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Recomendaciones Generales:
- Nunca firme un contrato o documento sin leerlo
completamente y entender perfectamente las obligaciones que asume, si no entiende
claramente busque a un especialista en el campo, después de asumir las obligaciones está
comprometido a cumplir o ser sancionado.
- No deje espacios vacíos o en blanco en un contrato o
documento que firme, debe llenarlos con una línea que impida que después se agreguen
palabras.
- No permita ser presionado o apurado a firmar un documento.
- Si compra una propiedad debe inscribir su dominio en el
Registro Público; que su propiedad no aparezca a nombre de un tercero o fallecido.(
cuidado con las anotaciones preventivas, provisionales)
- Si vende un automóvil asegúrese de hacer la
transferencia; que no circule apareciendo usted como propietario en el Registro porque
será responsable de cualquier accidente que cause el vehículo.
- Nunca dé una garantía, aval o fianza en un
documento(pagarés, letras de cambio, contratos,etc.) en blanco o incompleto.
- Si paga un pagaré o letra de cambio exija la entrega del
documento original; si paga parcialmente un pagaré o letra de cambio exija que el monto
pagado se anote en el documento mismo. Está prohibido incluir en el capital, los
intereses, al inicio de la obligación salvo en cuentas bancarias.
- No crea en ofertas o compromisos verbales, debe siempre
requerir que se hagan por escrito en forma clara y precisa.
- Nunca garantice a terceros por obligaciones y/o montos no
determinados.
- Asesórese siempre por un abogado que conozca de problemas
como el suyo.
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Pago
de Beneficios Sociales-Despido-Renuncia
¿En cuánto tiempo el empleador debe
pagarme mis Beneficios Sociales?
Si su solicitud de renuncia es aceptada o hay término de contrato, el
pago debe efectuarse a las 48 horas de extinguirse el vínculo laboral.
¿ Qué constituye un crédito laboral?
Las remuneraciones, la compensación por tiempo de servicios, las
indemnizaciones, y en general los beneficios establecidos por ley que se adeuden a los
trabajadores.(D leg 856)
¿ Y si mi empleador no me paga mis beneficios sociales?
Debe presentar una acción o demanda contra el empleador.
¿Cual es el orden de preferencia de pago?
1.- Remuneraciones y beneficios sociales adeudados a los trabajadores.
2.-Créditos alimentarios.
3.-Créditos garantizados con hipoteca, prenda, anticresis, warrants,
derecho de retención o medidas cautelares.
4.-Créditos de origen tributario del Estado.
5.-otros créditos.( ley 27809)
¿Qué es un despido arbitrario?
Es el cese del vínculo laboral por iniciativa del empleador sin que
obedezca a una causa justa contemplada por la ley.
¿A cuánto equivale la Indemnización por
Despido Arbitrario?
Equivale a una remuneración y media ordinaria mensual, por cada año
completo de servicios, con un máximo de 12 remuneraciones. En ese caso, si un trabajador
tuviera más de ocho años de servicios, igualmente su indemnización no podrá superar
dicho tope de 12 remuneraciones. (D.S. Nº 003-97-TR, Ley de Competitividad y
Productividad Laboral, artículos 34º y 38º).
¿Qué trámite debo realizar para solicitar
la verificación de un despido arbitrario?
Deberá presentar una solicitud, según formato, ante la Sub Dirección
de Inspección, Higiene y Seguridad Ocupacional de este Ministerio. El plazo es de dos
días útiles para que se efectúe la visita inspectiva una vez solicitada. El trámite es
gratuito. (D.S. Nº 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, Arts. Nº
31º, 32º y 34º, D.Leg. Nº 910, Ley General de Inspección del Trabajo y Defensa del
Trabajador Art. 16º.3 (5)
¿Cuál es el plazo para reclamar la
Indemnización por Despido Arbitrario?
El plazo es de 30 días naturales desde que se produjo el
despido. (artículo 36º del D.S. 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad
Laboral).
¿ Si deseo renunciar a mi centro de
trabajo, es necesario que presente algún documento formal?
Según las normas, en caso de renuncia o retiro voluntario, el
trabajador debe dar aviso escrito al empleador con 30 días de anticipación. El empleador
puede exonerarlo de este plazo por propia iniciativa o a pedido del trabajador. (Artículo
18º del Decreto Supremo 003-97-TR).
Caso Práctico
Beneficios Sociales
Quisiera que me
despejen una duda es por lo siguiente:
En la empresa donde laboro trabajó una Srta. en el cargo de auxiliar contable y emitió
recibo por honorarios desde julio del 2003 hasta el 31 de enero del 2007 y en febrero del
2007 ingreso a planillas hasta su fecha de cese que fue el 15 de enero del 2008 ,al cesar
nos ha envió su carta de renuncia exigiendo el pago de sus beneficios sociales desde
julio del 2003 hasta la fecha de cese nosotros le hemos pagado sus cts. ,gratificaciones
desde la fecha de ingreso a planillas, mi duda es si le corresponde beneficios sociales de
el periodo que emitió sus recibos por honorarios si le corresponde aplicar los principios
jurídicos de realidad y de subordinación y dependencia habiendo trabajado sus 8 horas a
mas en las instalaciones de la empresa con los medios proporcionados por la empresa
llámese muebles, computadoras necesarios para el desarrollo de su trabajo
Principio de la
Realidad prevalece sobre los contratos civiles.
No conviene que se inicie juicio laboral por
reconocimiento del periodo 01/2003 a 01/2007 debido a que por este principio una vez
logrado sentencia que va a ser de todos modos favorables a la auxiliar contable. Ustedes
quedarían debiendo leyes sociales y otros de estos periodos.
Recuerde que ella solo esta pidiendo cts. 1 sueldo por año.
Y no esta exigiendo como corresponde gratificaciones de julio y diciembre de los periodos
que estuvo como honorarios, ni reembolso a ONP, AFP.
Adicionalmente como auxiliar contable tiene en su poder todas las copias habidas y por
haber de tu empresa. "piensa"
Los que se aplica en materia laboral es lo que se denomina (dicho correctamente) "PRINCIPIO
DE LA PRIMACIA DE LA REALIDAD", la cual invocado en una
demanda por el trabajador es tan seguro que gane el juicio contra su empleador como una
prueba de ADN: 99%.
En síntesis, no importa los que haya firmado al ingresar a laborar, sea contratos de
locación de servicios, "no personales", otorgue recibo por honorarios o,
inclusive, que no haya firmado nada, si laboró en forma subordinada con el pago de una
contraprestación, es llanamente un trabajador con derecho a todos los beneficios
laborales.
Que solamente exige CTS y no los demás beneficios laborales. Ello no es tan beneficioso como parece. LOS
DERECHOS LABORALES SON IRRENUNCIABLES, y aún en un acuerdo
conciliatorio, sea que la Conciliación se haga en forma privada, ante un Centro de
Conciliación Extrajudicial (que no está permitido poro algunos centros lo hacen bajo la
careta de una Obligación de Dar Suma de Dinero), o ante los Conciliadores del Ministerio
de Trabajo, deben
saber que aun conciliando los derechos laborales son irrenunciables, y aún cuando le hayan
pagado, v.gr., S/. 1,000.00 de los S/ 5,000.00 que realmente, le corresponden, al
trabajador le seguirán debiendo y éste tiene derecho a demandarlos judicialmente por el
saldo restante, dándose el gusto el
trabajador de anexar a su demanda laboral la misma Acta de Conciliación (o recibo de
pago) como prueba idónea sobre el período laboral.
Base
Legal: En
materia de conciliación, es el Artículo 7º del Reglamento de Conciliación (D.S.
01-98-JUS). Constitucionalmente, ya saben dónde encontrar.
Ahora, respecto a que aún conciliado puede el trabajador demandar judicialmente al
empleador por el saldo restante, esto se evita recurriendo, paradójicamente, al propio
Poder Judicial bajo el procedimiento de Homologación ante la Sala Laboral. Base
Legal:
Artículo 103º de la Ley Nº 26636 Ley Procesal del Trabajo.
Así
que si concilian con su trabajador, y piensan que están ahorrando platita, pero luego les
llega una demanda judicial. No se sorprendan. Ello es legal.
El trabajador tendrá las de ganar si tiene las pruebas necesarias de Subordinación y si
pide en el Poder Judicial el reconocimiento de derechos desde el inicio, pues la empresa
tendrá que pagar a la ONP, ESSAlud, AFP si fuera el caso.
Tema que como Contador, negociaría antes de llegar al Poder Judicial.
Porque yo mismo lo he hecho: Porque ACEPTAS un trabajo por Recibos por Honorarios cuando
en realidad sabes que es un trabajo dependiente. Es decir, como estas misio, al comienzo
no te interesa Cumplir con la Norma (puesto que el auxiliar contable la conoce) de estar
en planilla ni de decir, NO YO NO TRABAJO POR HONORARIOS, SOY EMPLEADO y trabajo solo por
PLANILLAS, y luego cuando sales YA EXIGES reconocimiento de derechos. ES decir, cuando
quiero ganarme los frejoles no me interesa como me paguen (sabiendo que no es así) ,
cuando me voy de la empresa, pues reclamo todo lo habido y por haber porque ya no voy a
regresar ni me importa que daño pueda hacerle a la empresa.
Es decir,
somos hipócritas si sabemos que no debo de aceptar un trabajo donde no me pagan derechos,
PERO eso no me detiene PORQUE me da de comer.
Ambos tenemos culpa, definitivamente mucho mas la EMPRESA.
Información-Normas
-
RTF N° 9875-3-2001
"Que el elemento determinante para distinguir una relación civil y una de naturaleza
laboral es la existencia de subordinación del servidor con su empleador, entendiéndose
como tal ....... cuando el trabajador presta sus servicios bajo dirección del empleador,
el cual tiene facultades para normar reglamentariamente las labores, dictar las órdenes,
aplicar sanciones disciplinarias, etc..". Que a efectos de establecer la existencia
de la subordinación, no debe estarse a la denominación que se de a un contrato, sino al
principio de la realidad.
-
Art. 9° del TUO del D. Leg. N° 728 (D.S. N° 003-97-TR)
Por el vínculo de subordinación, el empleador tiene la facultad de dirigir, fiscalizar y
sancionar al trabajador, estas facultades están reconocidas en el art. 9° de la
respectiva ley.
-
Art. 2° de la Ley N° 28806
El importante Principio de Primacía de la realidad, sólo se encuentra regulado en forma
expresa en esta indicada Ley.
-
Acuerdo N° 1 del pleno laboral jurisdiccional 2000
"Si el juez constata la existencia de una relación laboral a pesar de la
celebración de un contrato de servicios civil o mercantil, deberá preferir la
aplicación del principio de la primacía de la realidad y de irrenunciabilidad sobre de
buena fe contractual que preconiza el Código Civil, para reconocer los derechos laborales
que correspondan".
-
Sentencia del Tribunal Constitucional Exp. N° 01846-2005-PA/TC
" ....... en caso de que se acredite la existencia de un contrato subordinado o
dependiente consistente en la actitud por parte del comitente de impartir órdenes a quien
presta el servicio, o en la fijación de un horario de trabajo para la prestación del
servicio, entre otros supuestos, indudablemente se estará ante un contrato de trabajo,
así se le haya dado la denominación de contrato de locación de servicios....."
Sumilla: ... no existe duda respecto a quién corresponde la preferencia en
el pago de las remuneraciones y de los beneficios sociales del trabajador, pues el segundo
párrafo del artículo veinticuatro de la Constitución Política del Estado, es claro y
contundente, al establecer que el pago de las remuneraciones y de los beneficios sociales
del trabajador tiene prioridad sobre cualquiera otra obligación del empleador, por lo
tanto, aún cuando el Colegiado al absolver el grado, invoca que exista duda, ello no es
así, por lo que no se justifica la aplicación del principio invocado..
www.jurisprudenciacivil.com
CAS. N° 1900-2007 SAN MARTÍN. Tercería
Preferente de Pago. Lima, Treinta de abril del año dos mil ocho. LA SALA CIVIL
TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA; vista la causa número mil
novecientos - dos mil siete, en Audiencia Pública de la fecha, y producida la votación
con arreglo a ley, emite la siguiente sentencia:
MATERIA DEL RECURSO.- Se trata del recurso de
casación interpuesto por el Banco Internacional del Perú mediante escrito de fojas
cuatrocientos ochenta, contra la sentencia de vista emitida por la Primera Sala Mixta
Descentralizada de la Corte Superior de Justicia de San Martín, de fojas cuatrocientos
sesentisiete, su fecha veintidós de diciembre del año dos mil seis, que confirmando la
sentencia apelada de fojas cuatrocientos cuarentiuno, fechada el trece de septiembre del
año dos mil seis, declara fundada la demanda sobre Tercería Preferente de Pago
interpuesta por Manuel Lozano Guerra contra la entidad recurrente y Empresa e
Importaciones PEMAX Sociedad Anónima.
FUNDAMENTOS DEL RECURSO.- Que, el recurso de
casación interpuesto por Banco Internacional del Perú fue declarado procedente por
resolución del dieciséis de agosto del año dos mil siete, por la causal prevista en el
inciso primero del artículo trescientos ochentiséis del Código Procesal Civil,
señalando al respecto lo siguiente: La aplicación indebida del inciso tercero del
artículo veintiséis de la Constitución Política del Estado, señalando que el
Principio del in dubio pro operario se presenta cuando existe duda insalvable, en el
criterio del Juzgador, una vez realizados todos los métodos de interpretación legalmente
posibles, y solo luego de realizado el juicio de valor, se resolverá el conflicto por la
vía de la favorabilidad; por ende, este principio se aplica cuando es consecuencia de la
extinción de todos los medios de interpretación del juzgador para determinar el sentido
de la norma; por ello, la Sala debió valerse antes de que su juicio lo conlleve a la
determinación del criterio de la imponibilidad de la aplicación de otros tipos de
interpretaciones y por tanto la interpretación inequívoca de la existencia de una duda
insalvable, de criterios de necesidad de efectuar una comparación entre normas o de la
valía de una en el contexto social le proporcione una correcta determinación de la
legalidad en su criterio basado en preceptos concluyentes; sostiene que el Decreto
Legislativo número ochocientos cincuentiséis está vigente y es de plena aplicación a
la litis, debiendo armonizar con el artículo veinticuatro de la Constitución; señala
que, en puridad, se debe aplicar el in dubio pro operario cuando hay duda en la
interpretación de las normas, lo cual no sucede en este caso; y,
CONSIDERANDO:
Primero.- Que, la causal de aplicación indebida
de una norma de derecho material se configura cuando el juzgador aplica al conflicto
intersubjetivo de intereses una norma impertinente para la solución del mismo.
Segundo.- Que, conforme ha quedado establecido
en autos, la Sala revisora concluye confirmando el fallo del juez, que resuelve declarar
fundada la demanda de tercería preferente de pago interpuesta por Manuel Lozano Guerra
contra el Banco Internacional del Perú Sociedad Anónima Cerrada y la Empresa
Importaciones PEMAX Sociedad Anónima, tomando en cuenta que al existir duda entre la
aplicación de la ley que regula los privilegios de los créditos laborales previsto
por el Decreto Legislativo número ochocientos cincuentiséis con el numeral veinticuatro
de la Constitución Política del Estado, se debe recurrir a los principios
constitucionales laborales, como es el contenido en el inciso tercero del artículo
veintiséis de la Carta Política citada, que consagra el principio in dubio pro operario.
Tercero.- Que, al respecto, es necesario indicar
que los principios generales del derecho, informan o guían la aplicación e
interpretación de las normas jurídicas.
Cuarto.- Que, la Sala revisora
sustenta su fallo en la aplicación del principio in dubio pro operario, sin embargo,
conforme lo ha señalado la doctrina, la aplicación de dicho principio sólo se
presenta cuando exista duda insalvable en la legislación aplicable o en la
interpretación de ésta, y que ante ello, resulte su aplicación.
Quinto: Que, en este orden de ideas, no existe
duda respecto a quién corresponde la preferencia en el pago de las remuneraciones y de
los beneficios sociales del trabajador, pues el segundo párrafo del artículo
veinticuatro de la Constitución Política del Estado, es claro y contundente, al
establecer que el pago de las remuneraciones y de los beneficios sociales del trabajador
tiene prioridad sobre cualquiera otra obligación del empleador, por lo tanto, aún cuando
el Colegiado al absolver el grado, invoca que exista duda, ello no es así, por lo que no
se justifica la aplicación del principio invocado; que en dicho sentido, se ha
pronunciado el profesor Jorge Toyama, especialista en derecho laboral, al señalar que:
"(..) el precepto del articulo 24 de la Constitución, relativa al privilegio
laboral en el cobro de beneficios sociales, no genera un supuesto de duda insalvable y
que, por ello, se acoge la posición más favorable al trabajador. El art. 24 de la
Constitución reconoce la preferencia del trabajador en el cobro de beneficios sociales y
es una declaración clara sobre sus alcances, de tal manera que no requeriría de una
interpretación "mas favorable" para el trabajador y ello resulta menos posible
cuando se trata de la aplicación constitucional del control difuso. Ciertamente, está
precisión no invalidaría las conclusiones (..) así como su criterio de aplicar la
formula abierta y amplia del art. 24 de la Constitución sobre la restrictiva regulación
del derecho legislativo n° 856' (En Diálogo con la jurisprudencia; número ochentiuno,
junio dos mil cinco; año diez; Lima - Perú; página ciento noventidos).
Sexto.- Que, por consiguiente, lo resuelto por la
Sala de mérito no afecta lo resuelto en el fallo, toda vez que de conformidad con lo que
dispone el artículo trescientos noventisiete del Código Procesal Civil, la Sala
no casará la sentencia por el sólo hecho de estar erróneamente motivada, si su parte
resolutiva se ajusta a derecho, sin embargo, efectuará la correspondiente
rectificación como se ha dicho precedentemente. Estando a las conclusiones que anteceden
y de conformidad con lo dispuesto en el articulo trescientos noventisiete del Código
Procesal Civil: declararon INFUNDADO el recurso de casación interpuesto a fojas
cuatrocientos ochenta por Banco Internacional del Perú; en consecuencia, NO CASARON la
sentencia de vista de fojas cuatrocientos sesentisiete, su fecha veintidós de diciembre
del año dos mil seis; CONDENARON a la parte recurrente al pago de las costas y costos
originados en la tramitación del presente recurso, así como la multa de dos Unidades de
Referencia Procesal; DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el Diario
Oficial El Peruano, bajo responsabilidad; en los seguidos por Manuel Lozano Guerra contra
Banco Internacional del Perú y otro, sobre Tercería Preferente de Pago; y los
devolvieron; Vocal Ponente señor Castañeda Serrano.- SS. TICONA POSTIGO, PALOMINO
GARCÍA, MIRANDA CANALES, CASTAÑEDA SERRANO, MIRANDA MOLINA C-302852-25
Publicado 30-01-09 página 23717
Nuestro estudio de abogados le asesora en
temas laborales o trabajo como despido por causa
justa, indemnización por despido arbitrario,
despedir a un trabajador, despido falta grave, despido por mutuo acuerdo, causales despido
trabajador, causas despido trabajador, defensa de demanda de un trabajador, que hacer
cuando el trabajador le demanda. Faltas del empleador. jurisprudencia despido arbitrario,
despido nulo, despido arbitrario
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Sobre el pago anticipado de una
Hipoteca y la reducción de intereses
La Sala de Defensa de la Competencia del
Tribunal del Indecopi sancionó a una empresa financiera con una multa de dos UIT, y le
ordenó, como medida correctiva, devolverle al consumidor la suma de 822.56 dólares que
cobró inicialmente.
Así, consideró que el sistema legal
peruano de protección al consumidor considera el derecho del usuario de beneficiarse con
la reducción de intereses inicialmente programada cuando éste paga sus obligaciones por
adelantado.
En este caso, un cliente de un crédito
hipotecario pactado a largo plazo se acercó a efectuar la cancelación anticipada de la
obligación y el banco le solicitó el pago de una penalidad, que recuperaba parcialmente
los intereses dejados de cobrar por efecto de la cancelación anticipada de la
obligación.
La sala identificó que la conducta del
banco fue una infracción a las normas de protección al consumidor, pues la legislación
reconoce el derecho de beneficiarse del no pago de los intereses que dejan de devengarse
como consecuencia de la cancelación adelantada de las obligaciones.
Este derecho no puede ser vulnerado con
mecanismos alternos, con que dicho banco pretendía resarcir la pérdida de los intereses
dejados de percibir.
(Fuente El Peruano)
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Sobre la Importancia de
determinar el concepto por el cual se hace el pago de una deuda. Pago de Intereses y
Capital.
Muchas personas pagan las cuotas de sus deudas y después
se enteran que el capital de la deuda no ha disminuido e incluso les inician un
juicio perdiendo hasta su casa.
En un crédito o deuda existe:
a) El capital.- que es el dinero o valor del bien que
usted recibe por Compraventa a crédito y
b) Los intereses.- que es la renta que produce el
capital o bien que ha recibido y no ha pagado. En esta operación usted debe devolver al
prestamista, entidad financiera, tienda o proveedor, el capital y el interés o renta.
Los deudores deben saber que al hacer el pago de su
deuda, si no se especifica el concepto del pago, el pago se entiende hecho por
concepto de intereses y gastos. Entonces usted puede estar pagando y pagando y no sabe que
su deuda(capital) nunca se va a reducir porque sus recibos no dicen que está pagando
parte del capital.
Entonces usted debe pedir que en sus recibos se
indique el concepto que está pagando, si son intereses, gastos o capital. Esto es muy
importante porque al no indicarse usted puede pagar en forma indefinida y su acreedor lo
considerará como pago de intereses y su capital adeudado siempre será el mismo.
En un proceso judicial la Corte Suprema dispuso ante el
alegato del deudor que había hecho muchos pagos, se dispuso que dichos pagos se
consideraban como intereses y que en consecuencia la deuda (capital) continuaba vigente y
que se procediera al remate de la casa del deudor.
Sobre este tema pude observar un caso en el cual una
entidad financiera le exigió a un deudor al cual le había iniciado un juicio que podía
suspender el juicio si efectuaba un pago. El deudor hizo grandes esfuerzos para conseguir
5 mil dólares que le entregó al banco, quien le dio un recibo que no decía porque
concepto era el pago. Un tiempo después me enteré que se reinició el cobro y que los 5
mil se habían aplicado al pago de intereses y que el deudor seguía debiendo lo mismo y
que su situación no había mejorado.
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Sobre el Derecho de los usuarios de agua
potable
A continuación les transcribo un artículo publicado en
el Diario el Peruano el 28 de Agosto del 2004, el cual es interesante conocer para saber
hasta donde van nuestros derechos como usuarios
EL 14 de mayo de este año, un ciudadano solicitó la
intervención de la Defensoría del Pueblo debido a que la oficina comercial de Ate de
Sedapal le había suspendido el abastecimiento del servicio domiciliario de agua,
aduciendo la existencia de una deuda ascendente a 3,200 nuevos soles, la misma que no le
correspondía en su totalidad sino a un anterior inquilino del predio que ocupaba.
Funcionarios de la oficina defensorial del Cono Este se
reunieron con el recurrente acreditándose que un porcentaje de la deuda en cuestión fue
contraída por el antiguo inquilino, quien abandonó el inmueble dejando impagos los
montos a los cuales se había comprometido cancelar en virtud a una transacción
extrajudicial con Sedapal.
Una vez constatados los hechos, la Defensoría se
comunicó con funcionarios de Sedapal Ate, quienes manifestaron que en razón a lo
dispuesto por la Resolución N° 1602000SUNASS, los arrendatarios eran considerados
responsables de asumir las deudas generadas en el período de arrendamiento, siempre y
cuando el propietario hubiera comunicado a la prestadora la situación de arrendamiento
del predio, de lo que colegían que Sedapal no tenía responsabilidad alguna en la
realización de estos hechos y que en todo caso la responsabilidad recaía en el
propietario por no comunicar del arrendamiento.
Ante la información proporcionada, la Defensoría
promovió una reunión con funcionarios de Sedapal. En ella, sostuvo que además de la
mencionada resolución de la SUNASS, se debía tener en cuenta lo establecido por el
artículo 1681° inciso 3) del Código Civil y el criterio expuesto por el Tribunal
Constitucional en el Expediente N° 10362002AA/TC, el cual estableció que "las
deudas de consumo generadas en uso de servicios públicos eran de responsabilidad de aquel
que efectivamente las adquirió".
Sedapal finalmente repuso el suministro de agua
domiciliario al recurrente. Admitió, además, su trámite de solicitud de quiebra de
adeudos, considerando que en el presente caso el procedimiento a seguir era el de
responsabilidad de pagos previsto para cuando el usuario consideraba que no le
correspondía asumir el pago de determinados meses al no ser usuario del servicio en dicho
período.
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Sobre la obligación del nuevo propietario
de inscribir la adquisición de propiedad de un inmueble en el Registro Público y en caso
de no hacerlo verse obligado a pagar un embargo del anterior propietario.
La Corte Suprema está sentando mediante
Jurisprudencia (Resolución Corte Suprema Casación 333-2003 LAMBAYEQUE) el principio o
regla en el sentido que el embargo que se inscribe primero en la ficha de un inmueble y
que en fecha posterior a la inscripción del embargo en esa misma ficha, se inscribe la
transferencia de la propiedad, el nuevo propietario debe responder y pagar el embargo.
Existe un gran cambio ya que antes se
entendía que el nuevo propietario que pudiera probar que había adquirido el inmueble
mediante sus contratos, en una fecha anterior a la del embargo, no estaba obligado a
responder por el embargo y el embargo era retirado de la ficha de su inmueble. Pero ahora
la situación ha cambiado y el nuevo propietario si no ha inscrito su propiedad en los
Registros Públicos debe responder por las obligaciones del anterior propietario.
Entonces hay que tener presente que SI
es obligatorio inscribir al nuevo propietario en el registro Público cuando se adquiere
un inmueble bajo cualquier forma. Esto lo decimos porque hay una equivocada
interpretación por la cual no existe Ley que obligue a inscribir la condición del
propietario en el Registro Público, pero esta interpretación no dice los grandes
perjuicios que trae no inscribir la condición de propietario en el registro, como el
tener que soportar un embargo del anterior propietario, hipotecas, y cualquier carga
laboral o tributaria que pueda tener el anterior propietario, incluso el anterior
propietario puede trasferir a un tercero y ser válida la transferencia. Además de todos
los problemas que hay que enfrentar para terminar satisfactoriamente y no perder el
inmueble.
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Información que Usted tiene el derecho de
recibir cuando se le otorga un crédito: Primero les recordamos que el INTERES es
la renta que produce el dinero; el dinero que se recibe en préstamo es para
devolverlo. Los banco pueden fijar la tasa de interés que cobran.
Conforme con el artículo 24 de la Ley de Defensa del Consumidor,
usted como cliente debe recibir la siguiente información en una hoja resumen que permite
conocer claramente las obligaciones y el monto prestado y los intereses:
LEY DE CREACION DE LA HOJA RESUMEN INFORMATIVA
PARA LOS PROVEEDORES DE CREDITOS(LEY 27768 modifica Art. 24 de Ley de Defensa del
Consumidor)
Artículo 24.- En toda operación comercial
en que se conceda crédito al consumidor, el proveedor está obligado a informar
previamente, explicar detalladamente e incorporar en una hoja resumen con la firma del
proveedor y del cliente lo siguiente:
- El monto total de intereses y la tasa de interés efectiva anual
si es fija o variable, en este último caso especificar los criterios de modificación
asimismo el interés moratorio y compensatorio, su ámbito de aplicación y las cláusulas
penales si las hubiere.
- El monto y detalle de cualquier cargo adicional. Si lo hubiere.
- El número de cuotas o pagos a realizar, su periodicidad y la
fecha de pago, asimismo todos los beneficios pactados por el pago en tiempo y forma de
todas las cuotas.
- La calidad total a pagar por el producto o servicio que no podrá
superar el precio al contado más los intereses y gastos administrativos.
- El derecho que tiene el consumidor a efectuar pagos anticipados de
las cuotas o saldos, en forma total o parcial, con la consiguiente reducción de los
intereses al día de pago, deduciéndose asimismo los gastos derivados de las cláusulas
contractuales pactadas entre las partes.
- Los alcances y obligaciones puntuales de las garantías y avales
si los hubiere.
- Se incluirá todo aquello que sea información relevante.
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ADULTERACION DE
IDENTIDAD: Sobre la identificación de las personas.
A continuación indicamos una serie de
acciones que se pueden realizar para disminuir la posibilidad de ser engañados por
adulteración de identidad y malos antecedentes comerciales.
1.- La adulteración de identidad implica
ser estafado por alguien que dice ser una persona siendo otra. El resultado es una serie
de problemas, porque no se contrató con la verdadera persona.
El Documento de Identidad puede no ser
tan confiable para acreditar la identidad de una persona, motivo por el cual hay que
recurrir a otra información. Puede haber adulteración de DNI en cuanto a la fotografía
de la persona, en el nombre y en cuanto a personas muertas o inexistentes.
En el caso de personas que actúan
mediante "Poder" debe tomarse precauciones porque también hay fraude ya que
algunos Poderes se obtienen con engaño o adulterando la identificación del Otorgante.
2.- Para verificar la correcta identidad
se debe requerir la presentación de otros documentos como Licencia de Conducir, Carné de
Club Sociales, etc.
3.- Pedir a la persona con la cual se va
a entrar en transacciones la siguiente información:
a.- Dirección domiciliaria, recibo de
teléfono y electricidad. Verificar si es propietario o inquilino. Con esta información
hacer un análisis.
b.- Las empresas en las cuales ha
trabajado en los últimos 10 años y que le indique la ubicación, teléfono y cargo que
ocupó; información con la cual se llama a la empresa para verificar la identidad y el
comportamiento de la persona, las referencias también pueden ser documentos escritos que
le hayan sido entregados a la persona, como diplomas profesionales, etc.
c- El nombre de 3 personas que puedan dar
testimonio de la identidad de la persona y de la forma de actuar, pidiendo además el
trabajo que tienen, el cargo que ocupan y teléfono para poder verificar y preguntar sobre
los antecedentes de la personas que dan la referencia.
d.- Preguntar con quienes ha realizado
iguales transacciones a la que piensa realizar con usted, y que le entregue la
información de esas personas para verificar el cumplimiento.
4.- Obtener Antecedentes Penales,
Policiales, y en el Sistema Informático del Poder Judicial averiguar que procesos en
trámite tiene la persona. Igual información de denuncias en tramite se puede obtener de
la Fiscalía.
5.- Verificar en las Centrales de Riesgo
y Cámara de Comercio las deudas y/o documentos protestados que tiene la persona. Si hay
deudas verificar con el acreedor la identidad y conducta de la persona.
6.- Ver en los buscadores de Internet si
hay información sobre la persona.
7.- Pedir el RUC de la persona o empresa
y verificar en el Web de la SUNAT que coincida el número con la persona o empresa a la
cual se le atribuye.
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Cuidado que debe adoptar
cuando efectúe un Pago:
1.- Asegurarse que está
efectuando el pago al correcto acreedor. Nos referimos a que a veces hay un tercero que
dice representar al acreedor pero éste no le entrega el dinero a su acreedor.
2.- Debe verificar que en el recibo
conste el concepto que usted está pagando, porque si se pone otro concepto se puede
considerar que usted no cumplió con su obligación. Por ejemplo si usted quiere pagar
deudas de su tarjeta de crédito el recibo debe indicar que amortiza dicha tarjeta de
crédito y no simplemente decir pago a cuenta de una obligación con el Banco, porque sino
dicho pago se lo pueden aplicar a otras obligaciones sea un pagaré etc.
3.- Debe conservar los recibos porque es
obligación de quien paga acreditar o probar que ha cumplido con los pagos al deudor. La
obligación de acreditar que se ha pagado es de quien alega haber efectuado el pago. No
corresponde al acreedor demostrar que le han pagado.
4.- Cuando paga letras, pagarés, o
documentos que acreditan por si mismos la obligación debe exigir que se le entregue el
original. Si usted recibe un recibo corre el riesgo que la letra sea endosada a un tercero
y que este le cobre el monto de la letra. Cuando se efectúa un pago parcial debe exigir
que se anote el pago en el original de la letra o el pagaré.
5.- Si a usted no le entregan un recibo
no está obligado a efectuar el pago. En todo caso puede usted consignar judicialmente
(entregarle el dinero al Juez) el monto con la finalidad que no sea considerado como
incumplidor de la obligación. Las consignaciones también se efectúan cuando no se está
seguro a quien se debe pagar y/o el monto.
6.- Cuando le entreguen un recibo debe
exigir que esté en formato impreso y que aparezca el RUC del acreedor y el monto y según
el caso los impuestos que se aplican.
7.- Cuando envíe a pagar a una persona
asegúrese que sea de su total confianza porque se ha visto casos que han falsificado los
recibos y se han coludido con los cajeros, y posteriormente se les ha cobrado a los
deudores como si no hubieran realizado ningún pago.
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Precauciones que
Usted debe tomar al momento de adquirir un inmueble.
Al comprar una vivienda, departamento, oficina, terreno,
tienda, grifo, restaurante, granja, predio agrícola, etc., usted debe tener
presente varios elementos importantes que considerar:
1.- Formalización de la Compraventa.
2.- Cumplimiento de Obligaciones Tributarias
(Impuestos)y otros servicios.
3.- Verificación del estado físico del bien
que se compra.
4.- Precauciones en casos particulares.
1. Formalización de la Compraventa:
La formalización significa cumplir con los
trámites que se exige por Ley para que la adquisición de la propiedad o venta, tenga
reconocimiento válido y protección por el Estado, esto es, que tenga un documento que le
reconozca como Propietario.
Hay diferentes formas de adquirir la propiedad de
un inmueble como por adjudicación, herencia, donación y por compraventa de la cual nos
vamos a ocupar; la compraventa es un contrato que significa la transferencia de la
propiedad de un bien del Vendedor al Comprador pagando éste último un precio en dinero.
Los trámites a seguir son los
siguientes:
1.1- Solicitar al Vendedor los
documentos necesarios para establecer que él es propietario del bien que se vende
(terreno y construcción) y accesorios (como cochera, depósito, pozo de agua, derechos de
riego, grupo electrógeno, etc.) y que el bien tiene existencia legal, lo que significa
que ha sido construido conforme a las disposiciones legales.
1.2.- Pedir documento por el
cual el vendedor adquirió la propiedad del bien (terreno y construcción), puede ser
Contrato de Compraventa, Declaratoria de Herederos, División y Partición de Bienes, etc.
Verificar que el documento sea verdadero y no adulterado. El propósito es establecer que
el Vendedor es realmente propietario del bien que se vende.
Si la adquisición del vendedor es menor de 10
años debe pedir o conseguir los documentos de transferencia de los anteriores
propietarios y verificar la validez de ellos.
En caso que usted compre a una empresa,
asociación, comunidad campesina, el Estado, etc., debe asegurarse que las personas que
representan a la entidad han sido válidamente designadas y autorizadas. Que la entidad ha
adoptado los acuerdos necesarios para efectuar la transferencia de bienes de su propiedad.
Si el vendedor actúa por Poder, debe tener mucho
cuidado y verificar que no haya estafa, que el Poder sea verdadero y no conseguido con
engaño.
1.3.- Pedir documento referente
al inmueble que se vende en relación al Terreno y de la Declaratoria de Fábrica con su
inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble.
En caso de departamentos, oficinas, etc., en
Edificios, se debe requerir el Reglamento Interno del Edificio, documento obligatorio en
todo Edificio que dispone el funcionamiento de la Junta de Propietarios y las obligaciones
de los ocupantes del Edificio.
También Usted debe tener cuidado en cuanto si la
compraventa incluye algún estacionamiento o cochera, depósito u otros derechos, en cuyo
caso debe indicarse expresamente en el Contrato, señalando el lugar de inscripción de la
cochera y sus áreas y linderos u otros bienes o derechos.
1.4.- Pedir Certificado de
Gravamen que es un documento que expide el Registro de la Propiedad Inmueble y que muestra
si el inmueble está afectado con hipoteca, embargo u otro tipo de carga o gravamen
(recomendamos que el comprador gestione este documento porque un vendedor mal intencionado
podría entregar un documento adulterado).
No es suficiente verificar la información que
dice la Ficha de Inscripción del Registro de la Propiedad Inmueble porque dicha
información es sólo un resumen informativo. Se debe revisar cada uno de los documentos
de los actos o contratos que indica la Ficha.
Hay que fijarse que no existan dos fichas
diferentes del mismo inmueble.
1.5.- Debe verificarse que el
inmueble no está sujeto a litigios judiciales o administrativos para lo cual se exige una
declaración del vendedor, la misma que puede estar en el contrato de compraventa.
1.6.- Una vez reunidos toda la
información necesaria y los documentos su Abogado debe realizar un análisis para
descartar problemas. Recomendamos buscar un Abogado que tenga experiencia en transferencia
de inmuebles.
1.7.- Después que su Abogado
haya dado su conformidad a la documentación del inmueble debe hacerse una correcta
identificación del vendedor para no ser engañado por adulteración de identidad para lo
cual usted puede seguir nuestra recomendación sobre ese tema que se encuentra en nuestro
web.
1.8.- Después de estar bien
seguro sobre la identidad del vendedor debe proceder al BLOQUEO REGISTRAL lo que significa
remitir una solicitud al Registro Público para que se impida la inscripción en la
partida del inmueble de cualquier transferencia, hipoteca, demanda, embargo, etc.
1.9.- Proceder a la redacción
de una Minuta y/o Contrato de Compraventa donde se indican el acuerdo de vender y comprar
el inmueble y otros pactos necesarios para proteger los intereses del comprador y el
vendedor. Advertimos que la Minuta sola sin haberse inscrito en el Registro Público no
garantiza la protección de su propiedad. Si otro inscribe en el Registro Público algún
derecho como una hipoteca, usted está obligado a responder. Recomendamos se deje
constancia en el contrato de compraventa toda entrega de dinero y también con fe
notarial. La Minuta debe ser firmada ante Notario Público el mismo que debe legalizar las
firmas del comprador y del vendedor.
No deje de realizar un contrato de compraventa y
minuta por escrito.
No firme una minuta sin que un abogado con
experiencia en compraventas lo haya revisado. Como uno de nuestro Estudio.
No olvide que al comprar le deben entregar las
llaves del inmueble y la posesión física del mismo. Por lo general esto sucede a la
firma de la Escritura Pública. Verifique que el inmueble se encuentre desocupado.
Para inscribir la Minuta en el Registro Público
la Ley exige la intervención del Notario quien transcribe la Minuta en un papel sellado
que expide el Colegio de Notarios y firma el documento con lo cual se genera la Escritura
Pública. Copia de la Escritura Pública es enviada por el personal del notario al
Registro Público para la inscripción de la transferencia de la propiedad. Inscripción
que se efectúa en la ficha donde está inscrita la propiedad.
Después de inscrita la transferencia en la ficha
debe verificar que la nueva información agregada con el nuevo Contrato de Compraventa
debe estar correcta en cuanto a los nombres y otros datos.
Debe tomar atención a que se inscriba la
compraventa en el Registro de la Propiedad Inmueble. No confiar en que el Notario se va a
preocupar de este trámite. Su contrato puede ser rechazado por el Registrador y no ser
inscrito y usted no se enterará hasta que surja algún problema.
Después de inscrita la transferencia, usted debe
exigir al Notario una copia de la Escritura Pública de Compraventa donde conste la
inscripción.
Usted puede acudir a los Registros Públicos para
informarse sobre los trámites de inscripción, sobre la titulación del inmueble y la
situación legal, solicitar Copia Literal, Gravamen de la inscripción, copia de los
anteriores contratos vinculados al inmueble que se hayan inscrito. Recomendamos siempre
que los documentos sean analizados por un Abogado que tenga experiencia en transferencia
de inmuebles.
HOGAR O PATRIMONIO DE FAMILIA: Después
de adquirir su Predio puede utilizar una figura jurídica para protegerla de embargos,
transferencias, hipotecas (Art.488 del Código Civil). La declaración de Patrimonio
Familiar debe inscribirse en el Registro Público.
2. Cumplimiento de Obligaciones
Tributarias y otros servicios:
Paralelamente al cumplimiento de obligaciones
formales debe observarse el cumplimiento de obligaciones tributarias (Impuestos).
Los inmuebles pagan el Impuesto a la Propiedad
Predial y la Ley exige que dentro de los 30 días de ocurrida una transferencia debe
comunicarse a la Municipalidad correspondiente el cambio de contribuyente. Si no se hace,
se está sujeto al pago de multas. Para hacer esta comunicación el Comprador y el
Vendedor tienen que llenar un formulario de la municipalidad.
El Abogado del comprador debe verificar que el
inmueble ha sido declarado ante el Municipio en forma correcta. Para tal efecto debe
solicitársele al vendedor la Declaración Jurada del Impuesto Predial y el recibo de pago
del Impuesto cancelado. Estos documentos son indispensables porque el notario debe
incluirlos en la Escritura Pública del Contrato de Compraventa.
También debe averiguarse en la Municipalidad
respectiva si el inmueble tiene deudas de Impuesto Predial y por los servicios de
Serenazgo y Arbitrios de Limpieza, Luz Pública, Parques, etc.
En relación a los conceptos de mantenimiento de
departamentos en Edificios, electricidad y servicio telefónico debe comprobar que se
encuentran cancelados a la fecha de la transferencia.
La compra y venta de inmuebles está gravado con
el Impuesto de Alcabala y le corresponde pagar al comprador.
La venta de inmuebles nuevos se encuentra gravado
con el IGV y es pagado por el comprador.
3. Verificación del estado físico
del bien que se compra:
Al momento de comprar un inmueble también se
debe tener en cuenta que se debe hacer una verificación física del estado de
conservación y funcionamiento. Para tal efecto debe pedirse la ayuda de un profesional
sea Ingeniero o Arquitecto de su confianza para que detecte fallas que la gente común no
podría encontrar y que posteriormente podrían aparecer.
Establecer si se han hecho modificaciones en el
inmueble, ampliaciones, demoliciones, construcción de cerco, muros, cisterna, etc. Y si
estos cambios se han hecho cumpliendo la ley.
Aclarar si se incluye en la compraventa
decoraciones que tenga el inmueble. De ser así, estipularlo en el contrato.
Ver si hay atoros de desagües interiores del
inmueble y exteriores. Ver si las paredes están mojadas y el estado de las tuberías y
caños.
Verificar si hay pactos verbales entre los
vecinos que después quieran hacer que usted cumpla.
Debe hacer una verificación vecinal para
establecer que no hay vecinos conflictivos que después creen problemas. Que no existan
oficinas no autorizadas en zona de viviendas. Debe preguntar a los vecinos las
circunstancias de la vida vecinal.(por ejemplo al Presidente de la Junta de propietarios
de un Edificio). Visitar el inmueble a diferentes horas y días para verificar la
tranquilidad y afluencia de vehículos.
Revisar si el inmueble tiene medidor de
electricidad y/o agua y que concuerda el numero del medidor con el recibo.
4. Precauciones en casos particulares:
Dependiendo de las personas involucradas o del
bien que se transfiere debe tomarse algunas precauciones:
4.1.- Si el vendedor es casado o
conviviente con derechos reconocidos, deben intervenir los dos convivientes en el
contrato.
Si el vendedor dice ser soltero y en su DNI
aparece como soltero, pero es casado, debe intervenir la esposa.
4.2.- Si el vendedor es el
Estado o alguna de sus instituciones debe cumplirse con la Ley que regula la transferencia
de bienes del Estado que en algunos casos exige que la adjudicación sea por Licitación
Pública.
4.3.- Si el bien es un grifo,
concesión minera, cine, clínica, que requiere autorización para funcionamiento debe
verificar que sus permisos han sido legalmente adquiridos y que se encuentran vigentes y
que no hay impedimentos para que le sean transferidos al comprador.
4.4.- Hay reglas especiales para
cierto tipo de inmuebles como por ejemplo, predios agrarios, urbanizaciones de playa,
clínicas, bienes culturales, bienes ubicados en el Centro Histórico de Lima, bienes de
las comunidades campesinas, bienes de propiedad de menores, Bienes ubicados en el Olivar
de San Isidro, bienes del Estado.
4.5.- En el caso que se compre
un inmueble para dedicarlo a un uso comercial, o un uso no común, debe verificar en la
Municipalidad respectiva, antes de la adquisición, si le otorgarán la licencia
para poder funcionar.
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¿Porqué no se ganan los
Juicios Civiles y Comerciales?
El propósito de ir a un juicio es que el Juez
declare lo que uno cree que le corresponde y a la vez obligue a la otra parte a cumplirlo.
El Juez es la persona encargada por la sociedad
para resolver pacíficamente los conflictos.
Muchas veces las personas inician procesos
judiciales y no obtienen los resultados que esperan y quedan desilusionados culpando al
Sistema Judicial cuando no necesariamente se ha perdido el juicio por culpa de los Jueces.
Para ganar un juicio hay que tener presente
que previamente se cumpla con los siguientes requisitos:
1.-Tener las pruebas.
2.-Que exista una Ley o contrato que reconozca
como obligatorio lo que se pretende exigir a la otra parte. (sustento legal).
3.-Que haya identificado correctamente al deudor
o persona contra la cual va a dirigir su pedido.
4.-Que, no haya transcurrido el tiempo señalado
por Ley donde indica que ya no se puede realizar ningún reclamo o pedido; lo que se llama
prescripción.
5.-Cumplir con los trámites establecidos por Ley
para el seguimiento del proceso.
6.-Errores en los que incurre el Abogado.
Visite nuestro web de jurisprudencia hecho por
nuestro socio el Dr Santiago Araujo-Alvarez
www.jurisprudenciacivil.com
A continuación procederemos a explicar
detalladamente cada uno de ellos:
1.- Tener las pruebas:
El proceso judicial se basa en los hechos que
dice el demandante y el demandado y en la determinación de cuales son verdaderos o falsos
según las pruebas que cada uno aporte al proceso. No siendo obligación del Juez el
contribuir con las pruebas del proceso porque el Juez debe ser imparcial y no puede ayudar
a las partes porque entonces ya no sería Juez y se convertiría en parte.
Lo más importante al iniciar un juicio es tener
las pruebas que respaldan los hechos que uno dice en la demanda. Estos pueden ser
documentos como: planos, fotocopias, reproducciones de audio o video; informes de peritos,
testimonios, etc.
Como primer motivo de por qué se pierden los
juicios se debe a que no se cuenta con las pruebas que acrediten los hechos indicados en
la demanda. Esto como consecuencia que las personas hicieron acuerdos verbales, que los
pactos escritos son ambiguos o imprecisos, o que los documentos han sido mal redactados y
no cumplen con las formalidades que exige la Ley.
Conforme al artículo 200 del Código Procesal
Civil, "Si no se prueban los hechos que sustentan la pretensión, la demanda será
declarada infundada"
Las personas al desarrollar sus actividades no
toman las precauciones de documentar los acuerdos que realizan. Extravían los documentos.
Si usted no tiene las pruebas necesarias le
recomendamos antes de iniciar un juicio solicite un proceso que no es un juicio, que se
denomina Prueba Anticipada, para tratar de acumular las pruebas necesarias.
2.- Que exista una Ley o contrato que
reconozca como obligatorio la acción o abstención que se pretende exigir a la otra parte
(Sustento Legal):
Cuando una persona se presenta ante un Juez
debe sustentar su pedido en alguna norma legal o constitucional. Esto significa que la
norma debe indicar claramente las obligaciones que las partes reclaman.
En el sistema judicial no se pueden reclamar
obligaciones morales o sea que no están precisadas en la Ley.
Se incurre en error cuando se pretende reclamar
algún bien u obligación que ninguna Ley o contrato dispone debe cumplir otra
persona. Las obligaciones solamente existen por Ley y por contrato.
Entonces antes de iniciar cualquier proceso debe
encontrar la Ley que reconoce lo que usted cree tiene posibilidad de reclamar. Nos
referimos a que si usted quiere reclamar la entrega de un bien deberá indicar si usted es
el propietario y qué documento y norma le reconoce la propiedad.
3.- Que haya identificado correctamente al
deudor o personas obligadas.
Un error que se efectúa en los procesos
civiles es dirigir la demanda contra una persona equivocada cuando realmente es otra la
persona a la que se debe demandar, para ello hay que analizar conforme a los documentos y
la Ley quién debe responder por el hecho o pedido que se demanda.
4.- Que no haya transcurrido el tiempo
señalado por Ley donde indica que ya no se puede realizar ningún reclamo o pedido; lo
que se llama prescripción.
Existe una figura que señala la Ley que
tiene como consecuencia que el transcurso del tiempo deje sin valor las obligaciones de
las personas, lo que se denomina prescripción y caducidad.
Los plazos corren desde que se realiza algún
hecho y puede ser por ejemplo: de 6 meses para la demanda de divorcio por injuria grave o
adulterio; 2 años para pedir una indemnización por responsabilidad extracontractual; 3
años para el cobro de Pagaré y Letras; 10 años para la Nulidad de Contrato, etc.
Recomendamos en el plazo más breve inicie los
procesos que sean necesarios porque puede perder la facultad de exigir lo que le
corresponde.
5.- Cumplir con los trámites establecidos por
Ley para el seguimiento del proceso.
Nuestro sistema legal y constitucional
establece que todo proceso está preestablecido por Ley y que el cumplimiento es
obligatorio. A esto se llama el cumplimiento del debido proceso. Entonces es muy
importante para obtener un resultado exitoso en un juicio cumplir con gran precisión las
exigencias formales que señala la Ley para pedir el pronunciamiento del Juez. El
incumplimiento de las normas trae como consecuencia que el Juez rechace la demanda.
6.-Errores en los que incurre el Abogado.
Encontramos que los abogados realizan errores
como asesorar en procesos en los que tienen poca experiencia; no advierten a sus clientes
de las pocas posibilidades de obtener un resultado favorable en el proceso; no hacen un
estudio profundo del caso antes de iniciar el juicio; ni organizan claramente el
contenido del pedido o de la defensa que realizan; no se preocupan de convencer al Juez
que su posición es la correcta y que debe ser amparada.
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¿QUE HACER EN CASO DE VIOLENCIA FAMILIAR?
1.- ¿ QUÉ ES LA VIOLENCIA
FAMILIAR ?
Es una acción u omisión que causa daño físico
o psicológico, maltrato sin lesión, inclusive la amenaza o coacción graves y /o
reiteradas así como la violencia sexual.
Hay diferentes formas de violencia familiar entre
ellas abuso sexual, abuso de ancianos, de mujeres y niños.
2.- ¿ENTRE QUIENES SE PUEDE PRODUCIR LA
VIOLENCIA FAMILIAR?:
Según la Ley entre: Cónyuges, convivientes, ex
convivientes, ascendientes, descendientes y parientes colaterales hasta el cuarto grado de
consanguinidad y segundo de afinidad.
Ahora bien para que se configure la VIOLENCIA
FAMILIAR, entre las personas que acabamos de mencionar; es necesario que vivan en
el mismo hogar o que la violencia se haya producido antes de que se hayan separado.
3.- ¿ QUIÉNES PUEDEN DENUNCIAR?
La víctima o cualquier persona que conozca de la
violencia.
4.- FORMAS EN QUE LA DENUNCIA PUEDE SER
PRESENTADA
En forma verbal, en forma escrita, o vía
internet www.mpfn.gob.pe
5.- ¿DÒNDE SE PUEDE DENUNCIAR y obtener
información? :
- En la comisaria de
mujeres o sección especializada de mujeres.
- En cualquier comisaría
del sector donde usted domicilia.
- En la fiscalía de
familia de turno.
Ubicada en ( AV. Abancay 491 ) al lado del Banco
de la Nación.
Las denuncias se realizan en el Cuarto
piso.
- En los juzgados de
familia. Ubicado en el Edificio Alzamora Váldez - ( Ex ministerio de Educación).
Las demandas por violencia de familia se
presentan en Mesanine del CDG del poder judicial( segundo piso).
- En cualquiera de las
demunas del sector donde usted domicilia (Generalmente están ubicadas en las
Municipalidades).
LA DEMUNA: Es un servicio municipal
encargado de proteger y promover los derechos de los niños y adolescentes en la
jurisdicción de su localidad.
FUNCIONES DE LA DEMUNA:
- Interviene cuando sus
derechos están en riesgo, atendiendo conflictos, orientando a los involucrados,
conciliando acuerdos o prestando asesoría para las denuncias ante los organismos
competentes.
- Realiza visitas sociales
y constataciones de lo manifestado por una de Las partes; así mismo se hace el
seguimiento para salvaguardar el fiel cumplimiento de las actas de conciliaciones
acordadas por las partes.
- El servicio es gratuito
y confidencial.
- Se guarda en reserva el
nombre de los informantes.
Si no hubiera una Demuna en su localidad puede
acercarse al PROMUDEH (Emergencia de la Mujer) ubicado en JR. Camaná
616- Lima; el mismo que cuenta con servicio de orientación legal gratuito por
especialistas abogados, asistentes Sociales, y sicólogos.
6.- ¿ DONDE SE SACAN LOS CERTIFICADOS DE
SALUD FÍSICA Y MENTAL?
En el seguro social, instituto de medicina Legal
(palacio de justicia - sotano), en los municipios, en las postas y en los centros
parroquiales donde existan Médicos que brindan servicios de consulta.
Estos exámenes son GRATUITOS.
Y es importante que se los saquen; ya que tienen
valor probatorio.
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Como detectar un billete falso
Cogen
el billete por los extremos, lo levantan y lo colocan contra la fuente de luz para
ver si es falso o verdadero. Esta acción la repiten a diario miles de vendedores,
taxistas, personas que reciben su vuelto y muchas otras que realizan transacciones
económicas.
Características. Tenga en cuenta
estos datos para distinguir los billetes verdaderos de los falsos.
Es que en los años recientes la falsificación de dinero se ha intensificado
considerablemente, al punto que el Banco Central de Reserva (BCR) calcula que de cada cien
monedas de un sol en circulación, una no es auténtica, y de cada mil billetes de diversa
denominación, uno es falso.
Difundiremos las recomendaciones de Javier Añorga, jefe del Departamento de
Administración del Circulante de la Gerencia de Tesorería del BCR, para reconocer en
pocos segundos los billetes fabricados por bandas de delincuentes.
Lo primero que debe hacer para no ser estafado,
es sentir con el tacto la textura especial del papel de los billetes, que son fabricados
de algodón y, por tanto, tienen una textura similar a la de una tela delgada que no se
rompe aunque la estiren.
También debe percibir con la yema de los dedos
la tinta en alto relieve de la leyenda "Banco Central de Reserva del Perú", el
personaje principal, las zonas oscuras y el valor del billete en números y letras.
Luego tiene que observar la denominación en
números que está debajo del Escudo Nacional, ubicado en el lado superior derecho del
anverso del billete. Esos números están impresos con una tinta especial que cambia de
color fucsia al dorado verdoso y que no puede ser imitada por los falsificadores.
El cambio de color se observa inclinando el
billete suavemente hacia una fuente de luz, la cual también permite ver claramente
en el anverso la marca de agua, es decir, la reproducción tridimensional (no
simple ni plana) del retrato del personaje principal del papel moneda.
En la imagen latente, que está en un rectángulo ubicado en la parte inferior del
billete, se ve el valor en números del billete, si éste es puesto de forma horizontal
hacia nuestros ojos e inclinado hacia la luz.
Recomendaciones generales. Al recibir un
billete, debe revisarlo detenidamente por ambos lados y sospechar de la autenticidad de
aquellos que no son nítidos.
Además, procure no hacer transacciones en lugares oscuros y en casos extremos utilice el
tacto para determinar si se trata o no de billetes originales. Los lugares donde hay mucha
gente o las actividades populares son aprovechados por los falsificadores para colocar sus
reproducciones.
Los billetes falsificados con mayor frecuencia son los de 10 y 20 nuevos soles, pero la
tendencia aumenta cada vez más en cuanto a billetes de 100 nuevos soles.
Capacitación. Especialistas del BCR realizan charlas gratuitas sobre cómo
reconocer el dinero falso y qué modalidades se utilizan para perpetrar los delitos
monetarios, penados con una carcelería no menor de cinco ni mayor de doce años, de
acuerdo con el Código Penal.
Las charlas se dictan al personal de las empresas (40 personas como mínimo) o a quienes
individualmente se inscriben por teléfono.
Para mayor información, llame a la Gerencia de
Tesorería del BCR 427-6250, anexo 3718, o envíe un escrito al fax 426-9612.
Información recogida del Diario Oficial El
Peruano.
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QUE SE REQUIERE PARA FORMAR UNA EMPRESA
EXITOSA
1.- Tener una buena idea.
2.- Que la idea no sea suficiente o debidamente explotada
y que exista una necesidad por parte de la población. Hacer un estudio de la competencia
existente.
3.- Que el negocio tenga una proyección de producir
dinero.
4.- Los promotores o administradores tengan
amplia experiencia en el negocio que se piensa llevar adelante o se consiga persona con
gran experiencia.
5.-Hacer un presupuesto de por lo menos 1 año del dinero
que deberá gastarse hasta que se obtenga alguna ganancia.
6.- Hacer un plan de desarrollo de un proyecto para hacer
realidad la idea que incluya por lo menos una parte que trate la relación entre los
socios; otra de extracción, transformación, producción de bienes o servicios; y otra
sobre comercialización del negocio.
7.- Redactar una carta de intención entre los posibles
socios en la cual se indique el negocio que piensan formar, los aportes que se comprometen
a hacer, cómo se distribuirán las ganancias, la solución de problemas, etc.
8.- Concluido los pasos anteriores, se puede seguir con
la formación de una empresa decidiendo primero qué tipo de sociedad jurídica es la que
mejor se acomoda al negocio que se quiere hacer. En este sentido existe la Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada, la Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada,
la Sociedad Anónima y la Sociedad Anónima Cerrada.
9.- Después de haber decidido la sociedad que más
conviene se debe continuar con los siguientes pasos:
- Realizar un contrato de sociedad en la forma de Minuta.
Debe revisarse que en el Registro Público que no exista ya una sociedad con el mismo
nombre. (verificar con la Municipalidad si le otorgarán Licencia en el Distrito que usted
piensa llevar adelante el negocio. También con la entidad correspondiente en caso de
requerirse permisos especiales).
- Posteriormente en la Notaria se elabora la Escritura
Pública que es el contrato transcrito en el papel del Colegio de Notarios y firmado por
el Notario.
- La Escritura Pública se inscribe en el Registro
Mercantil.
- Inscripción en Sunat y Essalud (inscripción de RUC y de
Trabajadores).
- Obtener permisos para casos que requieren según Ley como
Grifos (según la Ley de Hidrocarburos), Clínicas (según la Ley de Salud), permisos de
Pesca (según Ley de Pesquería), etc.
- Autorización de Libros de Planillas en el Ministerio de
Trabajo.
- Proceder a la legalización de Libros de Actas y
Contabilidad en la Notaría.
- Obtener Licencia Municipal de Funcionamiento.
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¿QUÉ HACER EN CASO DE UNA DETENCIÓN
ARBITRARIA?
Se produce una Detención Arbitraria cuando:
- No se cumple las exigencias constitucionales y legales para que
proceda una detención.
- Cuando la persona es detenida sin un mandato escrito y motivado
del Juez
- Cuando no se cumple la exigencia de sólo ser detenido por la
autoridad policial en el momento de la realización del delito.
- Cuando una persona se encuentra detenida en la cárcel y cuyo
proceso en trámite tiene más de 9 meses en el Procedimiento Penal Ordinario y 15 meses
en el Procedimiento Especial.
- Cuando la persona cumplió la pena carcelaria impuesta o es
amnistiado, indultado, sobreseído, absuelto o declarada prescrita la acción penal o la
ejecución de la pena y no es excarcelada.
- Cuando una persona es detenida por orden del Juez al abrir
instrucción o etapa de investigación en el proceso penal: a)sin que exista elementos
probatorios de la comisión de un delito doloso; b) cuando la sanción a imponerse en un
proceso penal no es superior a 4 años; c)cuando no existe peligro de fuga, o de eludir la
acción de la justicia o perturbar la acción probatoria.
Cuando la Autoridad que ordena la detención no
es Juez.
Cuando una persona es detenida por deudas salvo
en los casos de obligaciones alimentarias.
Cuando sucede una detención arbitraria debe
solicitar la identificación de las personas que efectúan la detención y requerir una
explicación de los motivos y la orden del Juez. Exigir una comunicación con los
familiares y/o abogado, sustentándose en el derecho a una legitima defensa y conforme al
Art. 12 Inc. 14° de la Ley 23506 -Ley de Hábeas Corpus y Amparo.
Defensa contra la Detención Arbitraria: Cualquier
persona puede informar de la Detención Arbitraria, para obtener la libertad de la
persona, a la Fiscalía, a la Policía Nacional y al Juez mediante la Acción de Hábeas
Corpus.
La Acción de Hábeas Corpus es un medio reconocido por la
Constitución del ciudadano detenido o preso a comparecer inmediatamente y públicamente
ante un Juez o Tribunal para que, oyéndole, resuelva si su arresto fue o no legal, y si
debe alzarse o mantenerse.
Cualquier persona puede presentar Hábeas Corpus en forma escrita
o verbal. En forma escrita mediante una solicitud al Juez relatando los hechos y pidiendo
la excarcelación de la persona. No se requiere de formalidades excesivas, pero debe
indicarse de ser posible el día y hora en que se produjo la detención y el lugar dónde
se encuentra el detenido. En forma verbal en cuyo caso se debe levantar un acta ante el
Juez o Secretario. El Juez debe pronunciarse rápidamente y contra su decisión se puede
apelar.
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Cómo evitar ser estafado
Puede sonar simple, pero la mayoría de personas olvida las
maneras más comunes de evitar de ser estafado. Estas son las siguientes:
1.- Tómese su tiempo para considerar la oferta que está
recibiendo.
La gente de negocios honesta está dispuesta a dejar que las
personas se tomen su tiempo y puedan tomar una decisión acertada. Las personas de
negocios deshonestas no lo hacen. No se deje presionar
2.- Si alguien le propone guardar en secreto el acuerdo, es casi
seguro que se trata de algo fraudulento, no importa que tan bueno parezca. Consulte el
tema con amigos, familiares y con un abogado. Permita que otras personas se enteren del
asunto ya que ellos pueden verlo realmente como es pues no están emocionalmente
involucrados en el tema. No trate de maquillar el asunto ante ellos, tan solo limítese a
contarles los hechos. Si es una gran oportunidad, ellos se lo dirán. Asegúrese de
trabajar también con un abogado durante todo el proceso. Un buen abogado lo ayudará a
estar seguro que lo que está haciendo está dentro de la Ley y que el acuerdo tomado
está correctamente elaborado.
3.-Si alguien le sugiere que un buen negocio o acuerdo le
proporcionará algo sin dar nada a cambio, es un fraude garantizado. Esto podría ser
también algo que lo podría meter en problemas.
4.-Cuando usted llega a un acuerdo por escrito, asegúrese
que todos los términos estén redactados claramente.
5.- Asegúrese de leer todas las letras, incluyendo las que
están en el reverso del contrato o las frases que están escritas en letras pequeñitas.
Si hace referencia a otro documento exija que se lo entreguen y léalo con igual cuidado.
A menudo se incluyen términos que pueden afectar sus derechos.
6.-Si usted no entiende del todo el acuerdo o contrato, pida un
tiempo para revisarlo. Si aún así todavía no lo entiende, consulte con un abogado y
pídale su opinión. Usted le pagará la consulta, pero en la mayoría de los casos, el
costo es menor que el riesgo que puede asumir al firmar algo que no entiende del todo.(no
crea en explicaciones verbales sobre el acuerdo que le haga la otra parte, salvo que se
incluya claramente en el contrato por escrito).
7.- No firme nada que se base en promesas o acuerdos verbales. En
la mayoría de los casos, un acuerdo por escrito anula (tiene mas valor) un acuerdo verbal
o una promesa que fue hecha con anterioridad a un acuerdo firmado. En algunos casos, las
promesas verbales que son hechas después de firmar el acuerdo pueden hacerse cumplir,
pero sólo si pueden ser probadas.
8.- Si usted realiza un trato, contrato, acuerdo, póngalo por
escrito y asegúrese que sea firmado por ambas partes. Le recomendamos hacerlo incluso con
familiares y amigos en los cuales usted confía, y haga que las firmas sean legalizadas
por un Notario Pùblico . Haciendo esto usted se asegurará que ambas partes entienden
perfectamente los términos y le servirá como un punto de referencia si alguien se olvida
de algún acuerdo o término o en caso de muerte de alguna de las partes, en ese caso la
persona que queda tendrá la documentación necesaria y completa para presentar a los
interesados y de ser necesario al juez.
En conclusión:, si las personas están dispuestas a dar su
palabra de honor acerca de un acuerdo o trato, ellos no deberían tener ningún problema
en firmar el mismo.
9.- Evite a los estafadores (tramitadores o personas que se le
acercan y lo palabrean y quieren hacer tratos con usted) preguntándoles por sus
referencias y luego cerciórese que sean ciertas. Estas personas comúnmente le saldrán
con excusas del porqué no pueden darles referencias, pero si no obtiene referencias , no
permita que se le acerquen.
10.- Chequee con su Cámara de Comercio, Fiscalía, Comisaria,
Centrales de Riesgo. Asegúrese que las personas con quienes usted tiene intenciones de
hacer negocios, no han estafado a nadie.
11.- Desconfíe de las personas que le hablan bonito y suenan
sinceras. Recuerde que los estafadores que tienen éxito es porque parecen buenas
personas.
12.- Las promesas verbales no se tratan en la Corte muy bien y ni
siquiera importa si hay un contrato escrito. Todas las promesas deben ser por escrito.
Estas recomendaciones han sido creadas solamente para informar y
educar al público. No deben ser consideradas como opiniones legales. Se le recomienda
consultar a un abogado antes de tomar cualquier acción basada en la información
encontrada en esta página o email.
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¿QUE ES UNA MALA PRACTICA MEDICA?
Mala Práctica Médica es un término usado para describir un mal diagnóstico,
tratamiento impropio, falta de tratamiento, demora en el tratamiento, error en las
prescripciones, el ejercicio negligente, imprudente o imperito de las actividades de los
Médicos, Técnicos o Auxiliares.
¿CUÁLES SON LOS DERECHOS DEL PACIENTE?
1.- El Paciente debe ser informado sobre el diagnostico, pronostico, tratamiento y
manejo de su problema de salud, así como sobre los riesgos y consecuencia de los mismos.
2.- Para practicar pruebas riesgosas o intervenciones el médico está obligado a
obtener por escrito el consentimiento del Paciente (Art. 4 y 27 de Ley 26842).
3.- El Paciente no puede ser sometido a un acto médico si previamente no ha
otorgado su autorización, salvo en caso de atención de emergencia (Art. 40 de Ley
26842).
4.- Los Establecimientos de Salud y los Servicios Médicos de Apoyo tienen el deber
de informar al Paciente y a sus familiares sobre las características, condiciones
económicas y demás términos del servicio, así como los aspectos esenciales vinculados
con el acto médico (Art. 40 de Ley 26842).
5.-Conforme al Código de Etica del Colegio Médico del Perú, el médico debe
actuar siempre en el mejor interés del Paciente.
6.- El Paciente debe conocer el nombre completo del médico responsable de su
atención.
7.- El Paciente debe ser comunicado de toda la información necesaria para dar su
consentimiento antes de la aplicación de cualquier tratamiento.
8.- El Paciente solamente puede ser atendido por un Médico Especialista en la
dolencia que tiene el paciente (Art. 49 Código de Etica Profesional).
9.- Los tratamientos preventivos, curativos o de rehabilitación que se ofrecen al
Paciente deben de ser comprobados científicamente (Art. 119 de Ley 26842).
10.- Los tratamientos médicos deben estar sustentados en una historia clínica
verás que contenga las prácticas y procedimientos aplicados al Paciente para resolver el
problema de salud diagnosticado (Art. 29 de Ley 26842).
¿COMO PREVENIR UNA MALA PRACTICA?
Antes de someterse a un tratamiento se recomienda una segunda consulta a otro
especialista . Pida por escrito a su médico los detalles sobre su diagnóstico de salud y
los tratamientos a los cuales va a ser sometido. Si su doctor no quiere dar por escrito su
opinión usted debe ir a otro médico o consultar a un abogado para obtener la
información de su historia médica y cualquier otra información necesaria.
Use la información que hay en Internet sobre su enfermedad, sus síntomas y qué
exámenes se hacen para tratarlos.
¿QUE HACER EN CASO DE UNA MALA PRACTICA MEDICA?
El primer paso en caso de sospechar que uno ha sido víctima de un mal tratamiento médico
es consultar con otros médicos especialistas para verificar si el mal resultado es por
una mala práctica médica. Para tal efecto debe obtener del establecimiento que le hizo
el tratamiento su historia médica para que pueda ser revisada por el nuevo médico.
Conforme al Art. 29 de la Ley 26842 "el médico queda obligado a proporcionar copia
de la historia clínica al Paciente en caso que éste o su representante lo
solicite".
Cuando se tenga la opinión de un médico especialista que ha habido mala práctica
médica usted podrá recurrir a un abogado para que se puedan iniciar las siguientes
acciones:
- Acción Penal por homicidio culposo o lesiones culposas, etc.
- Acción Civil para el pago de una indemnización por los daños
sufridos.
- Acción Administrativa ante el Indecopi para que se sancione con
multa al médico y/o establecimiento prestador de servicio médico.
- Reclamo ante el Colegio Médico del Perú.
Si usted firmó una renuncia a sus derechos al
momento de consentir el tratamiento al que fue sometido, esto no dio al médico licencia
para cometer negligencia o impericia o incumplir con su obligación de cumplir con las
normas mínimas para el tratamiento que fue sometido.
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15 MANERAS DE PROTEGER SU PATRIMONIO DURANTE
UN DIVORCIO
Las consecuencias económicas de un divorcio a menudo pueden ser tan devastadoras
como los aspectos emocionales. Además de los honorarios legales, usted correrá con el
costo de establecer y mantener una segunda casa.
A continuación le indicamos algunos consejos para no cometer errores que le
puedan costar una fortuna.
1.- No actúe sin buscar consejo legal. Los divorcios están repletos de trampas
financieras. Un abogado experto en estos casos puede ayudar a evitarlas.
2.- La decisión de abandonar el hogar matrimonial es muy seria. Usted no debe hacerlo sin
consultar antes con su abogado y considerar todas las consecuencias de este acto.
3.- No Tome decisiones mientras esté deprimido o afectado por su divorcio. En estas
condiciones, las decisiones que se suelen tomar no son las más adecuadas. No tome
decisiones sino hasta cuando se sienta tranquilo.
4.- Tenga cuidado con los consejos sobre el divorcio que provienen de la familia y los
amigos. Sin duda, oirá muchas historias acerca de la ley del divorcio. Muchas de estas no
son correctas. Aun cuando su familia y amigos pueden tener las mejores intenciones de
ayudar, mucho de lo que le puedan decir podría no ser exacto, adecuado o preciso. No por
el hecho de que un amigo se quedó con la casa cuando se divorció, a usted le pasara lo
mismo. Quien mejor le puede informar sobre un divorcio es un abogado.
5.- No use el divorcio para castigar a su cónyuge. Esto no solo le costará mucho dinero,
sino que lo lastimará al igual que a sus hijos.
6.- Existe la opción de conciliar. La conciliación permite que usted y su cónyuge
discutan los asuntos por los que están pasando con la finalidad de llegar a un acuerdo
aceptable. El conciliador es alguien que, de manera neutral, ayudará, a usted y a su
cónyuge, a encontrar una solución razonable en los asuntos relativos al divorcio. En
muchos casos, la conciliación puede ser la manera más rápida y económica de llegar a
un acuerdo. Y, debido a que sucede tan rápido, podrá evitar los traumas emocionales que
de otro modo usted y sus hijos deberán afrontar.
7.- Trate de llevar su divorcio amistosamente. Cuanto más problemático sea su divorcio,
serán más altos sus costos legales. Si usted y su cónyuge pueden negociar los asuntos
antes de ir a juicio, podría ahorrarse mucho dinero.
8.- Involúcrese en las finanzas de la familia. Es común que uno de los cónyuges se
encargue de las finanzas de la familia y el otro no se involucre. Si desconoce la
situación financiera de su cónyuge, podrá ser engañado fácilmente.
9.- Esté atento a sus cuentas bancarias mancomunadas. Si usted simplemente ignora sus
cuentas bancarias mancomunadas, puede descubrir que su cónyuge ha tomado todo el dinero.
10.- Cancele tarjetas de crédito mancomunadas, líneas de crédito y préstamos. Esto se
debe hacer tan pronto como sea posible, ya que de lo contrario usted podría ser
responsable de cuentas grandes generadas por su cónyuge.
11.- Protéjase de préstamos mancomunados. Como parte de un acuerdo de separación, su
cónyuge puede ser requerido a pagar un préstamo conjunto. Sin embargo, sin importar lo
que su acuerdo de separación diga, usted es todavía responsable ante el prestamista o
Banco.
Usted debe protegerse notificando al prestamista o Banco que este es el caso y trate de
obtener que le liberen de responsabilidad. Si no puede obtener una liberación, pida que
el prestamista o Banco le notifique inmediatamente si su cónyuge deja de pagar, para que
usted pueda realizar una acción legal oportuna contra su cónyuge.
12.- Haga un inventario de la propiedad. Un inventario completo y exacto de sus bienes y
los de su cónyuge asegurará que los mismos sean divididos justamente.
13.- Asegure las joyas, obras de arte y otros objetos valiosos. Los objetos de valor
tienden a desaparecer cuando una relación termina. Si usted cree que esto puede suceder,
debe tomar las precauciones para protegerlos.
14.- Ciertos tipos de dinero por ejemplo, los seguros de vida, las herencias y las
indemnizaciones recibidas por daños no pueden ser divididos en la separación. Para
asegurar que esto sea así, mantenga este dinero separado del otro. Usar el dinero de una
herencia para pagar su hipoteca significaría que usted estaría renunciando a sus
derechos de tal herencia.
15.- No intente ser generoso para recuperar a su cónyuge. Esto no funcionará. Si su
matrimonio acabó, ninguna cantidad por más generosa que sea le devolverá a su cónyuge.
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Sobre Despido Arbitrario
1.- ¿Qué es el despido arbitrario?
Antes de definir que es un despido arbitrario, conozcamos primero el concepto de
despido en general.
El despido es poner fin al contrato de trabajo de plazo indefinido o prescindir de los
servicios de un trabajador.
El despido puede ser justo o arbitrario.
Es justo cuando se efectúa por motivos que la ley autoriza y cumpliendo
con las formalidades que indica en cuyo caso no hay pago de indemnización.
Es arbitrario cuando se pone fin al contrato de trabajo por motivos
diferentes a los que indica la ley para que proceda un despido. En este caso hay lugar al
pago de indemnización o reposición.
En los últimos años se ha considerado legal el despido arbitrario con el pago de una
indemnización.
Actualmente el Tribunal Constitucional ha declarado que la ley que permite el
despido con indemnización es anticonstitucional porque viola la protección contra el
despido. El trabajador también tiene derecho a la reposición.
2. -Que formas de despido arbitrario se pueden observar.
- Despido por falta que no se cometió.
- Despido sin dar derecho a defenderse.
- Despido sin seguir el proceso legal.
- Despido mediante el sometimiento a una indebida evaluación
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¿COMO IMPEDIR EL EMBARGO
O TRANSFERENCIA NO DESEADA DE SU VIVIENDA?
Cualquier persona que posea una vivienda(casa, departamento y pequeño negocio) y quiera
protegerla de un posible embargo o transferencia no deseada puede usar la figura legal
recogida en el Código Civil del Patrimonio Familiar, mediante la cual es
inembargable, no hipotecable, y no se puede transmitir la propiedad de la casa habitación
a otra persona, con excepción de por herencia.
Es importante tener presente que el establecimiento de la protección legal del Patrimonio
Familiar debe hacerse antes de contraer deudas.
El objeto del Patrimonio Familiar es la protección de la vivienda de la familia. También
puede ser objeto de protección el centro de trabajo familiar.
REQUISITOS:
1. No tener deudas cuyo pago sea perjudicado por la constitución del Patrimonio
Familiar.
2. Minuta Firmada por los interesados y autorizada por un Abogado.
3. Partida de Matrimonio.
4. Certificado de Gravamen del Inmueble de Registros Públicos.
5. Copia de Documento de Identidad.
6. Publicación de un aviso en un diario con un extracto del pedido del Patrimonio
Familiar.
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DEUDAS CON BANCOS
Muchas personas se prestan dinero de los Bancos sin saber que implica esto ni el riesgo
que pueden correr cuando no pueden pagar. Algunos llegan a perder su casa, terreno o
negocio. Para que esto no le ocurra usted debe estar bien informado acerca de que
significa pedir un préstamo a una Institución Bancaria
1.- Cuando uno obtiene un préstamo de un Banco debe tener presente que el dinero
que ha recibido es de propiedad del Banco y no del cliente. El dinero debe ser devuelto al
Banco porque se ha realizado un préstamo y no un regalo.
2.- A La cantidad de dinero recibido del Banco se le denomina capital y la renta
que produce este dinero es la ganancia del Banco que se le denomina interés.
3.- El dinero inicial o capital recibido por el cliente es un bien que el Banco
alquila, y durante el plazo del alquiler se paga el interés en cuotas, y al final en los
últimas cuotas se le devuelve al Banco el capital.
4.- El interés (Renta que produce el dinero) es fijado por cada Banco, sin tener
límite porque así lo autoriza la Ley de Bancos.
Algunos Banco incluyen algunos gastos que han sido necesarios para los trámites del
préstamo.
5.- El Banco cobra 2 tipos de interés, uno que llama compensatorio que es
la renta que se cobra por el uso del dinero; y otro interés que se llama moratorio
que se cobra cuando el deudor incumple en el pago del interés compensatorio y/o del
capital.
Entonces cuando el deudor incumple el pago de su deuda con el Banco comienza a ser
obligatorio el pago de dos intereses.
6.- El Banco, para exigir la devolución del dinero prestado debe iniciar un
proceso judicial en el cual el deudor puede defenderse.
Hay que tener presente que el deudor sólo tiene 3 días para contestar la demanda desde
la notificación.si no contesta pierde el derecho a alegar fundamentos de defensa.
7.- Cuando una persona no puede pagar o devolverle el dinero al Banco puede optar
por una forma que se llama Refinanciación que significa incluir en el capital todos los
intereses o renta producida y formar un nuevo capital más grande y otorgar un nuevo plazo
para el pago. Por lo general los Bancos exigen la entrega de una garantía. No siendo
recomendable entregar una garantía cuando hay posibilidades de no cumplir porque se
perdería la garantía y se seguiría debiendo la diferencia de lo que no se pagó con la
garantía.
8.- Es importante leer con tranquilidad los contratos de préstamo con el Banco y
entenderlos, porque después no se puede invocar desconocimiento de las facultades que se
le otorgan al Banco para retirar dinero de las cuentas del cliente o del garante, para
consolidar todas las cuentas del cliente y para llenar documentos firmados en forma
incompleta.
9.- Cuando hay discrepancia en relación a una deuda con un Banco lo primero que
hay que establecer es si lo que está reclamando el Banco es conforme a lo que se ha
pactado. Si el cliente no está conforme puede defenderse primero directamente con los
funcionarios del Banco, después en la vía administrativa ante Indecopi y en la vía
judicial.
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A donde reclamar y a quien quejarse
sobre Defensa del Consumidor.
Usted como consumidor ¿Sabe dónde reclamar y a quien quejarse? Si piensa que sus
derechos como consumidor han sido violados por ejemplo que le han vendido un producto
defectuoso, le han vendido una cosa por otra o no han cumplido con lo que le han ofrecido
¿Qué hace? Pues debe realizar un reclamo a la institución de defensa del consumidor
(INDECOPI).
¿Cómo realizar un reclamo?
El primer paso es reclamar directamente al proveedor del bien o servicio adquirido.
Si es que el reclamo no es atendido deberá llamar al teléfono del Sistema de Apoyo al
Consumidor 224-7777 (desde Lima) y 800-4-4040 (desde provincias). El servicio es gratuito
las 24 horas del día. El personal responsable de la tramitación de su caso se pondrá en
contacto con Ud. inmediatamente.
También puede ingesar en la página web de www.indecopi.gob.pe
y completar el www.indecopi.gob.pe/nuestrosservicios/soluciondeconflictos/pcreclamos.asp
con toda la información que se solicita.
Oficinas de INDECOPI
A la fecha se han instalado Oficinas Descentralizadas del Indecopi (ODI) en los
departamentos de Arequipa, Cajamarca, Cusco, Junín, La Libertad, Lambayeque, Loreto,
Piura, Puno y Tacna y los Módulos de Indecopi Informa en Tarapoto, Cofide y La Sociedad
Nacional de Industrias.
La oficina en Lima se encuentra ubicada en Calle de la Prosa 138, San Borja. Teléfono
(sólo reclamos) 224-7777
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ACERCA DE OSINERG. Reclamos con relación a Electricidad.
Si sus recibos de luz le llegan demasiado altos ultimamente, si cree que su medidor no
funciona bien, etc. aquí le explicamos donde reclamar en cuestiones de Elctricidad.
OSINERG es un organismo fiscalizador de las
empresas que desarrollan actividades en los subsectores de Electricidad e Hidrocarburos.
Uno de sus principales objetivos es el de velar porque los usuarios tengan acceso a los
servicios de electricidad y, transporte y distribución de gas natural, en las mejores
condiciones de calidad y oportunidad.
¿Por qué reclamar?
Las personas naturales y jurídicas pueden reclamar porque:
- Consideran excesivo el importe de su factura.
- Consideran incorrecta la aplicación de la tarifa.
- Observan una falta de lectura mensual de su medidor o errores en
las lecturas.
- Consideran que se le brinda un servicio de mala calidad técnica.
- No haber recibido la devolución de contribución reembolsable o
devolución con modalidad distinta a la elegida.
- Consideran injustificado el cobro de recupero de consumos no
registrados.
- Cambiar de opción tarifaria.
- Se ha incluido en sus facturas una deuda de otro suministro.
- Consideran incorrecto el cobro de deuda de terceros.
- Otras cuestiones vinculadas a la prestación del servicio público
de electricidad.
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Acerca de Consumo de Agua. A quien y
cómo reclamar
Si últimamente está recibiendo sus recibos de agua muy
elevados, está pagando mensualmente una tarifa que considera que no es justa, entonces
usted debe dirigirse a la SUNASS para efectuar su reclamo. A continuación le indicamos
como hacerlo
SUNASS en Defensa del Consumidor
SUNASS es un organismo
autónomo del estado que tiene como misión regular la prestación de los servicios de
saneamiento (agua y desagüe) en el ámbito nacional, para que se brinden en adecuadas
condiciones de calidad y precio, haciendo uso de las facultades que la ley le confiere, y
contribuyendo a preservar la salud de la población y el medio ambiente.
¿Por qué reclamar?
Por consumo elevado
El usuario puede reclamar cuando recibe una factura por consumo elevado. A partir de la
fecha de vencimiento que se señala en el recibo, el usuario tiene un plazo de 15 días
para poder reclamar, haciéndolo necesariamente por escrito. Luego se realizará una
inspección a sus instalaciones internas y luego una prueba al medidor, para esto la
empresa prestadora del servicio está obligada a informar al usuario de la existencia de
las empresas contrastadoras, debiendo el interesado escoger una de ellas para que realice
la prueba.
La empresa tiene un plazo de 40 días como máximo para resolver el reclamo. Si fuera
infundado su reclamo podrá interponer una impugnación a dicha Resolución (ya sea una
reconsideración o apelación) en la misma Empresa, teniendo en cuenta que deberá dar
mayores fundamentos al reclamo, y teniendo un plazo de 15 días contados a partir de la
recepción de la Resolución mencionada.
Por falta de agua
El Usuario debe comunicarse con la empresa prestadora del servicio llamando a AQUAFONO,
dando su número de suministro, con ello podrán ubicar la dirección y distrito,
adicionalmente puede enviar una carta sobre el hecho para dejar constancia del mismo que
servirá para acciones posteriores.
Derechos de los usuarios :
- El procedimiento de reclamos es gratuito.
- La empresa está obligada a recibir el reclamo del
usuario.
- Nadie puede obligar al usuario a pagar primero el recibo
reclamado para poder presentar su reclamo.
- Mientras dure el reclamo, el servicio no puede ser cortado
por falta de pago del o los meses reclamados.
- Puede presentar el reclamo en forma verbal o escrita,
prefiriéndose esta última para dejar clara constancia. La empresa debe informar sobre el
número de registro que identificará el reclamo durante el proceso.
- Si el usuario hizo pagos en exceso, la empresa deberá
devolver dichos montos más los interés correspondientes.
- La empresa de agua tiene la obligación de informarle
sobre el procedimiento de reclamos (instancias y plazos), y sobre el estado de su reclamo.
- El usuario puede revisar el expediente de su reclamo en
cualquier etapa del procedimiento.
- Todas las resoluciones o respuestas deben ser notificadas
por escrito en su domicilio.
Oficinas de SUNASS
Orientación Personal
Av. Bernardo Monteagudo 210-216,
Magdalena del Mar. Lima
Orientación Telefónica para los usuarios de Lima o Provincias
Teléfono 0801-12121 (Fonoayuda Opción 3) (Llamada con Costo Local)
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Acerca de la correcta formalización de
la propiedad.
No deje que su inmueble se encuentre inscrito a nombre de
un tercero (anterior propietario)en el Registro Público.
Recientemente ha concluido un juicio que nuestro Estudio ha patrocinado que duró
más de 2 años en donde impedimos el remate de una vivienda que fue embargada porque el
anterior propietario seguía apareciendo en el Registro como titular del inmueble cuando
ya se lo había vendido a nuestro cliente. Nuestro cliente no inscribió el inmueble a su
nombre en el Registro Público. Por tal motivo el acreedor del anterior propietario
embargó el inmueble cuando ya no era del deudor y anterior propietario.
Ha sido un juicio complicado porque se ha tenido que probar que el propietario era otra
persona y probar que nuestro cliente era el actual propietario con los documentos que se
tenían, que para este caso se requieren documentos oficiales que prueben que se compró
antes del embargo.
Es muy peligroso y costoso una defensa judicial para protegerse contra un embargo
efectuado por un tercero, quien cree que el deudor es propietario de un inmueble cuando ya
no lo es.
En casos extremos también las personas que aparecen como propietarias en el Registro
Público a pesar que ya no son propietarias, venden el inmueble o también lo hipotecan.
Entonces finalmente nuestra recomendación es que para evitar todos estos problemas a la
hora que compre un inmueble no olvide de hacer el cambio de titular del mismo y no lo deje
en minuta ya que esto le podría traer muy serios problemas.
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Sobre el Divorcio por Acuerdo
El Divorcio pone fin al matrimonio y a las obligaciones que establece la ley entre los
conyugues.
La forma mas simple de conseguir el divorcio es por acuerdo ya que las otras formas
denominadas por causales requieren un largo juicio en el cual hay que probar claramente
cada motivo alegado. Además el costo es mucho mayor.
Divorcio por acuerdo:
Se requiere que hayan estado casados por lo menos dos años.
Se puede realizar mediante poder por escritura Publica. Desde el extranjero en Consulado
Peruano.
Se inicia el proceso con la Demanda firmada por abogado ante el juez de Familia y se
adjunta:
- Partida de matrimonio.
- Tasa Judicial
- Copia simple de los documentos de identidad de los cónyuges.
- Propuesta de convenio sobre alimentos, bienes y patria potestad.
- Inventario valorizado de bienes, con firma legalizada de ambos cónyuges.
- Partida de nacimiento de cada uno de los hijos, en caso de haberlos.
El trámite dura por lo menos 10 meses.
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24.- Sobre La Obligatoriedad de cumplir las formalidades cuando se modifican los estatutos de las sociedades.
Recientemente la Corte Suprema ha declarado que los efectos de una modificación del
estatuto de una sociedad (Documento de constitución y funcionamiento) quedan suspendidos
hasta que se cumpla con la solemnidad de hacer la modificación por Escritura Pública y
que se inscriba en el Registro, esto de conformidad con el artículo 5 de la Ley General
de Sociedades.
La resolución de la Corte Suprema Nº 1924-02 dispuso que la modificación del Estatuto
Social, en donde se acordó que cualquier controversia entre los accionistas de la
sociedad o entre los accionistas y la sociedad, se sometería a arbitraje, no tiene fuerza
legal, porque no cumplió con hacerse notarialmente y con inscripción en el registro
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Sobre la Enajenación de los activos de una
sociedad.
La nueva Ley General de Sociedades en el inciso 5º del artículo 115, ha establecido en
forma obligatoria para las sociedades que cuando se enajene en un solo acto, un bien o
activo cuyo valor exceda del 50% del capital, se debe realizar una junta general de
accionistas para acordar la enajenación, debiéndose entender que si no se realiza la
junta no será válida la transferencia.
Es importante tener presente esta disposición para que se mantengan válidos los
contratos en los cuales se transfieren bienes de pequeñas empresas en las cuales un
camión o un inmueble pueden significar mas del 50% del capital.
Entonces al vender o adquirir un bien de una sociedad, deberá hacerse un estudio con el
propósito de cumplir la norma indicada para que posteriormente no se incurra en vicios de
nulidad, recomendándose que las transferencias se hagan por acuerdo de la junta de
accionistas para la enajenación de bienes que significan más del 50% del capital.
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***************************************************
Consejos Sobre como enfrentar
una notificación de Demanda.
Estas son las principales recomendaciones que aconsejamos llevar a cabo de forma inmediata
cuando se encuentre involucrado en un problema legal, lo que dará paso a una defensa
adecuada de la libertad, bienes ó sanciones que el demandante solicite a la autoridad le
sean impuestas.
1.- Cuando tenga noticia de una posible complicación de tipo legal, comuníquese
inmediatamente con su Abogado para los efectos de entender el problema, la existencia real
o no de un problema, la gravedad y posibles consecuencias; y preparar debidamente la
documentación necesaria para su defensa. La ley ha establecido procesos que indican los
plazos que deben cumplirse para que las partes expongan sus fundamentos. Debe usted
informarse sobre el problema que se le imputa responsable, en relación a las leyes que
usted habría incumplido y la ley que determina la sanción a imponer.
2.- No comparezca ante autoridad alguna( tampoco a la conciliación), ni se comprometa a
nada , si no lo es en compañía de su Abogado, ya que la primera declaración es la más
importante de todo el procedimiento legal, y si ésta no se hace adecuadamente, influirá
en forma determinante en el resultado final.
No crea en ofrecimientos de la autoridad si no se hace por escrito y por personal
autorizado.
3.- En caso de recibir notificación de una demanda civil comuníquese inmediatamente con
su Abogado (la ley exige la firma del abogado en la contestación de la demanda), para que
dé contestación por escrito a dicha demanda, ya que en caso de no hacerlo se le tendrán
por ciertos los hechos que se le imputan, con ello se le condenará a pagar las
pretensiones demandadas; se le pasará el plazo para dar sus argumentos de defensa y
posteriormente no serán aceptados.
Hay que tener presente que los plazos para contestar algunas demandas son muy breves: 3
días para ejecución de hipoteca; 5 días para proceso ejecutivo o de obligación de dar
suma de dinero. 10 días para proceso sumario.
No llegue a ningún arreglo económico en forma particular, sin antes consultarlo
debidamente con su Abogado, ya que en algunas ocasiones se trata de pretensiones
económicas improcedentes o infundadas.
En caso de citatorio de la Policía en una investigación solicitada por el Ministerio
Público, concurra a éste en compañía de su Abogado. Infórmese bien sobre los hechos
imputados en la denuncia para no entrar en contradicciones y no ser procesado en juicio
que no corresponde.
No descuide sus problemas legales los cuales pueden solucionarse mas fácilmente con
los argumentos presentados dentro los plazos legales.
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Sobre Transparencia de Acceso a la
Información Pública
Recientemente el 24 de Abril del 2003, se ha publicado en el Diario El Peruano un texto
ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
La Ley 27806 es muy importante porque deja claramente establecido que la información del
Estado Peruano no es propiedad de sus funcionarios quienes obligatoriamente, ahora deben
entregarla a los particulares.
La información debe ser entregada sin que quien la pida tenga que dar los motivos para lo
cual la necesita. Esta reserva es muy importante porque ahora usted puede necesitar esa
información para hacer un negocio sin tener que descubrir sus proyectos e ideas.
Entonces si usted necesita por ejemplo información estadística del Instituto Nacional de
Estadística o de una Municipalidad sobre terrenos, planos, etc., se la deben de entregar.
El estado debe entregar cualquier información que esté en su poder (con excepción de la
reservada conforme a la Ley que tiene que ver con asuntos de seguridad nacional ) la misma
que puede estar en documentos escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético o
digital.
Para que esta Ley sea realidad y no simples palabras se indica que el funcionario o
servidor público que no cumpla podrá ser denunciado penalmente por la comisión del
delito de Abuso de Autoridad a que hace referencia el artículo 377 del Código Penal.
El derecho y la Obligación de los funcionarios a entregar sin expresión de causa la
información a los particulares tiene un sustento constitucional en el artículo 2 inciso
5, que a continuación transcribimos:
Artículo 2º
Toda persona tiene derecho:
inciso 5. A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a
recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el
pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que
expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional.
El secreto bancario y la reserva tributaria pueden levantarse a pedido del Juez, del
Fiscal de la Nación, o de una comisión investigadora del Congreso con arreglo a ley y
siempre que se refieran al caso investigado.
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****************************************
¿Qué hacer para tramitar una herencia?
Las palabras herencia, heredero y testamento forman en cierta medida parte de nuestro
vocabulario y no nos resultan desconocidas del todo como ocurre con otros términos
jurídicos. Sin embargo cuando llegado el momento, tenemos que tratar de una manera más
cercana con ellas, se nos plantean los problemas, las dudas y sobretodo los numerosos
papeleos y trámites.
La Herencia está constituida por el conjunto de bienes, derecho y obligaciones que una
persona transmite al morir a sus herederos. La Herencia en si es un asunto relativo a la
propiedad de bienes que regula a quien pasarán cuando una persona fallece, entonces la
Ley regula de quien serán los bienes de la persona que ha fallecido.
Según el art. 660 del Código Civil " Desde el momento de la muerte de una persona,
los bienes, derechos y obligaciones que constituyen la Herencia se transmiten a sus
sucesores."
La sucesión de una persona queda por tanto abierta con el hecho del fallecimiento, y
surgen a partir de entonces toda una serie de trámites para precisar quiénes son los
herederos y determinar y repartir los bienes.
El primer paso es establecer si hay bienes para heredar.
La designación de los herederos se efectúa mediante Testamento. El testamento es el acto
por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o de parte
de ellos . Es un acto libre y revocable; libre ya que no es obligatorio otorgarlo y de
hecho son muchas las personas que se resisten a hacerlo pensando que es caro (a la larga
es mucho más económico que no hacerlo y evita algunos papeleos), y revocable porque se
puede otorgar testamento cuantas veces se quiera y en este caso el válido sería el
último.
Fallecida la persona se utiliza el testamento para transferir los bienes a los herederos.
Cuando no hay testamento hay que realizar un trámite de Declaratoria de Herederos que se
puede hacer ante el Poder Judicial o ante el notario.
Los Herederos Forzosos son los hijos, los padres, y el cónyuge conforme al Art. 724 del
Código Civil y cuando hay testamento, el testador no puede reducir la herencia salvo un
tercio de sus bienes.
Cuando hay varios herederos, en primer orden se encuentran los hijos y demás
descendientes; en segundo orden, los padres y en tercer orden, el cónyuge. El cónyuge
también es heredero forzoso con los herederos de primer o segundo orden, esto es, el
cónyuge heredera como un hijo.
El cónyuge además recibe los bienes que corresponden a la liquidación de la sociedad de
gananciales que por lo general es el 50% de los bienes y el otro 50% se divide entre los
herederos, de los cuales también forma parte el cónyuge.
Al heredar el cónyuge sobreviviente, junto con otros herederos y sus derechos no
alcanzaren el valor necesario para que le sea adjudicada la casa habitación en que
existió el hogar conyugal, dicho cónyuge podrá optar por el derecho de habitación en
forma vitalicia y gratuita sobre la referida casa. Art. 731 del Código Civil
Todos los hijos tienen iguales derechos sucesorios respecto de sus padres. Cuando no hay
hijos heredan los padres por partes iguales.
La única forma de "desheredar" a un descendiente es que concurra en él una de
las llamadas causas de desheredación, las cuales son muy tasadas, y son causas muy
específicas y muy graves, como es el caso de atentar contra la vida del testador, de su
cónyuge, descendientes o ascendientes.
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Sobre Duplicidad de Partidas, Fichas e
Inscripciones en el Registro Público con información incompatible
Quiero poner en su conocimiento que se están detectando graves errores en los
Registros Públicos y uno en particular es que existen 2 fichas sobre un mismo inmueble y
en una ficha aparece un propietario y en la otra ficha otro propietario diferente.
Esto como es evidente trae graves problemas porque existen 2 propietarios sobre un mismo
bien inscrito en 2 fichas diferentes.
Alguno de esos problemas es que se compra un bien creyendo que no tiene hipoteca cuando si
lo tiene en otra ficha que uno desconoce.
Existen fichas de propiedades a nombre del Estado Peruano y al mismo tiempo existen otras
fichas a nombre de propietarios privados y ambas fichas corresponden al mismo inmueble.
Para poder evadir estos problemas es recomendable recurrir al catastro municipal y
determinar quien parece como propietario del bien, además hacer una investigación sobre
los anteriores propietarios que aparecen registrados para determinar si se completó o no
cualquier expropiación, regularización o transferencia en mérito a alguna Ley que
otorga derechos posesorios a invasores de terrenos.
En el Diario Oficial El Peruano la Oficina de los Registros Públicos viene publicando
avisos de cierre de partidas por duplicación, avisos que hay que tener presente porque si
uno no se opone al cierre de partida puede el registro dejarla sin efecto.
La duplicidad de partidas o fichas genera graves problemas legales y complicadas
soluciones que mejor es prevenir.
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Captura de vehículos que está
efectuando la Policía Nacional en Lima por orden del servicio de Administración
Tributaria (SAT)
Urgente verifique que su vehículo no tiene orden de captura por deudas
tributarias, no sólo por el Impuesto al Automóvil sino por el Impuesto a los Predios u
otros que la SAT pueda incluir, evítese grandes molestias evitando la captura de su
vehículo.
El día de ayer en la noche un familiar que iba en su vehículo al dentista fue detenido y
le han capturado la Policía el auto dejándolo en la calle a las 9 de la noche, sin
importar que es una persona mayor de 70 años.
El motivo explicado es que la propietaria anterior del vehículo tiene deudas con el SAT
por Impuesto a la Propiedad Predial. El vehículo que fue secuestrado por la policía fue
comprado hace 4 meses y la tarjeta de propiedad se encuentra a nombre del nuevo
propietario desde esa fecha, además esta persona no tiene ninguna deuda con el SAT y el
carro ha estado circulando sin ningún problema hasta el día de ayer.
Hay que estar alerta porque los funcionarios del SAT no son amables servidores públicos
sino abusivos que no tienen contemplación con las personas de la ciudad de Lima. Si
compra un carro debe asegurarse que quien le vende no le debe plata a nadie por ningún
concepto ya que le puede ocurrir lo que le ha pasado a mi familiar.
Existe un Web del SAT donde hay alguna información y donde se puede ver si su auto tiene
orden de captura, cuya dirección es la siguiente: www.sat.gob.pe
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6 Consejos para cuando se asiste ante
un Juez
Antes de presentarse ante un Juez es
recomendable que siga los siguientes consejos.
1.- Llegue a tiempo antes de la hora
fijada para la Audiencia o Actuación Judicial. Si usted llega tarde no lo dejarán entrar
y se dará como que NO asistió. La actuación es a la hora exacta; y al faltar
a la Audiencia, el Juez puede dar órdenes sin su presencia y usted no podrá apelar.
Pregunte el lugar donde queda la oficina
del Juez y las complicaciones vehiculares para llegar y de esa forma podrá
calcular el tiempo para llegar en hora. Si no asiste,
puede perder la oportunidad de dar su versión de los hechos.
Si usted no asiste a la audiencia su caso
puede darse por terminado o habrá demoras en el juicio.
En caso de testigo, si no asiste, puede
haber o hacerse una orden de detención para que se presente al juzgado.
2.- Vístase de una manera que demuestre
respeto por el Juez; no necesita vestirse como un abogado o comprarse ropa nueva, sin
embargo, vístase de una manera dignificada. A menos que sea una emergencia absoluta,
evite usar pantalones jeans, polos, shorts, zapatillas, sombreros, polos deportivos o sin
mangas en la sala de audiencias o en declaraciones judiciales.
3.- Consiga el consejo de un abogado. Es
probable que usted no entienda las leyes ni el procedimiento establecido para su demanda o
para defenderse de alguna denuncia. Usted debe saber que el proceso judicial es válido y
se lleva de acuerdo a las leyes.
Debe impedir que se le someta a un
proceso que según la ley no le corresponde
4.- Prepárese para lo que sucederá en
la Audiencia.
Debe preparase para asistir ante un Juez
y para ello su abogado debe explicarle como actuar y lo que puede decir y lo que no
debe decir.
Debe enterarse de los cargos que se le
imputan o de los temas en disputa. Si va a ser interrogado debe preparase en conocer los
hechos en detalle y cuando no debe contestar a las preguntas ambiguas, las que llevan a
respuestas, las capciosas, que no tienen relación con el litigio. Y preguntas sobre
asuntos legales.
No debe contestar a preguntas mal hechas
que parten de ideas equivocas o falsas.
Debe hacer un entrenamiento con su
abogado de cómo va a contestar a las preguntas.
Hable con voz fuerte.
Debe verificar que sus respuestas son
asentadas en el acta conforme a lo que ha dicho. Que no agreguen nada que no haya dicho.
Traiga las copias de sus papeles del
juicio y de cualquier otro papel importante.
Sepa las fechas de los acontecimientos
importantes que han sucedido.
No llame al juez por su nombre, lo usual
es;" Señor o Señora Juez".
Escuche cuidadosamente las preguntas del
juez. Intente hablar con el juez de una manera que esté conectado o relacionado al tema y
en forma clara. Esté seguro de decir al juez lo que usted desea en forma ordenada y
porqué lo dice.
No dé opiniones ante el juez porque los
procesos son sobre hechos reales ya sucedidos en el pasado. Las opiniones pueden tomarse
como hechos reales cuando no lo son.
Hable solamente cuando se le autoriza y
no interrumpa a otros participantes o al juez. No pierda sus buenos modales por lo que
dice el contrincante y espere su turno para hablar.
Los juicios se resuelven en mérito a las
declaraciones de las partes, entonces es muy importante lo que usted aporte para ganar su
caso.
5.- Firme un acuerdo solamente si usted
puede cumplir con él. Cerciórese de que cualquier acuerdo escrito contenga exactamente
lo convenido y pida una copia de ella. Si usted no alcanza un acuerdo, el juez decidirá
su caso.
6.- Si su caso trata de custodia o de
régimen de visitas piense en el sentido de lo mejor para sus niños, piense en la
felicidad futura, en la seguridad y en el bienestar de sus niños. Puede explicar al juez
porqué las órdenes que usted desea son las mejores para sus niños.
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Sobre los Derechos
Constitucionales de la Persona y lo que significa "La Constitución del Estado"
y la forma de hacer reales y efectivos los derechos denominados "Fundamentales"
que otorga La Constitución.
Es importante que todo peruano sepa lo
que significa la Constitución del Estado y las normas o reglas que en ella se indican
para la organización de la Sociedad, para así poder ejercer el derecho a defenderse
contra cualquier atropello o abuso.
La Constitución es un documento por el
cual se funda o crea un Estado o Grupo Social organizado y en el mismo documento se
establece las reglas Principales de cómo funcionará el Estado ( como el caso del Estado
Peruano) y los principios o reglas que deben cumplir los ciudadanos que forman parte de
este Estado.
La Constitución en su primera parte
recoge los principios o reglas de los derechos de los Ciudadanos Peruanos.
Estos derechos, cuando son violados o
incumplidos, se pueden hacer cumplir mediante una acción o proceso que se inicia mediante
una demanda en el Poder Judicial y termina en el Tribunal Constitucional. El Tribunal
Constitucional es la entidad encargada de hacer cumplir la Constitución a pedido del
perjudicado, se encuentra fuera del Poder Judicial para guardar su independencia.
Es conveniente saber Los Derechos
Fundamentales de todo ciudadano peruano, que son los siguientes:
1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral,
psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar.
2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado
por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de
cualquier otra índole.
3. A la libertad de conciencia y de
religión, en forma individual o asociada. No hay persecución por razón de ideas o
creencias. No hay delito de opinión. El ejercicio público de todas las confesiones es
libre, siempre que no ofenda la moral ni altere el orden público.
4. A las libertades de información,
opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la
imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura
ni impedimento alguno, bajo las responsabilidades de ley.
Los delitos cometidos por medio del libro, la prensa y
demás medios de comunicación social se tipifican en el Código Penal y se juzgan en el
fuero común.
Es delito toda acción que suspende o
clausura algún órgano de expresión o le impide circular libremente. Los derechos de
informar y opinar comprenden los de fundar medios de comunicación.
5. A solicitar sin expresión de causa la
información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal,
con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la
intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad
nacional.
El secreto bancario y la reserva tributaria pueden levantarse a pedido del Juez, del
Fiscal de la Nación, o de una comisión investigadora del Congreso con arreglo a ley y
siempre que se refieran al caso investigado.
6. A que los servicios informáticos,
computarizados o no, públicos o privados, no suministren informaciones que afecten la
intimidad personal y familiar.
7. Al honor y a la buena reputación, a
la intimidad personal y familiar así como a la voz y a la imagen propias
Toda persona afectada por afirmaciones
inexactas o agraviada en cualquier medio de comunicación social tiene derecho a que éste
se rectifique en forma gratuita, inmediata y proporcional, sin perjuicio de las
responsabilidades de ley
8. A la libertad de creación
intelectual, artística, técnica y científica, así como a la propiedad sobre dichas
creaciones y a su producto. El Estado propicia el acceso a la cultura y fomenta su
desarrollo y difusión.
9. A la inviolabilidad del domicilio.
Nadie puede ingresar en él ni efectuar investigaciones o registros sin autorización de
la persona que lo habita o sin mandato judicial, salvo flagrante delito o muy grave
peligro de su perpetración. Las excepciones por motivos de sanidad o de grave riesgo son
reguladas por la ley.
10. Al secreto y a la inviolabilidad de
sus comunicaciones y documentos privados.
Las comunicaciones, telecomunicaciones o sus instrumentos sólo pueden ser abiertos,
incautados, interceptados o intervenidos por mandamiento motivado del Juez, con las
garantías previstas en la ley. Se guarda secreto de los asuntos ajenos al hecho que
motiva su examen.
Los documentos privados obtenidos con violación de este precepto no tienen efecto legal.
Los libros, comprobantes y documentos
contables y administrativos están sujetos a inspección o fiscalización de la autoridad
competente, de conformidad con la ley. Las acciones que al respecto se tomen no pueden
incluir su sustracción o incautación, salvo por orden judicial.
11. A elegir su lugar de residencia, a
transitar por el territorio nacional y a salir de él y entrar en él, salvo limitaciones
por razones de sanidad o por mandato judicial o por aplicación de la ley de extranjería.
12. A reunirse pacíficamente sin armas.
Las reuniones en locales privados o abiertos al público no requieren aviso previo. Las
que se convocan en plazas y vías públicas exigen anuncio anticipado a la autoridad, la
que puede prohibirlas solamente por motivos probados de seguridad o de sanidad públicas.
13. A asociarse y a constituir
fundaciones y diversas formas de organización jurídica sin fines de lucro, sin
autorización previa y con arreglo a ley. No pueden ser disueltas por resolución
administrativa.
14. A contratar con fines lícitos,
siempre que no se contravengan leyes de orden público.
15. A trabajar libremente, con sujeción
a ley.
16. A la propiedad y a la herencia.
17. A participar, en forma individual o
asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los
ciudadanos tienen,conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de
autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum.
18. A mantener reserva sobre sus
convicciones políticas, filosóficas, religiosas o de cualquiera otra índole, así como
a guardar el secreto profesional.
19. A su identidad étnica y cultural. El
Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación
Todo peruano tiene derecho a usar su
propio idioma ante cualquier autoridad mediante un intérprete. Los extranjeros tienen
este mismo derecho cuando son citados por cualquier autoridad.
20. A formular peticiones, individual o
colectivamente, por escrito ante la autoridad competente, la que está obligada a dar al
interesado una respuesta también por escrito dentro del plazo legal, bajo
responsabilidad.
Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional sólo pueden ejercer
individualmente el derecho de petición.
21. A su nacionalidad. Nadie puede ser
despojado de ella. Tampoco puede ser privado del derecho de obtener o de renovar su
pasaporte dentro o fuera del territorio de la República.
22. A la paz, a la tranquilidad, al
disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y
adecuado al desarrollo de su vida.
23. A la legítima defensa.
24. A la libertad y a la seguridad
personales. En consecuencia:
a. Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella
no prohibe.
b. No se permite forma alguna de
restricción de la libertad personal, salvo en los casos previstos por la ley. Están
prohibidas la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en cualquiera de sus
formas.
c. No hay prisión por deudas. Este principio no limita el mandato judicial por
incumplimiento de deberes alimentarios.
d. Nadie será procesado ni condenado por
acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la ley, de
manera expresa e inequívoca, como infracción punible; ni sancionado con pena no prevista
en la Ley
e. Toda persona es considerada inocente
mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad.
f. Nadie puede ser detenido sino por
mandamiento escrito y motivado del Juez o por las autoridades policiales en caso de
flagrante delito.
El detenido debe ser puesto a disposición del juzgado correspondiente, dentro de las
veinticuatro horas o en el término de la distancia.
Estos plazos no se aplican a los casos de terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de
drogas. En tales casos, las autoridades policiales pueden efectuar la detención
preventiva de los presuntos implicados por un término no mayor de quince días naturales.
Deben dar cuenta al Ministerio Público y al Juez, quien puede asumir jurisdicción antes
de vencido dicho término.
g. Nadie puede ser incomunicado sino en
caso indispensable para el esclarecimiento de un delito, y en la forma y por el tiempo
previstos por la ley. La autoridad está obligada bajo responsabilidad a señalar, sin
dilación y por escrito, el lugar donde se halla la persona detenida.
h. Nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura
o a tratos inhumanos o humillantes. Cualquiera puede pedir de inmediato el examen médico
de la persona agraviada o de aquélla imposibilitada de recurrir por sí misma a la
autoridad. Carecen de valor las declaraciones obtenidas por la violencia. Quien la emplea
incurre en responsabilidad.
Entonces, ahora que conoce sus derechos fundamentales, en caso sean violados, debe
recurrir a un abogado para que se ponga fin al incumplimiento de la Constitución.
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Sobre como tener una visión ordenada de
las leyes.
El propósito de esta información es que se formen una idea
organizada del sistema legal peruano y así obtener un mejor entendimiento.
Muchas personas entienden el mundo de los abogados y las leyes
como un conjunto unitario e incomprensible sin darse cuenta que existen ramas o
especializaciones que hacen más claro el entendimiento de un sistema legal o jurídico.
La base principal de donde nacen las leyes y la organización es
la Constitución del Estado Peruano (donde dice como se hacen las leyes y su
obligatoriedad), después se dictan una serie de leyes que podemos dividirlas en dos:
1.-Unas que crean un orden por sectores o temas económicos o
sociales (Leyes especiales)y
2.-Otras aplicables cuando no hay ley especial que regule total o
parcialmente (leyes generales).
Leyes Especiales.- Los temas como minería, Bancos,
Cooperativas, Hidrocarburos, Pesquería, Aviación Civil, Electricidad, Comunicaciones y
Telefonía, Agricultura, Salud, Turismo, Orden Laboral de los Empleados Públicos,
Regulación de Contadores, Regulación de Elecciones, Regulación del Tribunal
Constitucional, Regulación del Poder Judicial, Regulación del Ministerio de Economía,
Regulación de da Fiscalía, Regulación del BCR, Expropiación, Aduanas,.etc. Estos temas
tienen sus propias leyes independientes que regulan como se explota y se obtienen las
autorizaciones del gobierno y protección a la inversión, asuntos tributarios y laborales
de estas actividades. Si usted desea realizar una actividad como la indicada debe conocer
los derechos y obligaciones que establecen estas leyes. Las leyes también especifican
como funcionan organizaciones del Estado como el Tribunal Constitucional, Ministerios,
Municipalidades, Fiscalía. etc.
Leyes Generales.- Dentro de la Organización Legal
también existe otra forma de ordenar normas o leyes más genéricas o aplicables a
diferentes actividades económicas o sociales reguladas por leyes especiales diferentes.
Son por ejemplo como en materia tributaria(Imp Renta, IGV) que se aplican a
las empresas de Minería, Agricultura,etc.)
Igual son normas generales las laborales, civiles, comerciales,
penales y normas administrativas. Estas son las leyes que regulan las obligaciones y
derechos de los empleadores y los trabajadores, los delitos y las sanciones, los
contratos, las reglas de familia etc.
CONFLICTOS: Cuando hay conflicto entre las leyes
especiales y generales se aplica la ley especial.
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Jurisprudencia sobre representación del gerente.
Sumilla:
se
alega indebidamente, que al no haber intervenido en su conformación el Gerente de la
sociedad, quien estaba obligado hacerlo de acuerdo con el inciso ñ) del artículo
treintidós del Estatuto Social; sin embargo, no llega a intervenir habiéndolo hecho
sólo el Presidente del Directorio, quien de acuerdo al artículo treinta de los Estatutos
debió haber intervenido conjuntamente con el Gerente
...del propio estatuto se advierte que la exigencia
en la participación conjunta del Presidente de Directorio u otro director para la
suscripción de préstamos bancarios y demás operaciones crediticias, le son aplicables
solamente a quien ostenta el cargo de gerente; y si bien, el artículo trigésimo de dicho
estatuto establece que el Presidente del Directorio y los directores de la empresa demandante
gozan "inclusive" de las facultades que tiene el gerente, ello bajo ninguna
perspectiva significa que para la tramitación o aceptación de algún préstamo, el
Presidente de Directorio requiera la concurrencia de aquel; por tanto, concluye que
resulta desatinada la interpretación efectuada por el impugnante en su recurso de
apelación. En tal sentido, de lo expuesto se desprende que la Sala Superior desestima la
demanda en virtud de una interpretación que
efectúa de los artículos treinta y treintidós, inciso ñ) de los Estatutos de la
empresa recurrente; por lo que no resulta de aplicación lo dispuesto por el numeral siete
de la Ley de Títulos Valores vigente, pues dicho numeral regula una forma de ineficacia
del titulo valor; empero, se debe tener en cuenta que la presente demanda trata sobre la
nulidad de un acto jurídico (título valor); por tal motivo, esta denuncia debe ser
desestimada
CAS. N° 1544-2007 ICA. Nulidad de Acto Jurídico. Lima, Diez de
diciembre del año dos mil siete.- LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA DE LA REPUBLICA: Con los acompañados; vista la causa en el día de la fecha
expide la siguiente sentencia:
MATERIA DEL RECURSO.- Se trata del recurso de casación
interpuesto a fojas doscientos dieciocho por Empresa Desmotadora El Pedregal Sociedad
Anónima contra la sentencia de vista de fojas doscientos doce, del veintinueve de
diciembre del año dos mil seis, expedida por la Primera Sala Mixta Descentralizada de
Chincha de la Corte Superior de Justicia de Ica, que confirmando la apelada de fojas
ciento ochentidós, del once de septiembre del año dos mil seis, declara infundada la
demanda propuesta por Empresa Desmotadora El Pedregal Sociedad Anónima contra Banco de
Crédito del Perú, sobre nulidad de acto jurídico.
FUNDAMENTOS DEL RECURSO.- Esta Sala Suprema, mediante
resolución de fecha treintiuno de julio del año dos mil siete, obrante a fojas cuarenta
del presente cuadernillo, ha declarado procedente el recurso de casación por las causales
previstas por los incisos primero, segundo y tercero del artículo trescientos
ochentiséis del Código Procesal Civil, relativas a la aplicación indebida de una norma
de derecho material, la inaplicación de una norma de derecho material y la contravención
de las normas que garantizan el derecho a un debido proceso, bajo las siguientes
alegaciones: 1) Respecto a la aplicación
indebida de una norma de derecho material, sostiene que la sentencia recurrida, para
efectos de declarar infundada la presente demanda, aplica indebidamente los artículos
doscientos treinta y doscientos treintiuno del Código Civil, referentes a la
confirmación expresa y tácita del acto jurídico, puesto que, de acuerdo con los
términos de la demanda, se sustenta en la falta de declaración de voluntad del Gerente
por lo que se pretende la nulidad del acto jurídico y no la anulabilidad; en tal
sentido, según afirma, el inciso primero del numeral doscientos diecinueve del Código
Civil, establece como causal de nulidad del acto jurídico la falta de manifestación de
voluntad, la que es una norma de orden público por lo que no puede considerarse que el
pagaré es un acto jurídico sujeto a confirmación; por ello se solicitó la nulidad de
dicho acto y no la anulabilidad; agrega que la impertinencia de dichos numerales es
evidente ya que el pagaré viene a ser un título valor que se rige por la ley especial,
esto es la Ley número veintisiete mil doscientos ochentisiete, cuyo artículo siete punto
uno dice: "Aquel que por cualquier
concepto y como representante firma un título valor, sin estar
facultado para hacerlo se obliga personalmente como si hubiera obrado en nombre propio,
sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiera lugar, y si lo paga adquiere
los derechos que corresponderían al supuesto representado"; mientras que el
artículo siete punto dos de la misma ley señala:
"La misma regla se aplicará al representante que exceda
sus facultades"; 2) En cuanto a la inaplicación de una norma de derecho material,
sostiene que la norma pertinente al presente caso es el inciso primero del artículo
doscientos diecinueve del Código Civil, esto es, que el acto jurídico es nulo cuando
falta la manifestación de voluntad del agente, siendo que, como se ha sostenido durante
todo el proceso, el acto jurídico contenido en el pagaré de fojas cinco resulta ser nulo
al no haber intervenido en su conformación el Gerente de la sociedad, quien
estaba obligado hacerlo de acuerdo con el inciso ñ) del artículo treintidós del
Estatuto Social; sin embargo, no llega a intervenir habiéndolo hecho sólo el Presidente
del Directorio, quien de acuerdo al artículo treinta de los Estatutos debió haber
intervenido conjuntamente con el Gerente; por otro lado, arguye que el indicado
artículo establece que: "El Presidente del Directorio y los Directores gozarán de
las atribuciones y facultades que les otorga el Estatuto y representan a la sociedad, como
sus personeros en los actos y contratos que esta realice, gozando inclusive de las
facultades que tiene el Gerente", se puede ver que la parte final del indicado
artículo al emplear el conector de adición "Inclusive" determina que el
Presidente del Directorio no puede actuar en forma unilateral sino que lo debe hacer en
forma conjunta con el Gerente, acto incumplido; por tanto, - según afirma - no existe una
declaración de voluntad del Gerente de la empresa en dicho acto por ello que deviene en
nulo, en aplicación del inciso primero del artículo doscientos diecinueve del Código
Civil; asimismo, sostiene que debieron aplicarse al caso de autos la ley especial, esto
es, los numerales siete punto uno y siete punto dos antes descritos concordado con el
numeral seis de la Ley de Títulos Valores derogada; y, 3) En cuanto a la contravención
de las normas que garantizan el derecho a un debido proceso, sostiene que el Colegiado no
se ha pronunciado sobre uno de los extremos de su recurso de apelación, de acuerdo a lo
dispuesto por el artículo trescientos sesenticuatro del Código Procesal Civil, esto es,
la aplicación al presente caso de los artículos siete punto uno y siete punto dos de la
Ley de Títulos Valores - Ley número veintisiete mil doscientos ochentisiete -, en
concordancia con el artículo seis de la derogada Ley de Títulos Valores - Ley número
dieciséis mil quinientos ochentisiete -, lo que constituye una contravención a las
normas que garantizan el derecho a un debido proceso, reconocido por el inciso tercero del
artículo ciento treintinueve de la Constitución Política del Estado.
CONSIDERANDO:
Primero.-
Habiéndose declarado procedente el recurso por las causales antes mencionadas, de primera
intención, debe examinarse la causal in procedendo, pues, de declararse fundado el
recurso por dicha motivación resultaría innecesario examinar la otra causal invocada.
Segundo.- En relación a la causal de contravención de
las normas que garantizan el derecho a un debido proceso, es del caso señalar que la
doctrina ha conceptuado el debido proceso adjetivo o formal como un derecho humano o
fundamental que asiste a toda persona por el sólo hecho de serlo, y que le faculta a
exigir al Estado un juzgamiento imparcial y justo ante un Juez responsable, competente e
independiente, toda vez que el Estado no solamente está en el deber de proveer la
prestación
jurisdiccional a las partes o terceros legitimados, sino a
proveerla con determinadas garantías mínimas que le aseguren tal juzgamiento imparcial y
justo, en tanto que el debido proceso sustantivo o material no sólo exige que la
resolución sea razonable, sino esencialmente justa.
Tercero.- La entidad impugnante sostiene que la
afectación al debido proceso ha consistido en que la Sala Superior no se habría
pronunciado sobre uno de los extremos de su recurso de apelación, esto es, respecto del
argumento consistente en la aplicación de lo dispuesto por los artículos siete punto uno
y siete punto dos de la Ley de Títulos Valores - Ley número veintisiete mil doscientos
ochentisiete, concordante con el numeral seis de la derogada Ley de Títulos Valores.
Cuarto.- Al respecto, es del caso indicar que no se
configura la causal denunciada, toda vez que la Sala Superior al confirmar la resolución
apelada recoge sus mismos fundamentos, sosteniendo como argumento principal que no existe
la causal prevista por el artículo doscientos diecinueve, inciso primero, del Código
Civil, referido a la falta de manifestación de voluntad por cuanto afirma que del
propio estatuto se advierte que la exigencia en la participación conjunta del Presidente
de Directorio u otro director para la suscripción de préstamos bancarios y demás
operaciones crediticias, le son aplicables solamente a quien ostenta el cargo de gerente;
y si bien, el artículo trigésimo de dicho estatuto establece que el Presidente del
Directorio y los directores de la empresa demandante gozan "inclusive" de las
facultades que tiene el gerente, ello bajo ninguna perspectiva significa que para la
tramitación o aceptación de algún préstamo, el Presidente de Directorio requiera la
concurrencia de aquel; por tanto, concluye que resulta desatinada la interpretación
efectuada por el impugnante en su recurso de apelación. En tal sentido, de lo expuesto se
desprende que la Sala Superior desestima la demanda en virtud de una interpretación que efectúa de los
artículos treinta y treintidós, inciso ñ) de los Estatutos de la empresa recurrente;
por lo que no resulta de aplicación lo dispuesto por el numeral siete de la Ley de
Títulos Valores vigente, pues dicho numeral regula una forma de ineficacia del titulo
valor; empero, se debe tener en cuenta que la presente demanda trata sobre la nulidad de
un acto jurídico (título valor); por tal motivo, esta denuncia debe ser desestimada.
Quinto.- La causal de aplicación indebida de una norma de
derecho material, se presenta generalmente cuando existe error en el diagnóstico de los
hechos obrantes en el proceso materia de juzgamiento, aplicándose por tanto una norma
impertinente y dejándose de aplicar la norma correspondiente. En ese sentido, habrá
aplicación indebida de una norma de derecho sustantivo cuando se presenten los supuestos
siguientes: i) Cuando se aplica al caso una norma que no lo regula, dejando de observar la
norma verdaderamente aplicable, la cual es violada lógicamente por inaplicación. Es
decir, se aplica una norma impertinente en vez de la que jurídicamente corresponde; ii)
Cuando se aplica al caso materia del litigio una norma derogada en sustitución de la
vigente; iii) Cuando no se aplica una norma jurídica nacional por entender que la norma
aplicable es la extranjera; y, iv) Igualmente, dentro de esta causal se inscribe la causal
consistente en la aplicación indebida del principio relativo a la jerarquía de las
normas, contenido en el articulo ciento treintiocho de la Constitución Política del
Estado.
Sexto.-Examinados los argumentos expuestos por la entidad
impugnante, se advierte que esta causal se sustenta en que la Sala Superior habría
aplicado indebidamente los artículos doscientos treinta y doscientos treintiuno del
Código Civil, referentes a la confirmación expresa y tácita del acto jurídico, puesto
que de acuerdo con los términos de la demanda, ésta se sustentó en la falta de
declaración de voluntad del Gerente por lo que se pretende es la nulidad del acto
jurídico y no la anulabilidad del mismo; en tal sentido, afirma que el numeral doscientos
diecinueve, inciso primero, del Código Civil, establece como causal de nulidad del acto
jurídico la falta de manifestación de voluntad, la que es una norma de orden público
por lo que no puede considerarse que el pagaré es un acto jurídico sujeto a
confirmación.
Sétimo.- Es necesario tener en cuenta lo expuesto por el
autor Sánchez - Palacios Paiva cuando dice "(...) El recurrente debe atacar y
combatir la motivación legal principal, sustento del pronunciamiento judicial. Si, por
ejemplo, una sentencia tiene dos fundamentos de derecho, llamados A y B, la argumentación
debe estar dirigida contra ambos motivos. Si sólo se ataca uno de los fundamentos,
digamos A., y el fallo se puede sostener sólo por B., la fundamentación será
deficiente, incompleta, diminuta, y, por tanto, el recurso improcedente(..)"1 . El
autor continúa señalando que "Las sentencias suelen tener fundamentos principales y
fundamentos secundarios, o en abundamiento. Si en el recurso se argumenta sólo sobre
cuestiones secundarias, "obiter dicta" o "ex abundatia", el recurso
será calificado como improcedente, pues el fallo se seguiría sosteniendo por sus
fundamentos principales y no podría modificarse" 2 .
Octavo.- Entonces, tenemos que la Sala Superior, mediante
resolución de vista de fojas doscientos doce, confirma la apelada que declara infundada
la demanda, en virtud - como se ha anotado - de la interpretación que efectúa de los
artículos treinta y treintidós inciso ñ) de los estatutos de la empresa accionante,
interpretación que no ha sido cuestionada, bajo el argumento de que del propio estatuto
obrante a fojas seis, se advierte que la exigencia en la suscripción de préstamos
bancarios y demás operaciones crediticias le son aplicables solamente a quien ostenta el
cargo de gerente, y si bien el artículo treinta de dicho estatuto establece que el
Presidente del Directorio y los Directores de la empresa demandante gozan inclusive de las
facultades que tiene el Gerente, ello bajo ninguna perspectiva significa que para la
tramitación o aceptación de algún préstamo, el Presidente del Directorio requiera la
concurrencia de aquel, por tanto, afirma que resulta desatinada la interpretación
efectuada por la entidad impugnante; por consiguiente, lo expuesto constituye el
fundamento principal para desestimar la demanda, siendo los otros fundamentos, entre
ellos, lo referente a que estamos ante un caso de anulabilidad del acto jurídico,
secundarios, tal como se desprende del considerando séptimo de la recurrida cuando
señala textualmente "Que a mayor abundamiento, es menester añadir que los
artículos 230 y 231 del Código Civil permiten la confirmación del acto jurídico en
caso de anulabilidad del mismo, ya sea por confirmación expresa o tácita...".
Noveno.- En tal sentido, este Colegiado advierte que la
entidad impugnante no cuestiona el fundamento principal de la resolución objeto del
presente recurso, sino los fundamentos secundarios; por tal razón, esta denuncia debe ser
desestimada.
Décimo.- Con relación a la causal de inaplicación de
una norma de derecho material, es del caso señalar que ésta se presenta cuando concurren
los siguientes supuestos: a) El Juez, por medio de una valoración conjunta y razonada de
las pruebas, establece como probado ciertos hechos alegados por las partes y relevantes
del litigio; b) Que estos hechos guardan relación de identidad con determinados supuestos
fácticos de una norma jurídica material; c) Que no obstante esta relación de identidad
(pertinencia de la norma) el Juez no aplica esta norma (específicamente, la consecuencia
jurídica) sino otra distinta, resolviendo el conflicto de intereses de manera contraria a
los valores y fines del derecho y, particularmente, lesionando el valor justicia.
Décimo Primero.- Examinados los argumentos expuestos por
la entidad impugnante, se constata que esta denuncia se sustenta en la inaplicación de lo
dispuesto por el inciso primero del artículo doscientos diecinueve del Código Civil,
esto es, que el acto jurídico es nulo cuando falta la manifestación de voluntad del
agente, sosteniendo que durante todo el proceso el acto jurídico contenido en el
pagaré de fojas cinco resulta ser nulo al no haber intervenido en su conformación el
Gerente de la sociedad, quien estaba obligado hacerlo de acuerdo con el inciso ñ) del
artículo treintidós del Estatuto Social; sin embargo, no llega a intervenir habiéndolo
hecho sólo el Presidente del Directorio, quien de acuerdo al artículo treinta de los
Estatutos debió haber intervenido conjuntamente con el Gerente; por otro lado, arguye que
el indicado artículo establece que "El Presidente del Directorio y los Directores
gozarán de las atribuciones y facultades que les otorga el Estatuto y representan a la
sociedad, como sus personeros en los actos y contratos que esta realice, gozando inclusive
de las facultades que tiene el Gerente", se puede ver que la parte final del indicado
articulo al emplear el conector de adición "inclusive" determina que el
Presidente del Directorio no puede actuar en forma unilateral sino que lo debe hacer en
forma conjunta con el Gerente, acto incumplido; por tanto, - según afirma - no existe una
declaración de voluntad del Gerente de la empresa en dicho acto por ello que deviene en
nulo en aplicación del artículo doscientos diecinueve, inciso primero, del Código
Civil.
Décimo Segundo.-Sin embargo, conforme ya se ha anotada en
el considerando octavo de la presente resolución, la Sala Superior desestima la demanda
en virtud de una interpretación que efectúa de los anotados
artículos de los estatutos de la entidad accionante para concluir que no existe la
aludida causal de nulidad consistente en la falta de manifestación de voluntad;
interpretación que no ha sido cuestionada por la impugnante; por lo que no resulta
pertinente cuestionarla a través de la presente causal, puesto que la inaplicación de
una norma de derecho material se presenta cuando el juzgador comprueba circunstancias que son supuesto obligado de la
aplicación de una norma determinada; no obstante ello, no la aplica.
Décimo Tercero.- Consecuentemente, este Colegiado llega a
la conclusión que el presente medio impugnatorio debe ser desestimado. Por las razones
anotadas, en aplicación de lo dispuesto por el artículo trescientos noventiséis del
Código Procesal Civil: Declararon INFUNDADO el recurso de casación interpuesto a fojas
doscientos dieciocho por la Empresa Desmotadora El Pedregal Sociedad Anónima; en
consecuencia, NO CASARON la sentencia de vista de fojas doscientos doce, del veintinueve
de diciembre del año dos mil seis, que confirma la sentencia apelada de fojas ciento
ochentidós, su fecha once de septiembre del año dos mil seis; CONDENARON a la entidad
recurrente al pago de las costas y costos originados en la tramitación del presente
recurso, así como el pago de la multa de dos Unidades de Referencia Procesal; DISPUSIERON
la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, bajo
responsabilidad; en los seguidos por Empresa Desmotadora El Pedregal Sociedad anónima
contra Banco de Crédito del Perú, sobre nulidad de acto jurídico; y los devolvieron; -
Vocal Ponente señor Castañeda Serrano.- SS. TICONA .: POSTIGO, SOLÍS ESPINOZA, PALOMINO
GARCÍA, CASTAÑEDA SERRANO, MIRANDA MOLINA.
1 Sánchez-Palacios
Paiva, Manuel. El recurso de casación civil.
2 Praxis. Segunda
edición. Cultural Cuzco. Lima, 2002. p.80. Sánchez-Palacios Paiva, Manuel. Ob. Cit. p.81
C-277703-65
Publicado 03-12-08
página 23655
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Cuidados al momento de alquilar o arrendar un inmueble
Alquilar o
dar en arrendamiento un inmueble es una operación que debe ser cuidadosamente
realizada para no tener posteriores problemas.
Debe analizar
a su posible inquilino como a alguien que le vaya a otorgar un préstamo de dinero.
Debe saber de
donde proviene el dinero que va pagar la renta y antecedentes personales de cumplimiento
de contrato de futuro inquilino.
Debe hacer un
contrato por escrito que tenga todas las preocupaciones.
Por lo
general el contrato es presentado por el propietario del inmueble.
Debe
asesorarse por un abogado con experiencia en alquileres o arrendamientos.
******************
Requisitos
para el funcionamiento e Inscripción de empresa contratista minera.(Derecho minero)
Solicitud de acuerdo a
formato, consignando el número de ruc. además deberá presentar:
a) Copia de la escritura pública de constitución
de la empresa y de sus modificatorias,
si las hubiera, adjuntando
la constancia de inscripción en la superintendencia nacional de los registros públicos- sunarp.
b) Acreditar un
capital social suscrito y pagado mínimo de cien(100) uit, al momento de la constitución.
El capital social mínimo
que se determina al momento de la constitución de la sociedad es un requisito necesario
para mantener la condición de empresa contratista minera.
c) Constancia de
inscripción en el registro de entidades empleadoras que desarrollan actividades de alto
riesgo, emitida por la subdirección de registros generales del ministerio de trabajo y
promoción del empleo.
d) Declaración
jurada del número máximo de trabajadores que contratará para realizar las actividades
definidas en el numeral 11) del artículo 37° del texto único ordenado de la ley general
de minería, aprobado por decreto supremo n° 014-92-em, en concordancia con la actividad
que desarrolla, según el artículo 5° del decreto supremo que aprobó la
reestructuración del registro de empresas contratistas mineras.
e) Contratos de
trabajo de los profesionales especializados en la actividad minera a desarrollar, con las
formalidades de ley y de conformidad con lo señalado en el artículo 6° - e) del decreto
supremo que aprobó la reestructuración del registro de empresas contratistas mineras.
f) Copia de la
planilla de sus trabajadores presentada ante el ministerio de trabajo y promoción del
empleo.
g) Declaración
jurada de instalaciones, maquinarias y equipo para la actividad que desarrollará, sea propio o arrendado.
h) Copia de la
póliza del seguro complementario de trabajo de riesgo(sctr).
i) Reglamento
interno de seguridad e higiene minera, incluyendo todos los aspectos señalados en el
decreto supremo n° 046-2001-em y, supletoriamente, el decreto supremo n° 009-2005-tr, de
conformidad con lo establecido en el artículo 6° - i) del decreto supremo que aprobó la
reestructuración del registro de empresas contratistas mineras.
Para ampliación
de especialidad:
Solicitud de acuerdo a
formato, consignando el número de ruc. además deberá presentar:
a) Copia de la
escritura de modificación de su objeto social, en caso necesario, con la constancia de
hábiles general directoral inscripción en la superintendencia nacional de los registros
públicos - sunarp.
b) Modificación o
ampliación de sus procedimientos escritos de trabajo seguro(pets), en concordancia con la
nueva actividad a desarrollar.
c) Los documentos a los
que refieren los literales d), e), f), g) y h) del artículo 6º del decreto supremo que
aprobó la reestructuración del registro de empresas contratistas mineras.
Para cambio de
denominación social:
Solicitud de acuerdo a
formato, consignando el número de ruc. además deberá presentar:
a) Copia de la
escritura pública del cambio de denominación social, con la constancia de inscripción
hábiles general directoral
en la superintendencia
nacional de los registros públicos - sunarp
b) Copia simple de la
primera hoja del libro de planillas donde conste la nueva denominación
social
inscrita en el ministerio de trabajo y promoción del empleo.
...................................
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Información sobre Inspecciones
de Trabajo
NORMAS LABORALES
- INSPECCIONES DE TRABAJO
Inspecciones de
Trabajo.
Aprueban
Directiva "Lineamiento de Inspección del Trabajo en Materia de Seguridad y Salud
Ocupacional en el Sector de Construcción Civil.
Resolución
Ministerial N º 348-2007 (28.12.2007)
Ley
General de Inspección del Trabajo.
Ley N º 28806
(22.07.2006)
Nuevo
Reglamento del la Ley General de Inspección del Trabajo
Decreto Supremo
Nº 019-2006-TR (01.09.2007)
Modifican
el Reglamento del la Ley General de Inspección del Trabajo.
Decreto Supremo
Nº 019-2007-TR (01.09.2007)
Medidas
complementarias de fortalecimiento del sistema de inspección laboral a nivel nacional
Decreto Supremo
N º 002-2007-TR (16.01.2007)
Ley
General de Inspección del Trabajo y Defensa del Trabajador (derogada en parte).
Decreto
Legislativo Nº 910 (22.07.2006)
Reglamento
de la ley general de inspección del trabajo y defensa del trabajador.
Decreto Supremo
N º 020-2001-TR (29.06.2004).
Aprueban
el reglamento de la carrera del inspector del trabajo.
D.S. 021 2007-TR
(27.09.2007).
http://www.mintra.gob.pe/mostrarContenido.php?id=62&tip=54
--------------------------------
viernes,
03 de julio de 2009 |
Un
asociado nos consultó sobre los grados de las infracciones laborales y los montos de las
sanciones respectivas.
Al
respecto, la Ley General de Inspección de Trabajo, Ley N° 28806 indica que existen
varios tipos de infracciones:
Infracciones
en materia de relaciones laborales:
incumplimientos de las disposiciones legales y convencionales de trabajo, individuales y
colectivas, colocación, fomento del empleo y modalidades formativas, mediante acción u
omisión de los distintos sujetos responsables.
Infracciones
en materia de seguridad y salud en el trabajo:
incumplimientos de las disposiciones legales de carácter general aplicables a todos los
centros de trabajo, así como las aplicables al sector industria y construcción, mediante
acción u omisión de los distintos sujetos responsables.
Infracciones
en materia de seguridad social: omisión
a la inscripción en el régimen de prestaciones de salud y en los sistemas de pensiones,
sean éstos públicos o privados, sin perjuicio de las demás infracciones establecidas en
la normatividad específica sobre la materia.
Infracciones
a la labor inspectiva: acciones
u omisiones de los sujetos obligados, sus representantes, personas dependientes o de su
ámbito organizativo, sean o no trabajadores, contrarias al deber de colaboración de los
sujetos inspeccionados por los Supervisores-Inspectores, Inspectores de Trabajo o
Inspectores auxiliares.
Asimismo, el Reglamento de la mencionada norma, D.S. N° 019-2006-TR, indica que las
infracciones pueden ser calificadas de leves, graves y muy graves en cada una de las
materias reseñadas anteriormente.
Finalmente,
el criterio para la aplicación de las sanciones dependerá de la cantidad de
trabajadores afectados. Así tenemos que:
Gravedad
de la infracción |
Base
de Cálculo |
Número
de Trabajadores Afectados |
|
|
1-10
|
11-20 |
21-50 |
51-80 |
81-110
|
111-140
|
141
a + |
Leves |
1 a 5 UIT |
5-10% |
11-15% |
16-20% |
21-40%
|
41-50% |
51-80% |
81-100% |
Graves |
6 a 10 UIT |
5-10% |
11-15% |
16-20% |
21-40% |
41-50% |
51-80% |
81-100% |
Muy
Graves |
11 a 20 UIT |
5-10% |
11-15% |
16-20% |
21-40% |
41-50% |
51-80% |
81-100% |
|
Fuente SNI
------------------------------------------------------------------------------------------------
Ordenan a Shougang poner en planilla a 163
trabajadores.
Según resolución de Dirección de Trabajo de la región Ica. Además multan a la minera
con 51 mil 750 soles.
Llegaron
las sanciones.
Tras una serie de inspecciones iniciadas en diciembre último en las que se detectó
infracciones laborales en Shougang Hierro Perú, la Dirección de Trabajo del Gobierno
Regional de Ica emitió el 7 de marzo una resolución subdirectoral, que dispone, en
primera instancia, que la empresa pague una multa
de S/. 51 mil 750 e incorpore en planillas a 163 trabajadores destacados por services,
según el documento al que tuvo acceso La República.
Tras entrevistar a los
trabajadores en el lugar en el que desarrollan sus labores en tres turnos, los inspectores
laborales de la región y del Ministerio de Trabajo advirtieron que los contratos de
servicios suscritos entre Shougang y las empresas de intermediación laboral no contaban
con los requisitos mínimos exigidos por la ley, Además, advirtieron que muchos servicios
que se prestan en la minera como el mantenimiento no pueden brindarse a
través de estas empresas.
Pese a que inmediatamente después de detectarse estas infracciones se formularon
requerimientos a Shougang, como la incorporación a planilla de 163 trabajadores, la
empresa no atendió el pedido.
Ante esta postura, los inspectores levantaron actas por obstrucción a la labor de
inspección y por contravenir las normas sociolaborales. El procedimiento sancionador
está en pleno trámite.
Además de Shougang también fueron sancionadas las services Sercolima SAC, Cooperativa de
Trabajo y Fomento al Empleo Santo Domingo y Cooperativa de Trabajo y Fomento al Empleo
Solar Coopsol. Todas apelaron las sanciones, excepto la primera.
Datos
PLAZOS. El 20 de marzo venció el
plazo para que las empresas apelen las resoluciones en primera instancia. Raúl Vera,
gerente general de Shougang, confirmó, en diálogo con La República, que presentaron la
apelación en esa fecha.
SEGUNDA
INSTANCIA. El
15 de mayo las autoridades de Ica emitirían las resoluciones de segunda instancia.Nota
de redacción de Marcona Protesta:
Este
Artículo del diario La República, DEVELA el uso mediático y
farsante del PROCESO DE INSPECIONES LABORALES, con el fín de justificar
quizás la firma del TLC con EEUU y no con la verdadera intención de mejorar las
condicones laborales de los TRABAJADORES CONTRATADOS EN EL PERU, Y PARTICULARMENTE EN
MARCONA, donde la Dirección Regional de Trabajo de Ica, ha dado una resolución espurea y
prevaricadora el 21 de mayo del 2007, atentando contra los
derechos de los trabajadores contratados de la minera china SHOUGANG, que una vez más al
parecer se ha impuesto, pese a que esa misma Dirección Regional de Trabajo multara con
S/51,750 soles y se le obligaba a pasar a planilla a 163 trabajadores, anuncio
hecho por la mismísima Ministra de Trabajo Susana Pinilla en el Palacio de Gobierno, cuando
el Presidente Alan García se esforzaba en decirle al mundo que en el Perú se
cumplían las leyes laborales, lanzando mensajes al
país del norte E.E.U.U., donde el senador demócrata Sander Levyn, estaba observando la
firma del TLC observando la condición laboral.
Señor
Presidente, durante el proceso del desalojo del mercado de San Anita, Ud. dijo que
EN EL PERU SE VIVE EN UN ESTADO DE DERECHO, tomando sus mismas palabras le
decimos haga cumplir la Ley 27626 en su artículo 7, que dice a la letra:
Derechos y beneficios laborales.
Los trabajadores y socios trabajadores de la empresa de servicios y de las cooperativas
gozan de los derechos y beneficios que corresponde a los trabajadores sujetos al régimen
laboral de la actividad privada.
Los trabajadores y socios trabajadores de las empresas de servicios o cooperativas, cuando
fueren destacados a una empresa usuaria, tienen derecho durante dicho periodo de
prestación de servicios a percibir las remuneraciones y condiciones de trabajo que la
empresa usuaria otorga a sus trabajadores
Señor
Presidente Alan García haga cumplir la Ley en un ESTADO de DERECHO, Ud. lo ha dicho
ó es que ¿El derecho es sólo para las transnacionales y para el trabajador contratado
no?
Ud. tiene la respuesta.
Fuente: La República
Lima,
29 de mayo del 2007
--------------------------------------------------------------------------------------------
La inspección laboral es un procedimiento
que realiza el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) con el objetivo de
garantizar el cumplimiento de las normas laborales, de seguridad y salud en el trabajo en
concordancia con los acuerdos internacionales firmados por el país, específicamente con la
Organización Internacional del Trabajo (OIT). Su diseño plantea realizar labores de
previsión, orientación técnica y sanción sobre diversos aspectos laborales, tales como
previsión de riesgos, trabajo infantil, promoción y formación para el trabajo,
seguridad social, migración y trabajo de extranjeros, entre otras que faculta la ley No.
28806, de julio del 2006.
Estas acciones son realizadas por los
inspectores de trabajo y los inspectores auxiliares (quienes a su vez le rinden cuentas a
supervisores de mayor rango). Por un tema de experiencia, generalmente los inspectores
auxiliares están encargados de ejercer sus funciones en las microempresas o pequeñas
empresas.
Una inspección puede realizarse en empresas
(sin importar su tamaño) y cualquier lugar donde se preste un servicio laboral. También
en vehículos y medios de transporte en general, buques de la marina mercante y pesquera
cualquiera sea su bandera, los aviones y aeronaves civiles, puertos, aeropuertos,
cooperativa de trabajadores, domicilios donde laboren empleadas del hogar, entre otros.
La inspectiva se origina por denuncia de los
empleados o de los sindicatos. De ser este el caso, puede solicitarse a través de la
página web www.mintra.gob.pe/SDL, o mediante una solicitud simple dejada en mesa de
partes del Ministerio de Trabajo o luego de pedir una cita en la oficina de Asesoría del
Trabajador del ministerio.
Las autoridades del ministerio también pueden
realizar inspecciones por propia decisión, por solicitud de otras entidades públicas,
petición de los propios empleadores o de organizaciones empresariales.
Una vez producido el requerimiento, se
procede a la visita sin previo aviso en la cual será posible detectar infracciones y
recomendar las correcciones pertinentes.
El incumplimiento u omisión de las
obligaciones sociolaborales conlleva una infracción que puede ser calificadas como leve
--cuando el incumplimiento afecta a obligaciones meramente formales--, graves --cuando son
contrarios a los derechos de los trabajadores-- , y muy graves si se infringen o afectan
derechos de los trabajadores protegidos por las normas nacionales. La escala de multas van
desde 1 a 30 unidades impositivas tributarias.
EL DATO
Para más información acuda a las oficinas
regionales del Ministerio de Trabajo: www.mintra.gob.pe/dir_regionales.php
LAS CLAVES
1. SE REALIZA LA VISITA INSPECTIVA. Con la
finalidad de advertir y requerir al empleador el cumplimiento de una serie de normas
sociolaborales. Al final se le dejará un informe de actuaciones --cuando todo está
conforme-- o un acta de infracción si se detectan incumplimientos.
2. ACCESO A SEGURIDAD SOCIAL. Las
inspecciones tratan de promover en las empresas la inscripción de sus trabajadores en el
seguro social, y actualizar altas y bajas de trabajadores, suspensión y cese de
prestaciones, medidas de seguridad e higiene, entre otros puntos en materia de prevención
de riesgos laborales.
3. REVISAR EL CUMPLIMIENTO DE OBSERVACIONES.
Luego de un plazo determinado, el empleador debe hacer caso a las medidas que garanticen
el cumplimiento de las obligaciones observadas en la visita de los inspectores.
4. LA SANCIÓN DEL INCUMPLIMIENTO. Luego de
poseer los descargos de los empleadores se procederá a imponer las multas pecuniarias
correspondientes y de ser el caso se puede ordenar la paralización inmediata de trabajos
o tareas que revistan riesgo grave e inminente
NUEVA
LEY DE INSPECCION LABORAL
La nueva Ley General de Inspección del Trabajo (Ley Nº 28806) ha sido expedida y
entrará en vigencia el próximo 18 de Octubre en términos generales, la norma es
positiva porque viene mejor estructurada. Sin embargo su dación es solo el primer paso
para conseguir el objetivo de un sistema de inspecciones eficiente, es por ello que
resulta prioritario que se logre una adecuada implementación de la Dirección Nacional de
Inspección de Trabajo, tanto en lo referente a recursos humanos idóneos, capacitados,
honestos y suficientes como de la dotación del mismo con herramientas materiales y
tecnológicas que agilicen y permitan un mejor manejo de la información y desarrollo de
la actividad inspectiva.
PRINCIPIOS GENERALES
Solo se han mantenido los dos primeros (legalidad y primacía de la realidad) y se han
adicionado los principios de imparcialidad y objetividad, equidad, autonomía técnica y
funcional, jerarquía, eficacia, unidad de función y de actuación, confidencialidad,
lealtad, probidad, sigilo profesional, honestidad y celeridad.
AMBITO
En la nueva norma se incluye una formula que comprende a todos los sujetos obligados y
responsables del cumplimiento de las diversas obligaciones, materia de fiscalización y
orientación y mas bien enfatiza los lugares donde puede ejercerse las facultades de la
inspección, señalando por ejemplo empresas, centro de trabajo y lugares en que se
ejecute la prestación laboral, vehículos y los medios de transporte en general, buques
de la marina mercante y pesquera cualquiera sea su bandera, los aviones y aeronaves
civiles, puertos, aeropuertos, empresas o cooperativas de trabajadores, domicilios en los
que presten servicios los trabajadores del hogar, etc. Precisa también que la vigencia
por otros órganos del Sector Público competentes continuará sin perjuicio de la
competencia de la inspección del trabajo en las materias no afectadas por las mismas.
FINALIDAD DE LA INSPECCION
Se han delimitado mejor la finalidades propias de la inspección, que son las de
fiscalización y prevención denominándolas respectivamente: - De vigilancia y exigencia
del cumplimiento de las normas legales - De orientación y asistencia técnica
FACULTADES
La nueva norma contempla una relación de facultades, dejando abierta la posibilidad de
otras no especificadas que se deriven de la legislación (anteriormente las facultades
tenían una lista cerrada). Asimismo, mantiene las facultades vigentes detallándolas y
estableciendo otras facultades que permiten coordinación con otras entidades, que
también velan por el cumplimiento de determinadas normas como en el tema de seguridad y
salud en el trabajo.
VISITAS SORPRESIVAS
Se mantienen las visitas sin previo aviso.
SISTEMA DE INSPECCION DEL MTPE
Es un sistema único y polivalente. Se crea la Dirección Nacional de Inspección del
Trabajo como autoridad central de la inspección del trabajo, conformadas además por las
inspecciones regionales de trabajo y cuando se requiera, de inspecciones zonales de
trabajo, todas ellas encargadas de llevar adelante el sistema de inspección Laboral.
PROFESIONALIZACION DEL INSPECTOR
Se establece la carrera administrativa del inspector, que prevé su ingreso, los
requisitos para los ascensos, la capacidad continua, especialización, sanción ,
etcétera, reconociéndose además, a la actividad como una de riesgo, asimismo se les
otorga estabilidad laboral, autonomía, tanto técnica como funcional, e independencias
frente a influencias externas. Todos estos trabajadores deben contar con un título
profesional, pudiendo especializarse en algunas áreas.
VISITAS PARA FISCALIZAR U ORIENTAR
Anteriormente se contemplaba la visita como un procedimiento donde se verificaban
incumplimientos y se podían imponer sanciones inmediatas. La nueva norma considera la
visita como una diligencia previa que no permite la imposición de multa, sino que
posibilitaría, de detectarse infracciones, la apertura de un proceso sancionador. Sus
características son:
Se producen de oficio, incluso cuando sea a pedido de empleadores o trabajadores
en actuaciones de consulta o asesoramiento o por denuncias, ya que estas son acciones
públicas.
Responde al trabajo programado, pudiendo ser realizado por uno o varios
inspectores.
La orden puede provenir de diversas autoridades del sector público, por
denuncia , por decisión internadle sistema de inspección y a iniciativa del inspector
dentro de sus actuaciones, cuando conozca de hechos que guarden relación con la orden
recibida o sea contraria al ordenamiento jurídico, a pedido de empleadores, trabajadores,
organizaciones sindicales o empresariales.
La orden de inspección señala a los inspectores designados a las actuaciones
concretas al realizar, salvo la iniciativa permitida al inspector, son escritas y podrán
referirse a un sujeto concreto e individualizado o con carácter genérico para un
conjunto indeterminado de sujetos.
Interrumpe el plazo prescriptorio de las infracciones.
No deben dilatarse mas de 30 días hábiles las visitas de investigación o
comprobatorias, salvo por causa imputable al sujeto inspeccionado.
Se mantiene la posibilidad de tomar medidas de recomendación, advertencia y
requerimiento, comunicados al inspeccionado, donde se puede requerir el cumplimiento de
las obligaciones y modificaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, sin
perjuicio de que se inicie el proceso sancionador por las infracciones detectadas. No son
posibles de impugnación.
Si hay riesgo grave e inminente para la seguridad y salud en el trabajo, se
puede ordenar la paralización o prohibición de los trabajos debiendo ser inmediatamente
ejecutada sin perjuicio del pago de salarios.
La intervención del representante sin capacidad o insuficiente se considera
inasistencia.
COLABORACION CON LA INSPECCION
Se prevé la colaboración de funcionarios públicos, Essalud, Sunat, la Policía
Nacional, los Juzgados y Tribunales y de los propios empleadores y trabajadores. El
sistema de inspección además debe colaborar con Essalud y Sunat. En virtud de ello, se
considera que la solicitud de información, así sea personal, no requiere consentimiento
del afectado, en este aspecto consideramos que habría de precisarse sus alcances en el
Reglamento para evitar la vulneración de algún derecho fundamental. En caso de indicios
de presunta comisión de delitos, igualmente, la inspección debe comunicarlo al
Ministerio Público. Por su parte el MTPE debe brindar información sobre aspectos
generales, memorias de actividades, antecedentes a los gremios de los trabajadores y
empleadores. Finalmente se puede establecer convenios en materia de ejecución coactiva.
INFRACCIONES
Se dan por incumplimientos de normas legales o convencionales y por acción u omisión
en:
Relaciones laborales (incluyendo la colocación, el fomento de empleo y las
modalidades formativas)
Seguridad y salud en el trabajo (en general y en la industria y construcción).
Seguridad social (no inscripción en los regímenes de salud y pensiones y otros
específicos).
A la labor inspectiva por falta de colaboración de los obligados, sus
representantes, sus dependientes sean o no trabajadores que pueden ser por:
o Negativa injustificada o impedimento de la realización de la inspección en todo o
parte del centro de trabajo, directa o indirectamente, perjudicándolo o dilatándolo y
negando el apoyo necesario.
o Abandono de la diligencia inspectiva.
o Inasistencia a la diligencia Las infracciones son catalogadas como:
MUY GRAVES: mayor trascendencia
por la naturaleza de lo infringido o cuando se afectan derechos de trabajadores
especialmente protegidos.
GRAVES: afectan derechos de los
trabajadores, obligaciones no formales o referidas a la labor inspectiva.
LEVE: ante obligaciones
formales.
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CONTRATACIÓN DE PERSONAL
EXTRANJERO EN PERU
Las empresas establecidas en el Perú pueden contratar personal extranjero en una
proporción de hasta 20% del número total de sus trabajadores. Las remuneraciones de
dicho personal extranjero no podrá exceder el 30% del total de la planilla de la empresa.
Los contratos de trabajadores extranjeros deben ser celebrados por escrito y a plazo
determinado, por un período máximo de 3 años prorrogables, sucesivamente por períodos
similares;el contrato debe ser aprobado por la autoridad de trabajo. Existen casos de
exoneración de los requisitos. El trabajador migratorio andino
no deberá ser incluido en los porcentajes limitativos.
Estudio Araujo-Alvarez, cuenta con abogados especializados que
lo orientará y asesorara, tanto en el proceso de redacción del contrato como para los
efectos de la aprobación de Contrato de Trabajo de personal extranjero, por la autoridad
competente.
REQUISITOS PARA LA CONTRATACIÓN
DE PERSONAL EXTRANJERO,
DECRETO LEGISLATIVO Nº 689,
DECRETO SUPREMO Nº 014-92-TR Y
DECRETO SUPREMO Nº 023-2001-TR.
§
Solicitud dirigida
a la Sub-Dirección de Registros Generales.
§
Contrato de trabajo
preferentemente según modelo, en tres (03) ejemplares conteniendo las cláusulas según
normas vigentes y el lugar donde laborará el trabajador extranjero.
§
Declaración jurada
conforme al formato establecido en normas vigentes, considerando el cumplimiento ó
exoneración de porcentajes limitativos según corresponda
§
Fotocopia
legalizada por notario o fotocopia certificada visada por el servicio consular y el
Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, del titulo profesional o técnico o
certificados de experiencia laboral expedidos en el exterior, vinculados con el objeto del
servicio. Si estos documentos están confeccionados en idioma extranjero, se adjuntará la
traducción oficial.
§
Copia del Pasaporte
ó Carné de Extranjería del personal extranjero.
§
Constancia de pago
de la tasa correspondiente (5% UIT) en el Barco de la Nación (Tributo Nº 5533). El Pago
será efectuado con el número de RUC de la empresa contratante.
§
Fotocopia
legalizada del pasaje o billete de retorno del trabajador y de su familia o la
declaración jurada garantizando el transporte pertinente, la que puede ser consignada
como cláusula en el mismo contrato, o una constancia de la Organización Internacional
para las Migraciones (OIM)
§
Cuando se solicite
exoneración de los porcentajes limitativos se debe incluir la documentación que
corresponda, según el caso.
§
Copia del
comprobante del Registro Único del Contribuyente (RUC).
La Autoridad
Administrativa de Trabajo (AAT) evalúa la solicitud en un plazo
máximo de cinco (05) días hábiles de lo contrario se aplica el silencio administrativo
positivo. Si dentro de ese plazo la AAT, constata la falta de documentación, requerirá
al solicitante para que la presente en un plazo no mayor de tres (03) días hábiles, en
este caso el plazo de aprobación corre a partir de la subsanación.
NOTA: Los trabajadores que deseen realizar su
trámite de aprobación de contratos extranjeros, tendrán que tener un permiso especial
para firmar contratos (Dirección General de Migraciones del Ministerio del Interior).
PERMISO ESPECIAL PARA FIRMAR CONTRATOS (turista y estudiante)
Requisitos generales:
§
Formulario impreso
F-004 gratuito. http://www.digemin.gob.pe/docs/IMN_3.doc
§
Recibo de pago por
derecho a trámite S/.27.00 (0.77% de UIT).
§
Copia fotostática
simple del pasaporte vigente y tarjeta Andina de Migración (TAM) o Tarjeta de embarque y
desembarque (TED) originales.
§
Comprobante de pago
del Banco de la Nación por cambio de calidad migratoria US$50.00 (cancelación a la
aprobación del expediente).
Dónde se realiza el
trámite: (Lima) Prolongación Av. España 734 - Breña. Teléfono: 330 4111 / 330 4020 /
330 4074. Correo electrónico: ocosmin@mininter.gob.pe
Fuente Mintra
FORMULARIO DE SOLICITUD PARA
APROBACIÓN
DE CONTRATOS DE EXTRANJEROS
(D.L. No-
689 y D. S. No. 0I4-92-TR)
(Contrato
originario, prórrogas o Modificaciones y
Exonerados
de Porcentajes Limitativos)
Señores:
MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO:
SUB DIRECCIÓN DE REGISTROS GENERALES
DATOS DEL EMPLEADOR
Nombre o Razón
Social:
.. RUC
Domicilio
en
... Provincia de
.
Departamento
de
..
Región
.
.
Dirección de Correo
Electrónico .
Representante Legal:
No
DNI
.
Con mandato inscrito en
el
..
.. de la
Ficha
del Registro
........ de los Registros Públicos
de
.
......
..
De conformidad con lo
dispuesto por los Artículos 5o. 6o, 7° y 8o del Decreto Legislativo No. 689 y por su
Reglamento aprobado por Decreto Supremo No.014-92-TR.
Solicitamos a su Despacho se sirva aprobar el:
(MARQUE Y COMPLETE LO QUE
CORRESPONDA)
1.- Contrato de Trabajo
de fecha
......
(Dentro de los porcentajes limitativos)
2.- Contrato de Trabajo
de fecha
..(Exonerado de los porcentajes limitativos)
3.- Prórroga del
Contrato de Trabajo de
fecha
..
4.- Modificación del
Contrato de Trabajo de fecha.........................................................
Que se suscribe con el
Trabajador, cuyos datos se consigna a continuación:
DEL TRABAJADOR
Nombres y Apellidos
Nacionalidad
..
..
...
Profesión u
Ocupación
. Especializado
en
...
..
Puesto a
ocupar
.
...
POR TANTO:
A Ud. Pedimos se sirva
acceder a lo solicitad.
OTROSI DECIMOS: Que dando cumplimiento al Art.
8o del Decreto Legislativo No. 689 y el inciso b del Artículo 12 del Reglamento,
adjuntamos lo siguiente: Contrato de Trabajo de Extranjero, formulario declaración jurada
de cumplimiento de los porcentajes limitativos o exoneración según corresponda.
LUGAR Y FECHA:
FIRMA DEL REPRESENTANTE
LEGAL
MODELO DE CONTRATO DE TRABAJO DE
EXTRANJERO
(Decreto
Legislativo No. 689 y Decreto Supremo No. 014-92-TR)
Conste por el presente
documento el Contrato de Trabajo de Personal Extranjero a plazo determinado, que celebran
de una parte la empresa
. con Registro Único de Contribuyentes Nº
. con domicilio en
. provincia de
.,
departamento de
., cuya constitución obra debidamente Inscrita en la
ficha No
. del Registro de Personas Jurídicas de
.,
empresa dedicada a la actividad económica de
. habiendo dado inicio a
su actividad empresarial con fecha
. debidamente representada por
. identificado con Documento de Identidad
., según
poder inscrito en la partida No
. de los Registros Públicos de
. a quien en adelante se denominará "EL EMPLEADOR", y de la
otra parte Don
. identificado con documento de identidad
. de nacionalidad
. de sexo
. de
. años de edad, de estado civil
. de profesión o
especialidad
. con domicilio en
. a quien en adelante se le denominara EL TRABAJADOR"; en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERO: DEL
EMPLEADOR.- "EL EMPLEADOR" es una empresa dedicada a la actividad económica
descrita en la introducción del presente documento y requiere de un (describir puesto del
trabajador a contratar)
., que se haga cargo del puesto de
.
SEGUNDO: DEL
TRABAJADOR.- EL TRABAJADOR es (describir calificación laboral)
. y
declara estar calificado para el puesto ofrecido.
TERCERO: DE LOS
SERVICIOS.- Por medio del presente documento "EL EMPLEADOR" contrata los
servicios del "TRABAJADOR, que se llevarán a cabo en el domicilio
. distrito, provincia
. departamento de
.
CUARTO: DE LA
JORNADA.- La Jornada de trabajo será de lunes a
viernes de
. horas a
. horas.
QUINTO: DE LA
REMUNERACIÓN TOTAL.- El EMPLEADOR abonará al trabajador, en calidad de
remuneración los conceptos siguientes:
A. Dineraria
- Haber Mensual
. x 12 =
- Gratificaciones
.
al año =
- Otras bonificaciones
al año =
- Subtotal Anual
=
B. Especie
- Vivienda por un valor anual
de = S/.
.
- Colegio para los
. hijos, por un valor anual de S/.
.
- Auto uso, mantenimiento, combustible y
. por un valor de
S/.
.
- Otras (especificar)
- Subtotal Anual =
.
C. Remuneración Total
- Remuneración Total Anual (A+B) =
- Remuneración Total Mensual =
- La remuneración total mensual se tomará en cuenta para determinar los
porcentajes limitativos.
SEXTO: DEL RÉGIMEN
LABORAL.- EL TRABAJADOR se encuentra sujeto al Régimen laboral de la
Actividad Privada y le son aplicables los derechos y beneficios previstos en la misma.
SÉPTIMO: DEL
PLAZO.- El plazo de duración del presente Contrato es de
. (Máximo
tres años), de conformidad con lo dispuesto por el Art. 5 del D, Legislativo No. 689 y
del Art. 11° del Reglamento, contados a partir de la fecha del inicio de la prestación
del servicio.
La prestación del
servicio se iniciará sólo al día siguiente en que se produzca la aprobación del
contrato de trabajo y la obtención de la calidad migratoria habilitante.
OCTAVO: DE LA BUENA
FE LABORAL.- EL TRABAJADOR se obliga por su parte en forma expresa a poner
al servicio del EMPLEADOR toda su capacidad.
NOVENO: EFECTO DE LA
APROBACIÓN DEL CONTRATO.- Se deja constancia que las partes son conscientes que la
aprobación de la Autoridad Administrativa de Trabajo que recaiga en este contrato, no
autoriza al inicio de la prestación de servicios, mientras que no se cuente con la
calidad migratoria habilitante, otorgada por la Autoridad Migratoria competente, bajo
responsabilidad del EMPLEADOR.
DÉCIMO: DE LA
CAPACITACIÓN.- Las partes asumen el compromiso de capacitar
personal nacional en el mismo puesto, en que se contrató al TRABAJADOR.
DÉCIMO PRIMERO: DEL
RETORNO.- EL EMPLEADOR se compromete a entregar los pasajes que
correspondan al trabajador al producirse el cese. El costo será de cuenta del
EMPLEADOR y el pasaje será extendido a favor de las siguientes personas:
1.
. Titular,
edad
.
2.
. Parentesco
.
edad
.
3.
. Parentesco
.
edad
.
4.
. Parentesco
.
edad
........
DÉCIMO SEGUNDO: DE LA
TRIBUTACIÓN.- En materia de obligaciones tributarias el
TRABAJADOR queda claramente Instruido que está sujeto a la legislación peruana. En
consecuencia, deberá cumplir con presentar su Declaración Jurada de Impuesto a la Renta,
así como cumplir con todas las demás obligaciones tributarias, EL EMPLEADOR
se compromete a efectuar las retenciones de ley que correspondan.
Suscrito y firmado en
(Perú) a los
. del mes de
. y en a los
. días del mes de
. en 3 ejemplares de un mismo tenor
para constancia de las partes y de la Autoridad de Trabajo, a cuya aprobación será
sometido.
*CONTRATADO
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA
* Cuando el contrato es
suscrito en el extranjero deberá contener legalización consular
FORMULARIO DECLARACIÓN JURADA DE
CUMPLIMIENTO DE LOS PORCENTAJES
LIMITATIVOS
(Decreto
Legislativo No. 689 y Decreto Supremo No. 0I4-92-TR)
Los suscritos, declaramos que los
datos que
se consignan a continuación son verdaderos:
DATOS DEL EMPLEADOR
Nombre o Razón
Social:
..
DATOS DEL TRABAJADOR
Nombre:
..
..
.. con
Documento de Identidad
... Nacionalidad:
..
AUTO-Determinación
DE PORCENTAJES LIMITATIVOS
A. Del Personal (20%)
Número
Cantidad
Porcentaje
Total de Trabajadores:
100%
Trabajadores Nacionales:
Trabajadores Extranjeros:
Saldo Disponible do Trabajadores Extranjeros por Contratar
B. De las Remuneraciones (30%)
Monto
Porcentaje
Total de planilla de remuneraciones:
100%
Remuneraciones de trabajadores nacionales:
Remuneraciones de trabajadores extranjeros:
Declaramos bajo
juramento que la presente contratación se encuentra dentro de los porcentajes limitativos
establecidos en el Articulo 4o. del Decreto Legislativo No. 689. En consecuencia, no se
excede de lo autorizado, pudiendo verificarse los datos consignados en esta Declaración
Jurada en las planillas del empleador.
(Lugar y Fecha)
FIRMA DEL REPRESENTANTE
DE LA EMPRESA
La fecha a consignaren
la declaración jurada será del último día del mes anterior a la presentación de la
solicitud.
FORMULARIO DECLARACIÓN JURADA DE
EXONERACIÓN DE LOS PORCENTAJES
LIMITATIVOS
(Decreto
Legislativo No. 689 y Decreto Supremo No. 014-92-TR)
Los suscritos,
declaramos que los datos que se consignan a continuación son verdaderos:
DATOS DEL EMPLEADOR
Nombre o Razón Social:
.
DATOS DEL TRABAJADOR
Nombre:
.
. con
Documento de Identidad
.. Nacionalidad:
.
CIRCUNSTANCIAS QUE
AMERITAN LA CONTRATACIÓN (Explicar brevemente)
..
..
..
Caso se encuentra
exonerado de los porcentajes limitativos previstos en el Artículo 4 del Decreto
Legislativo Nº 689. En consecuencia, se cumple con el inciso contemplado en el Artículo
6 del Decreto Legislativo Nº 689.
(Lugar y Fecha)
.
Firma del Representante
TRABAJADOR MIGRANTE
ANDINO: DECISIÓN 545 DE LA COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES
Mediante la
Decisión 545, la Comunidad Andina de Naciones emitió el instrumento Andino de Migración
Laboral, el cual tiene como objetivo el establecimiento de
normas que permitan de manera progresiva y gradual la libre circulación y permanencia de
los nacionales andinos en la Subregión con fines laborales bajo relación de
dependencia. (Artículo 1° de la Decisión).
Ámbito de
Aplicación
El referido instrumento
es de aplicación a los trabajadores migrantes andinos, quedando excluidos el empleo en la
Administración Pública y aquellas actividades contrarias a la moral, a la preservación
del orden público, a la vida y a la salud de las personas, y a los intereses esenciales
de la seguridad nacional. (Artículo 2 ).
Categorías de Trabajadores Migrantes
Andinos
Según lo establece la
Decisión, existen cuatro tipos de trabajadores migrantes andinos:
1. Trabajador con Desplazamiento Individual, es aquél que se traslada a otro
país andino con fines laborales, por:
a) Haber suscrito un contrato de trabajo bajo relación de dependencia,
b) Tener o responder a una oferta de empleo desde el país de inmigración, bajo
relación de dependencia.
2. Trabajador de empresa, aquél que se traslada a otro país miembro por un
periodo superior a ciento ochenta (180) días y por disposición de la empresa para la
cual trabaja bajo relación de dependencia, sea que la misma ya esté instalada en el otro
país, tenga un curso legal un proyecto para establecerse o realice un proyecto especial
allí.
3. Trabajador de temporada, aquél que se traslada a otro país para realizar
labores cíclicas o estacionales. En este caso se requerirá la existencia de un contrato
que ampare a uno o varios trabajadores y determine con precisión la labor y el tiempo en
que se desarrolla. Asimismo se le deberá garantizar el alojamiento y pagos de traslado.
4. Trabajador fronterizo, aquél nacional andino que, manteniendo su domicilio
habitual en un país miembro de la Comunidad Andina, se traslada continuamente al ámbito
fronterizo laboral de otro país de la comunidad para cumplir su actividad laboral.
Contratación Laboral de un Trabajador
Extranjero Andino en el Perú
Según lo dispuesto por
la Decisión 545 de la Comunidad Andina, el trabajador extranjero andino al aceptar un
contrato de trabajo en país andino, deberá presentarse a la Oficina de
Migración Laboral para efectos de su registro y control. En el caso de nuestro país,
en tanto se implemente la Oficina de Migración Laboral, corresponderá a la Subdireción
de Registros Generales del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo o la que haga sus
veces en las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo en el país.
En lo que respecta a la
proporción de contratación y remuneraciones de trabajadores extranjeros que podrán
contratar las empresas, la Decisión señala que los países deberán considerar a los
trabajadores migrantes andinos como nacionales para el cálculo de dichas
proporciones. De existir legislación en los
países miembros que contradigan esta norma, quedará sin efecto.
Procedimiento ante el
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo de Perú
A principios de este
año el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo emitió la Resolución Ministerial
009-2006-TR, norma que aprueba la Directiva Nacional Instructivo para la aplicación
de lo dispuesto en la R.M. N° 279-2004-TR
y la Decisión N° 545, Instrumento Andino de Migración Laboral.
En la mencionada
Resolución Ministerial, se precisa que el trámite para la contratación del trabajador
migrante andino deberá efectuarse ante la Subdirección de Registros Generales del
Ministerio de Trabajo u oficina que haga sus veces, para la cual se deberá adjuntar:
(i) Copia de documento de identidad del país de origen.
(ii) Pasaporte del trabajador.
(iii) El
recibo de pago de la tasa correspondiente, se pagará la tasa correspondiente al
trabajador nacional.
(iv) Copia del contrato de trabajo especificando la clasificación, así como el
cumplimiento de los requisitos mínimos previstos en la legislación nacional laboral
peruana.
El
contrato de trabajo deberá contener como mínimo:
- Identificación a presentarse,
- Sexo,
- Edad,
- Nacionalidad,
- Domicilio de trabajador,
- Identificación y domicilio del empleador,
- Clasificación del trabajador migrante,
- Remuneración,
- Duración del trabajo según las leyes peruanas,
- Actividad económica desarrollada por el empleador,
- Actividad o puesto de trabajo a ser ocupado por el trabajador, jornada
laboral y beneficios laborales iguales al nacional.
Luego de presentarse la documentación señalada, la
Autoridad Administrativa de Trabajo deberá expedir una constancia que acredite al
solicitante como trabajador migrante andino, ésta será suficiente para su presentación
ante la Dirección General de Migraciones y Naturalización (DIGEMIN), quien otorgará la
calidad migratoria correspondiente.
Adicionalmente debemos
precisar que, de optarse por la contratación de un trabajador migrante andino al amparo
de la Decisión N° 545, la empresa se encontrará exenta de seguir el procedimiento de
contratación de extranjeros establecido en el Decreto Legislativo N° 689, no siéndole
aplicables los requisitos y limitaciones allí previstas,
rigiéndose su contratación por las normas aplicables a los trabajadores nacionales.
Así, el trabajador podrá ser contratado a plazo indefinido o sujeto a modalidad, en este
último caso, si se presentan algunos de los supuestos objetivos que habiliten dicha
contratación en aplicación del Decreto Supremo N° 003-97-TR, Ley de Productividad y
Competitividad Laboral.
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Tipos de Visas para el
Perú, Inmigración en Perú
Los extranjeros podrán ser admitidos
al territorio nacional con las siguientes calidades migratorias:
a) DIPLOMATICA; b) CONSULAR y c) OFICIAL.-
Aquellos a quienes el Estado Peruano, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores,
les reconoce la calidad de tales y se rigen por disposiciones especiales. CONCORDANCIA:
D.S.Nº 060-99-RE
d) ASILADO POLITICO; y e) REFUGIADO.-
Aquellos a quienes el Estado Peruano, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores,
les otorga la calidad de tales y se encuentran sujetos a disposiciones especiales.
CONCORDANCIA: D.S.Nº 060-99-RE
f) TURISTA.- Aquellos que ingresan al país
sin ánimo de residencia y que no pueden realizar actividades remuneradas o lucrativas.
g) TRANSEUNTE.- Aquellos que ingresan al
territorio nacional de tránsito con destino a otros países.
h) NEGOCIOS.- Aquellos que ingresan al país
sin ánimo de residencia, que no pueden percibir renta de fuente peruana y que estén
permitidos de firmar contratos o transacciones.
i) ARTISTA.- Aquellos que ingresen al país
sin ánimo de residencia, con el propósito de desarrollar actividades remuneradas de
carácter artístico o vinculadas a espectáculos, en virtud de un contrato autorizado por
la autoridad correspondiente.
j) TRIPULANTE.- Aquellos miembros de
tripulación de vehículos, naves y aeronaves extranjeras que ingresen al país cumpliendo
sus funciones de tripulante, sin ánimo de residencia y que no pueden percibir renta de
fuente peruana.
k) RELIGIOSO.- Aquellos miembros de
organizaciones religiosas reconocidas por el Estado Peruano que ingresan al país en
cumplimiento de funciones vinculadas al credo que profesan y que no pueden percibir renta
de fuente peruana, con excepción de actividades referidas a la docencia y la salud,
previamente autorizadas por los organismos competentes, de conformidad con las normas del
Reglamento de Extranjería.
l) ESTUDIANTE.- Aquellos que ingresan al
país con fines de estudio en Instituciones o Centros Educativos reconocidos por el
Estado, que no pueden percibir renta de fuente peruana con excepción de las provenientes
de prácticas profesionales o trabajos en períodos vacacionales, previa autorización de la
Autoridad competente, de conformidad con las normas del Reglamento de Extranjería.
m) TRABAJADOR.- Aquellos que ingresan al
país con el fin de realizar actividades laborales en virtud de un contrato previamente
aprobado por el Ministerio de Trabajo.
n) INDEPENDIENTE. Aquellos que ingresan al
país para realizar inversiones, usufructuar de su renta o ejercer su profesión en forma
independiente. (*)
(*) Inciso modificado
por el Artículo 2 de la Ley N° 28072, publicada el 26-09-2003, cuyo texto es el
siguiente:
"n)
Independiente.- Aquellos que ingresan al país para realizar inversiones o ejercer su
profesión en forma independiente."
o) INMIGRANTE.- Aquellos que ingresan al
país con el ánimo de residir y desarrollar sus actividades en forma permanente.
"p) Rentistas.- Aquellos extranjeros
que gozan de pensión o renta, permanente, y cumplen los requisitos establecidos con el
ánimo de residir en el país; pero que no pueden realizar actividades remuneradas o
lucrativas.(*)
(*) Inciso adicionado
por el Artículo 2 de la Ley N° 28072, publicada el 26-09-2003.
Los extranjeros
admitidos al país con la calidad de turista no podrán obtener en el Territorio Nacional
el cambio de calidad migratoria.
Para los
efectos de la Ley, se entenderá por Visa, la
autorización de la calidad migratoria que otorga la Dirección de Migraciones y
Naturalización de la Dirección General de Gobierno Interno a un extranjero para su
admisión, permanencia o residencia en el territorio nacional.
La Visa se estampará en un pasaporte o documento de viaje
análogo, válido al momento de su otorgamiento.
Las Visas
se clasifican en: TEMPORAL Y RESIDENTE. La Visa "TEMPORAL", autoriza la
admisión y permanencia de un extranjero en el territorio de la República, hasta 90
días, prorrogables.
La Visa "RESIDENTE" autoriza la admisión y
residencia de un extranjero en el territorio de la República por un año, prorrogable.
Los
nacionales de países con los cuales el Perú tenga vigente Tratados, Convenios o Acuerdos
de supresión de Visas o de exoneración del pago de derechos están exceptuados, del
requisito de visa para el ingreso al territorio nacional o del pago de los derechos
permanente según corresponda
Los extranjeros nacionales de países
limítrofes con los cuales el Perú haya suscrito acuerdos bilaterales para el tránsito
de personas en las zonas fronterizas podrán ingresar al territorio nacional dentro de los
alcances establecidos en los referidos acuerdos bilaterales.
Los plazos de permanencia para los
extranjeros admitidos con Visa Temporal son:
- Diplomática, Consular, Oficial, Asilo
Político y Refugio: Hasta 90 días prorrogables.
- Turista: Hasta 90 días prorrogables por
dos veces hasta por 30 días cada prórroga y excepcionalmente hasta 30 días por una
tercera vez, dentro de un año calendario.
- Transeúnte: Hasta dos días, prorrogables
hasta un máximo de 15 días.
- Negocios: Hasta por 90 días prorrogables
por una vez hasta por 30 días dentro de un año calendario.
- Artista: Hasta 90
días prorrogables por dos veces hasta 30 días, cada prórroga dentro de un año
calendario.
- Tripulante: Hasta por el término que fije
el Reglamento de Extranjería.
- Religiosa, Trabajador e Independiente:
Hasta 90 días prorrogables hasta un año.
- Estudiante: Hasta 90 días prorrogable
hasta un año.
Artículo 34.- Los plazos de residencia para
los extranjeros admitidos con "Visa de Residencia", son:
- Diplomática, Consular, Oficial, Asilo
Político y Refugiado: Hasta el término que fije el Ministerio de Relaciones Exteriores.
- Religioso, Estudiante, Trabajador e
Independiente: Por un año renovable.
- Inmigrante: Con plazo de residencia
indefinido. (*)
(*) Artículo modificado por el Artículo 4
de la Ley N° 28072, publicada el 26-09-2003, cuyo texto es el siguiente:
Los
plazos de residencia para los extranjeros admitidos con Visa de Residencia son:
- Diplomática, Consular, Oficial, Asilo
Político y Refugiado: Hasta el término que fije el Ministerio de Relaciones Exteriores.
- Religioso, Estudiante, Trabajador,
Independiente: Por un año renovable.
- Inmigrante y Rentista: Con plazo de
residencia indefinido.
El
Reglamento de Extranjería determinará los requisitos para las prórrogas de permanencia
y residencia.
CAMBIO DE CALIDAD MIGRATORIA Y DE VISA
Los
extranjeros admitidos al país, podrán solicitar cambio de calidad migratoria y de visa
ante la Dirección de Migraciones y Naturalización de la Dirección General de Gobierno
Interior, y los extranjeros con status diplomático, oficial y consular, lo harán ante el
Ministerio de Relaciones Exteriores, o ante la Dirección de Migraciones y Naturalización
cuando haya cesado dicho status.
Los extranjeros en el territorio de la
República tienen los mismos derechos y obligaciones que los peruanos con las excepciones
que establecen la Constitución del Estado, la presente Ley y demás disposiciones legales
de la República.
Los extranjeros con permanencia o
residencia legal en el territorio de la República tienen derecho a solicitar el cambio de
su calidad migratoria o visa, prórrogas de permanencia o residencia, salida, reingreso y
salida definitiva del país, según corresponda.
En concordancia con el artículo 240
de la Constitución, el extranjero a quien se le hubiese aplicado las sanciones
consideradas en el artículo 60, incisos c) y d) de la Ley, por haber incurrido en la
falta señalada en el artículo 61 inciso a) de la Ley (Incumplan con el pago de las
obligaciones establecidas en el Reglamento de Extranjería y otras disposiciones
específicas.
b) No efectúen la prórroga de su
permanencia o residencia en el plazo señalado en el Reglamento de Extranjería.), podrá
solicitar la reconsideración o apelación de la medida adoptada en su contra, formulando
su petición ante el Consulado Peruano respectivo, el que canalizará el recurso ante la
autoridad competente por el conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Las Autoridades y Funcionarios
Peruanos en su trato con los Extranjeros, deberá:
a) Identificarse.
b) Dispensar un trato respetuoso y cortés,
proporcionándoles, según corresponda, información, orientación y protección.
c) Respetar los derechos que la
Constitución y las Leyes les conceden.
d) Respetar, conforme a Ley, las
prerrogativas, preeminencias, privilegios e inmunidades que corresponden a los miembros de
las Misiones Diplomáticas Oficinas Consulares.
e) Comunicar, en caso corresponda, las
razones de las intervención, citación, arresto o detención; la detención o arresto
deberá ser comunicada al Ministerio Público y a la Embajada o Consulado respectivo, para
los fines de ley.
La intervención, citación, arresto o
detención, arbitraria de un extranjero será sancionado conforme a Ley.
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recomienda consultar a un abogado antes de tomar cualquier acción basada en la
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