo 2 inciso 5, que a continuación transcribimos:

Artículo 2º
Toda persona tiene derecho:

inciso 5. A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional.
El secreto bancario y la reserva tributaria pueden levantarse a pedido del Juez, del Fiscal de la Nación, o de una comisión investigadora del Congreso con arreglo a ley y siempre que se refieran al caso investigado.

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¿Qué hacer para tramitar una herencia?

Las palabras herencia, heredero y testamento forman en cierta medida parte de nuestro vocabulario y no nos resultan desconocidas del todo como ocurre con otros términos jurídicos. Sin embargo cuando llegado el momento, tenemos que tratar de una manera más cercana con ellas, se nos plantean los problemas, las dudas y sobretodo los numerosos papeleos y trámites.

La Herencia está constituida por el conjunto de bienes, derecho y obligaciones que una persona transmite al morir a sus herederos. La Herencia en si es un asunto relativo a la propiedad de bienes que regula a quien pasarán cuando una persona fallece, entonces la Ley regula de quien serán los bienes de la persona que ha fallecido.

Según el art. 660 del Código Civil " Desde el momento de la muerte de una persona, los bienes, derechos y obligaciones que constituyen la Herencia se transmiten a sus sucesores."

La sucesión de una persona queda por tanto abierta con el hecho del fallecimiento, y surgen a partir de entonces toda una serie de trámites para precisar quiénes son los herederos y determinar y repartir los bienes.

El primer paso es establecer si hay bienes para heredar.

La designación de los herederos se efectúa mediante Testamento. El testamento es el acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos . Es un acto libre y revocable; libre ya que no es obligatorio otorgarlo y de hecho son muchas las personas que se resisten a hacerlo pensando que es caro (a la larga es mucho más económico que no hacerlo y evita algunos papeleos), y revocable porque se puede otorgar testamento cuantas veces se quiera y en este caso el válido sería el último.
Fallecida la persona se utiliza el testamento para transferir los bienes a los herederos. Cuando no hay testamento hay que realizar un trámite de Declaratoria de Herederos que se puede hacer ante el Poder Judicial o ante el notario.

Los Herederos Forzosos son los hijos, los padres, y el cónyuge conforme al Art. 724 del Código Civil y cuando hay testamento, el testador no puede reducir la herencia salvo un tercio de sus bienes.

Cuando hay varios herederos, en primer orden se encuentran los hijos y demás descendientes; en segundo orden, los padres y en tercer orden, el cónyuge. El cónyuge también es heredero forzoso con los herederos de primer o segundo orden, esto es, el cónyuge heredera como un hijo.

El cónyuge además recibe los bienes que corresponden a la liquidación de la sociedad de gananciales que por lo general es el 50% de los bienes y el otro 50% se divide entre los herederos, de los cuales también forma parte el cónyuge.

Al heredar el cónyuge sobreviviente, junto con otros herederos y sus derechos no alcanzaren el valor necesario para que le sea adjudicada la casa habitación en que existió el hogar conyugal, dicho cónyuge podrá optar por el derecho de habitación en forma vitalicia y gratuita sobre la referida casa. Art. 731 del Código Civil

Todos los hijos tienen iguales derechos sucesorios respecto de sus padres. Cuando no hay hijos heredan los padres por partes iguales.

La única forma de "desheredar" a un descendiente es que concurra en él una de las llamadas causas de desheredación, las cuales son muy tasadas, y son causas muy específicas y muy graves, como es el caso de atentar contra la vida del testador, de su cónyuge, descendientes o ascendientes.

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Sobre Duplicidad de Partidas, Fichas e Inscripciones en el Registro Público con información incompatible

Quiero poner en su conocimiento que se están detectando graves errores en los Registros Públicos y uno en particular es que existen 2 fichas sobre un mismo inmueble y en una ficha aparece un propietario y en la otra ficha otro propietario diferente.

Esto como es evidente trae graves problemas porque existen 2 propietarios sobre un mismo bien inscrito en 2 fichas diferentes.

Alguno de esos problemas es que se compra un bien creyendo que no tiene hipoteca cuando si lo tiene en otra ficha que uno desconoce.

Existen fichas de propiedades a nombre del Estado Peruano y al mismo tiempo existen otras fichas a nombre de propietarios privados y ambas fichas corresponden al mismo inmueble.

Para poder evadir estos problemas es recomendable recurrir al catastro municipal y determinar quien parece como propietario del bien, además hacer una investigación sobre los anteriores propietarios que aparecen registrados para determinar si se completó o no cualquier expropiación, regularización o transferencia en mérito a alguna Ley que otorga derechos posesorios a invasores de terrenos.

En el Diario Oficial El Peruano la Oficina de los Registros Públicos viene publicando avisos de cierre de partidas por duplicación, avisos que hay que tener presente porque si uno no se opone al cierre de partida puede el registro dejarla sin efecto.

La duplicidad de partidas o fichas genera graves problemas legales y complicadas soluciones que mejor es prevenir.

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Captura de vehículos que está efectuando la Policía Nacional en Lima por orden del servicio de Administración Tributaria (SAT)
Urgente verifique que su vehículo no tiene orden de captura por deudas tributarias, no sólo por el Impuesto al Automóvil sino por el Impuesto a los Predios u otros que la SAT pueda incluir, evítese grandes molestias evitando la captura de su vehículo.

El día de ayer en la noche un familiar que iba en su vehículo al dentista fue detenido y le han capturado la Policía el auto dejándolo en la calle a las 9 de la noche, sin importar que es una persona mayor de 70 años.

El motivo explicado es que la propietaria anterior del vehículo tiene deudas con el SAT por Impuesto a la Propiedad Predial. El vehículo que fue secuestrado por la policía fue comprado hace 4 meses y la tarjeta de propiedad se encuentra a nombre del nuevo propietario desde esa fecha, además esta persona no tiene ninguna deuda con el SAT y el carro ha estado circulando sin ningún problema hasta el día de ayer.

Hay que estar alerta porque los funcionarios del SAT no son amables servidores públicos sino abusivos que no tienen contemplación con las personas de la ciudad de Lima. Si compra un carro debe asegurarse que quien le vende no le debe plata a nadie por ningún concepto ya que le puede ocurrir lo que le ha pasado a mi familiar.

Existe un Web del SAT donde hay alguna información y donde se puede ver si su auto tiene orden de captura, cuya dirección es la siguiente: www.sat.gob.pe

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6 Consejos para cuando se asiste ante un Juez

Antes de presentarse ante un Juez es recomendable que siga los siguientes consejos.

1.- Llegue a tiempo antes de la hora fijada para la Audiencia o Actuación Judicial. Si usted llega tarde no lo dejarán entrar y se dará como que NO asistió. La actuación es a la hora exacta; y al faltar a la Audiencia, el Juez puede dar órdenes sin su presencia y usted no podrá apelar.

Pregunte el lugar donde queda la oficina del Juez y las complicaciones vehiculares para llegar y de esa forma podrá

calcular el tiempo para llegar en hora. Si no asiste, puede perder la oportunidad de dar su versión de los hechos.

Si usted no asiste a la audiencia su caso puede darse por terminado o habrá demoras en el juicio.

En caso de testigo, si no asiste, puede haber o hacerse una orden de detención para que se presente al juzgado.

2.- Vístase de una manera que demuestre respeto por el Juez; no necesita vestirse como un abogado o comprarse ropa nueva, sin embargo, vístase de una manera dignificada. A menos que sea una emergencia absoluta, evite usar pantalones jeans, polos, shorts, zapatillas, sombreros, polos deportivos o sin mangas en la sala de audiencias o en declaraciones judiciales.

3.- Consiga el consejo de un abogado. Es probable que usted no entienda las leyes ni el procedimiento establecido para su demanda o para defenderse de alguna denuncia. Usted debe saber que el proceso judicial es válido y se lleva de acuerdo a las leyes.

Debe impedir que se le someta a un proceso que según la ley no le corresponde

4.- Prepárese para lo que sucederá en la Audiencia.

Debe preparase para asistir ante un Juez y para ello su abogado debe explicarle como actuar y lo que puede decir y lo que no debe decir.

Debe enterarse de los cargos que se le imputan o de los temas en disputa. Si va a ser interrogado debe preparase en conocer los hechos en detalle y cuando no debe contestar a las preguntas ambiguas, las que llevan a respuestas, las capciosas, que no tienen relación con el litigio. Y preguntas sobre asuntos legales.

No debe contestar a preguntas mal hechas que parten de ideas equivocas o falsas.

Debe hacer un entrenamiento con su abogado de cómo va a contestar a las preguntas.

Hable con voz fuerte.

Debe verificar que sus respuestas son asentadas en el acta conforme a lo que ha dicho. Que no agreguen nada que no haya dicho.

Traiga las copias de sus papeles del juicio y de cualquier otro papel importante.

Sepa las fechas de los acontecimientos importantes que han sucedido.

No llame al juez por su nombre, lo usual es;" Señor o Señora Juez".

Escuche cuidadosamente las preguntas del juez. Intente hablar con el juez de una manera que esté conectado o relacionado al tema y en forma clara. Esté seguro de decir al juez lo que usted desea en forma ordenada y porqué lo dice.

No dé opiniones ante el juez porque los procesos son sobre hechos reales ya sucedidos en el pasado. Las opiniones pueden tomarse como hechos reales cuando no lo son.

Hable solamente cuando se le autoriza y no interrumpa a otros participantes o al juez. No pierda sus buenos modales por lo que dice el contrincante y espere su turno para hablar.

Los juicios se resuelven en mérito a las declaraciones de las partes, entonces es muy importante lo que usted aporte para ganar su caso.

5.- Firme un acuerdo solamente si usted puede cumplir con él. Cerciórese de que cualquier acuerdo escrito contenga exactamente lo convenido y pida una copia de ella. Si usted no alcanza un acuerdo, el juez decidirá su caso.

6.- Si su caso trata de custodia o de régimen de visitas piense en el sentido de lo mejor para sus niños, piense en la felicidad futura, en la seguridad y en el bienestar de sus niños. Puede explicar al juez porqué las órdenes que usted desea son las mejores para sus niños.

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Sobre los Derechos Constitucionales de la Persona y lo que significa "La Constitución del Estado" y la forma de hacer reales y efectivos los derechos denominados "Fundamentales" que otorga La Constitución.

Es importante que todo peruano sepa lo que significa la Constitución del Estado y las normas o reglas que en ella se indican para la organización de la Sociedad, para así poder ejercer el derecho a defenderse contra cualquier atropello o abuso.

La Constitución es un documento por el cual se funda o crea un Estado o Grupo Social organizado y en el mismo documento se establece las reglas Principales de cómo funcionará el Estado ( como el caso del Estado Peruano) y los principios o reglas que deben cumplir los ciudadanos que forman parte de este Estado.

La Constitución en su primera parte recoge los principios o reglas de los derechos de los Ciudadanos Peruanos.

Estos derechos, cuando son violados o incumplidos, se pueden hacer cumplir mediante una acción o proceso que se inicia mediante una demanda en el Poder Judicial y termina en el Tribunal Constitucional. El Tribunal Constitucional es la entidad encargada de hacer cumplir la Constitución a pedido del perjudicado, se encuentra fuera del Poder Judicial para guardar su independencia.

Es conveniente saber Los Derechos Fundamentales de todo ciudadano peruano, que son los siguientes:

1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar.

2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole.

3. A la libertad de conciencia y de religión, en forma individual o asociada. No hay persecución por razón de ideas o creencias. No hay delito de opinión. El ejercicio público de todas las confesiones es libre, siempre que no ofenda la moral ni altere el orden público.

4. A las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento alguno, bajo las responsabilidades de ley.

Los delitos cometidos por medio del libro, la prensa y demás medios de comunicación social se tipifican en el Código Penal y se juzgan en el fuero común.

Es delito toda acción que suspende o clausura algún órgano de expresión o le impide circular libremente. Los derechos de informar y opinar comprenden los de fundar medios de comunicación.

5. A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional.
El secreto bancario y la reserva tributaria pueden levantarse a pedido del Juez, del Fiscal de la Nación, o de una comisión investigadora del Congreso con arreglo a ley y siempre que se refieran al caso investigado.

6. A que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar.

7. Al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar así como a la voz y a la imagen propias

Toda persona afectada por afirmaciones inexactas o agraviada en cualquier medio de comunicación social tiene derecho a que éste se rectifique en forma gratuita, inmediata y proporcional, sin perjuicio de las responsabilidades de ley

8. A la libertad de creación intelectual, artística, técnica y científica, así como a la propiedad sobre dichas creaciones y a su producto. El Estado propicia el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusión.

9. A la inviolabilidad del domicilio. Nadie puede ingresar en él ni efectuar investigaciones o registros sin autorización de la persona que lo habita o sin mandato judicial, salvo flagrante delito o muy grave peligro de su perpetración. Las excepciones por motivos de sanidad o de grave riesgo son reguladas por la ley.

10. Al secreto y a la inviolabilidad de sus comunicaciones y documentos privados.
Las comunicaciones, telecomunicaciones o sus instrumentos sólo pueden ser abiertos, incautados, interceptados o intervenidos por mandamiento motivado del Juez, con las garantías previstas en la ley. Se guarda secreto de los asuntos ajenos al hecho que motiva su examen.
Los documentos privados obtenidos con violación de este precepto no tienen efecto legal.

Los libros, comprobantes y documentos contables y administrativos están sujetos a inspección o fiscalización de la autoridad competente, de conformidad con la ley. Las acciones que al respecto se tomen no pueden incluir su sustracción o incautación, salvo por orden judicial.

11. A elegir su lugar de residencia, a transitar por el territorio nacional y a salir de él y entrar en él, salvo limitaciones por razones de sanidad o por mandato judicial o por aplicación de la ley de extranjería.

12. A reunirse pacíficamente sin armas. Las reuniones en locales privados o abiertos al público no requieren aviso previo. Las que se convocan en plazas y vías públicas exigen anuncio anticipado a la autoridad, la que puede prohibirlas solamente por motivos probados de seguridad o de sanidad públicas.

13. A asociarse y a constituir fundaciones y diversas formas de organización jurídica sin fines de lucro, sin autorización previa y con arreglo a ley. No pueden ser disueltas por resolución administrativa.

14. A contratar con fines lícitos, siempre que no se contravengan leyes de orden público.

15. A trabajar libremente, con sujeción a ley.

16. A la propiedad y a la herencia.

17. A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen,conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum.

18. A mantener reserva sobre sus convicciones políticas, filosóficas, religiosas o de cualquiera otra índole, así como a guardar el secreto profesional.

19. A su identidad étnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación

Todo peruano tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante un intérprete. Los extranjeros tienen este mismo derecho cuando son citados por cualquier autoridad.

20. A formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito ante la autoridad competente, la que está obligada a dar al interesado una respuesta también por escrito dentro del plazo legal, bajo responsabilidad.
Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional sólo pueden ejercer individualmente el derecho de petición.

21. A su nacionalidad. Nadie puede ser despojado de ella. Tampoco puede ser privado del derecho de obtener o de renovar su pasaporte dentro o fuera del territorio de la República.

22. A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.

23. A la legítima defensa.

24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia:
a. Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohibe.

b. No se permite forma alguna de restricción de la libertad personal, salvo en los casos previstos por la ley. Están prohibidas la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en cualquiera de sus formas.
c. No hay prisión por deudas. Este principio no limita el mandato judicial por incumplimiento de deberes alimentarios.

d. Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible; ni sancionado con pena no prevista en la Ley

e. Toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad.

f. Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del Juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito.
El detenido debe ser puesto a disposición del juzgado correspondiente, dentro de las veinticuatro horas o en el término de la distancia.
Estos plazos no se aplican a los casos de terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de drogas. En tales casos, las autoridades policiales pueden efectuar la detención preventiva de los presuntos implicados por un término no mayor de quince días naturales. Deben dar cuenta al Ministerio Público y al Juez, quien puede asumir jurisdicción antes de vencido dicho término.

g. Nadie puede ser incomunicado sino en caso indispensable para el esclarecimiento de un delito, y en la forma y por el tiempo previstos por la ley. La autoridad está obligada bajo responsabilidad a señalar, sin dilación y por escrito, el lugar donde se halla la persona detenida.
h. Nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes. Cualquiera puede pedir de inmediato el examen médico de la persona agraviada o de aquélla imposibilitada de recurrir por sí misma a la autoridad. Carecen de valor las declaraciones obtenidas por la violencia. Quien la emplea incurre en responsabilidad.

Entonces, ahora que conoce sus derechos fundamentales, en caso sean violados, debe recurrir a un abogado para que se ponga fin al incumplimiento de la Constitución.

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Sobre como tener una visión ordenada de las leyes.

El propósito de esta información es que se formen una idea organizada del sistema legal peruano y así obtener un mejor entendimiento.

Muchas personas entienden el mundo de los abogados y las leyes como un conjunto unitario e incomprensible  sin darse cuenta que existen ramas o especializaciones que hacen más claro el entendimiento de un sistema legal o jurídico.

La base principal de donde nacen las leyes y la organización es la Constitución del Estado Peruano (donde dice como se hacen las leyes y su obligatoriedad), después se dictan una serie de leyes que podemos dividirlas en dos:

1.-Unas que crean un orden por sectores o temas económicos o sociales (Leyes especiales)y

2.-Otras aplicables cuando no hay ley especial que regule total o parcialmente (leyes generales).

Leyes Especiales.- Los temas como minería, Bancos, Cooperativas, Hidrocarburos, Pesquería, Aviación Civil, Electricidad, Comunicaciones y Telefonía, Agricultura, Salud, Turismo, Orden Laboral de los Empleados Públicos, Regulación de Contadores, Regulación de Elecciones, Regulación del Tribunal Constitucional, Regulación del Poder Judicial, Regulación del Ministerio de Economía, Regulación de da Fiscalía, Regulación del BCR, Expropiación, Aduanas,.etc. Estos temas tienen sus propias leyes independientes que regulan como se explota y se obtienen las autorizaciones del gobierno y protección a la inversión, asuntos tributarios y laborales de estas actividades. Si usted desea realizar una actividad como la indicada debe conocer los derechos y obligaciones que establecen estas leyes. Las leyes también especifican como funcionan organizaciones del Estado como el Tribunal Constitucional, Ministerios, Municipalidades, Fiscalía. etc.

Leyes Generales.- Dentro de la Organización Legal también existe otra forma de ordenar normas o leyes  más genéricas o aplicables a diferentes actividades económicas o sociales reguladas por leyes especiales diferentes.   Son por ejemplo  como en materia tributaria(Imp Renta, IGV) que se aplican a las empresas de Minería, Agricultura,etc.)

Igual son normas generales las laborales, civiles, comerciales, penales y normas administrativas. Estas son las leyes que regulan las obligaciones y derechos de los empleadores y los trabajadores, los delitos y las sanciones, los contratos, las reglas de familia etc.

CONFLICTOS:  Cuando hay conflicto entre las leyes especiales y generales se aplica la ley especial.

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Jurisprudencia sobre representación del gerente.

Sumilla: “…se alega indebidamente, que al no haber intervenido en su conformación el Gerente de la sociedad, quien estaba obligado hacerlo de acuerdo con el inciso ñ) del artículo treintidós del Estatuto Social; sin embargo, no llega a intervenir habiéndolo hecho sólo el Presidente del Directorio, quien de acuerdo al artículo treinta de los Estatutos debió haber intervenido conjuntamente con el Gerente…”

 

 ”...del propio estatuto se advierte que la exigencia en la participación conjunta del Presidente de Directorio u otro director para la suscripción de préstamos bancarios y demás operaciones crediticias, le son aplicables solamente a quien ostenta el cargo de gerente; y si bien, el artículo trigésimo de dicho estatuto establece que el Presidente del Directorio y los directores de la empresa demandante gozan "inclusive" de las facultades que tiene el gerente, ello bajo ninguna perspectiva significa que para la tramitación o aceptación de algún préstamo, el Presidente de Directorio requiera la concurrencia de aquel; por tanto, concluye que resulta desatinada la interpretación efectuada por el impugnante en su recurso de apelación. En tal sentido, de lo expuesto se desprende que la Sala Superior desestima la demanda en virtud  de una interpretación que efectúa de los artículos treinta y treintidós, inciso ñ) de los Estatutos de la empresa recurrente; por lo que no resulta de aplicación lo dispuesto por el numeral siete de la Ley de Títulos Valores vigente, pues dicho numeral regula una forma de ineficacia del titulo valor; empero, se debe tener en cuenta que la presente demanda trata sobre la nulidad de un acto jurídico (título valor); por tal motivo, esta denuncia debe ser desestimada…”

 CAS. N° 1544-2007 ICA. Nulidad de Acto Jurídico. Lima, Diez de diciembre del año dos mil siete.- LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA: Con los acompañados; vista la causa en el día de la fecha expide la siguiente sentencia:

 MATERIA DEL RECURSO.- Se trata del recurso de casación interpuesto a fojas doscientos dieciocho por Empresa Desmotadora El Pedregal Sociedad Anónima contra la sentencia de vista de fojas doscientos doce, del veintinueve de diciembre del año dos mil seis, expedida por la Primera Sala Mixta Descentralizada de Chincha de la Corte Superior de Justicia de Ica, que confirmando la apelada de fojas ciento ochentidós, del once de septiembre del año dos mil seis, declara infundada la demanda propuesta por Empresa Desmotadora El Pedregal Sociedad Anónima contra Banco de Crédito del Perú, sobre nulidad de acto jurídico.  

FUNDAMENTOS DEL RECURSO.- Esta Sala Suprema, mediante resolución de fecha treintiuno de julio del año dos mil siete, obrante a fojas cuarenta del presente cuadernillo, ha declarado procedente el recurso de casación por las causales previstas por los incisos primero, segundo y tercero del artículo trescientos ochentiséis del Código Procesal Civil, relativas a la aplicación indebida de una norma de derecho material, la inaplicación de una norma de derecho material y la contravención de las normas que garantizan el derecho a un debido proceso, bajo las siguientes alegaciones: 1) Respecto a la  aplicación indebida de una norma de derecho material, sostiene que la sentencia recurrida, para efectos de declarar infundada la presente demanda, aplica indebidamente los artículos doscientos treinta y doscientos treintiuno del Código Civil, referentes a la confirmación expresa y tácita del acto jurídico, puesto que, de acuerdo con los términos de la demanda, se sustenta en la falta de declaración de voluntad del Gerente por lo que se pretende la nulidad del acto jurídico y no la anulabilidad; en tal sentido, según afirma, el inciso primero del numeral doscientos diecinueve del Código Civil, establece como causal de nulidad del acto jurídico la falta de manifestación de voluntad, la que es una norma de orden público por lo que no puede considerarse que el pagaré es un acto jurídico sujeto a confirmación; por ello se solicitó la nulidad de dicho acto y no la anulabilidad; agrega que la impertinencia de dichos numerales es evidente ya que el pagaré viene a ser un título valor que se rige por la ley especial, esto es la Ley número veintisiete mil doscientos ochentisiete, cuyo artículo siete punto uno dice: "Aquel que por cualquier

concepto y como representante firma un título valor, sin estar facultado para hacerlo se obliga personalmente como si hubiera obrado en nombre propio, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiera lugar, y si lo paga adquiere los derechos que corresponderían al supuesto representado"; mientras que el artículo siete punto dos de la misma ley señala:

"La misma regla se aplicará al representante que exceda sus facultades"; 2) En cuanto a la inaplicación de una norma de derecho material, sostiene que la norma pertinente al presente caso es el inciso primero del artículo doscientos diecinueve del Código Civil, esto es, que el acto jurídico es nulo cuando falta la manifestación de voluntad del agente, siendo que, como se ha sostenido durante todo el proceso, el acto jurídico contenido en el pagaré de fojas cinco resulta ser nulo al no haber intervenido en su conformación el Gerente de la sociedad, quien estaba obligado hacerlo de acuerdo con el inciso ñ) del artículo treintidós del Estatuto Social; sin embargo, no llega a intervenir habiéndolo hecho sólo el Presidente del Directorio, quien de acuerdo al artículo treinta de los Estatutos debió haber intervenido conjuntamente con el Gerente; por otro lado, arguye que el indicado artículo establece que: "El Presidente del Directorio y los Directores gozarán de las atribuciones y facultades que les otorga el Estatuto y representan a la sociedad, como sus personeros en los actos y contratos que esta realice, gozando inclusive de las facultades que tiene el Gerente", se puede ver que la parte final del indicado artículo al emplear el conector de adición "Inclusive" determina que el Presidente del Directorio no puede actuar en forma unilateral sino que lo debe hacer en forma conjunta con el Gerente, acto incumplido; por tanto, - según afirma - no existe una declaración de voluntad del Gerente de la empresa en dicho acto por ello que deviene en nulo, en aplicación del inciso primero del artículo doscientos diecinueve del Código Civil; asimismo, sostiene que debieron aplicarse al caso de autos la ley especial, esto es, los numerales siete punto uno y siete punto dos antes descritos concordado con el numeral seis de la Ley de Títulos Valores derogada; y, 3) En cuanto a la contravención de las normas que garantizan el derecho a un debido proceso, sostiene que el Colegiado no se ha pronunciado sobre uno de los extremos de su recurso de apelación, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo trescientos sesenticuatro del Código Procesal Civil, esto es, la aplicación al presente caso de los artículos siete punto uno y siete punto dos de la Ley de Títulos Valores - Ley número veintisiete mil doscientos ochentisiete -, en concordancia con el artículo seis de la derogada Ley de Títulos Valores - Ley número dieciséis mil quinientos ochentisiete -, lo que constituye una contravención a las normas que garantizan el derecho a un debido proceso, reconocido por el inciso tercero del artículo ciento treintinueve de la Constitución Política del Estado.

 CONSIDERANDO:

  Primero.- Habiéndose declarado procedente el recurso por las causales antes mencionadas, de primera intención, debe examinarse la causal in procedendo, pues, de declararse fundado el recurso por dicha motivación resultaría innecesario examinar la otra causal invocada.

 Segundo.- En relación a la causal de contravención de las normas que garantizan el derecho a un debido proceso, es del caso señalar que la doctrina ha conceptuado el debido proceso adjetivo o formal como un derecho humano o fundamental que asiste a toda persona por el sólo hecho de serlo, y que le faculta a exigir al Estado un juzgamiento imparcial y justo ante un Juez responsable, competente e independiente, toda vez que el Estado no solamente está en el deber de proveer la prestación

jurisdiccional a las partes o terceros legitimados, sino a proveerla con determinadas garantías mínimas que le aseguren tal juzgamiento imparcial y justo, en tanto que el debido proceso sustantivo o material no sólo exige que la resolución sea razonable, sino esencialmente justa.

 Tercero.- La entidad impugnante sostiene que la afectación al debido proceso ha consistido en que la Sala Superior no se habría pronunciado sobre uno de los extremos de su recurso de apelación, esto es, respecto del argumento consistente en la aplicación de lo dispuesto por los artículos siete punto uno y siete punto dos de la Ley de Títulos Valores - Ley número veintisiete mil doscientos ochentisiete, concordante con el numeral seis de la derogada Ley de Títulos Valores.

 Cuarto.- Al respecto, es del caso indicar que no se configura la causal denunciada, toda vez que la Sala Superior al confirmar la resolución apelada recoge sus mismos fundamentos, sosteniendo como argumento principal que no existe la causal prevista por el artículo doscientos diecinueve, inciso primero, del Código Civil, referido a la falta de manifestación de voluntad por cuanto afirma que del propio estatuto se advierte que la exigencia en la participación conjunta del Presidente de Directorio u otro director para la suscripción de préstamos bancarios y demás operaciones crediticias, le son aplicables solamente a quien ostenta el cargo de gerente; y si bien, el artículo trigésimo de dicho estatuto establece que el Presidente del Directorio y los directores de la empresa demandante gozan "inclusive" de las facultades que tiene el gerente, ello bajo ninguna perspectiva significa que para la tramitación o aceptación de algún préstamo, el Presidente de Directorio requiera la concurrencia de aquel; por tanto, concluye que resulta desatinada la interpretación efectuada por el impugnante en su recurso de apelación. En tal sentido, de lo expuesto se desprende que la Sala Superior desestima la demanda en virtud  de una interpretación que efectúa de los artículos treinta y treintidós, inciso ñ) de los Estatutos de la empresa recurrente; por lo que no resulta de aplicación lo dispuesto por el numeral siete de la Ley de Títulos Valores vigente, pues dicho numeral regula una forma de ineficacia del titulo valor; empero, se debe tener en cuenta que la presente demanda trata sobre la nulidad de un acto jurídico (título valor); por tal motivo, esta denuncia debe ser desestimada.

 Quinto.- La causal de aplicación indebida de una norma de derecho material, se presenta generalmente cuando existe error en el diagnóstico de los hechos obrantes en el proceso materia de juzgamiento, aplicándose por tanto una norma impertinente y dejándose de aplicar la norma correspondiente. En ese sentido, habrá aplicación indebida de una norma de derecho sustantivo cuando se presenten los supuestos siguientes: i) Cuando se aplica al caso una norma que no lo regula, dejando de observar la norma verdaderamente aplicable, la cual es violada lógicamente por inaplicación. Es decir, se aplica una norma impertinente en vez de la que jurídicamente corresponde; ii) Cuando se aplica al caso materia del litigio una norma derogada en sustitución de la vigente; iii) Cuando no se aplica una norma jurídica nacional por entender que la norma aplicable es la extranjera; y, iv) Igualmente, dentro de esta causal se inscribe la causal consistente en la aplicación indebida del principio relativo a la jerarquía de las normas, contenido en el articulo ciento treintiocho de la Constitución Política del Estado.

 Sexto.-Examinados los argumentos expuestos por la entidad impugnante, se advierte que esta causal se sustenta en que la Sala Superior habría aplicado indebidamente los artículos doscientos treinta y doscientos treintiuno del Código Civil, referentes a la confirmación expresa y tácita del acto jurídico, puesto que de acuerdo con los términos de la demanda, ésta se sustentó en la falta de declaración de voluntad del Gerente por lo que se pretende es la nulidad del acto jurídico y no la anulabilidad del mismo; en tal sentido, afirma que el numeral doscientos diecinueve, inciso primero, del Código Civil, establece como causal de nulidad del acto jurídico la falta de manifestación de voluntad, la que es una norma de orden público por lo que no puede considerarse que el pagaré es un acto jurídico sujeto a confirmación.

 Sétimo.- Es necesario tener en cuenta lo expuesto por el autor Sánchez - Palacios Paiva cuando dice "(...) El recurrente debe atacar y combatir la motivación legal principal, sustento del pronunciamiento judicial. Si, por ejemplo, una sentencia tiene dos fundamentos de derecho, llamados A y B, la argumentación debe estar dirigida contra ambos motivos. Si sólo se ataca uno de los fundamentos, digamos A., y el fallo se puede sostener sólo por B., la fundamentación será deficiente, incompleta, diminuta, y, por tanto, el recurso improcedente(..)"1 . El autor continúa señalando que "Las sentencias suelen tener fundamentos principales y fundamentos secundarios, o en abundamiento. Si en el recurso se argumenta sólo sobre cuestiones secundarias, "obiter dicta" o "ex abundatia", el recurso será calificado como improcedente, pues el fallo se seguiría sosteniendo por sus fundamentos principales y no podría modificarse" 2 .

 Octavo.- Entonces, tenemos que la Sala Superior, mediante resolución de vista de fojas doscientos doce, confirma la apelada que declara infundada la demanda, en virtud - como se ha anotado - de la interpretación que efectúa de los artículos treinta y treintidós inciso ñ) de los estatutos de la empresa accionante, interpretación que no ha sido cuestionada, bajo el argumento de que del propio estatuto obrante a fojas seis, se advierte que la exigencia en la suscripción de préstamos bancarios y demás operaciones crediticias le son aplicables solamente a quien ostenta el cargo de gerente, y si bien el artículo treinta de dicho estatuto establece que el Presidente del Directorio y los Directores de la empresa demandante gozan inclusive de las facultades que tiene el Gerente, ello bajo ninguna perspectiva significa que para la tramitación o aceptación de algún préstamo, el Presidente del Directorio requiera la concurrencia de aquel, por tanto, afirma que resulta desatinada la interpretación efectuada por la entidad impugnante; por consiguiente, lo expuesto constituye el fundamento principal para desestimar la demanda, siendo los otros fundamentos, entre ellos, lo referente a que estamos ante un caso de anulabilidad del acto jurídico, secundarios, tal como se desprende del considerando séptimo de la recurrida cuando señala textualmente "Que a mayor abundamiento, es menester añadir que los artículos 230 y 231 del Código Civil permiten la confirmación del acto jurídico en caso de anulabilidad del mismo, ya sea por confirmación expresa o tácita...".

 Noveno.- En tal sentido, este Colegiado advierte que la entidad impugnante no cuestiona el fundamento principal de la resolución objeto del presente recurso, sino los fundamentos secundarios; por tal razón, esta denuncia debe ser desestimada.

 Décimo.- Con relación a la causal de inaplicación de una norma de derecho material, es del caso señalar que ésta se presenta cuando concurren los siguientes supuestos: a) El Juez, por medio de una valoración conjunta y razonada de las pruebas, establece como probado ciertos hechos alegados por las partes y relevantes del litigio; b) Que estos hechos guardan relación de identidad con determinados supuestos fácticos de una norma jurídica material; c) Que no obstante esta relación de identidad (pertinencia de la norma) el Juez no aplica esta norma (específicamente, la consecuencia jurídica) sino otra distinta, resolviendo el conflicto de intereses de manera contraria a los valores y fines del derecho y, particularmente, lesionando el valor justicia.

 Décimo Primero.- Examinados los argumentos expuestos por la entidad impugnante, se constata que esta denuncia se sustenta en la inaplicación de lo dispuesto por el inciso primero del artículo doscientos diecinueve del Código Civil, esto es, que el acto jurídico es nulo cuando falta la manifestación de voluntad del agente, sosteniendo que durante todo el proceso el acto jurídico contenido en el pagaré de fojas cinco resulta ser nulo al no haber intervenido en su conformación el Gerente de la sociedad, quien estaba obligado hacerlo de acuerdo con el inciso ñ) del artículo treintidós del Estatuto Social; sin embargo, no llega a intervenir habiéndolo hecho sólo el Presidente del Directorio, quien de acuerdo al artículo treinta de los Estatutos debió haber intervenido conjuntamente con el Gerente; por otro lado, arguye que el indicado artículo establece que "El Presidente del Directorio y los Directores gozarán de las atribuciones y facultades que les otorga el Estatuto y representan a la sociedad, como sus personeros en los actos y contratos que esta realice, gozando inclusive de las facultades que tiene el Gerente", se puede ver que la parte final del indicado articulo al emplear el conector de adición "inclusive" determina que el Presidente del Directorio no puede actuar en forma unilateral sino que lo debe hacer en forma conjunta con el Gerente, acto incumplido; por tanto, - según afirma - no existe una declaración de voluntad del Gerente de la empresa en dicho acto por ello que deviene en nulo en aplicación del artículo doscientos diecinueve, inciso primero, del Código Civil.

 Décimo Segundo.-Sin embargo, conforme ya se ha anotada en el considerando octavo de la presente resolución, la Sala Superior desestima la demanda en virtud de una interpretación que efectúa de los  anotados artículos de los estatutos de la entidad accionante para concluir que no existe la aludida causal de nulidad consistente en la falta de manifestación de voluntad; interpretación que no ha sido cuestionada por la impugnante; por lo que no resulta pertinente cuestionarla a través de la presente causal, puesto que la inaplicación de una norma de derecho material se presenta cuando el juzgador comprueba  circunstancias que son supuesto obligado de la aplicación de una norma determinada; no obstante ello, no la aplica.

 Décimo Tercero.- Consecuentemente, este Colegiado llega a la conclusión que el presente medio impugnatorio debe ser desestimado. Por las razones anotadas, en aplicación de lo dispuesto por el artículo trescientos noventiséis del Código Procesal Civil: Declararon INFUNDADO el recurso de casación interpuesto a fojas doscientos dieciocho por la Empresa Desmotadora El Pedregal Sociedad Anónima; en consecuencia, NO CASARON la sentencia de vista de fojas doscientos doce, del veintinueve de diciembre del año dos mil seis, que confirma la sentencia apelada de fojas ciento ochentidós, su fecha once de septiembre del año dos mil seis; CONDENARON a la entidad recurrente al pago de las costas y costos originados en la tramitación del presente recurso, así como el pago de la multa de dos Unidades de Referencia Procesal; DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, bajo responsabilidad; en los seguidos por Empresa Desmotadora El Pedregal Sociedad anónima contra Banco de Crédito del Perú, sobre nulidad de acto jurídico; y los devolvieron; - Vocal Ponente señor Castañeda Serrano.- SS. TICONA .: POSTIGO, SOLÍS ESPINOZA, PALOMINO GARCÍA, CASTAÑEDA SERRANO, MIRANDA MOLINA.

1 Sánchez-Palacios Paiva, Manuel. El recurso de casación civil.

2 Praxis. Segunda edición. Cultural Cuzco. Lima, 2002. p.80. Sánchez-Palacios Paiva, Manuel. Ob. Cit. p.81 C-277703-65

Publicado 03-12-08 página 23655

 

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Cuidados al momento de alquilar o arrendar un inmueble

Alquilar o dar en arrendamiento  un inmueble es una operación que debe ser cuidadosamente realizada para no tener posteriores problemas.

Debe analizar a su posible inquilino como a alguien que le vaya a otorgar un préstamo de dinero.

Debe saber de donde proviene el dinero que va pagar la renta y antecedentes personales de cumplimiento de contrato de futuro inquilino.

Debe hacer un contrato por escrito que tenga todas las preocupaciones.

Por lo general el contrato es presentado por el propietario del inmueble.

Debe asesorarse por un abogado con experiencia en alquileres o arrendamientos.

                 

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Requisitos para el funcionamiento e Inscripción de empresa contratista minera.(Derecho minero)

Solicitud de acuerdo a formato, consignando el número de ruc. además deberá presentar:

  a) Copia de la escritura pública de constitución de la empresa y de sus modificatorias,

si las hubiera, adjuntando la constancia de inscripción en la superintendencia nacional  de los registros públicos- sunarp.

 b) Acreditar un capital social suscrito y pagado mínimo de cien(100) uit, al momento de la constitución.

El capital social mínimo que se determina al momento de la constitución de la sociedad es un requisito necesario para mantener la condición de empresa contratista minera.

 c) Constancia de inscripción en el registro de entidades empleadoras que desarrollan actividades de alto riesgo, emitida por la subdirección de registros generales del ministerio de trabajo y promoción del empleo.

 d) Declaración jurada del número máximo de trabajadores que contratará para realizar las actividades definidas en el numeral 11) del artículo 37° del texto único ordenado de la ley general de minería, aprobado por decreto supremo n° 014-92-em, en concordancia con la actividad que desarrolla, según el artículo 5° del decreto supremo que aprobó la reestructuración del registro de empresas contratistas mineras.

 e) Contratos de trabajo de los profesionales especializados en la actividad minera a desarrollar, con las formalidades de ley y de conformidad con lo señalado en el artículo 6° - e) del decreto supremo que aprobó la reestructuración del registro de empresas contratistas mineras.

 f) Copia de la planilla de sus trabajadores presentada ante el ministerio de trabajo y promoción del empleo.

 g) Declaración jurada de instalaciones, maquinarias y equipo para la actividad que desarrollará, sea  propio o arrendado.

 h) Copia de la póliza del seguro complementario de trabajo de riesgo(sctr).

 i) Reglamento interno de seguridad e higiene minera, incluyendo todos los aspectos señalados en el decreto supremo n° 046-2001-em y, supletoriamente, el decreto supremo n° 009-2005-tr, de conformidad con lo establecido en el artículo 6° - i) del decreto supremo que aprobó la reestructuración del registro de empresas contratistas mineras.

 Para ampliación de especialidad:

Solicitud de acuerdo a formato, consignando el número de ruc. además deberá presentar:

 a) Copia de la escritura de modificación de su objeto social, en caso necesario, con la constancia de hábiles general directoral inscripción en la superintendencia nacional de los registros públicos - sunarp.

 b) Modificación o ampliación de sus procedimientos escritos de trabajo seguro(pets), en concordancia con la nueva actividad a desarrollar.

c) Los documentos a los que refieren los literales d), e), f), g) y h) del artículo 6º del decreto supremo que aprobó la reestructuración del registro de empresas contratistas mineras.

 Para cambio de denominación social:

Solicitud de acuerdo a formato, consignando el número de ruc. además deberá presentar:

 a) Copia de la escritura pública del cambio de denominación social, con la constancia de inscripción hábiles general directoral

en la superintendencia nacional de los registros públicos - sunarp

b) Copia simple de la primera hoja del libro de planillas donde conste la nueva denominación

social inscrita en el ministerio de trabajo y promoción del empleo.

...................................

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Información sobre Inspecciones de Trabajo

NORMAS LABORALES - INSPECCIONES DE TRABAJO

Inspecciones de Trabajo.

          Aprueban Directiva "Lineamiento de Inspección del Trabajo en Materia de Seguridad y Salud Ocupacional en el Sector de Construcción Civil.

Resolución Ministerial N º 348-2007 (28.12.2007) 

          Ley General de Inspección del Trabajo.

Ley N º 28806 (22.07.2006)   

          Nuevo Reglamento del la Ley General de Inspección del Trabajo

Decreto Supremo Nº 019-2006-TR (01.09.2007) 

          Modifican el Reglamento del la Ley General de Inspección del Trabajo.

Decreto Supremo Nº 019-2007-TR (01.09.2007) 

          Medidas complementarias de fortalecimiento del sistema de inspección laboral a nivel nacional

Decreto Supremo N º 002-2007-TR (16.01.2007) 

          Ley General de Inspección del Trabajo y Defensa del Trabajador (derogada en parte).

Decreto Legislativo Nº 910 (22.07.2006) 

          Reglamento de la ley general de inspección del trabajo y defensa del trabajador.

Decreto Supremo N º 020-2001-TR (29.06.2004). 

          Aprueban el reglamento de la carrera del inspector del trabajo.

D.S. 021 2007-TR (27.09.2007). 

http://www.mintra.gob.pe/mostrarContenido.php?id=62&tip=54

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Inspecciones de trabajo

 

viernes, 03 de julio de 2009

Un asociado nos consultó sobre los grados de las infracciones laborales y los montos de las sanciones respectivas.

 

Al respecto, la Ley General de Inspección de Trabajo, Ley  N° 28806 indica que existen varios tipos de infracciones:

I
nfracciones en materia de relaciones laborales: incumplimientos de las disposiciones legales y convencionales de trabajo, individuales y colectivas, colocación, fomento del empleo y modalidades formativas, mediante acción u omisión de los distintos sujetos responsables.

Infracciones en materia de seguridad y salud en el trabajo: incumplimientos de las disposiciones legales de carácter general aplicables a todos los centros de trabajo, así como las aplicables al sector industria y construcción, mediante acción u omisión de los distintos sujetos responsables.

I
nfracciones en materia de seguridad social: omisión a la inscripción en el régimen de prestaciones de salud y en los sistemas de pensiones, sean éstos públicos o privados, sin perjuicio de las demás infracciones establecidas en la normatividad específica sobre la materia.

Infracciones a la labor inspectiva: acciones u omisiones de los sujetos obligados, sus representantes, personas dependientes o de su ámbito organizativo, sean o no trabajadores, contrarias al deber de colaboración de los sujetos inspeccionados por los Supervisores-Inspectores, Inspectores de Trabajo o Inspectores auxiliares.

Asimismo, el Reglamento de la mencionada norma, D.S. N° 019-2006-TR, indica que las infracciones pueden ser calificadas de leves, graves y muy graves en cada una de las materias reseñadas anteriormente.

 Finalmente, el criterio para la aplicación de las sanciones dependerá  de la cantidad de trabajadores afectados. Así tenemos que:

          

Gravedad de la infracción 

 Base de Cálculo

Número de Trabajadores Afectados

 

 

 1-10

 11-20

  21-50

 51-80

81-110

111-140

 141 a +

 Leves

1 a 5 UIT

5-10%

11-15%

 16-20%

 21-40%

 41-50%

 51-80%

 81-100%

 Graves

6 a 10 UIT

5-10%

11-15%

 16-20%

21-40%

 41-50%

  51-80%

 81-100%

 Muy Graves

11 a 20 UIT

5-10%

11-15%

16-20%

 21-40%

41-50%

 51-80%

 81-100%

Fuente SNI

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Ordenan a Shougang poner en planilla a 163 trabajadores.
• Según resolución de Dirección de Trabajo de la región Ica. Además multan a la minera con 51 mil 750 soles.
Llegaron las sanciones. Tras una serie de inspecciones iniciadas en diciembre último en las que se detectó infracciones laborales en Shougang Hierro Perú, la Dirección de Trabajo del Gobierno Regional de Ica emitió el 7 de marzo una resolución subdirectoral, que dispone, en primera instancia, que la empresa pague una multa de S/. 51 mil 750 e incorpore en planillas a 163 trabajadores destacados por services, según el documento al que tuvo acceso La República.
Tra
s entrevistar a los trabajadores en el lugar en el que desarrollan sus labores en tres turnos, los inspectores laborales de la región y del Ministerio de Trabajo advirtieron que los contratos de servicios suscritos entre Shougang y las empresas de intermediación laboral no contaban con los requisitos mínimos exigidos por la ley, Además, advirtieron que muchos servicios que se prestan en la minera –como el mantenimiento– no pueden brindarse a través de estas empresas.
Pese a que inmediatamente después de detectarse estas infracciones se formularon requerimientos a Shougang, como la incorporación a planilla de 163 trabajadores, la empresa no atendió el pedido.
Ante esta postura, los inspectores levantaron actas por obstrucción a la labor de inspección y por contravenir las normas sociolaborales. El procedimiento sancionador está en pleno trámite.
Además de Shougang también fueron sancionadas las services Sercolima SAC, Cooperativa de Trabajo y Fomento al Empleo Santo Domingo y Cooperativa de Trabajo y Fomento al Empleo Solar – Coopsol. Todas apelaron las sanciones, excepto la primera.
Datos

PLAZOS. El 20 de marzo venció el plazo para que las empresas apelen las resoluciones en primera instancia. Raúl Vera, gerente general de Shougang, confirmó, en diálogo con La República, que presentaron la apelación en esa fecha.
SEGUNDA INSTANCIA. El 15 de mayo las autoridades de Ica emitirían las resoluciones de segunda instancia.Nota de redacción de Marcona Protesta:
Este Artículo del diario La República, DEVELA el uso “mediático” y “farsante” del PROCESO DE INSPECIONES LABORALES, con el fín de justificar quizás la firma del TLC con EEUU y no con la verdadera intención de mejorar las condicones laborales de los TRABAJADORES CONTRATADOS EN EL PERU, Y PARTICULARMENTE EN MARCONA, donde la Dirección Regional de Trabajo de Ica, ha dado una resolución espurea y prevaricadora el 21 de mayo del 2007, atentando contra los derechos de los trabajadores contratados de la minera china SHOUGANG, que una vez más al parecer se ha impuesto, pese a que esa misma Dirección Regional de Trabajo multara con S/51,750 soles y se le obligaba a pasar a planilla a 163 trabajadores, anuncio hecho por la mismísima Ministra de Trabajo Susana Pinilla en el Palacio de Gobierno, cuando el Presidente Alan García se esforzaba en decirle al mundo que “en el Perú se cumplían las leyes laborales”, lanzando mensajes al país del norte E.E.U.U., donde el senador demócrata Sander Levyn, estaba observando la firma del TLC observando la condición laboral.
Señor Presidente, durante el proceso del desalojo del mercado de San Anita, Ud. dijo que ” EN EL PERU SE VIVE EN UN ESTADO DE DERECHO”, tomando sus mismas palabras le decimos haga cumplir la Ley 27626 en su artículo 7, que dice a la letra:
” Derechos y beneficios laborales.
Los trabajadores y socios trabajadores de la empresa de servicios y de las cooperativas gozan de los derechos y beneficios que corresponde a los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada.
Los trabajadores y socios trabajadores de las empresas de servicios o cooperativas, cuando fueren destacados a una empresa usuaria, tienen derecho durante dicho periodo de prestación de servicios a percibir las remuneraciones y condiciones de trabajo que la empresa usuaria otorga a sus trabajadores”
Señor Presidente Alan García haga cumplir la Ley en un ESTADO de DERECHO, Ud. lo ha dicho… ó es que ¿El derecho es sólo para las transnacionales y para el trabajador contratado no?… Ud. tiene la respuesta.

Fuente: La República
Lima, 29 de mayo del 2007

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 La inspección laboral es un procedimiento que realiza el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) con el objetivo de garantizar el cumplimiento de las normas laborales, de seguridad y salud en el trabajo en concordancia con los acuerdos internacionales firmados por el país, específicamente con la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Su diseño plantea realizar labores de previsión, orientación técnica y sanción sobre diversos aspectos laborales, tales como previsión de riesgos, trabajo infantil, promoción y formación para el trabajo, seguridad social, migración y trabajo de extranjeros, entre otras que faculta la ley No. 28806, de julio del 2006.

 Estas acciones son realizadas por los inspectores de trabajo y los inspectores auxiliares (quienes a su vez le rinden cuentas a supervisores de mayor rango). Por un tema de experiencia, generalmente los inspectores auxiliares están encargados de ejercer sus funciones en las microempresas o pequeñas empresas.

 Una inspección puede realizarse en empresas (sin importar su tamaño) y cualquier lugar donde se preste un servicio laboral. También en vehículos y medios de transporte en general, buques de la marina mercante y pesquera cualquiera sea su bandera, los aviones y aeronaves civiles, puertos, aeropuertos, cooperativa de trabajadores, domicilios donde laboren empleadas del hogar, entre otros.

 La inspectiva se origina por denuncia de los empleados o de los sindicatos. De ser este el caso, puede solicitarse a través de la página web www.mintra.gob.pe/SDL, o mediante una solicitud simple dejada en mesa de partes del Ministerio de Trabajo o luego de pedir una cita en la oficina de Asesoría del Trabajador del ministerio.   

Las autoridades del ministerio también pueden realizar inspecciones por propia decisión, por solicitud de otras entidades públicas, petición de los propios empleadores o de organizaciones empresariales.

 Una vez producido el requerimiento, se procede a la visita sin previo aviso en la cual será posible detectar infracciones y recomendar las correcciones pertinentes.

 El incumplimiento u omisión de las obligaciones sociolaborales conlleva una infracción que puede ser calificadas como leve --cuando el incumplimiento afecta a obligaciones meramente formales--, graves --cuando son contrarios a los derechos de los trabajadores-- , y muy graves si se infringen o afectan derechos de los trabajadores protegidos por las normas nacionales. La escala de multas van desde 1 a 30 unidades impositivas tributarias.

 EL DATO

Para más información acuda a las oficinas regionales del Ministerio de Trabajo: www.mintra.gob.pe/dir_regionales.php

 LAS CLAVES

1. SE REALIZA LA VISITA INSPECTIVA. Con la finalidad de advertir y requerir al empleador el cumplimiento de una serie de normas sociolaborales. Al final se le dejará un informe de actuaciones --cuando todo está conforme-- o un acta de infracción si se detectan incumplimientos.

 2. ACCESO A SEGURIDAD SOCIAL. Las inspecciones tratan de promover en las empresas la inscripción de sus trabajadores en el seguro social, y actualizar altas y bajas de trabajadores, suspensión y cese de prestaciones, medidas de seguridad e higiene, entre otros puntos en materia de prevención de riesgos laborales.

 3. REVISAR EL CUMPLIMIENTO DE OBSERVACIONES. Luego de un plazo determinado, el empleador debe hacer caso a las medidas que garanticen el cumplimiento de las obligaciones observadas en la visita de los inspectores.

 4. LA SANCIÓN DEL INCUMPLIMIENTO. Luego de poseer los descargos de los empleadores se procederá a imponer las multas pecuniarias correspondientes y de ser el caso se puede ordenar la paralización inmediata de trabajos o tareas que revistan riesgo grave e inminente

Fuente El Comercio.

 NUEVA LEY DE INSPECCION LABORAL

La nueva Ley General de Inspección del Trabajo (Ley Nº 28806) ha sido expedida y entrará en vigencia el próximo 18 de Octubre en términos generales, la norma es positiva porque viene mejor estructurada. Sin embargo su dación es solo el primer paso para conseguir el objetivo de un sistema de inspecciones eficiente, es por ello que resulta prioritario que se logre una adecuada implementación de la Dirección Nacional de Inspección de Trabajo, tanto en lo referente a recursos humanos idóneos, capacitados, honestos y suficientes como de la dotación del mismo con herramientas materiales y tecnológicas que agilicen y permitan un mejor manejo de la información y desarrollo de la actividad inspectiva.

PRINCIPIOS GENERALES

Solo se han mantenido los dos primeros (legalidad y primacía de la realidad) y se han adicionado los principios de imparcialidad y objetividad, equidad, autonomía técnica y funcional, jerarquía, eficacia, unidad de función y de actuación, confidencialidad, lealtad, probidad, sigilo profesional, honestidad y celeridad.

AMBITO

En la nueva norma se incluye una formula que comprende a todos los sujetos obligados y responsables del cumplimiento de las diversas obligaciones, materia de fiscalización y orientación y mas bien enfatiza los lugares donde puede ejercerse las facultades de la inspección, señalando por ejemplo empresas, centro de trabajo y lugares en que se ejecute la prestación laboral, vehículos y los medios de transporte en general, buques de la marina mercante y pesquera cualquiera sea su bandera, los aviones y aeronaves civiles, puertos, aeropuertos, empresas o cooperativas de trabajadores, domicilios en los que presten servicios los trabajadores del hogar, etc. Precisa también que la vigencia por otros órganos del Sector Público competentes continuará sin perjuicio de la competencia de la inspección del trabajo en las materias no afectadas por las mismas.

FINALIDAD DE LA INSPECCION

Se han delimitado mejor la finalidades propias de la inspección, que son las de fiscalización y prevención denominándolas respectivamente: - De vigilancia y exigencia del cumplimiento de las normas legales - De orientación y asistencia técnica

 FACULTADES

La nueva norma contempla una relación de facultades, dejando abierta la posibilidad de otras no especificadas que se deriven de la legislación (anteriormente las facultades tenían una lista cerrada). Asimismo, mantiene las facultades vigentes detallándolas y estableciendo otras facultades que permiten coordinación con otras entidades, que también velan por el cumplimiento de determinadas normas como en el tema de seguridad y salud en el trabajo.

VISITAS SORPRESIVAS

Se mantienen las visitas sin previo aviso.

SISTEMA DE INSPECCION DEL MTPE

Es un sistema único y polivalente. Se crea la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo como autoridad central de la inspección del trabajo, conformadas además por las inspecciones regionales de trabajo y cuando se requiera, de inspecciones zonales de trabajo, todas ellas encargadas de llevar adelante el sistema de inspección Laboral.

PROFESIONALIZACION DEL INSPECTOR

Se establece la carrera administrativa del inspector, que prevé su ingreso, los requisitos para los ascensos, la capacidad continua, especialización, sanción , etcétera, reconociéndose además, a la actividad como una de riesgo, asimismo se les otorga estabilidad laboral, autonomía, tanto técnica como funcional, e independencias frente a influencias externas. Todos estos trabajadores deben contar con un título profesional, pudiendo especializarse en algunas áreas.

VISITAS PARA FISCALIZAR U ORIENTAR

Anteriormente se contemplaba la visita como un procedimiento donde se verificaban incumplimientos y se podían imponer sanciones inmediatas. La nueva norma considera la visita como una diligencia previa que no permite la imposición de multa, sino que posibilitaría, de detectarse infracciones, la apertura de un proceso sancionador. Sus características son:

• Se producen de oficio, incluso cuando sea a pedido de empleadores o trabajadores en actuaciones de consulta o asesoramiento o por denuncias, ya que estas son acciones públicas.

• Responde al trabajo programado, pudiendo ser realizado por uno o varios inspectores.

• La orden puede provenir de diversas autoridades del sector público, por denuncia , por decisión internadle sistema de inspección y a iniciativa del inspector dentro de sus actuaciones, cuando conozca de hechos que guarden relación con la orden recibida o sea contraria al ordenamiento jurídico, a pedido de empleadores, trabajadores, organizaciones sindicales o empresariales.

• La orden de inspección señala a los inspectores designados a las actuaciones concretas al realizar, salvo la iniciativa permitida al inspector, son escritas y podrán referirse a un sujeto concreto e individualizado o con carácter genérico para un conjunto indeterminado de sujetos.

• Interrumpe el plazo prescriptorio de las infracciones.

• No deben dilatarse mas de 30 días hábiles las visitas de investigación o comprobatorias, salvo por causa imputable al sujeto inspeccionado.

• Se mantiene la posibilidad de tomar medidas de recomendación, advertencia y requerimiento, comunicados al inspeccionado, donde se puede requerir el cumplimiento de las obligaciones y modificaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, sin perjuicio de que se inicie el proceso sancionador por las infracciones detectadas. No son posibles de impugnación.

• Si hay riesgo grave e inminente para la seguridad y salud en el trabajo, se puede ordenar la paralización o prohibición de los trabajos debiendo ser inmediatamente ejecutada sin perjuicio del pago de salarios.

• La intervención del representante sin capacidad o insuficiente se considera inasistencia.

COLABORACION CON LA INSPECCION

Se prevé la colaboración de funcionarios públicos, Essalud, Sunat, la Policía Nacional, los Juzgados y Tribunales y de los propios empleadores y trabajadores. El sistema de inspección además debe colaborar con Essalud y Sunat. En virtud de ello, se considera que la solicitud de información, así sea personal, no requiere consentimiento del afectado, en este aspecto consideramos que habría de precisarse sus alcances en el Reglamento para evitar la vulneración de algún derecho fundamental. En caso de indicios de presunta comisión de delitos, igualmente, la inspección debe comunicarlo al Ministerio Público. Por su parte el MTPE debe brindar información sobre aspectos generales, memorias de actividades, antecedentes a los gremios de los trabajadores y empleadores. Finalmente se puede establecer convenios en materia de ejecución coactiva.

INFRACCIONES

Se dan por incumplimientos de normas legales o convencionales y por acción u omisión en:

• Relaciones laborales (incluyendo la colocación, el fomento de empleo y las modalidades formativas)

• Seguridad y salud en el trabajo (en general y en la industria y construcción).

• Seguridad social (no inscripción en los regímenes de salud y pensiones y otros específicos).

• A la labor inspectiva por falta de colaboración de los obligados, sus representantes, sus dependientes sean o no trabajadores que pueden ser por:

o Negativa injustificada o impedimento de la realización de la inspección en todo o parte del centro de trabajo, directa o indirectamente, perjudicándolo o dilatándolo y negando el apoyo necesario.

o Abandono de la diligencia inspectiva.

o Inasistencia a la diligencia Las infracciones son catalogadas como:

MUY GRAVES: mayor trascendencia por la naturaleza de lo infringido o cuando se afectan derechos de trabajadores especialmente protegidos.

GRAVES: afectan derechos de los trabajadores, obligaciones no formales o referidas a la labor inspectiva.

LEVE: ante obligaciones formales.

 

 

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CONTRATACIÓN DE PERSONAL EXTRANJERO EN PERU


Las empresas establecidas en el Perú pueden contratar personal extranjero en una proporción de hasta 20% del número total de sus trabajadores. Las remuneraciones de dicho personal extranjero no podrá exceder el 30% del total de la planilla de la empresa. Los contratos de trabajadores extranjeros deben ser celebrados por escrito y a plazo determinado, por un período máximo de 3 años prorrogables, sucesivamente por períodos similares;el contrato debe ser aprobado por la autoridad de trabajo. Existen casos de exoneración de los requisitos. El trabajador migratorio andino no deberá ser incluido en los porcenta­jes limitativos.

 
Estudio Araujo-Alvarez, cuenta con abogados especializados que lo orientará y asesorara, tanto en el proceso de redacción del contrato como para los efectos de la aprobación de Contrato de Trabajo de personal extranjero, por la autoridad competente.

  

REQUISITOS PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL EXTRANJERO,

DECRETO LEGISLATIVO Nº 689, DECRETO SUPREMO Nº 014-92-TR Y

DECRETO SUPREMO Nº 023-2001-TR.

 

§       Solicitud dirigida a la Sub-Dirección de Registros Generales.

§       Contrato de trabajo preferentemente según modelo, en tres (03) ejemplares conteniendo las cláusulas según normas vigentes y el lugar donde laborará el trabajador extranjero.

§       Declaración jurada conforme al formato establecido en normas vigentes, considerando el cumplimiento ó exoneración de porcentajes limitativos según corresponda

§       Fotocopia legalizada por notario o fotocopia certificada visada por el servicio consular y el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, del titulo profesional o técnico o certificados de experiencia laboral expedidos en el exterior, vinculados con el objeto del servicio. Si estos documentos están confeccionados en idioma extranjero, se adjuntará la traducción oficial.

§       Copia del Pasaporte ó Carné de Extranjería del personal extranjero.

§       Constancia de pago de la tasa correspondiente (5% UIT) en el Barco de la Nación (Tributo Nº 5533). El Pago será efectuado con el número de RUC de la empresa contratante.

§       Fotocopia legalizada del pasaje o billete de retorno del trabajador y de su familia o la declaración jurada garantizando el transporte pertinente, la que puede ser consignada como cláusula en el mismo contrato, o una constancia de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM)

§       Cuando se solicite exoneración de los porcentajes limitativos se debe incluir la documentación que corresponda, según el caso.

§       Copia del comprobante del Registro Único del Contribuyente (RUC).

 

La Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT) evalúa la solicitud en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles de lo contrario se aplica el silencio administrativo positivo. Si dentro de ese plazo la AAT, constata la falta de documentación, requerirá al solicitante para que la presente en un plazo no mayor de tres (03) días hábiles, en este caso el plazo de aprobación corre a partir de la subsanación.

 

NOTA: Los trabajadores que deseen realizar su trámite de aprobación de contratos extranjeros, tendrán que tener un permiso especial para firmar contratos (Dirección General de Migraciones del Ministerio del Interior).

 

PERMISO ESPECIAL PARA FIRMAR CONTRATOS (turista y estudiante)

 

Requisitos generales:

§       Formulario impreso F-004 gratuito. http://www.digemin.gob.pe/docs/IMN_3.doc

§       Recibo de pago por derecho a trámite S/.27.00 (0.77% de UIT).

§       Copia fotostática simple del pasaporte vigente y tarjeta Andina de Migración (TAM) o Tarjeta de embarque y desembarque (TED) originales.

§       Comprobante de pago del Banco de la Nación por cambio de calidad migratoria US$50.00 (cancelación a la aprobación del expediente).

 

Dónde se realiza el trámite: (Lima) Prolongación Av. España 734 - Breña. Teléfono: 330 4111 / 330 4020 / 330 4074. Correo electrónico: ocosmin@mininter.gob.pe

Fuente Mintra

FORMULARIO DE SOLICITUD PARA APROBACIÓN

DE CONTRATOS DE EXTRANJEROS

(D.L. No- 689 y D. S. No. 0I4-92-TR)

(Contrato originario, prórrogas o Modificaciones y

Exonerados de Porcentajes Limitativos)

 

Señores:

MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO:

SUB DIRECCIÓN DE REGISTROS GENERALES

 

DATOS DEL EMPLEADOR

Nombre o Razón Social:………………………..  RUC……………………………………

Domicilio en……………………………………...  Provincia de  ……………………….…

Departamento de……………………………..…  Región …….………………………….

Dirección de Correo Electrónico   .…………………………………………………………

Representante Legal: …………………………     No DNI………………………………….

Con mandato inscrito en el ……..……..   de la Ficha…………del Registro……........ de los Registros Públicos de…….……………......……………………………………………..

 

De conformidad con lo dispuesto por los Artículos 5o. 6o, 7° y 8o del Decreto Legislativo No. 689 y por su Reglamento aprobado por Decreto Supremo No.014-92-TR.

 

Solicitamos a su  Despacho se sirva aprobar el:

 

(MARQUE Y COMPLETE  LO QUE CORRESPONDA)

1.- Contrato de Trabajo de fecha   …………...... (Dentro de los porcentajes limitativos)

2.- Contrato de Trabajo de fecha…………..(Exonerado de los porcentajes limitativos)

3.- Prórroga del Contrato de Trabajo de fecha………………..……………………………

4.- Modificación del Contrato de Trabajo de fecha.........................................................

 

Que se suscribe con el Trabajador, cuyos datos se consigna a continuación:

 

DEL TRABAJADOR

Nombres y Apellidos …………………………… Nacionalidad……………..……..…...…

Profesión u Ocupación………………………….  Especializado en………...……………..

Puesto a ocupar………………………………………………………………….…………...

 

POR TANTO:

A Ud. Pedimos se sirva acceder a lo solicitad.

 

OTROSI DECIMOS: Que dando cumplimiento al Art. 8o del Decreto Legislativo No. 689 y el inciso b del Artículo 12 del Reglamento, adjuntamos lo siguiente: Contrato de Trabajo de Extranjero, formulario declaración jurada de cumplimiento de los porcentajes limitativos o exoneración según corresponda.

 

LUGAR Y FECHA:  

  

FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL

MODELO DE CONTRATO DE TRABAJO DE EXTRANJERO

(Decreto Legislativo No. 689 y Decreto Supremo No. 014-92-TR)

 

Conste por el presente documento el Contrato de Trabajo de Personal Extranjero a plazo determinado, que celebran de una parte la empresa ………. con Registro Único de Contribuyentes Nº ………. con domicilio en ………. provincia de ………., departamento de ………., cuya constitución obra debidamente Inscrita en la ficha No ………. del Registro de Personas Jurídicas de ………., empresa dedicada a la actividad económica de ………. habiendo dado inicio a su actividad empresarial con fecha ………. debidamente representada por ………. identificado con Documento de Identidad ………., según poder inscrito en la partida No ………. de los Registros Públicos de ………. a quien en adelante se denominará "EL EMPLEADOR", y de la otra parte Don ………. identificado con documento de identidad ………. de nacionalidad ………. de sexo ………. de ………. años de edad, de estado civil ………. de profesión o especialidad ………. con domicilio  en ………. a quien en adelante se le denominara “EL TRABAJADOR";  en los términos y condiciones siguientes:

 

PRIMERO: DEL EMPLEADOR.- "EL EMPLEADOR" es una empresa dedicada a la actividad económica descrita en la introducción del presente documento y requiere de un (describir puesto del trabajador a contratar) ………., que se haga cargo del puesto de ……….

 

SEGUNDO: DEL TRABAJADOR.- EL TRABAJADOR es (describir calificación laboral) ………. y declara estar calificado para el puesto ofrecido.

 

TERCERO: DE LOS SERVICIOS.- Por medio del presente documento "EL EMPLEADOR" contrata los servicios del "TRABAJADOR”, que se llevarán a cabo en el domicilio ………. distrito, provincia ………. departamento de ……….

 

CUARTO: DE LA JORNADA.- La Jornada de trabajo será de lunes a viernes de ………. horas a ………. horas.

 

QUINTO: DE LA REMUNERACIÓN TOTAL.- “El EMPLEADOR” abonará al trabajador, en calidad de remuneración los conceptos siguientes:

 

A. Dineraria

-      Haber Mensual……………………….  x 12   =

-      Gratificaciones…………………….… al año =

-      Otras bonificaciones………………… al año =

-      Subtotal Anual                                                    =

 

B. Especie

-         Vivienda por un valor anual de = S/. ……….

-      Colegio para los ………. hijos, por un valor anual de S/. ……….          

-      Auto uso, mantenimiento, combustible y ………. por un valor de S/. ……….

-      Otras (especificar)

-      Subtotal Anual = ……….

  

C. Remuneración Total

-      Remuneración Total Anual (A+B) =

-      Remuneración Total Mensual =

-      La remuneración total mensual se tomará en cuenta para determinar los porcentajes limitativos.

 

SEXTO: DEL RÉGIMEN LABORAL.- “EL TRABAJADOR” se encuentra sujeto al Régimen laboral de la Actividad Privada y le son aplicables los derechos y beneficios previstos en la misma.

 

SÉPTIMO: DEL PLAZO.- El plazo de duración del presente Contrato es de ………. (Máximo tres años), de conformidad con lo dispuesto por el Art. 5 del D, Legislativo No. 689 y del Art. 11° del Reglamento, contados a partir de la fecha del inicio de la prestación del servicio.

 

La prestación del servicio se iniciará sólo al día siguiente en que se produzca la aprobación del contrato de trabajo y la obtención de la calidad migratoria habilitante.

 

OCTAVO: DE LA BUENA FE LABORAL.- EL “TRABAJADOR” se obliga por su parte en forma expresa a poner al servicio del “EMPLEADOR” toda su capacidad.

 

NOVENO: EFECTO DE LA APROBACIÓN DEL CONTRATO.- Se deja constancia que las partes son conscientes que la aprobación de la Autoridad Administrativa de Trabajo que recaiga en este contrato, no autoriza al inicio de la prestación de servicios, mientras que no se cuente con la calidad migratoria habilitante, otorgada por la Autoridad Migratoria competente, bajo responsabilidad del “EMPLEADOR”.

 

DÉCIMO: DE LA CAPACITACIÓN.- Las partes asumen el compromiso de capacitar personal nacional en el mismo puesto, en que se contrató al “TRABAJADOR”.

    

DÉCIMO PRIMERO: DEL RETORNO.- “EL EMPLEADOR” se compromete a entregar los pasajes que correspondan al trabajador al producirse el cese. El costo será de cuenta del “EMPLEADOR” y el pasaje será extendido a favor de las siguientes personas:

 

1. ………………………. Titular, edad ……….

2. ………………………. Parentesco ……………………….   edad ……….

3. ………………………. Parentesco ……………………….   edad ……….

4. ………………………. Parentesco ……………………….   edad …........

 

DÉCIMO SEGUNDO: DE LA TRIBUTACIÓN.- En materia de obligaciones tributarias el TRABAJADOR queda claramente Instruido que está sujeto a la legislación peruana. En consecuencia, deberá cumplir con presentar su Declaración Jurada de Impuesto a la Renta, así como cumplir con todas las demás obligaciones tributarias, “EL EMPLEADOR” se compromete a efectuar las retenciones de ley que correspondan.

  

Suscrito y firmado en (Perú) a los ………. del mes de ………. y en a los ………. días del mes de ………. en 3 ejemplares de un mismo tenor para constancia de las partes y de la Autoridad de Trabajo, a cuya aprobación será sometido.

 

 

*CONTRATADO                                           REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA

 

 

* Cuando el contrato es suscrito en el extranjero deberá contener legalización consular

 

 

FORMULARIO DECLARACIÓN JURADA DE

CUMPLIMIENTO DE LOS PORCENTAJES LIMITATIVOS

(Decreto Legislativo No. 689 y Decreto Supremo No. 0I4-92-TR)

 

Los  suscritos,  declaramos  que  los datos  que   se  consignan  a  continuación   son verdaderos:

 

DATOS DEL EMPLEADOR

Nombre o Razón Social:………………..

 

DATOS DEL TRABAJADOR

Nombre: …………………………..…..….. con Documento de Identidad ……………... Nacionalidad: …..…………

 

AUTO-Determinación   DE  PORCENTAJES  LIMITATIVOS

 

A. Del Personal (20%)

Número                                                                         Cantidad                    Porcentaje

Total de Trabajadores:                                                                                       100%

Trabajadores Nacionales:

Trabajadores Extranjeros:

Saldo Disponible do Trabajadores Extranjeros por Contratar

 

B. De las Remuneraciones (30%)

Monto                                                                                                               Porcentaje

Total de planilla de remuneraciones:                                                                100%

Remuneraciones de trabajadores nacionales:

Remuneraciones de trabajadores extranjeros:

 

Declaramos bajo juramento que la presente contratación se encuentra dentro de los porcentajes limitativos establecidos en el Articulo 4o. del Decreto Legislativo No. 689. En consecuencia, no se excede de lo autorizado, pudiendo verificarse los datos consignados en esta Declaración Jurada en las planillas del empleador.

 

 

(Lugar y Fecha) …………………

  

FIRMA DEL REPRESENTANTE DE LA EMPRESA

 

La fecha a consignaren la declaración jurada será del último día del mes anterior a la presentación de la solicitud.

                                                       FORMULARIO DECLARACIÓN JURADA DE

EXONERACIÓN DE LOS PORCENTAJES LIMITATIVOS

(Decreto Legislativo No. 689 y Decreto Supremo No. 014-92-TR)

 

Los suscritos, declaramos que los datos que se consignan a continuación son verdaderos:

 

DATOS DEL EMPLEADOR

Nombre o Razón Social: ……….

 

DATOS DEL TRABAJADOR

Nombre: ………………………….………. con Documento de Identidad ……………….. Nacionalidad: ……….

 

CIRCUNSTANCIAS QUE AMERITAN LA CONTRATACIÓN (Explicar brevemente)

…………………………………………………………………………………………………..

…………………………………………………………………………………………………..

…..………………………………………………………………………………………………

 

Caso se encuentra exonerado de los porcentajes limitativos previstos en el Artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 689. En consecuencia, se cumple con el inciso contemplado en el Artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 689.

 

(Lugar y Fecha) ……….

 

Firma del Representante

  

TRABAJADOR MIGRANTE ANDINO: DECISIÓN 545 DE LA COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES

 Mediante la Decisión 545, la Comunidad Andina de Naciones emitió el instrumento Andino de Migración Laboral, el cual tiene como objetivo el establecimiento de normas que permitan de manera progresiva y gradual la libre circulación y permanencia de los nacionales andinos en la Subregión con fines laborales bajo relación de depen­dencia. (Artículo 1° de la Decisión).

 Ámbito de Aplicación

El referido instrumento es de aplicación a los trabajadores migrantes andinos, quedando excluidos el empleo en la Administración Pública y aquellas actividades contrarias a la moral, a la preservación del orden público, a la vida y a la salud de las personas, y a los intereses esenciales de la seguridad nacional. (Artículo 2 ).

 

Categorías de Trabajadores Migrantes Andinos

Según lo establece la Decisión, existen cuatro tipos de trabajadores migrantes andinos:

 

1.      Trabajador con Desplazamiento Individual, es aquél que se traslada a otro país andino con fines laborales, por:

 

a)     Haber suscrito un contrato de trabajo bajo relación de dependencia,

b)     Tener o responder a una oferta de empleo desde el país de inmigración, bajo relación de dependencia. 

 

2.      Trabajador de empresa, aquél que se traslada a otro país miembro por un periodo superior a ciento ochenta (180) días y por disposición de la empresa para la cual trabaja bajo relación de dependencia, sea que la misma ya esté instalada en el otro país, tenga un curso legal un proyecto para establecerse o realice un proyecto especial allí.

 

3.      Trabajador de temporada, aquél que se traslada a otro país para realizar labores cíclicas o estacionales. En este caso se requerirá la existencia de un contrato que ampare a uno o varios trabajadores y determine con precisión la labor y el tiempo en que se desarrolla. Asimismo se le deberá garantizar el alojamiento y pagos de traslado.

 

4.      Trabajador fronterizo, aquél nacional andino que, manteniendo su domicilio habitual en un país miembro de la Comunidad Andina, se traslada continuamente al ámbito fronterizo laboral de otro país de la comunidad para cumplir su actividad laboral.

 

Contratación Laboral de un Trabajador Extranjero Andino en el Perú

Según lo dispuesto por la Decisión 545 de la Comunidad Andina, el trabajador extranjero andino al aceptar un contrato de trabajo en país andino, deberá presentarse a la Oficina de Migración Laboral para efectos de su registro y control. En el caso de nuestro país, en tanto se implemente la Oficina de Migración Laboral, corresponderá a la Subdireción de Registros Generales del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo o la que haga sus veces en las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo en el país[1].

En lo que respecta a la proporción de contratación y remuneraciones de trabajadores extranjeros que podrán contratar las empresas, la Decisión señala que los países deberán considerar a los trabajadores migrantes andinos como nacionales para el cálculo de dichas proporciones.  De existir legislación en los países miembros que contradigan esta norma, quedará sin efecto. 

 

Procedimiento ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo de Perú

A principios de este año el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo emitió la Resolución Ministerial 009-2006-TR, norma que aprueba la Directiva Nacional “Instructivo para la aplicación de lo dispuesto en la R.M. N° 279-2004-TR[2] y la Decisión N° 545, Instrumento Andino de Migración Laboral”.

 

En la mencionada Resolución Ministerial, se precisa que el trámite para la contratación del trabajador migrante andino deberá efectuarse ante la Subdirección de Registros Generales del Ministerio de Trabajo u oficina que haga sus veces, para la cual se deberá adjuntar:

 

(i)     Copia de documento de identidad del país de origen.

 

(ii)   Pasaporte del trabajador.

 

(iii) El recibo de pago de la tasa correspondiente, se pagará la tasa correspondiente al trabajador nacional[3].

 

(iv)  Copia del contrato de trabajo especificando la clasificación, así como el cumplimiento de los requisitos mínimos previstos en la legislación nacional laboral peruana.

 

 

El contrato de trabajo deberá contener como mínimo:

 

  1. Identificación a presentarse,

 

  1. Sexo,

 

  1. Edad,

 

  1. Nacionalidad,

 

  1. Domicilio de trabajador,

 

  1. Identificación y domicilio del empleador,

 

  1. Clasificación del trabajador migrante,

 

  1. Remuneración,

                                                                      

  1. Duración del trabajo según las leyes peruanas,

 

  1. Actividad económica desarrollada por el empleador,

 

  1. Actividad o puesto de trabajo a ser ocupado por el trabajador, jornada laboral y beneficios laborales iguales al nacional.

 Luego de presentarse la documentación señalada, la Autoridad Administrativa de Trabajo deberá expedir una constancia que acredite al solicitante como trabajador migrante andino, ésta será suficiente para su presentación ante la Dirección General de Migraciones y Naturalización (DIGEMIN), quien otorgará la calidad migratoria correspondiente.

 

Adicionalmente debemos precisar que, de optarse por la contratación de un trabajador migrante andino al amparo de la Decisión N° 545, la empresa se encontrará exenta de seguir el procedimiento de contratación de extranjeros establecido en el Decreto Legislativo N° 689, no siéndole aplicables los requisitos y limitaciones allí previstas[4], rigiéndose su contratación por las normas aplicables a los trabajadores nacionales. Así, el trabajador podrá ser contratado a plazo indefinido o sujeto a modalidad, en este último caso, si se presentan algunos de los supuestos objetivos que habiliten dicha contratación en aplicación del Decreto Supremo N° 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

  

NORMAS PARA LA APLICACIÓN DE LA DECISIÓN 545

  

Dictan disposiciones para el cumplimiento de la Decisión Nº 545, Instrumento Andino de Migración Laboral

 

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 279-2004-TR

 

                                               Lima, 28 de octubre de 2004

 

CONSIDERANDO:

 

            Que, la Decisión Nº 545, Instrumento Andino de Migración Laboral, aprobado el 25 de junio de 2003, establece entre otras obligaciones la creación de la Oficina de Migración Laboral a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

 

            Que, en tanto se realizan las acciones presupuestarias necesarias para la conformación de dicha oficina, el cumplimiento de la Decisión Nº 545 debe efectuarse asignando dichas funciones a los órganos del Ministerio que tengan atribuciones similares;

 

            Que, conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, éste tiene entre sus finalidades regular los procedimientos administrativos laborales, así como cumplir con las funciones asignadas por leyes específicas;

 

            Con el visto bueno del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

 

            De conformidad con lo dispuesto por el artículo 37 del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y la Ley Nº 27711 Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

 

            SE RESUELVE:

 

            Artículo 1.- Del encargo de funciones de la Oficina de Migración Laboral

 

            En tanto se implemente en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo la Oficina de Migración Laboral prevista en la Decisión Nº 545 de la Comunidad Andina de Naciones, corresponderá a las Subdirecciones de Registros Generales u oficina que haga sus veces de las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo del País, asumir las siguientes funciones:

 

            1) Supervisar la situación laboral de los trabajadores migrantes andinos, las condiciones de trabajo y el cumplimiento de las normas laborales por parte de los empleadores, en coordinación con las Subdirecciones de Inspección o Seguridad y Salud en el Trabajo competentes.

 

            2) Expedir la documentación que acredite la condición de trabajador migrante andino a quienes ostenten dicha calidad.

 

            Artículo 2.- Del trabajador migrante andino

 

            Trabajador migrante andino es el nacional de Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú o Venezuela que se traslada entre dichos países con fines laborales bajo relación de dependencia, sea en forma temporal o permanente.

 

            Artículo 3.- De la vigencia

            La presente Resolución, entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

 

            Regístrese, comuníquese y publíquese

 

            JAVIER NEVES MUJICA

            Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

  

Aprueban Directiva Nacional “Instructivo para la aplicación de lo dispuesto en la R.M. Nº 279-2004-TR y la Decisión Nº 545, Instrumento Andino de Migración Laboral”

                                                            RESOLUCION MINISTERIAL Nº 009-2006-TR

             Lima, 10 de enero de 2006

             CONSIDERANDO:

             Que, el 25 de junio de 2003 el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores de la Comunidad Andina aprobó la Decisión Nº 545, Instrumento Andino de Migración Laboral, que tiene como objetivo el establecimiento de normas que permitan de manera progresiva y gradual la libre circulación y permanencia de los nacionales andinos en la Subregión con fines laborales bajo relación de dependencia;

             Que, la Decisión Nº 545, Instrumento Andino de Migración Laboral, establece que los Países Miembros adoptarán las medidas apropiadas que permitan la libre movilidad para la entrada y salida, y permanencia del trabajador migrante andino en los países andinos en la Subregión;

             Que, el artículo 61 numeral 61.2 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos;

             Que, el artículo 37 del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, prescribe que el Ministro es responsable político y está a cargo del Sector o Sectores que se le confían. Establece los objetivos y orienta, formula, dirige y supervisa las políticas de su competencia, en armonía con las disposiciones constitucionales, la política general y los planes del Gobierno, y expide resoluciones ministeriales;

             De conformidad con lo establecido en el artículo 12 inciso d) del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR;

             SE RESUELVE:

             Artículo Único.- Aprobar la Directiva Nacional Nº 004-2005-MTPE/DVMT/DNRT, denominada “Instructivo para la aplicación de lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 279-2004-TR y la Decisión Nº 545, Instrumento Andino de Migración Laboral”, formulada por la Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo.

             Regístrese, comuníquese y publíquese.

             CARLOS ALMERÍ VERAMENDI

            Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

 INSTRUCTIVO PARA LA APLICACIÓN DE LO DISPUESTO EN LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 279-2004-TR Y LA DECISIÓN Nº 545 DE LA COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES

 DIRECTIVA NACIONAL Nº 004-2005-MTPE/DVMT/DNRT

             I. OBJETIVO

             Establecer los criterios que deberá aplicar la Autoridad Administrativa de Trabajo a nivel nacional, para el adecuado cumplimiento de la Resolución Ministerial Nº 279-2004-TR y la Decisión Nº 545, Instrumento Andino de Migración Laboral.

             II. FINALIDAD

             Contar con un instrumento normativo que permita uniformizar el desarrollo de las funciones asignadas a las Sub Direcciones de Registros Generales u oficina que haga sus veces, en relación al trabajador migrante andino.

             III. BASE LEGAL

             - Decisión Nº 545 de la Comunidad Andina de Naciones, “Instrumento Andino de Migración Laboral”, del 25.06.03.

             - Resolución Ministerial Nº 279-2004-TR, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 31.10.04.

             IV. ALCANCE

             El presente instructivo es de aplicación a las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo a nivel nacional, a través de:

             - La Subdirección de Registros Generales u oficina que haga sus veces en la respectiva Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo.

             V. ÁMBITO DE ACTUACIÓN

             5.1 El trabajador migrante andino deberá registrarse ante la Subdirección de Registros Generales, adjuntando lo siguiente:

             - Copia del documento de identidad del país de origen que acredite la nacionalidad del trabajador de Bolivia, Ecuador, Colombia o Venezuela.

             - Copia del contrato de trabajo acorde a la clasificación de trabajador migrante andino contenida en la Decisión Nº 545 y que cumpla con los requisitos mínimos previstos por la legislación laboral peruana de acuerdo a la naturaleza del contrato.

             5.2 El artículo 4 de la Decisión Nº 545, Instrumento Andino de Migración Laboral, establece la siguiente clasificación de los trabajadores migrantes andinos:

            a) Trabajador con desplazamiento individual;

            b) Trabajador de empresa;

            c) Trabajador de temporada; y,

            d) Trabajador fronterizo.

             5.3 El contrato de trabajo del trabajador migrante andino deberá contener, como mínimo, la siguiente información:

 a) Identificación, sexo, edad y domicilio del trabajador.

             b) Identificación y domicilio del empleador.

             c) Número de identificación tributaria del empleador.

             d) Nacionalidad del trabajador.

             e) Clasificación del trabajador migrante de acuerdo al artículo 4 de la Decisión Nº 545.

             f) Remuneración.

             g) Duración del contrato de trabajo, según las leyes peruanas.

             h) Actividad económica desarrollada por el empleador.

             i) Actividad o puesto de trabajo a ser ocupado por el trabajador.

             j) Jornada laboral.

             k) Beneficios laborales que no deben ser menores a los previstos para los trabajadores nacionales.

             5.4 Presentada la documentación referida, la Autoridad Administrativa de Trabajo expedirá una Constancia que acredite al solicitante como trabajador migrante andino, conforme al modelo de constancia que se adjunta como anexo del presente lineamiento.

             5.5 En el caso de trabajador fronterizo, la Autoridad Administrativa de Trabajo deberá tener en cuenta el ámbito fronterizo laboral correspondiente.

             5.6 Las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo deberán implementar un Registro de Trabajador Migrante Andino - RETMA, en cada Subdirección de Registros Generales o dependencia que haga sus veces, quedando obligadas a informar a la Dirección General de Estadística e Informática sobre los registros efectuados en el RETMA, como parte de la batería de formularios que las Direcciones Regionales remiten mensualmente conforme a lo dispuesto en la Resolución del Secretario General Nº 091-2004-TR/SG, en el formato estadístico anexo al presente lineamiento.

             5.7 La Subdirección de Registros Generales o dependencia que haga sus veces, deberá supervisar la situación laboral del trabajador migrante andino, en lo referente a condiciones de trabajo y cumplimiento de normas laborales por parte de los empleadores, coordinando para ello con la Subdirección de Inspecciones, Subdirección de Seguridad y Salud en el Trabajo o dependencias que hagan sus veces, las que efectuarán las visitas inspectivas y aplicarán las sanciones que correspondan de acuerdo a sus facultades, informando a la Subdirección de Registros Generales o dependencia que haga sus veces sobre los resultados de las acciones efectuadas, a efecto de elaborar la información trimestral que la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo deberá remitir a la Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo sobre las acciones de supervisión realizadas y sus resultados.

            5.8 La referida supervisión deberá implementarse mediante un Plan Técnico de Supervisión elaborado por la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo correspondiente, teniendo en cuenta lo dispuesto en el numeral 5.6 de la presente Directiva, tomando como base el RETMA y coordinando con la Dirección General de Migraciones o Autoridad Migratoria competente. El referido Plan Técnico de Supervisión será comunicado a la Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo dentro de los 15 días hábiles de entrada en vigencia de la presente Directiva, asimismo, trimestralmente se deberá informar de las acciones de supervisión realizadas y sus resultados a la Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo, conforme lo dispuesto en el referido numeral 5.6.

            5.9 Los trabajadores migrantes andinos deben tener un trato igual que un trabajador nacional, debiendo por tanto sujetarse a la normatividad laboral vigente aplicable a nuestros nacionales, sin que esto implique un trato mejor o más privilegiado que el de un nacional, por lo tanto, el contrato con un trabajador migrante andino debe cumplir con los requisitos previstos por la legislación laboral peruana de acuerdo a la naturaleza del contrato.

            5.10 Los Directores Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo tienen el encargo de capacitar al personal a su cargo sobre los alcances de la presente Directiva, la Decisión Nº 545, Instrumento Andino de Migración Laboral, y la Resolución Ministerial Nº 279-2004-TR, debiendo informar a la Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo sobre las acciones adoptadas dentro de los 15 días hábiles de su entrada en vigencia.

            VI. DISPOSICIÓN FINAL

            La presente Directiva Lineamiento entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, aplicándose inclusive a los procedimientos en trámite.

            VII. DISPOSICIÓN TRANSITORIA

 

            De acuerdo a lo regulado en la Segunda y Cuarta Disposición Transitoria de la Decisión Nº 545 la presente Directiva dejará de surtir efectos en cuanto entre en vigencia el respectivo Reglamento aprobado mediante Resolución de la Secretaría General de la Comunidad Andina.

            VIII. ANEXO

            Forma parte integrante del presente Lineamiento, los formatos siguientes:

            a) Formato estadístico para el Registro de Trabajador Migrante Andino - RETMA.

            b) Modelo de Constancia de Trabajador Migrante Andino.

MTPE

Ministerio de Trabajo y

Promoción del Empleo

 

CONSTANCIA DE TRABAJOR MIGRANTE ANDINO (DECISIÓN Nº 545)

 Al amparo de lo dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 279-2004-TR de fecha 31 de octubre del 2004, conste por el presente documento que el señor ............................………………….. de nacionalidad …………………………. identificado con …………………………… Nº ……………, ostenta la condición de trabajador migrante andino, de conformidad con la Decisión Nº 545, habiendo presentado el contrato de trabajo que en copia se adjunta a la presente.

 

Ciudad,.................................

  

                                   -----------------------------------------------------------

                                     Firma y sello del funcionario responsable

 

 

[1]             Esto según lo dispuesto por la Resolución Ministerial N° 279-2004-TR.

 

[2]              La Resolución Ministerial N° 279-2004-TR estableció que el trabajador migrante andino es el nacional de Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú o Venezuela que se traslada entre dichos países con fines laborales bajo relación de dependencia, sean en forma temporal o permanente.

[3]              Se deberá abonar una tasa si la contratación es sujeta a modalidad.

[4]               Como lo establece el  inciso c) del artículo 3° del Decreto Legislativo N° 689, no se consideran dentro del  trámite de contratación de los trabajadores extranjeros aquellos con cuyo país de origen exista convenio de reciprocidad laboral o doble nacionalidad.

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Tipos de Visas para el Perú, Inmigración en Perú

 Los extranjeros podrán ser admitidos al territorio nacional con las siguientes calidades migratorias:

a) DIPLOMATICA; b) CONSULAR y c) OFICIAL.- Aquellos a quienes el Estado Peruano, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, les reconoce la calidad de tales y se rigen por disposiciones especiales. CONCORDANCIA: D.S.Nº 060-99-RE

d) ASILADO POLITICO; y e) REFUGIADO.- Aquellos a quienes el Estado Peruano, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, les otorga la calidad de tales y se encuentran sujetos a disposiciones especiales. CONCORDANCIA: D.S.Nº 060-99-RE

f) TURISTA.- Aquellos que ingresan al país sin ánimo de residencia y que no pueden realizar actividades remuneradas o lucrativas.

g) TRANSEUNTE.- Aquellos que ingresan al territorio nacional de tránsito con destino a otros países.

h) NEGOCIOS.- Aquellos que ingresan al país sin ánimo de residencia, que no pueden percibir renta de fuente peruana y que estén permitidos de firmar contratos o transacciones.

i) ARTISTA.- Aquellos que ingresen al país sin ánimo de residencia, con el propósito de desarrollar actividades remuneradas de carácter artístico o vinculadas a espectáculos, en virtud de un contrato autorizado por la autoridad correspondiente.

j) TRIPULANTE.- Aquellos miembros de tripulación de vehículos, naves y aeronaves extranjeras que ingresen al país cumpliendo sus funciones de tripulante, sin ánimo de residencia y que no pueden percibir renta de fuente peruana.

k) RELIGIOSO.- Aquellos miembros de organizaciones religiosas reconocidas por el Estado Peruano que ingresan al país en cumplimiento de funciones vinculadas al credo que profesan y que no pueden percibir renta de fuente peruana, con excepción de actividades referidas a la docencia y la salud, previamente autorizadas por los organismos competentes, de conformidad con las normas del Reglamento de Extranjería.

l) ESTUDIANTE.- Aquellos que ingresan al país con fines de estudio en Instituciones o Centros Educativos reconocidos por el Estado, que no pueden percibir renta de fuente peruana con excepción de las provenientes de prácticas profesionales o trabajos en períodos vacacionales, previa autorización de la Autoridad competente, de conformidad con las normas del Reglamento de Extranjería.

m) TRABAJADOR.- Aquellos que ingresan al país con el fin de realizar actividades laborales en virtud de un contrato previamente aprobado por el Ministerio de Trabajo.

n) INDEPENDIENTE. Aquellos que ingresan al país para realizar inversiones, usufructuar de su renta o ejercer su profesión en forma independiente. (*)

(*) Inciso modificado por el Artículo 2 de la Ley N° 28072, publicada el 26-09-2003, cuyo texto es el siguiente:

 "n) Independiente.- Aquellos que ingresan al país para realizar inversiones o ejercer su profesión en forma independiente."

o) INMIGRANTE.- Aquellos que ingresan al país con el ánimo de residir y desarrollar sus actividades en forma permanente.

"p) Rentistas.- Aquellos extranjeros que gozan de pensión o renta, permanente, y cumplen los requisitos establecidos con el ánimo de residir en el país; pero que no pueden realizar actividades remuneradas o lucrativas.”(*)

(*) Inciso adicionado por el Artículo 2 de la Ley N° 28072, publicada el 26-09-2003.

  

Los extranjeros admitidos al país con la calidad de turista no podrán obtener en el Territorio Nacional el cambio de calidad migratoria.

 Para los efectos de la  Ley, se entenderá por Visa, la autorización de la calidad migratoria que otorga la Dirección de Migraciones y Naturalización de la Dirección General de Gobierno Interno a un extranjero para su admisión, permanencia o residencia en el territorio nacional.

La Visa se estampará en un pasaporte o documento de viaje análogo, válido al momento de su otorgamiento.

 Las Visas se clasifican en: TEMPORAL Y RESIDENTE. La Visa "TEMPORAL", autoriza la admisión y permanencia de un extranjero en el territorio de la República, hasta 90 días, prorrogables.

La Visa "RESIDENTE" autoriza la admisión y residencia de un extranjero en el territorio de la República por un año, prorrogable.

 Los nacionales de países con los cuales el Perú tenga vigente Tratados, Convenios o Acuerdos de supresión de Visas o de exoneración del pago de derechos están exceptuados, del requisito de visa para el ingreso al territorio nacional o del pago de los derechos permanente según corresponda

 Los extranjeros nacionales de países limítrofes con los cuales el Perú haya suscrito acuerdos bilaterales para el tránsito de personas en las zonas fronterizas podrán ingresar al territorio nacional dentro de los alcances establecidos en los referidos acuerdos bilaterales.

 Los plazos de permanencia para los extranjeros admitidos con Visa Temporal son:

- Diplomática, Consular, Oficial, Asilo Político y Refugio: Hasta 90 días prorrogables.

- Turista: Hasta 90 días prorrogables por dos veces hasta por 30 días cada prórroga y excepcionalmente hasta 30 días por una tercera vez, dentro de un año calendario.

- Transeúnte: Hasta dos días, prorrogables hasta un máximo de 15 días.

- Negocios: Hasta por 90 días prorrogables por una vez hasta por 30 días dentro de un año calendario.

- Artista: Hasta 90 días prorrogables por dos veces hasta 30 días, cada prórroga dentro de un año calendario.

- Tripulante: Hasta por el término que fije el Reglamento de Extranjería.

- Religiosa, Trabajador e Independiente: Hasta 90 días prorrogables hasta un año.

- Estudiante: Hasta 90 días prorrogable hasta un año.

Artículo 34.- Los plazos de residencia para los extranjeros admitidos con "Visa de Residencia", son:

- Diplomática, Consular, Oficial, Asilo Político y Refugiado: Hasta el término que fije el Ministerio de Relaciones Exteriores.

- Religioso, Estudiante, Trabajador e Independiente: Por un año renovable.

- Inmigrante: Con plazo de residencia indefinido. (*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 4 de la Ley N° 28072, publicada el 26-09-2003, cuyo texto es el siguiente:

  Los plazos de residencia para los extranjeros admitidos con Visa de Residencia son:

- Diplomática, Consular, Oficial, Asilo Político y Refugiado: Hasta el término que fije el Ministerio de Relaciones Exteriores.

- Religioso, Estudiante, Trabajador, Independiente: Por un año renovable.

- Inmigrante y Rentista: Con plazo de residencia indefinido.”

  El Reglamento de Extranjería determinará los requisitos para las prórrogas de permanencia y residencia.

 CAMBIO DE CALIDAD MIGRATORIA Y DE VISA

 Los extranjeros admitidos al país, podrán solicitar cambio de calidad migratoria y de visa ante la Dirección de Migraciones y Naturalización de la Dirección General de Gobierno Interior, y los extranjeros con status diplomático, oficial y consular, lo harán ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, o ante la Dirección de Migraciones y Naturalización cuando haya cesado dicho status.

 Los extranjeros en el territorio de la República tienen los mismos derechos y obligaciones que los peruanos con las excepciones que establecen la Constitución del Estado, la presente Ley y demás disposiciones legales de la República.

 Los extranjeros con permanencia o residencia legal en el territorio de la República tienen derecho a solicitar el cambio de su calidad migratoria o visa, prórrogas de permanencia o residencia, salida, reingreso y salida definitiva del país, según corresponda.

 En concordancia con el artículo 240 de la Constitución, el extranjero a quien se le hubiese aplicado las sanciones consideradas en el artículo 60, incisos c) y d) de la Ley, por haber incurrido en la falta señalada en el artículo 61 inciso a) de la Ley (Incumplan con el pago de las obligaciones establecidas en el Reglamento de Extranjería y otras disposiciones específicas.

b) No efectúen la prórroga de su permanencia o residencia en el plazo señalado en el Reglamento de Extranjería.), podrá solicitar la reconsideración o apelación de la medida adoptada en su contra, formulando su petición ante el Consulado Peruano respectivo, el que canalizará el recurso ante la autoridad competente por el conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores.

 Las Autoridades y Funcionarios Peruanos en su trato con los Extranjeros, deberá:

a) Identificarse.

b) Dispensar un trato respetuoso y cortés, proporcionándoles, según corresponda, información, orientación y protección.

c) Respetar los derechos que la Constitución y las Leyes les conceden.

d) Respetar, conforme a Ley, las prerrogativas, preeminencias, privilegios e inmunidades que corresponden a los miembros de las Misiones Diplomáticas Oficinas Consulares.

e) Comunicar, en caso corresponda, las razones de las intervención, citación, arresto o detención; la detención o arresto deberá ser comunicada al Ministerio Público y a la Embajada o Consulado respectivo, para los fines de ley.

La intervención, citación, arresto o detención, arbitraria de un extranjero será sancionado conforme a Ley.

 


 

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