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Empresa Perú- Constitución y/o Formación de Empresas Peruanas y Extranjeras

Nuestro Estudio con amplia experiencia  en asesoría a empresas y conocimiento de " La ley General de Sociedades del Perú", en esta página, le ofrece  información útil sobre la Empresa en el Perú y lo invita a hacer uso de nuestros servicios.

 

Consulte con nosotros para Constituir una Empresa. Mejor precio y asesoría.

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 Le Ofrecemos:

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PASOS QUE DEBEN SEGUIR PARA LA FORMACIÓN, CONSTITUCIÓN O CONSTRUCCIÓN  DE UNA SOCIEDAD O EMPRESA EN EL PERÚ

Para Constituir una empresa en Perú deberá considerar lo siguiente:

 Trámites legales de constitución

1.-Definir el tipo de sociedad, para lo cual podemos considerar una SAC Sociedad Anónima Cerrada

1.1 Requiere de dos socios.

1.2 Designar un Gerente, si es extranjero requiere carné de extranjería.

1.3 Redactar el texto del objeto Social.

1.4 Tener un Domicilio en Algún Lugar del Perú para poder inscribirse en el Registro Tributario Ruc y Sunat.

1.5 Obtener permisos sectoriales cuando corresponda como, Petróleo, Minería, Salud,etc.

También es necesario señalar que las personas naturales extranjeras que participen como accionistas  en la constitución de la sociedad deberán contar con visa de negocios expedida por el Consulado Peruano.

Las personas extranjeras pueden constituir empresas, firmar contratos, para lo cual deben hacer poner un sello en su pasaporte por Migraciones. No se aplica para aparecer como Gerente. En caso piense conseguir Residencia en Perú y Canet de extranjería el sello no se debe aplicar o hacer. En Caso de Visa de Inversionista requerirá una inversión de US 25,000.

Para andinos ver migrante Andino.

 Adquirir una empresa recién constituida.

 

2.-Definida la modalidad Societaria ahora una SAC se requiere desarrollar lo siguiente:

 

·          Elaborar la minuta de constitución

·          Elevar la Minuta a Escritura Pública

·          Inscribir la Empresa en los Registros Públicos

·          Tramitar el Registro Único de Contribuyentes (RUC) y la autorización para la impresión de facturas o boletas de pago

·          Planillas electronicas y la administracion de las obligaciones laborales por parte de la SUNAT

·          Tramitar la licencia de funcionamiento en la Municipalidad de la zona donde se ubica la unidad productiva.

·          Registrar la marca de los productos en INDECOPI.

 

Business or company set up procedures in Peru

 

First step: choosing the type of company;

Second step: preparation of the "Minuta de Constitucion", the company's social contract containing the following information: identification of the partners, articles, description of the directors' posts. The "Minuta" must be signed by a lawyer. Granting a power of attorney to somebody to set up the company before the Peruvian Consulate at the country of residence of the grantor and then legalizing the signature of the Consulate at the Peruvian Ministry of Foreign Affairs

Third step: Opening a banking account in Peru in the name of the company to be created and paying up the share capital. 

Fourth step: registering the company with the "Superintendencia nacional de los Registros publicos".

Fifth step: Registering the company with the local tax authority – SUNAT in order to obtain a fiscal number – RUC.

Sixth step: opening and legalizing accounting ledgers, obtaining an authorization for the "Libro de Planillas" from the Ministry of Labor, obtaining a municipal operating license.

Seventh step: registering the company with the direct foreign investment register. The competent organization All foreign capital companies must be registered with the National Commission for Investment and Foreign Technologies.

Requests for specific authorizations

Foreign capital can be invested in all sectors of economic activity without prior authorization, with the exception of a few sectors, such as Oil, Mining,  or implantations in border zones

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Inversión Privada, Nacional y Extranjera

INVERSION EXTRANJERA EN EL PERU

El Perú promueve la inversión privada nacional y extranjera a través del otorgamiento de una serie de garantías, libertades y derechos, tanto a favor de los inversionistas como de sus inversiones.

La inversión extranjera que se efectúe en el país no requiere autorización previa. Una vez realizada, esta debe ser registrada ante el organismo nacional competente

La inversión privada extranjera que se efectúe en moneda libremente convertible, deberá ser canalizada a través del Sistema Financiero Nacional. Las utilidades pueden ser repatriadas por los inversionistas privados extranjeros sin limitación alguna, cumpliendo las formalidades legales. (Fuente: Proinversión).

¿Debe registrarse la inversión extranjera?

Sí, la inversión extranjera debe registrarse con el organismo nacional competente a fin de gozar del derecho de remesar al exterior en moneda libremente convertible la totalidad de su capital generado a partir de las inversiones registradas, así como el monto total de los dividendos y utilidades netas comprobadas generadas de sus inversiones debidamente registrada. Artículo 20 del Decreto Legislativo Nº 662.

Artículo 71.- Propiedad de los extranjeros(Constitución del Estado)

     En cuanto a la propiedad, los extranjeros, sean personas naturales o
jurídicas, están en la misma condición que los peruanos, sin que, en caso
alguno, puedan invocar excepción ni protección diplomática.

     Sin embargo, dentro de cincuenta kilómetros de las fronteras, los
extranjeros no pueden adquirir ni poseer por título alguno, minas, tierras,
bosques, aguas, combustibles ni fuentes de energía, directa ni
indirectamente, individualmente ni en sociedad, bajo pena de perder, en
beneficio del Estado, el derecho así adquirido. Se exceptúa el caso de
necesidad pública expresamente declarada por decreto supremo aprobado por el
Consejo de Ministros conforme a ley.

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El   Reglamento Consular y Cumplimiento de Formalidades de Documentos Públicos y Privados extendidos fuera del Perú.

El   Reglamento Consular publicado en el Diario el Peruano el 30 de octubre del 2005, en el art. 508 regula la validez de los documentos hechos en el extranjero para que tengan validez legal en el Perú, disponiendo que los documentos públicos y privados realizados en el extranjero deben estar legalizados por los funcionarios consulares peruanos, y cuyas firmas deben ser autenticadas posteriormente por el área de legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores en el Perú.

El art. 505 establece la obligación de los funcionarios consulares de emitir el certificado que exige la Ley General de Sociedades para la inscripción en el registro de personas jurídicas de las empresas que requieran establecerse o crear sucursales en el Perú, de que se encuentran constituidas y autorizadas con arreglo a las leyes del Estado respectivo. Dicha certificación se expedirá sobre la base del informe solicitado oficialmente a la autoridad competente del Estado de origen. Por imposibilidad manifiesta de esa autoridad, se requerirá a la Cámara de Comercio de ese lugar, a un abogado, o un notario de reconocida solvencia profesional y moral para que emita un informe.

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DECIDIENDO LA MODALIDAD EMPRESARIAL

Las leyes del Perú reconocen diversas formas empresariales, entre las que se destacan la sociedad anónima, la sociedad comercial de responsabilidad limitada, la sucursal, la asociación en participación, el consorcio, entre otras.

En tal sentido, los inversionistas privados, sean personas naturales o jurídicas, tendrán que decidir si operarán a través de la constitución de una sociedad, del establecimiento de una sucursal, o de la celebración de contratos de naturaleza asociativa.

Dado que la sociedad anónima, la sucursal y los contratos de naturaleza asociativa son los más utilizados por los inversionistas privados, seguidamente presentamos sus aspectos más importantes.

LA SOCIEDAD ANONIMA

La sociedad anónima es una de las formas societarias que confieren a sus socios la limitación de su responsabilidad hasta el límite de su aporte. El capital social está representado por acciones, teniendo los socios la calidad de accionistas.

Las características principales de la sociedad anónima se describen a continuación:

a. Denominación

La sociedad anónima podrá adoptar cualquier denominación, pero deberá figurar necesariamente la indicación Sociedad Anónima, o las siglas "S.A.".

Tratándose de las modalidades especiales de sociedades anónimas en atención a su estructura societaria, capital social y número de accionistas, necesariamente deberá consignarse las siglas "S.A.C." para la Sociedad Anónima Cerrada ó "S.A.A." para la Sociedad Anónima Abierta.

b. Capital

El capital social está representado por acciones nominativas y se integra por aportes de los socios, quienes no responden personalmente por las deudas sociales.

Para que se constituya la sociedad es necesario que tenga su capital suscrito totalmente, y cada acción suscrita esté pagada, por lo menos, en un 25%. No se exige un monto mínimo de capital social, a efectos de constituir la sociedad.

c. Accionistas

El número de accionistas no puede ser menor a 2 personas naturales o jurídicas, residentes o no residentes, mientras que el número máximo es ilimitado. Salvo el caso de la S.A.C. en donde el número máximo de accionistas es veinte.

d. Constitución

Existen 2 formas de constituir una sociedad anónima; en un sólo acto (Constitución Simultánea), o en forma sucesiva (Constitución por Oferta a Terceros).

En ambos casos es imprescindible la intervención del Notario Público, al cual los fundadores de la sociedad deberán hacer entrega de la información y documentos necesarios para poder iniciar la constitución.

d.1 Constitución Simultánea

El aporte de capital social debe ser depositado en una cuenta abierta en una entidad bancaria que opere en el Perú. Los fundadores suscribirán una Minuta de Constitución, la cual deberá estar debidamente refrendada por un abogado colegiado en el Perú, y deberá ser elevada a Escritura Pública ante Notario, con la finalidad de que se inscriba en el Registro Mercantil de la Oficina Registral correspondiente al lugar donde se constituya.

d.2 Constitución por Oferta a Terceros

Los fundadores deberán redactar un programa de constitución que llevarán al Notario para efectos de legalizar sus firmas. Una vez legalizadas las mismas, se depositará en el Registro Mercantil de la Oficina Registral correspondiente al lugar donde se constituya a efectos de proceder a su publicación posterior, con la finalidad de encontrar potenciales suscriptores.

La asamblea de suscriptores deberá realizarse en el lugar y hora establecido en el programa, o en su defecto, en los que señale la convocatoria que hagan los fundadores. Dentro de los 30 días siguientes a la celebración de la asamblea, la persona o personas designadas, otorgarán la Escritura Pública de Constitución de la Sociedad, la cual deberá inscribirse en el Registro Mercantil del domicilio de la sociedad.

e. Costos de Organización

Los Gastos derivados de la constitución de la empresa son los siguientes:

Gastos Notariales, están referenciados por el monto de capital y por la extensión de la Escritura Pública

Gastos Registrales, la tasa a pagar es el 3/1000 del capital social.
Otros gastos, comprende la inscripción del nombramiento de Directores, pago de honorarios de abogado, notario, etc.

f. Duración de la Sociedad Anónima

El tiempo de duración de la sociedad anónima puede ser determinado o indeterminado.

g. Aportes de los Accionistas

Los aportes pueden ser efectuados en moneda nacional y/o extranjera, así como en bienes físicos o tangibles o en contribuciones tecnológicas intangibles, que se puedan presentar bajo la forma de bienes físicos, documentos técnicos e instrucciones; que sean susceptibles de ser valorizados. Los aportes no dinerarios serán revisados por el Directorio.

h. Órganos de la Sociedad:

h.1 Junta General de Accionistas: Es la reunión de los accionistas debidamente convocada, para decidir asuntos propios de su competencia. Este órgano decide por mayoría, teniendo en cuenta el número de acciones en que se encuentra dividido el capital. Es el órgano máximo de la sociedad.

h.2 Directorio: Es elegido por la Junta General de Accionistas, debiendo ser inscrita dicha designación en el Registro Mercantil de la Oficina Registral correspondiente al lugar donde se constituya.

Para ser director no se requiere ser accionista; salvo que el Estatuto disponga lo contrario. Asimismo, puede ser Director un extranjero no domiciliado.

El número de directores será fijado en el estatuto, y en su defecto, lo determinará la Junta General. El número de directores no podrá ser inferior a tres.

El directorio tiene las facultades de representación legal y de gestión necesarias para la administración de la sociedad dentro de su objeto social.

El Directorio está obligado a formular la memoria, los estados financieros y la propuesta de aplicación de las utilidades en caso de haberlas. Los documentos anteriormente señalados deberán reflejar en forma clara y precisa, la situación económica y financiera de la sociedad, las utilidades obtenidas o las pérdidas sufridas y el estado de sus negocios.

h.3 Gerencia: El gerente es nombrado por el directorio, salvo que el estatuto reserve esa facultad a la Junta General.

Pueden existir varios gerentes si así lo determina el estatuto o lo acuerda la Junta General. La duración del cargo es por tiempo indefinido, salvo disposición contraria del estatuto o que el nombramiento se haga por un plazo determinado.

Las atribuciones del gerente se establecerán en el estatuto o al ser nombrado, de lo contrario, se presume que el gerente está facultado para la ejecución de los actos y contratos ordinarios correspondientes al objeto social.

i. Requisitos Contables

Planillas electronicas y la administracion de las obligaciones laborales por parte de la SUNAT DS 15-2005 TR

Es un nuevo soporte tecnológico para el registro de información de los pagos que realiza el Empleador a los Trabajadores, Prestadores de Servicios y Pensionistas.

PDT 600, 610, 621

j. Dividendos

Sólo podrán pagarse dividendos sobre las acciones en razón de utilidades obtenidas o de reservas de libre disposición, siempre que el patrimonio no sea inferior al capital social.

La distribución de dividendos a los accionistas se realizará en proporción a las sumas que hayan desembolsado y al tiempo de integración al capital social.  (Fuente: ProInversión).

 

 

CUADRO COMPARATIVO DE LAS MODALIDADES EMPRESARIALES


MODALIDAD FORMA INDIVIDUAL FORMAS SOCIETARIAS
MODALIDAD EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA SOCIEDAD ANONIMA
CARACTERISTICAS Es constituida por voluntad de una sola persona.
Es una persona juridica
De dos a 20 participacionistas De dos a 20 accionistas.

El accionista que desee transferir sus acciones a otro accionista o a terceros debe comunicarlo a la sociedad y solicitar la aprobación de la misma.
De dos como mínimo. No existe número máximo.
DENOMINACIÓN Tendrá una denominación seguida de las palabras "Empresa Individual de Responsabilidad Limitada", o de las Siglas "E.I.R.L." Tendrá una denominación seguida de las palabras "Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada", o de las siglas "S.R.L." Tendrá una denominación seguida de las palabras "Sociedad Anónima Cerrada, o de las siglas "S.A.C." Tendrá una denominación seguida de las palabras "Sociedad Anónima", o de las Siglas "S.A."
ORGANOS Titular y Gerencia - Junta general de Socios.
- Gerentes.
- Junta general de Accionistas.
- Directorio, el nombramiento del mismo es facultativo.
- Gerencia.
- Junta general de Accionistas.
- Directorio.
- Gerencia.
CAPITAL SOCIAL En dinero o bienes muebles o inmuebles. El capital es representado por participaciones y deberá estar pagada cada participación por lo menos en un 25%. Los aportes pueden ser en moneda nacional y/o extranjera, en contribuciones tecnologicas intangibles.

El capital es representado por acciones y deberá estar suscrito completamente y cada acción pagada por lo menos en un 25%.
Los aportes pueden ser en moneda nacional y/o extranjera, en contribuciones tecnológicas intangibles.

El capital es representado por acciones y deberá estar suscrito completamente y cada acción pagada por lo menos en un 25%.
DURACIÓN   Indeterminada Determinado o Indeterminado Determinado o Indeterminado
 

 

 

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LA SUCURSAL

Las empresas, domiciliadas o no en el país, pueden libremente establecer sucursales en el Perú, debiendo inscribirlas en el Registro Mercantil de la Oficina Registral del lugar de su funcionamiento.

La sucursal carece de personería jurídica independiente de su principal. Está dotada de representación legal permanente y goza de autonomía de gestión en el ámbito de las actividades que la sociedad principal le asigna, conforme a los poderes que otorga a sus representantes.

La Escritura Pública de Establecimiento de Sucursal deberá contener cuando menos:

El certificado de vigencia de la sociedad principal. Tratándose de sociedades constituidas en el extranjero, deberán presentar, además del certificado de vigencia, con la constancia de que su pacto social ni su estatuto le impiden establecer sucursales en el extranjero;
Copia del documento en el que conste el pacto social y el estatuto o de los instrumentos equivalentes en el país de origen de ser el caso; y, el documento en el que conste el acuerdo de establecer la sucursal, adoptado por el órgano social competente de la sociedad principal, el cual deberá indicar: el capital que se le asigna a la sucursal; para el giro de sus actividades en el país; la declaración de que tales actividades están comprendidas dentro de su objeto social; el lugar del domicilio de la sucursal; la designación de por lo menos un representante legal permanente en el país; los poderes que le confiere; y su sometimiento a las leyes del Perú para responder por las obligaciones que contraiga la sucursal en el país.

El representante legal de la sucursal, deberá tener poderes suficientes para resolver cualquier cuestión relacionada con las actividades de la empresa, para obligar a la sociedad por las operaciones que realice la sucursal y las generales de representación procesal que exige la ley. (Fuente: ProInversión).

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3. LOS CONTRATOS ASOCIATIVOS

Los contratos asociativos crean y regulan la participación e integración en negocios o empresas determinadas, en interés común de los intervinientes. Este tipo de contrato, no genera una persona jurídica, deberá constar por escrito y no está sujeto a inscripción en el Registro.

Existen 3 formas de contratos asociativos: el contrato de Asociación en Participación, el Consorcio y el Joint Venture.

Se considerará inversión extranjera directa a los recursos destinados a los contratos mencionados anteriormente, que otorguen al inversionista extranjero una forma de participación en la capacidad de producción, sin que ello suponga aporte de capital y que corresponde a operaciones comerciales de carácter contractual a través de las cuales el inversionista extranjero provee bienes o servicios a la empresa receptora a cambio de una participación en volumen de producción física, en el monto global de las ventas o en las utilidades netas de la referida empresa receptora. (Fuente: ProInversión).

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FORMALIDADES ADMINISTRATIVAS

En adición a los requisitos legales mencionados anteriormente, existen ciertas formalidades que deben ser cumplidas por las empresas peruanas o extranjeras que deseen establecer empresas nuevas o sucursales.

1. Registro Único de Contribuyentes (RUC)

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), es el órgano administrador de tributos en el Perú. Tiene, entre otras funciones, la de registrar a los contribuyentes, otorgándoles el certificado que acredite su inscripción en el Registro Único de Contribuyentes.

Para su obtención se deberá presentar lo siguiente:

Testimonio de Constitución Social, debidamente inscrito ante el Registro correspondiente.

Recibo de agua o luz del domicilio fiscal.
Formato de inscripción de RUC de la SUNAT
Documento de identidad en original del representante legal
Si el trámite lo realiza una tercera persona deberá presentar una carta poder simple otorgada por el representante legal con firma legalizada notarialmente, el documento de identidad en original de la tercera persona.

2. Requisitos exigidos según el tipo de actividad

En algunos casos, de acuerdo con la naturaleza de la actividad, se requiere del cumplimiento de algunos requisitos especiales. A continuación se detallan algunas actividades -sin que dicha enumeración sea excluyente, total o limitativa- que están sujetas a los requisitos especiales antes indicados:

a. Actividad Industrial Fiscalizada

La producción de algunos bienes tales como:armas, municiones o explosivos; prendas de uso militar o policial; y, productos e insumos químicos que se encuentran fiscalizados por dispositivos especiales; en tal sentido, para el inicio de este tipo de actividades, las empresas, luego de inscribirse en el RUC, deberán someterse a la verificación del Ministerio de la Producción - PRODUCE, y obtener su autorización expresa, luego de realizar los trámites necesarios ante las entidades competentes del Ministerio del Interior y Ministerio de Defensa, según corresponda.

b. Actividades Comerciales y de Servicios

b.1 Comercialización de productos e insumos químicos que se encuentran fiscalizados por dispositivos especiales; dichas empresas para iniciar actividades, luego de su inscripción en el RUC, deberán seguir el mismo procedimiento señalado en el literal a).

b.2 Comercialización de plaguicidas, productos farmacéuticos y biológicos de uso veterinario, alimentos para animales; dichas empresas para iniciar sus actividades, luego de su inscripción en el RUC, deberán previamente obtener la autorización correspondiente del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA.

b.3 Comercialización de flora y fauna que se encuentren fiscalizados por dispositivos especiales y por la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestre; dichas empresas para iniciar actividades, deberán obtener previamente la autorización correspondiente del Ministerio de Agricultura.

b.4 Servicios de vigilancia y seguridad; dichas empresas para funcionar, luego de su inscripción en el RUC, deberán obtener la autorización correspondiente del Ministerio del Interior.

b.5 Servicios de fumigaciones de naturaleza agropecuaria; dichas empresas para iniciar sus actividades, luego de su inscripción en el RUC, deberán previamente obtener la autorización correspondiente del Servicio Nacional de Sanidad Agraria  SENASA.

c. Actividades Turísticas

c.1 Agencias de viajes y turismo; las mismas que para ostentar la condición de "Agencia de Viajes y Turismo Acreditada" deberá presentar a la Dirección Nacional de Turismo o al Órgano Regional Competente lo siguiente:

Solicitud indicando datos generales de la empresa;
Copia del RUC; Copia de la Licencia Municipal de Funcionamiento; y
Formulario otorgado por la Dirección Nacional de Turismo o por el Órgano Regional Competente, de conformidad con lo establecido por el Decreto Supremo Nº037-2000-ITINCI.

c.2 Establecimientos de hospedaje que pretendan ostentar clase y categoría de acuerdo a la legislación vigente, los cuales deberán solicitar su clasificación y categorización ante la Dirección Nacional de Turismo, luego de inscritos en el RUC, de conformidad con el DS Nº 023-2001-ITINCI.

c.3 Casinos de juego; los mismos que deberán cumplir con los requisitos establecidos en su respectiva ley y normas reglamentarias y complementarias.

c.4 Tragamonedas; los mismo que deberán cumplir con los requisitos establecidos en el "Reglamento para la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas aprobado mediante DS 009-2002-MINCETUR.

c.5 Restaurantes que pretendan ostentar categoría de 1 a 5 Tenedores y/o ser calificados como turísticos, deberán solicitar su categorización ante la Dirección Nacional de Turismo, luego de su inscripción en el RUC.

c.6 Servicios de alojamiento; los mismos que, para iniciar actividades, luego de su inscripción en el RUC, deberán solicitar su autorización al órgano competente de acuerdo al Decreto Supremo Nº 10-95-ITINCI.

d. Servicio de Transporte Terrestre Interprovincial e Internacional

Para el inicio de las actividades de transporte:

Regular de pasajeros.
Turístico de pasajeros.
Carga.
Las empresas, luego de inscritas en el RUC, deberán solicitar la Concesión de Ruta, Permiso de Operación o Constancia de Empadronamiento, según corresponda, ante la Dirección General de Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

e. Actividades Agroindustriales

e.1 Procesamiento de flora y fauna silvestre: para el inicio de sus actividades las empresas deberán previamente obtener, luego de su inscripción en el RUC, la autorización de la instancia correspondiente del Ministerio de Agricultura.

e.2 Beneficio de ganado y aves: para el inicio de sus actividades las empresas deberán previamente obtener, luego de su inscripción en el RUC, la autorización sanitaria del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA.

e.3 Producción de plaguicidas de origen vegetal: para el inicio de sus actividades las empresas deberán previamente obtener, luego de su inscripción en el RUC, la autorización sanitaria del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA.

3. Registro de Inversión Extranjera

Las inversiones extranjeras destinadas al capital de una empresa, así como las formalizadas contractualmente con una empresa peruana, incluyendo las asociaciones en participación y cualquier otra forma de asociaciones de riesgo deben registrarse ante la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN.

Para tal efecto, se deberá presentar una solicitud, adjuntando la siguiente documentación, según el tipo de aporte efectuado:

a. Aportes en moneda libremente convertible:

En los casos de constitución de empresas, inversiones en bienes ubicados físicamente en el territorio nacional y en contratos de asociación o similares, se acompañará copia del documento o documentos que certifiquen la canalización de los aportes a través del Sistema Financiero Nacional, en los que debe figurar el nombre o razón social del inversionista como girador en el exterior, contra cuenta abierta en banco o entidad financiera del exterior a nombre de la empresa receptora de la inversión.

Cuando los aportes son destinados a la constitución de empresas, podrá acreditarse el giro a nombre del mandatario o apoderado del inversionista, debiendo certificarse tal condición.

b. Aportes producto de la capitalización de obligaciones privadas con el exterior:

Deberá acreditarse la existencia de la obligación pendiente de pago, mediante presentación de copia de los documentos contables correspondientes.

c. Aportes en bienes físicos o tangibles, inclusive en el caso de contratos de asociación en participación o similares:

Se acompañará copia de la factura comercial, libre de pago, y de la póliza de importación emitida por la Administración de la Aduana correspondiente.

d. Aportes en contribuciones tecnológicas intangibles:

Se acompañará copia del certificado de registro de marca, patente u otro elemento de propiedad industrial, expedido por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección a la Propiedad Intelectual (INDECOPI) que acredite el derecho, vigente, a nombre del inversionista, así como copia del Acta de la Junta de Directorio o de la Junta de Accionistas, donde conste la confirmación de la valorización efectuada, o copia del contrato correspondiente, en el caso de asociaciones en participación o similares.

e. Aportes en moneda nacional con derecho a giro, por concepto de utilidades, dividendos, regalías u otro tipo de acreencias devengadas

Deberá acreditarse, mediante copia de los documentos contables pertinentes, la disponibilidad de los recursos con derecho a giro. Adicionalmente, en el caso de regalías, deberá adjuntarse copia de la Resolución de Registro, ante el organismo nacional competente, del contrato que generó la obligación.

Además, para todos los casos se adjuntará:

Copia de la Escritura Pública de Constitución de la empresa o de la sucursal, según corresponda, con la constancia de inscripción en el Registro respectivo.
Copia del asiento contable de capitalización.
En el caso de joint ventures contractuales, deberá acompañarse copia del correspondiente contrato.

4. Licencia Municipal de Funcionamiento

Es la autorización para desarrollar una determinada actividad comercial en un local determinado de la sociedad, y se solicita ante la Municipalidad de la jurisdicción, donde está ubicado el mismo.

Fuente : ProInversión

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Formalización de una Empresa

Una de las primeras decisiones a adoptar por el promotor o promotores de una nueva empresa, una vez estudiado el Plan de Negocio y analizada su viabilidad, es la elección de la forma jurídica a adoptar (Empresa Individual, Sociedad Civil, Limitada, Sociedad Anónima...)

El propósito de formar jurídicamente una empresa es limitar la responsabilidad de los socios o personas.

Las personas que constituyen la Sociedad convienen en aportar bienes o servicios para el ejercicio en común de actividades económicas.

Los promotores de la sociedad deben adoptar alguna de las formas previstas en esta ley.

La sociedad es una persona jurídica(reconocida por la ley), distinta a los socios que la forman y es ella la que resulta dueña de los bienes que los socios aportan. Efectuando el aporte, los socios no son dueños de los bienes aportados, sino de una acción o derecho respecto a la sociedad.

A continuación encontrará un cuadro comparativo con las principales formas jurídicas y algunos de los datos a tener en cuenta al hacer la elección.

1.-Distintas formas Jurídicas de Constitución:

TIPO DE EMPRESA

Nº  de SOCIOS

CAPITAL

CONSTITUCION

ORGANOS DE LA EMPRESA

CARACTERISTICAS

Empresa Individual E.I.R.L.

Sólo una persona natural. Solo pueden aportarse dinero y bienes, maquinas,muebles etc. No Servicios. Se constituye por escritura pública.

Requiere inscripción en el Registro.

-Títular.

-Gerencia.- La gerencia es designada por el títular.

-El Titular también puede ser el Gerente.

Es una forma apropiada para personas solas que emprenden un negocio(empresario individual), y en sentido de pequeña y mediana empresa;es menos compleja y costosa, por lo que posee una organización más sencilla.Cada persona natural solo puede ser titular de una empresa. No acepta inversión extranjera.
Sociedad Anónima

Cerrada S.A.C.

Mínimo de 2 y máximo de 20

Solo puede aportarse dinero, bienes, maquinas,muebles etc. No Servicios Se constituye por escritura pública, en la que está contenido el pacto social, Requiere inscripción en el registro. -Junta General de Accionistas

-Gerente.

-El Directorio es facultativo.

Es una modalidad de la sociedad anónima pensada para pequeños negocios, con poco número de personas como accionistas.Se Diferencia de la Sociedad Anónima porque el Directorio es Facultativo y el de la S.A es obligatorio. Las acciones no se pueden inscribir en Bolsa.Es la sociedad más usada. Los socios accionistas tienen preferencia para adquirir

las acciones que se transfieran. auditoría externa anual facultativa.

Sociedad Anónima S.A. Mínimo 2 y sin límite máximo En la sociedad anónima sólo pueden ser objeto de aporte los bienes o derechos susceptibles de valoración económica. No se admite el aporte de servicios en la sociedad anónima Se constituye por escritura pública, en la que está contenido el pacto social, Requiere inscripción en el registro -Junta General de Accionistas

-El Directorio

-Gerente.

el capital está representado por acciones nominativas y se integra por aportes de los accionistas, quienes no responden personalmente de las deudas sociales.. La sociedad puede constituirse de dos formas 1-constitución por los socios y 2-por la oferta a terceros(invitación pública a ser accionista), sobre la base del programa suscrito por los fundadores

Forma usada para empresas grandes.

Sociedad Civil

2 y no pueden exceder de treinta No existe mínimo inicial se admite el aporte de bienes y servicios Se constituye por Escritura Pública, en la que está contenido el pacto social.

Requiere inscripción en el registro

Socios Administra

dores

La Sociedad Civil se constituye para un fin común de carácter económico que se realiza mediante el ejercicio personal de una profesión, oficio, pericia, práctica u otro tipo de actividades personales por alguno, algunos o todos los socios.

Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada. S.R.L.

 

2 y no pueden exceder de veinte Pueden aportarse dinero y bienes, maquinas,

muebles etc.

Se constituye por escritura pública, en la que está contenido el pacto social, Requiere inscripción en el registro -Junta General de Socios.

-Gerente.

Los aportes o capital no está representado en acciones, se representan en Participaciones que se transfieren por Escritura pública e inscripción en el Registro mercantil lo que viene a ser una limitación en la transmisión de la propiedad.Los socios tienen preferencia para adquirir las participaciones que se transfieran. Es usada para pequeñas empresas.

Tipo de Actividad a ejercer.- Hay leyes que exigen para desarrollar algunas actividades obligatoriamente tomar algún tipo de sociedad. Por ejemplo para ser banco debe ser Sociedad Anónima.

No se permite empresas con inversión extranjera en la Empresa individual de Responsabilidad Limitada. E.I.R.L.

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Obligatoriedad de cumplir las formalidades cuando se modifican los estatutos de las sociedades.

Recientemente la Corte Suprema ha declarado que los efectos de una modificación del estatuto de una sociedad (Documento de constitución y funcionamiento) quedan suspendidos hasta que se cumpla con la solemnidad de hacer la modificación por Escritura Pública y que se inscriba en el Registro, esto de conformidad con el artículo 5 de la Ley General de Sociedades.

La resolución de la Corte Suprema Nº 1924-02 dispuso que la modificación del Estatuto Social, en donde se acordó que cualquier controversia entre los accionistas de la sociedad o entre los accionistas y la sociedad, se sometería a arbitraje, no tiene fuerza legal, porque no cumplió con hacerse notarialmente y con inscripción en el registro

Si usted desea que le enviemos el texto de dicha resolución , escríbanos un e-mail a saraujo@speedy.com.pe  y ponga como asunto: enviar texto de resolución 1924-02

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QUE SE REQUIERE PARA FORMAR UNA EMPRESA EXITOSA

1.- Tener una buena idea.

2.- Que la idea no sea suficiente o debidamente explotada y que exista una necesidad por parte de la población.

3.- Hacer un plan de desarrollo de un proyecto para hacer realidad la idea que incluya por lo menos una parte que trate la relación entre los socios; otra de extracción, transformación, producción de bienes o servicios; y otra sobre comercialización del negocio.

4.- Redactar una carta de intención entre los posibles socios en la cual se indique el negocio que piensan formar, los aportes que se comprometen a hacer, cómo se distribuirán las ganancias, la solución de problemas, etc.

5.- Concluido los pasos anteriores, se puede seguir con la formación de una empresa decidiendo primero qué tipo de sociedad jurídica es la que mejor se acomoda al negocio que se quiere hacer. En este sentido existe la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, la Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, la Sociedad Anónima y la Sociedad Anónima Cerrada.

6.- Después de haber decidido la sociedad que más conviene se debe continuar con los siguientes pasos:
a) Realizar un contrato de sociedad en la forma de Minuta. Debe revisarse que en el Registro Público que no exista ya una sociedad con el mismo nombre. (verificar con la Municipalidad si le otorgarán Licencia en el Distrito que usted piensa llevar adelante el negocio. También con la entidad correspondiente en caso de requerirse permisos especiales).
b) Posteriormente en la Notaria se elabora la Escritura Pública que es el contrato transcrito en el papel del Colegio de Notarios y firmado por el Notario.
c) La Escritura Pública se inscribe en el Registro Mercantil.
Inscripción en Sunat y Essalud (inscripción de RUC y de Trabajadores).
d) Obtener permisos para casos que requieren según Ley como Grifos (según la Ley de Hidrocarburos), Clínicas (según la Ley de Salud), permisos de Pesca (según Ley de Pesquería), etc.
f) Autorización de Libros de Planillas en el Ministerio de Trabajo.
g) Proceder a la legalización de Libros de Actas y Contabilidad en la Notaría.
h) Obtener Licencia Municipal de Funcionamiento.

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DEUDAS CON BANCOS

Muchas personas se prestan dinero de los Bancos sin saber que implica esto ni el riesgo que pueden correr cuando no pueden pagar. Algunos llegan a perder su casa, terreno o negocio. Para que esto no le ocurra usted debe estar bien informado acerca de que significa pedir un préstamo a una Institución Bancaria

1.- Cuando uno obtiene un préstamo de un Banco debe tener presente que el dinero que ha recibido es de propiedad del Banco y no del cliente. El dinero debe ser devuelto al Banco porque se ha realizado un préstamo y no un regalo.

2.- A La cantidad de dinero recibido del Banco se le denomina capital y la renta que produce este dinero es la ganancia del Banco que se le denomina interés.

3.- El dinero inicial o capital recibido por el cliente es un bien que el Banco alquila, y durante el plazo del alquiler se paga el interés en cuotas, y al final en los últimas cuotas se le devuelve al Banco el capital.

4.- El interés (Renta que produce el dinero) es fijado por cada Banco, sin tener límite porque así lo autoriza la Ley de Bancos.
Algunos Banco incluyen algunos gastos que han sido necesarios para los trámites del préstamo.

5.- El Banco cobra 2 tipos de interés, uno que llama compensatorio que es la renta que se cobra por el uso del dinero; y otro interés que se llama moratorio que se cobra cuando el deudor incumple en el pago del interés compensatorio y/o del capital.

Entonces cuando el deudor incumple el pago de su deuda con el Banco comienza a ser obligatorio el pago de dos intereses.

6.- El Banco, para exigir la devolución del dinero prestado debe iniciar un proceso judicial en el cual el deudor puede defenderse.

Hay que tener presente que el deudor sólo tiene 3 días para contestar la demanda desde la notificación.si no contesta pierde el derecho a alegar fundamentos de defensa.

7.- Cuando una persona no puede pagar o devolverle el dinero al Banco puede optar por una forma que se llama Refinanciación que significa incluir en el capital todos los intereses o renta producida y formar un nuevo capital más grande y otorgar un nuevo plazo para el pago. Por lo general los Bancos exigen la entrega de una garantía. No siendo recomendable entregar una garantía cuando hay posibilidades de no cumplir porque se perdería la garantía y se seguiría debiendo la diferencia de lo que no se pagó con la garantía.

8.- Es importante leer con tranquilidad los contratos de préstamo con el Banco y entenderlos, porque después no se puede invocar desconocimiento de las facultades que se le otorgan al Banco para retirar dinero de las cuentas del cliente o del garante, para consolidar todas las cuentas del cliente y para llenar documentos firmados en forma incompleta.

9.- Cuando hay discrepancia en relación a una deuda con un Banco lo primero que hay que establecer es si lo que está reclamando el Banco es conforme a lo que se ha pactado. Si el cliente no está conforme puede defenderse primero directamente con los funcionarios del Banco, después en la vía administrativa ante Indecopi y en la vía judicial.

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IDEAS PARA INICIAR UNA EMPRESA O NEGOCIO EXITOSO

1. ¿Cual es el mejor negocio para mi y mi familia? Para descubrirlo, tienes que explorar tus talentos, intereses, pasiones y luego buscar una manera práctica de transfórmalos en ganancias. Por ejemplo, ¿Eres un experto en la cocina italiana? Pues conviértete en chef personal o dicta clases de cocina a pequeños grupos. ¿Te gustan el arte y escultura? Inicia una galería de arte en tu casa.

"Cuando haces lo que te gusta, es mucho más fácil enfrentar los desafíos asociados con poner un nuevo negocio en forma exitosa."

Para elegir el negocio correcto debes conocerte a ti mismo. Por eso, antes de escoger un negocio nuevo debes hacer una evaluación profunda de tus habilidades, intereses y pasiones para determinar cuál negocio es mejor de acuerdo a tus deseos y necesidades. Debes considerar factores tales como... -Tus sueños personales y familiares -Tu estilo de vida actual y preferido -Tus capacidades innatas -Tus experiencias previas -Tus preferencias personales -Tus recursos tangibles e intangibles -Tus metas a corto, medio y largo plazo

Posiblemente, ya tienes una idea de negocio. Ten cuidado. Una nueva idea para un negocio puede ser muy seductor e incluso darte una especie de euforia. Aunque necesitas ser motivado, muchas veces el entusiasmo mal controlado puede distorsionar tu juicio. A veces, este sentido de euforia es muy parecido a la experiencia de enamorarte. Así que, hay que tener la fuerza de voluntad para controlar tu entusiasmo y tomar el tiempo debido para analizar la factibilidad de tu idea de negocio antes de casarte con dicha idea. Es muy importante hacer esto antes de dejar tu empleo, invertir tus ahorros o dedicar tu tiempo valioso a lanzar una empresa nueva. Hazte las siguientes preguntas... 1. ¿Te interesa de verdad este negocio en particular? 2. ¿Llena este negocio una necesidad o deseo no satisfecho? 3. ¿Existe suficiente demanda de los consumidores para sustentarlo? 4. ¿Puedes competir exitosamente en el mercado? 5. ¿Quienes serán tus competidores? ¿Cuales son sus fortalezas y debilidades?

2. Evalúa varios tipos de negocios y toma en cuenta tus preferencias personales tanto como la rentabilidad del proyecto. Iniciar y desarrollar un negocio nuevo implica tomar un gran número de decisiones. Una vez que tengas una buena idea acerca de que clase de negocio quieres iniciar... Debes considerar cuatro alternativas importantes y decidir si vas a...: 1. Crear tu propio negocio de cero 2. Adquirir un negocio existente 3. Comprar una franquicia

Cada alternativa de negocio tiene varias ventajas y desventajas. Algunos de los factores que tienes que considerar son...

-El capital de inversión requerido -Las probabilidades de éxito -La utilidad esperada -La exclusividad que ofrece cada alternativa -El nivel de competencia y saturación que hay en el mercado, etc.

Por eso, debes evaluar todas las ventajas y desventajas de cada opción antes de dar el salto al mundo empresarial. No hacer este paso crítico en forma correcta, resultará en errores costosos y perdida de tiempo valioso. Si no sabes que tipo de negocio debes poner, debes de buscar ejemplos de ideas para negocios prácticos, comprobados y rentables que puedes empezar con poco dinero.

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3 PASOS CLAVES EN EL PROCESO DE EMPEZAR UN NUEVO NEGOCIO (Fuente: SuNegocioUSA

1. Busca un "nicho lucrativo" en el mercado y explota un deseo o necesidad que nadie está atendiendo. ¿Alguna vez has pensado, "Si alguien pondría tal negocio se haría multimillonario?" ¿Por qué no lo haces tú mismo? Cuando puedas proporcionar un producto o servicio y satisfacer una demanda que está siendo mal atendida, tendrás una fuente de clientes potenciales en forma instantánea.

"La clave de tu éxito como empresario será descubrir algo que realmente te gusta hacer que a la vez satisface un deseo o necesidad en el mercado. Idealmente, debes solucionar un problema significativo para tus clientes", Es decir, "Da a tu clientes lo que quieren y siempre obtendrás lo que deseas."

Si encuentras demasiada competencia en un mercado específico, te convendría buscar otro segmento del mercado menos saturado o hacer tu propio nicho en el mercado.

Crear un nicho te ayudará a establecer un mini-monopolio que te permite tener una fuerte influencia sobre tus clientes objetivos. Bien implementada, esta estrategia es muy poderosa y dinámica.

Descubrir un nicho extremadamente lucrativo es un proceso que requiere mucha experiencia, tiempo y evaluación. Sin embargo, es un paso clave para el éxito de tu negocio en un país ultra-competitivo. 2. Espía tus competidores

Descubre quién ofrece el servicio o producto que quieres comercializar y define cuáles son las diferencias obvias y ocultas entre tu y tus competidores. Un poco de competencia no hace daño, siempre y cuando puedas ofrecer un producto o servicio único con una o más ventajas competitivas que significan un alto valor percibido para tus clientes.

Demasiada competencia puede ser un problema serio. Si el mercado está muy saturado, probablemente tendrás que bajar tu precio u honorarios para conseguir nuevos clientes. Si realmente quieres ganar mucho dinero con facilidad debes evitar los mercados saturados.

3. Date cuenta que el marketing y la venta son las únicas actividades qué generan el verdadero flujo de caja para tu negocio.

El error más grave que cometen los dueños de negocios fracasados es olvidarse que las únicas actividades que generen flujo de dinero son el marketing y la venta. Cualquier otra actividad significa un gasto de tiempo o dinero. Si puedes recordar esta verdad eterna, multiplicarás tus probabilidades de éxito en 200 por ciento.

Un estrategia de marketing bien implementada te ayudará a obtener un flujo constante de nuevos clientes y un flujo de caja lo cual es como oxigeno para tu empresa. Si no estas dispuesto a aprender cómo promover y vender tu producto o servicio es mejor que busques un trabajo común y corriente. En el mundo empresarial, la dura realidad es que la gente que no puede "Marketear" y Vender siempre tiene que trabajar para alguien que puede promover y vender. Porque sin las ventas no entra dinero para pagar todo.

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NEGOCIO EN INTERNET

A continuación algunas razones por las cuales poner tu negocio en la internet. No importa que tipo de negocio quieres tener, si sabes explotar la internet en forma correcta, puedes vender a más clientes así como ganar mucho más dinero.

1. El mejor lugar para ubicar tu negocio es la nueva zona "que no paga renta"

En el mundo físico de los negocios, todo el mundo sabe que la clave para generar números masivos de clientes potenciales es tener un local, tienda u oficina bien ubicado. Hoy en día, esta regla de oro sigue vigente. Sin embargo, algo increíble ha cambiado la regla en el siglo XXI. Sí quieres que tu negocio sea exitoso, siempre debes encontrar la mejor ubicación posible.

Pero actualmente, ese lugar ideal no es un local de alto alquiler en un "centro comercial elegante" y tampoco es un sitio con mucho movimiento vehicular al lado de la carretera. No, hoy en día el mejor lugar para ubicar tu negocio está cerca y también lejos. La mejor ubicación del mundo para tu negocio se encuentra en el ciberespacio o sea en la Internet.

Cuando tu negocio esta "online" se apreciará en las pantallas de las computadoras de millones de personas que utilicen la internet antes de que salgan de la casa para hacer cualquier compra importante.

Muchos de ellos buscan más información en línea antes de mirar en cualquier otro lugar. ¿Por qué no? La selección es tan extensa. Las tiendas, o sea los websites siempre están abiertos las 24 horas al día, 7 días por semana, 365 días por año y nunca hay problemas para estacionarse.

2. Tu negocio puede estar presente en millones de casas y oficinas a nivel mundial por menos de $25 al mes De repente, un local de alto-alquiler ha sido substituido por un local en ciberespacio que puede costarte menos de $25 por mes. En el siglo XXI, todo el mundo está aprendiendo a hacer sus compras de una nueva manera rápida y fácil. Esa nueva forma de comprar es la internet. Y aún mejor les encanta comprar en linea.

Los consumidores están pasando menos tiempo leyendo los libros, revistas y periódicos. Además, su tiempo viendo televisión es 37 % menos que las personas que no utilizan la Internet, la cual está creciendo a una tasa más rápida que cualquier otro medio de comunicación. Si tu negocio no esta "online", simplemente no existe para un gran segmento del mercado a nivel nacional y mundial. Como microempresario, debes interpretar estos cambios radicales como muy buena noticia porque ya sabes el gran valor estratégico de tener una ubicación dinámica. Y todo el mundo sabe que en el mundo físico alquilar un local bien ubicado es muy costoso. Pero hoy en día, la ubicación más lucrativa y económica está al alcance de cualquier persona con una computadora y línea telefónica. De hecho, es casi gratuita. En fin, míralo de esta manera. Cuando tu negocio esté en el ciberespacio tendrás millones de puntos de venta ubicados en las casas y oficinas de los clientes potenciales más calificados para comprar tus productos y servicios.

3. Algunas razones por las que debes de ubicar tu negocio en ciberespacio Desventajas de tener un Negocio Tradicional (con un local físico) Costo del alquiler es alto Alta inversión / Alto riesgo Horas de operación limitadas Requiere empleados para operar Área geográfica limitado Siempre hay que vestirse bien o usar un uniforme Tienes que operar de un lugar específico Problemas con zonificación

Ventajas de tener un Negocio Virtual (con un website) No hay alquiler, sólo hosting ($60 o menos al año) Muy baja inversión / Bajo riesgo Abierto las 24 horas al día No requiere empleados para operar El mundo entero / Mercado internacional Puedes vestirte como quieras Operar de cualquier computador en el mundo Zonificación es irrelevante

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ALTERNATIVAS TRADICIONALES PARA FINANCIAR TU NUEVO NEGOCIO. (Fuente: SuNegocioUSA

"no necesitas tener dinero personalmente para poner tu negocio"

Lo que si necesitas son varias características personales que son aún más importantes y poderosas que el dinero, las cuales son…:

1. Tener un sueño empresarial con un fuerte deseo de hacerlo realidad. 2. Estar 100 por ciento comprometido a realizar tu sueño 3. La creatividad y conocimiento necesarios para encontrar el dinero que necesitas de fuentes externas 4. La capacidad de vender tu sueño y visión a las personas indicadas así como persuadirlas a invertir capital u otros recursos en tu nuevo proyecto. Como puedes ver, estas cualidades son intangibles y completamente GRATIS para cualquier persona dispuesta a desarrollarlas.

"Un verdadero empresario nunca dejará que la falta de dinero en su cuenta personal bancaria sea un obstáculo para realizar su visión de lanzar y construir una empresa exitosa."

Obviamente, necesitas tener un poco de dinero para comprar el equipo, inventario y otras cosas requeridas para hacer tu negocio. Sin embargo, existen otras maneras ingeniosas de conseguir exactamente lo que necesitas sin tener que gastar tu propio dinero.

Define cuánto dinero necesita para iniciar tu negocio Cuando planeas poner un nuevo negocio tienes que responder a estas cuatro preguntas importantes.... 1. ¿Cuanto dinero voy a necesitar para iniciar mi negocio y sostenerlo durante los primeros meses de su existencia? 2. ¿Cuanto dinero tengo disponible para invertir actualmente? 3. Si necesito financiamiento externo, ¿Cual es el monto mínimo así como el monto máximo que tendría que tomar prestado? 4. ¿Cuáles son las fuentes de financiamiento disponibles para un negocio como el mío? ¿Y cuanto me va a costar el préstamo?

Para darte una idea, algunas fuentes de capital comunes son....: -Tus ahorros, tarjetas de crédito, hipotecas y líneas de crédito. -Familiares, amigos, clientes, colegas y proveedores -Prestamos por medio de organizaciones empresariales e instituciones que fomentan el desarrollo de pequeñas empresas -Bancos y financieras comerciales -Programas del gobierno para grupos minoritarios, empresas en desventaja, Microempresas.

Lamentablemente, conseguir un préstamo de un banco con la garantía del gobierno o alguna institución requiere mucho papeleo y puede ser un proceso largo y frustrante. Además, endeudarse requiere correr más riesgo lo cual aumentará tu nivel de estrés como nuevo empresario. Debes usar tácticas creativas para encontrar los fondos para financiar tu nueva empresa sin endeudarte mucho. Muy a menudo, los empresarios nuevos montan proyectos de negocios que son más grandes que sus propios conocimientos y experiencia como dueños de negocio. Lo cual es, por lo general, una receta para el fracaso total.

Cometer algunos errores es humano e inevitable. Todo los empresarios cometen errores a pesar de la experiencia y sabiduría. Afortunadamente, los errores son el precio que se paga para las lecciones que nos enseñan a ser más exitosos. Si te endeudas demasiado para arrancar un negocio y cometes algunos errores críticos, la deuda que estas cargando solo multiplicará el costo de tus errores y aprendizaje. Por lo tanto, te recomiendo asumir un mínimo de riesgo y deuda al iniciar un negocio. Toma el tiempo necesario para aprender como comercializar tus productos y servicios en forma rentable y eficaz a una escala menor. De este modo, puedes edificar tu empresa de una manera orgánica y geométrica con mas control y sabiduría.

"Siempre es mejor, cometer pequeños errores a bajo precio, en vez de errores grandes a precios altos."

Luego, cuando llega el momento de expandir tu negocio, tendrás menos problemas con conseguir el dinero que necesitas. Además, será menos arriesgado, porque ya sabes lo que estás haciendo y estarás menos expuesto a equivocarte en los asuntos obvios.

Dedícate a adquirir los conocimientos y destrezas claves que requiere ser empresario exitoso Si quieres construir un negocio de gran éxito hoy en día, tienes que empezar a invertir en tu desarrollo empresarial ahora mismo y seguir haciéndolo por el resto de tu vida. Vivimos en un mundo extremadamente competitivo y dinámico. Hoy mas que nunca, la clave de tu éxito será tu capacidad de formular nuevas ideas y adquirir los nuevos conocimientos necesarios para hacer negocios en forma exitosa a corto y largo plazo.

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FRANQUICIA -   PERU

La Franquicia se define como un sistema de colaboración entre dos partes jurídicamente independientes, vinculadas entre sí a través de un contrato mediante el cual una de las partes, la empresa franquiciadora, cede, a cambio de cierta remuneración económica, el derecho a utilizar su marca comercial y su “saber hacer” empresarial, por un tiempo limitado y en un territorio determinado.
La franquicia responde a la necesidad de una renovación constante de la oferta de mercado, obligada por la imparable y creciente aparición de nuevos competidores y la exigencia de ofrecer nuevas prestaciones.
La franquicia consigue un mayor acercamiento al consumidor a través de una especialización bien entendida, o sea, centrada en un mejor conocimiento del producto y sobre todo, un mejor servicio y atención al consumidor.

La Franquicia es también seguridad, al basarse en la creación de una red de tiendas que sustenta todo un sistema de distribución y que determina el apoyo de cada uno de los componentes de la red-negocio con los otros, todo ello por simples razones lógicas al interesar conseguir mayor fortaleza en el mercado.

La Franquicia asegura unos mínimos de rentabilidad, la calidad del producto franquiciado, su originalidad, y los conocimientos que ya posee una de las partes -el franquiciador- que ofrece la posibilidad a otras personas de incorporarse a un negocio que les supone un menor riesgo comercial debido a la citada experiencia que brinda la cadena de tiendas en funcionamiento del franquiciador.

Durante los últimos años muchas personas se han convertido en empresarios con la compra de una Franquicia. Básicamente una franquicia es la concesión de un plan de distribución en el cual un negocio de propiedad individual opera como parte de una gran cadena.

Los productos y servicios que se ofrecen se apegan a normas estrictas. El dueño de la franquicia (franchisor) otorga al empresario (franchisee) o franquiciador el derecho de comercializar los servicios o productos del dueño de la franquicia.

Usted, el franquiciador, tendrá el derecho de usar el nombre comercial, las marcas registradas, la reputación y los sistemas operacionales del dueño de la franquicia. 

Normalmente, tendrá el derecho exclusivo de vender en un territorio específico.

El nombre y las marcas comerciales ya tienen la aceptación del mercado objetivo.

Usualmente el dueño de la franquicia ofrece programas de capacitación gerencial y asesoramiento de forma continua al franquiciador nuevo.

La compañía le puede asesorar en la adquisición de equipo y suministros.

La compañía compra los materiales en grandes cantidades y puede compartir los ahorros con sus franquiciadores.

La compañía compra los materiales en grandes cantidades y puede compartir los ahorros con sus franquiciadores

La publicidad y las promociones a nivel nacional y regional facilitarán la venta de los productos y servicios.

A veces el dueño de la franquicia ofrece ayuda financiera al empresario individual si cumple con ciertos requisitos.

Usted tendrá que seguir las normas establecidas del dueño de la franquicia.

No podrá implementar sus ideas empresariales creativas en muchos casos debido a las limitaciones impuestas por el dueño de la franquicia.

Usualmente hay restricciones sobre los precios que puede cobrar.

Hay limitaciones sobre la introducción de productos y servicios nuevos

El dueño de la franquicia le cobrará una regalía sobre un porcentaje de sus ventas brutas.

En muchos casos tendrá que contribuir con un porcentaje de sus ventas adicionales a la campaña publicitaria de la cadena.

Los dueños de la franquicia pueden requerir una variedad de informes específicos. Lo cual requiere una inversión de su tiempo y esfuerzo significativo.

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LEY DE TITULOS VALORES DEL PERU

LETRA DE CAMBIO Y PAGARE   PERU

Sobre nuevos requisitos que deben cumplirse para la validez de las Letras de Cambio y Pagarés

La jurisprudencia en las resoluciones de La Corte Suprema y Corte Superior está resolviendo procesos donde se pone de manifiesto errores al llenar las letras de Cambio y Pagarés.

Cuando una empresa firma el documento (letra o Pagare), el representante debe poner su nombre, firma, su DNI y el RUC y nombre de la Empresa. Hay conflictos judiciales porque no se ha puesto el nombre y/o DNI del Representante ni el RUC de la empresa, haciendo posible conflicto y nulidad o dejar sin valor el documento.

Cuando firma el documento (letra o Pagare) una persona Natural (no una empresa), debe indicar su nombre, firma y Número de DNI.

Este cumplimiento debe observarse cuando se gira, acepta, avala, endosa o transfiere el documento.

Según la ley si el documento (letra o Pagaré) no tiene todos los elementos que dice la ley, éste no vale. Entonce hay que tener mucho cuidado de cumplir con los requisitos formales de la ley.

El Pagaré :

El pagaré es un documento amparado por la ley en el cual se constituye una promesa de una persona en forma  escrita, pura y simple, de pagar cierta cantidad de dinero a la orden de otra determinada persona, a cierto plazo.

Tiene un  carácter de ser un documento   unilateral y abstracto( sin causa o motivo, salvo cuando el documento no ha sido endosado), porque la promesa del suscriptor u obligado queda desvinculada de la causa del negocio que da origen al compromiso de pago y limita el acuerdo en los términos literales del pagaré. En el Pagaré no se dice  o describe los negocios que originan la obligación de dar dinero.

No es recomendable firmar pagarés en blanco porque puede dar lugar a diferentes modalidades de estafas. si firma un documento en blanco deben entrgarle una copia del documento.

El pagaré es usado frecuentemente porque la Ley que regula los juicios civiles establece un trámite muy breve para el cobro del dineroque representan estos documentos.

El artículo 158 inciso 1 ° de la Ley de Títulos Valores establece que todo pagaré debe contener los siguientes requisitos formales esenciales: a) la denominación de Pagaré; b) la indicación del lugar y fecha de su emisión; c) la promesa incondicional de pagar una cantidad determinada de dinero o una cantidad determinable; d) el nombre de la persona a quien o a la orden de quien debe hacerse el pago; e) la indicación de su vencimiento; f) la indicación del lugar de pago; g) el nombre, el número del documento oficial de identidad y la firma del emitente, quien tiene la calidad de obligado principal. Cuando es empresa debe aparecer el Nombre, Firma y DNI del Representante y RUC de la Empresa.

Si no se cumple con todos los requisitos no existe el pagaré, osea que no es válido.

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Derecho de obtener una copia de la Letra de Cambio o Pagaré emitida incompleta o en blanco.

Recientemente he leído una sentencia de la Corte Superior de Lima, Sala de Derecho Comercial, donde se discutía si se había completado correctamente una Letra de Cambio. Las Letras de Cambio y los Pagarés son emitidos en forma incompleta (por lo general no se pone la fecha y el monto a pagarse que se ponen cuando la deuda por el plazo u otros motivos se vuelve exigible), forma que es permitida por la ley, pero cuando los montos y la fecha son completados se generan problemas porque no se acepta las cantidades puestas en el documento.

Para ello la ley ha establecido dos requisitos, el primero que se haya efectuado un acuerdo de cómo se completaría el documento; y segundo que debe entregarse al que emite o acepta una copia del documento incompleto y copia del acuerdo adoptado para llenarlo.

Entonces para evitarse problemas, si usted firma una letra de Cambio o Pagaré incompleto debe exigir le entregen copia del convenio que indique como se va a completar y copia de la Letra de Cambio o el Pagaré incompleto al amparo de la ley de Títulos Valores Nº27287 Art. 10 y 19 inciso e). Sin dichos documento usted no puede probar que le están cobrando una cantidad no correcta.

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How to set up a company in Peru?

  

 

1. Corporation

Corporation confers its partners liability upon their participation. Equity stock is represented by shares and its partners have shareholders status.

 Corporations have the following main characteristics.

  a. Business Name

Corporations may adopt any name; nevertheless, they must include the terms Sociedad Anónima (Corporation) or the main letters S.A.

 In case of special corporations due to their shareholding structure, social equity and number of shareholders, it shall be included the main letters “S.A.C.” for closed Corporation or “S.A.A.” for open Corporation.

 b. Capital

Capital stock is represented by registered stocks and formed by shareholders’ contributions, who do not support, by themselves, the corporation debts.

Incorporation requires that capital stock be fully underwritten, and each underwritten stock paid up, at least in 25%. There is no minimum capital amount.

 c. Shareholders

Shareholders must be at least two individuals or juridical persons, residents or nonresidents. The maximum number is unlimited, except in the case of S.A.C., when the maximum number of shareholders is twenty.

 d. Incorporation

There are two types of incorporation: By one action (Direct Creation) or by successive creation (Offer to Thirds). In both cases, a Notary is required. Also in both cases, the company’s founder shareholders shall supply the Notary with the documents necessary to start the incorporation

 d.1. Direct Creation

The capital stock must be deposited in an account opened with a Peruvian Financial Institution. Once the money has been deposited, shareholders will draw up the Incorporation Papers, which must be duly countersigned by an attorney; and then submit them to the Notary, who will make a Public Deed for the registration thereof with the Registry of Corporate Bodies of the Registry Zone of the National Superintendency of Public Registry, corresponding to the place where it is incorporated. 

d.2. Offer to Thirds

Founder shareholders shall draw up an incorporation program, which will be submitted to the notary, for the authentication of their signatures. Once the signatures have been certified, the program must be deposited in the Registry of Corporate Bodies of the Registry Zone of the National Superintendency of Public Registry, corresponding to the place where it is incorporated to be further published in order to find potential subscribers. The meeting of subscribers must be held at the place and time agreed in the program, otherwise, at the place and time fixed by the convocation made by the founders. Within thirty days following the meeting, the appointed person or persons shall provide for the company’s Incorporation Public Deed, which shall be registered with the Registry of Corporate Bodies of the National Superintendency of Public Registry, corresponding to the place where the company is addressed

 e. Corporation’s Term

Unless otherwise specified in the articles of association, corporation term is unlimited

  f. Contributions

These can be made in national and/or foreign currency; or, in physical or tangible goods. It is also allowed intangible technological contributions, which may adopt the form of physical goods, technical papers and instructions, in order to be appraised. Non money contribution shall be duly evaluated.

 g. Company’s Bodies

g.1. General Meeting of Shareholders

  Is the meeting duly called to decide on inherent matters thereof This body decides by majority, taking into consideration the proportion to the total capital equity. This is the maximum body of the company.

 g.2. Board of Directors

It is elected by General Meeting of Shareholders. This appointment must be registered with the Registry of Corporate Bodies of the National Superintendency of Public Registry of the place where the company is domiciled.

 To become a Director, it is not necessary to be shareholder, unless the by laws specify so. There is no residence or nationality requirement.

The number of directors shall be fixed by the by laws, or, otherwise, by the General Meeting. The number of directors shall not be under three.

 The Board of Directors is empowered with legal and management representation, necessary for the administration of the company, within its purpose.

 The Board of Directors is obliged to elaborate the annual report, financial statement and proposal of allocation of profits, if any. The aforementioned documents shall establish, in a clear and exactly way, the economic and financial status of the partnership, gained profits or suffered losses and state of its business.

 g.3. Management

The manager is appointed by the Board of Directors, except the bylaws empower the General Meeting therefore.

 More than one manager may exist, if the by laws or General Meeting establish so The term of post is unlimited, except the by laws establish otherwise or the appointment has been made for specific term.

 Manager’s duties are set forth in the by laws, or at the time of the appointment; otherwise, it is assumed that the manager is empowered to perform acts and execute contracts inherent to the corporate business.

 h. Profits

Dividends on shares can be paid only from gained profits or free availability reserves, provided that the patrimony is not under the past capital stock.

 Dividends allocation between the shareholders will be made in proportion to the amounts paid and the time of integration to the capital stock.

 2. Limited Liability Company

In this kind of company, capital is divided in equal parts, which are not stock, nor can they be included in securities.

 There may not be more than twenty (20) partners and they are not personally liable for the company’s obligations.

 Limited Liability Companies (LTD) have a name, but may also use an abbreviated name to which "Limited Liability Company" or its abbreviation ("LTD") must be added.

 Corporate capital is made up by the partners’ contributions, called “shares” and must be fully subscribed, i.e. for the total number of shares. Each partner’s contribution will be recorded in the Partnership Contract and shall be paid in at least 25 percent. To incorporate the company, a minimum corporate capital amount is not required.

 

Company management is trusted to one or more managers, be they partners or not, who represent it. Company organs or parts make up the General Shareholders Meeting and Management.

 3. Branches

Foreign companies may freely set up branches in Peru, which shall be recorded with the Registry of Corporate Bodies of the National Superintendency of Public Registry of the place where these operate.

 A branch is not considered to be a separate legal entity. It is empowered with permanent legal representation and managed by autonomous representatives appointed by the parent company and according to the powers granted.

 Registered deed shall include at least:

 Certificate in force of the parent company in its origin country along with the proof that neither its partnership agreement nor its articles of association impede it to establish branches abroad; 

Copy of the partnership agreement and articles of association or equivalent documents in the origin country. 

Agreement for the establishment of a branch in Peru, taken by the competent social body of the partnership indicating: capital assigned for its activities in the country; statement that those activities are included in its business line; domicile of the branch; appointment of at least one permanent legal representative in the country; powers conferred and submission to Peruvian laws to assume obligations of the branch in Peru. 

The legal representative appointed in Peru shall have enough powers to solve any matter related to the company’s activities; to involve the company in transactions it carries out; to appear in court; and to answer to a claim.

 4. Associative Contracts

Associative contracts create and regulate participation and integration in business or determined companies, in common interest of participants. This type of contract does not generate corporate body; it shall be written and is not subject to registration.

 There are three types of associative contracts: Contract of partnership, consortium and joint venture.

 Resources destined to the aforementioned contracts shall be considered as Direct Foreign Investment, provided those resources grant foreign investors participation in the installed capacity, not involving necessarily capital contribution. Besides, these contracts shall correspond to contractual commercial transactions through which foreign investor provides goods or services to the receiving enterprise in exchange of participation in the volume of the physical production, in the aggregate amount or in the net profits of the enterprise which receives the investment.

 5. Requirements by type of activity

In some cases, according to the activity, some special requirements are to be fulfilled. The following are some of them:

 a. Industrial Activity

 Manufacturing of guns, ammunition or explosives; manufacture of military or police garment; and elaboration of chemicals and chemical inputs supervised by special rules.

Start of these activities shall require, prior registration with the RUC, verification and express authorization from the Ministry of Production – PRODUCE, after the pertaining formalities before the Ministry of Interior and Ministry of Defense, as the case may be.

b. Commercial and Service Activities

Commercialization of chemicals and chemical inputs supervised by special mechanisms. Start of operations for said companies. Shall require the same procedure than the aforementioned in the last paragraph of item c), numeral 1, prior registration with the RUC.

Commercialization of pesticides, pharmaceutical and biological products for veterinary use, animal foods. Start of these activities shall require, prior registration with the RUC, express authorization from the Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA (National Service of Agrarian Health).

Commercialization of flora and fauna supervised by special mechanisms and Convention on International Trade of Menaced Species of Wild Flora and Fauna. Said companies shall start activities prior corresponding authorization from the Ministry of Agriculture.

Surveillance and security services. Start of activities for said companies shall require, prior registration with RUC, the corresponding authorization from the Ministry of Interior.

Fumigation services of agro-farming nature. Start of activities for said companies shall require, prior registration with RUC, the corresponding authorization from the Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA (National Service of Agrarian Health).

c. Tourist Activities

Travel and tourism agencies: To operate as “Authorized Travel and Tourism Agency” shall submit the National Tourism Bureau or the competent Regional Entity, the following: application with the company’s general information; copy of the RUC; copy the Operation License; and, format provided by the National Tourism Bureau or the competent Regional Entity, under the Supreme Decree N° 026-2004-MINETUR.

Lodging houses requiring class and category under legislation in force, shall apply for the classification and categorization before the National Bureau of Tourism, prior registration with RUC, under Supreme Decree 029-2004-MINCETUR. They must also have the Municipal Operation License.

Casinos shall fulfill the requirements established in the respective law and regulating and complementary norms.

Slot machines establishments shall fulfill the requirements fixed in the “Regulation on Use of Casino and Slot Machines, approved by Supreme Decree 009-2002-MINCETUR”.

Restaurants requiring category from 1 to 5 forks and/or tourist status, shall apply for the categorization before the National Bureau of Tourism, prior registration with RUC. They must also have the Muncipal Operation License.

Lodging services. Start of activities shall apply for, prior registration of RUC, its authorization before the competent Entity, in accordance with Supreme Decree N° 10-95-ITINCI.

Tourist canoeing. Start of activities shall obtain express qualification from the Regional Institution involved in rendering of services, under Supreme Decree Nº 017-2006-MINCETUR

 d. Inter-provinces and International Transport Service 

To start transport activities of regular passengers transport, tourist transport of passengers and cargo transport, these companies shall apply for the Concession of Route, Operation Permit or Census Proof, as the case may be, before the General Bureau of Land Traffic of the Ministry of Transport and Communications.

 

e. Agribusiness Activities

Processing of wild flora and fauna. Said companies shall apply for the corresponding authorization from the Ministry of Agriculture, prior registration with the RUC, before starting operations

Slaughtering and sell of cattle and poultry. Said companies shall apply for the sanitary authorization from the Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA (National Service of Agrarian Health), prior registration with the RUC, before starting operations.

Production of vegetal origin pesticides. Said companies shall apply for the sanitary authorization from the Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA (National Service of Agrarian Health), prior registration with the RUC, before starting operations.

 PROINVERSION

Private Investment Promotion Agency

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Constitución de una empresa Turística en Perú y normas aplicables

MARCO GENERAL

Ley para el Desarrollo de la Actividad Turística (Ley 26961, 03.06.98): Contiene el marco legal para el desarrollo y la regulación de la actividad turística, los principios básicos de la actividad turística y los objetivos de la política estatal, declarando al MINCETUR como el ente rector a nivel nacional competente en materia turística.

Reglamento de la Ley 26961 Ley para el Desarrollo de la Actividad Turística (Decreto Supremo N° 002-2000-ITINCI, 27.01.2000.) Contiene disposiciones generales, objetivos, pautas de coordinación con otros organismos, tales como el Comité Consultivo de Turismo, Comité Técnico de Coordinación del Uso Turístico del Patrimonio Cultural y Natural de la Nación, regulación sobre prestadores de servicios turísticos y precisiones sobre facilitación turística.

Modificaciones del artículo del Reglamento de la Ley para el Desarrollo de la Actividad Turística (Decreto Supremo N° 026-2000-ITINCI. 16.08.2000) Modifica el Artículo 12° del Reglamento de la Ley N° 26961 - Ley para el Desarrollo de la Actividad Turística, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2000-ITINCI, sobre Comités Consultivos Regionales.

Modifican (R.M. Nº 155-2001-ITINCI/DM) relativas a las actividades que operan los Prestadores de Servicios Turísticos (Resolución Ministerial Nº 224-2005 - MINCETUR-DM, 27.07.05) Se amplia relación de prestadores incluyendo el canotaje Turístico.

MECANISMOS DE COORDINACION COMITE CONSULTIVO DE TURISMO

Se adecuan Normas Reglamentarias relativas al Comité Consultivo de Turismo, D.S Nº 002-2008-MINCETUR

Reglamento del Comité Consultivo de Turismo (Resolución Ministerial Nº 155-98-MITINCI/DM) El Comité Consultivo de Turismo es un organismo de coordinación entre el sector privado y el MINCETUR sus acuerdos y concluisiones tienen carácter de recomendaciones.

PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE

Reglamento de establecimientos de hospedaje Decreto Supremo N° 029-2004-MINCETUR, 27.11.2004, Establece las disposiciones para la clasificación, categorización, funcionamiento y supervisión de los establecimientos de hospedaje; asimismo, establece los órganos competentes en dicha materia, así como, la obligación de presentar una Declaración Jurada de cumplimiento de las condiciones mínimas para la prestación del servicio. Establece la clasificación de Hotel, Apart-Hotel, Hostal, Resort, Ecolodge y Albergue, que podrán ser ostentados por los etablecimientos que cumplan con los requisitos de infraestructura, equipamiento y servicios conforme la clase y/o categoría solicitada. Declaración Jurada Establecimiento de Hospedaje

Reglamento de Calificadores de Establecimientos de Hospedaje (Resolución Ministerial N° 151-2001-ITINCI/DM, 30.07.2001) Define las funciones, procedimiento para la evaluación y designación de Calificadores de Establecimientos de Hospedaje, qienes tiene la función de emitir Informes Técnicos con el fin de solicitar la condición de establecimiento de Hospedaje Clasificado y/o Categorizado.

Registro Calificadores de Establecimientos de Hospedaje.

ALOJAMIENTO EN CASAS PARTICULARES Y CENTROS EDUCATIVOS

Reglamento de Autorización y Registro de Casas Particulares casas particulares y centros educativos (D.S. 010-95-ITINCI, 04.05.95).

Establece el procedimiento para la autorización y registro de casas particulares, universidades o institutos superiores, con infraestructura adecuada para ofrecer servicio de alojamiento en caso que no exista infraestructura de servicios turísticos o ésta sea deficitaria. No se aplica a las provincias de Lima y Constitucional de El Callao

Requisitos que deberán cumplir los establecimientos que brindan servicio de alojamiento (Resolución Ministerial Nº 0011-95-MITINCI/VMTINCI/DNT DEL 16.05.1995) Este dispositivo establece los requisitos mínimos que deberán cumplir las casas particulares, universidades e institutos superiores, para brindar el servicio de alojamiento.

AGENCIAS DE VIAJES

Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo Decreto Supremo N° 026-2004-MINCETUR, establece los requisitos y procedimientos para autorizar la prestación del servicio de Agencia de Viajes y Turismo, define el concepto de Agencias de Viajes y Turismo, establece las condicines que deberán cumplir para la prestación del servicio. Establece la Clasificación como: Minorista, Mayorista y Operador de Turismo, y precisa la obligatoriedad de presentar una Declaración Jurada que de cuenta el cumplimiento de requisitos mínimos. Declaración Jurada Agencias de Viaje y Turismo

En virtud del Memorando de Entendimiento suscrito con la República Popular China, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo llevó a cabo el proceso de calificación y registro de las Agencias de Viajes y Turismo autorizadas a facilitar los viajes de grupos turísticos organizados chinos al Perú. I Relación de Agencias de Viajes y Turismo Calificadas y Registradas por el MINCETUR, resultante de la I Convocatoria de Agencias de Viajes y Turismo interesadas en falcilitar viajes de grupos organizados Chinos al Perú.

II Relación de Agencias de Viaje y Turismo Calificadas y Registradas por MINCETUR, resultante de la II convocatoria de Agencias de Viaje y Turismo interesadas en facilitar viajes de grupos organizados Chinos al Perú.

Documentos a Presentar para Formar parte de las Lista de Agencias de Viajes y Turismo que Facilitan Viajes de Grupos Organizados Chinos al Perú

RESTAURANTES

Reglamento de Restaurantes Decreto Supremo N° 025-2004-MINCETUR, establece los requisitos y procedimientos para autorizar la prestación del servicio de Restaurante, así como, la Obligación de presentar la Declaración Jurada de cumplimiento de las normas relativas a las condiciones del servicio que prestan y a la calidada en la preparación de comidas y bebidas . Establece los requisitos de infraestructura, equipo y servicios para las categorías de 1 a 5 tenedores así como la calificación de Turístico. aplicable para los restaurantes para los restaurantes ue ostentn de 3 a 5 tenedores. Declaración Jurada Restaurantes

Disposiciones sobre Establecimientos que expenden Comidas y Bebidas (R.M. Nº 081-94-ITINCI del 12.08.94) Resolución Ministerial que señala que los establecimientos que expenden comidas y bebidas incluyan en sus listas de precios el IGV y el recargo al consumo.

GUIAS DE TURISMO

Ley del Guía de Turismo 2005 (Ley Nº 28529, 25.05.2005). Establece que el servicio de Guía de Turismo es prestados por quienes ostentan el título oficial de guías de turismo, así como los licenciados en turismo colegiados.

GUIAS DE MONTAÑA

Reglamento de Guías de Montaña (Decreto Supremo Nº 028-2004-MINCETUR, 26.11.2004). Estabece las funciones y norma el procedimiento de acreditación y supervición de la prestación de servicios de los ñGuías de Montaña a nivel Nacional. Deroga y modifica disposiciones del Regalamento de Guía de Montaña 8Decreto Supremo Nº 004-2007-MINCETUR, 12.04.2007). Excluye el requisito de Póliza de Seguros contra accidentes.

AGUAS MINERO MEDICINALES

El otorgamiento de licencia para el uso de las fuentes de Agua Minero-Medicinales y el control de su explotación con fines turísticos es de competencia MICTI. (Ley Nº 25533, 05.06.92). Establece que el otorgamiento de licencia para el uso de las fuentes de Aguas Minero-Medicinales y el control de su explotación con fines turísticos es competencia del MINCETUR.

Reglamento de Fuentes de Agua minero-medicinales (D.S. 05-94-ITINCI, 28.04.94): Establece los requisitos para otorgar la concesión de uso para la explotación de aguas-minero-medicinales.

Modifican Articulo del Reglamento de Aguas Minero Medicinales para Fines Turísticos (Decreto Supremo Nº 14-95-ITINCI del 31.05.95) Decreto Supremo sobre modificaciones del artículo Nº 11º del Reglamento de Aguas Minero Medicinales para fines turísticos.

Modifican Reglamento de Aguas Minero Medicinales aprobado por Decreto Supremo N° 005-94-ITINCI (Decreto Supremo Nº 015-2005-MINCETUR, 20.05.2005). Decreto Supremo que modifica artículos del Reglamento de Aguas Musero Medicinales, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-94-ITINCI, modificado por Decreto Supremo Nº14-95-ITINCI.

CANOTAJE TURISTICO

Decreto Supremo Nº 004-2008-MINCETUR, Aprueba Reglamento de Canotaje Turístico Resolución Viceministerial Nº 057-2008-MINCETUR-VMT / Relación de Equipos de Canotaje - Características Técnicas para Prestar el Servicio TRANSPORTE TURISTICO TRERRESTRE

Establecen requisitos y procedimiento para la aprobación del Certificado de Calificación de Prestador de Servicios Turísticos, (DECRETO SUPREMO Nº 032-2005-MINCETUR, 10.11.2005). Norma que establece losd requisitos y procedimientos, para solicitar el ceritficado de Calificación de Prestador de Servicios Turísticos Terrestre, eigido como requisito para obtener el permiso de operación expedido por el Sector Transportes.

Requisitos <<Descarga Requisitos >>

Reglamento Nacional de Transporte Turístico Terrestre (Decreto Supremo Nº 003-2005-MTC, 23.01.2005, página 285195)

Establece disposiciones generales, condiciones de acceso, condiciones de operación, el sistema nacional de registro del transporte terrestre y el régimen de fiscalización del transporte terrestre.

Modifican el Reglamento Nacional de Transporte Turístico Terrestre (Decreto Supremo Nº 018-2005-MTC, 23.07.2005, página 297471).

Decreto Supremo que modifica artículos del Reglamento Nacional de Transporte Terrestre Turístico, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2005-MTC.

 

INFRACCIONES Y SANCIONES

Ley que faculta al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a tipificar infracciones por vía reglamentaria en materia de prestación de servicios turísticos y la calificación de establecimientos de hospedaje y establece las sanciones aplicables Infracción y Sanciones aplicables a los Prestadores de Servicios Turísticos Ley Nº 28868(Ley Nº 28868, 09.08.2006, página 325985 Faculta al MINCETUR a tipificar infracciones y aplicar sanciones a los prestadores de servicios turísticos establecidos en el artículo 17º de la Ley N º 26961, Ley para el Desarrollo de la Actividad Turística , mediante Reglamento.

Reglamento de la Ley Nº 28868 (Decreto Supremo Nº 007-2007-MINCETUR, 07.06.2007, página 346565).

Norma que tipifica las conductas sancionables en las que pudieran incurrir tanto los prestadores de servicios turísticos, como los Calificadores de Establecimientos de Hospedaje y establece además las sanciones que deberán aplicarse.

 

FACILITACION TURISTICA

Internamiento Temporal de Vehículos con Fines Turísticos (Decreto Supremo Nº 015-87-ICTI/TUR, 12.06.1987).(D.S. Nº 015-87-ICTI/TUR del 12.06.87) Norma que permite el ingreso temporal de vehículos por parte de los turistas.

 

BENEFICIOS TRIBUTARIOS

Beneficios Tributarios orientados a incentivar el turismo receptor, inafectados del impuesto General a las Ventas, los servicios de alojamiento y alimentación adquiridos en el país por sujetos no domiciliados. Los servicios de alimentación deben ser prestados en el mismo establecimiento de hospedaje.

Consideran exportación la prestación de los servicios de hospedaje, incluyendo la alimentación, a sujetos no domiciliados (Decreto Legislativo Nº 919, 06.06.2001, página 203977).

Normas para la aplicación de beneficio tributario a Establecimientos de Hospedaje que brinden servicios a sujetos no domiciliados (Decreto Supremo Nº 122-2001-EF, 29.06.2001,página 205440).

Normas referidas al Registro Especial de Establecimientos de Hospedaje (Resolución Nº 082-2001/SUNAT, 20.07.2001, página 207112). Ley que modifica el Numeral 4) del Artículo 33º del Texto Único Ordenado de la Ly del Impuesto Genral a las Ventas o Impuesto Selectivo al Consumo (Ley Nº 28780, 13.07.2006. página 323522).

Fuente Mincetur al 8-6-2009

 

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I.     NORMAS DE CARÁCTER GENERAL  INVERSION PRIVADA                          Fuente SPIJ

1.1  CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1993

 

Titulo III. Del Régimen Económico. Capitulo I . Principios Generales

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ 1993

   1.1.1  PRINCIPIOS GENERALES DE LA INVERSIÓN PRIVADA

 

La iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economía social de mercado

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1993, Art. 58

 

El Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria. Promueve las pequeñas empresas en todas sus modalidades

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1993, Art. 59

 

El Estado reconoce el pluralismo económico. La economía nacional se sustenta en la coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresa.Sólo por ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, por razón de alto interés público o de manifiesta conveniencia nacional

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1993, Art. 60

 

El Estado facilita y vigila la libre competencia. Combate toda práctica que la limite y el abuso de posiciones dominantes o monopólicas. Ninguna ley ni concertación puede autorizar ni establecer monopolios

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1993, Art. 61

 

La prensa, la radio, la televisión y los demás medios de expresión y comunicación social; y, en general, las empresas, los bienes y servicios relacionados con la libertad de expresión y de comunicación, no pueden ser objeto de exclusividad, monopolio ni acaparamiento, directa ni indirectamente, por parte del Estado ni de particulares

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1993, Art. 61

 

La libertad de contratar garantiza que las partes pueden pactar válidamente según las normas vigentes al tiempo del contrato. Los términos contractuales no pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1993, Art. 62

 

Mediante contratos-ley, el Estado puede establecer garantías y otorgar seguridades. No pueden ser modificados legislativamente, sin perjuicio de la protección a que se refiere el párrafo precedente

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1993, Art. 62

 

La inversión nacional y la extranjera se sujetan a las mismas condiciones.  La producción de bienes y servicios y el comercio exterior son libres.  Si otro país o países adoptan medidas proteccionistas o discriminatorias que perjudiquen el interés nacional, el Estado puede, en defensa de éste, adoptar medidas análogas

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1993, Art. 63

 

En todo contrato del Estado y de las personas de derecho público con extranjeros domiciliados consta el sometimiento de éstos a las leyes y órganos jurisdiccionales de la República  y su renuncia a toda reclamación diplomática. Pueden ser exceptuados de la jurisdicción nacional los contratos de carácter financiero

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1993, Art. 63

 

El Estado y las demás personas de derecho público pueden someter las controversias derivadas de relación contractual a tribunales constituidos en virtud de tratados en vigor.  Pueden también someterlas a arbitraje nacional o internacional, en la forma en que lo disponga la ley

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1993, Art. 63

 

El Estado garantiza la libre tenencia y disposición de moneda extranjera

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1993, Art. 64

 

El Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho a la información sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el mercado. Asimismo vela, en particular, por la salud y la seguridad de la población

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1993, Art. 65

   1.1.2  DERECHOS DEL INVERSIONISTA EXTRANJERO

 

El derecho de recibir un trato no discriminatorio frente al inversionista nacional

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1993, Art. 63

 

La libertad de comercio e industria, y la libertad de exportación e importación

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1993, Art. 59

 

La posibilidad de remesar libremente al exterior las utilidades o dividendos, previo pago de los impuestos que le correspondan

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1993, Art. 63

 

El derecho a utilizar el tipo de cambio más favorable existente en el mercado para el tipo de operación cambiaria que se trate

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1993, Art. 63

 

El derecho a la libre reexportación del capital invertido, en el caso de venta de acciones, reducción de capital o liquidación parcial o total de las inversiones

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1993, Art. 63

 

El acceso irrestricto al crédito interno, bajo las mismas condiciones que el inversionista nacional

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1993, Art. 63

 

Libre contratación de tecnología y remesa de regalías

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1993, Art. 63

 

La libertad para adquirir acciones de propiedad de inversionistas nacionales

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1993, Art. 63

 

La posibilidad de contratar en el exterior seguros para su inversión

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1993, Art. 63

 

Posibilidad de suscribir con el Estado Convenios de Estabilidad Jurídica, para su inversión en el país

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1993, Art. 62

 

Establecen disposiciones para que los contribuyentes que han suscrito contratos con el Estado y recibido y/o efectuado inversión extranjera directa, puedan llevar contabilidad en moneda extranjera

DECRETO SUPREMO Nº 151-2002-EF

 

 

 

1.2  INVERSIÓN DESCENTRALIZADA

 

Ley de Bases de la Descentralización

LEY N° 27783, Art. 35, Inc. d) y Tercera Disp. Comp. Inc. d)

 

Ley Orgánica de Gobiernos Regionales

LEY N° 27867, Art. 10, Inc. d), Art. 34, Art. 56, Inc. b), Art. 57, Inc. b)

 

Ley Orgánica de Municipalidades

LEY N° 27972, Art. 9, Inc. 18), Art. 35, Art. 100, Num. 4), Art. 104, Num. 4)

 

Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada

LEY N° 28059

 

Reglamento de la Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada

DECRETO SUPREMO N° 015-2004-PCM

 

Apoyo a las Municipalidades, Sociedades de Beneficencia y demás entidades del Estado, en materia de Promoción de la Inversión Privada

DECRETO DE URGENCIA N° 054-2001

 

Aprueban lineamientos para el tratamiento de la Inversión Privada, Nacional o Extranjera, en el Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento y designan Comisionado responsable de la Promoción de la Inversión Privada en el Sector

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 507-2007-VIVIENDA

 

Ley de promoción para el desarrollo de Industria Petroquímica

LEY Nº 29163

 

 

 

1.3  CRECIMIENTO DE LA INVERSIÓN PRIVADA

 

Dictan medidas que dejen sin efecto los monopolios de que gozan las empresas del Estado, asegurando la normal actividad del mercado.

DECRETO SUPREMO Nº 067-91-EF

 

Sección Primera. Contratos en General. Libro VII. Fuente de las Obligaciones

CÓDIGO CIVIL

 

Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada

DECRETO LEGISLATIVO Nº 757

 

Ley de promoción y formalización de la micro y pequeña empresa

LEY N° 28015

 

Reglamento de la Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa

DECRETO SUPREMO N° 009-2003-TR

 

Reglamento de las disposiciones sobre Seguridad Jurídica en Materia Administrativa contenidas en la Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada

DECRETO SUPREMO N° 094-92-PCM

 

Precisan que las normas, pactos o cláusulas de reajuste automático de remuneraciones, concluyeron en su aplicación el 13 de diciembre de 1991, fecha en que entró en vigencia el D.Leg. Nº 757

DECRETO LEY N° 25541

 

Reglamento de los Regímenes de Garantía a la Inversión Privada

DECRETO SUPREMO Nº 162-92-EF

 

Fusionan diversas entidades relacionadas a la promoción de la inversión privada incorporándose en la Dirección Ejecutiva FOPRI que pasará a denominarse Agencia de Promoción de la Inversión

DECRETO SUPREMO N° 027-2002-PCM

 

Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento

LEY Nº 28563, Capítulo III, Arts. 54 y 55

 

Ley de Promoción Temporal del Desarrollo Productivo Nacional

LEY Nº 27143

 

Ley de eliminación de sobrecostos, trabas y restricciones a la inversión privada

LEY N° 28996

 

Garantías del Gobierno Nacional en el marco de los procesos de promoción de la inversión privada y concesiones

LEY Nº 29143, Título V

 

Decreto legislativo que promueve la inversión privada en proyectos de irrigación para la ampliación de la frontera agrícola

DECRETO LEGISLATIVO Nº 994

 

 

1.4  PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA DE LAS EMPRESAS, PROYECTOS, INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS DEL ESTADO

 

Promulgan la Ley de Promoción de la Inversión Privada de las Empresas del Estado

DECRETO LEGISLATIVO Nº 674

 

Reglamento de la Ley de Promoción de la Inversión Privada en las Empresas del Estado

DECRETO SUPREMO Nº 070-92-PCM

 

Precisan disposiciones del Reglamento de la Ley de Promoción de la Inversión Privada en las Empresas del Estado

DECRETO SUPREMO Nº 072-92-PCM

 

Modifica la Ley de Promoción de la Inversión Privada en las Empresas del Estado

DECRETO LEY Nº 26120

 

Precisa que los  programas de reducción de personal previsto en el D.L Nº 26120, en las empresas del Estado en proceso de privatización, no impide los programas acordados por el directorio o en función a las Directivas de  CONADE y CONAFE.

DECRETO SUPREMO Nº 031-93-PCM

 

Modifica el Reglamento de la Ley de Promoción de la Inversión Privada en las Empresas del Estado

DECRETO SUPREMO Nº 033-93-PCM

 

Adicionan párrafo al Artículo 11 del D.L. Nº 674

DECRETO LEY Nº 25570

 

Precisan alcances y modifican diversos artículos del D. Leg. Nº 674, referidos al proceso de promoción de la inversión privada

LEY Nº 26438

 

Precisan que proyectos y organismos que están bajo responsabilidad de órganos estatales se encuentran comprendidos en el proceso de promoción de la inversión privada

LEY Nº 26440

 

Texto Unico Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos

DECRETO SUPREMO Nº 059-96-PCM

 

Precisan que en el proceso de promoción de la inversión en empresas del Estado que sean materia de reorganización, se encuentran comprendidos los activos y acciones de nuevas empresas resultantes

DECRETO SUPREMO Nº 173-2002-EF

 

Precisan que proyectos y organismos que están bajo responsabilidad de órganos estatales se encuentran comprendidos en el proceso de promoción de la inversión privada

LEY Nº 26440

 

Ley sobre simplificación de procedimientos para obtener los Registros Administrativos y las Autorizaciones Sectoriales para el inicio de actividades de las empresas

LEY Nº 26935

 

Establecen que la COPRI pueda reorganizar empresas en proceso de promoción de la inversión privada, mediante la transferencia de acciones y activos a sus accionistas.

DECRETO DE URGENCIA Nº 044-97

 

Dictan normas complementarias sobre facultad de la PROMCEPRI para tener a cargo procesos de promoción de la inversión privada de que trata el D. Leg. Nº 674

DECRETO SUPREMO N° 025-97-PCM

 

Reglamentan aplicación de artículos del D. Leg. Nº 674, referentes a la transferencia de acciones de empresas de propiedad del Estado.

DECRETO SUPREMO Nº 047-97-PCM

 

Aprueban el Estatuto del Fondo de Promoción de la Inversión Privada y de su Dirección Ejecutiva

DECRETO SUPREMO Nº 060-97-PCM

 

Ley que Aprueba la Transferencia de PROMCEPRI a la COPRI y de Organismos Descentralizados a Diversos Ministerios

LEY Nº 27111

 

Disponen administración integrada de recursos del FOPRI y FONCEPRI a cargo de la Dirección Ejecutiva del Fondo de Promoción de la Inversión Privada

DECRETO SUPREMO Nº 011-99-PE

 

Ley que incluye programas de carácter social en el marco del Decreto Supremo Nº 033-93-PCM, con rango de ley según la Ley Nº 26438

LEY Nº 28401

 

Reglamentan la Ley Nº 28401

DECRETO SUPREMO Nº 184-2005-EF

 

Ley de eliminación de sobrecostos, trabas y restricciones a la inversión privada

LEY N° 28996

 

Ley de Promoción Temporal del Desarrollo Productivo Nacional

LEY Nº 27143

 

Ley Complementaria a la Ley Nº 27143 - Ley de Promoción del Desarrollo Productivo Nacional

LEY Nº 28242

 

Ley de Promoción para el desarrollo de Industria Petroquímica

LEY Nº 29163

 

Ley de promoción del desarrollo sostenible de servicios turísticos en los bienes inmuebles, integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación

LEY Nº 29164

 

Decreto Legislativo que establece medidas para proporcionar la inversión en materia de servicios públicos y obras públicas de infraestructura

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1014

 

Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado

LEY Nº 29230

 

 

 

1.5.  ESTABILIDAD JURÍDICA EN LAS INVERSIONES

 

Suscripción de Convenios de Estabilidad Jurídica con el Estado Peruano (Contrato - Ley)

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1993, Art. 62

 

Otorgan un régimen de estabilidad jurídica a las inversiones extranjeras mediante el reconocimiento de ciertas garantías

DECRETO LEGISLATIVO N° 662

 

Ley que regula los Convenios de Estabilidad Jurídica al amparo de los Decretos Legislativos Núms. 662 y 757

LEY Nº 27342

 

Ley que regula los Contratos de Estabilidad con el Estado al amparo de las Leyes Sectoriales

LEY  Nº 27343

 

Ley que modifica las Leyes Nºs 27342 y 27343

LEY Nº 27391

 

Ley referida a los alcances del Impuesto a la Renta en los Convenios o Contratos que otorgan Estabilidad Tributaria

LEY N° 27909

 

Precisan alcances de régimen de protección a favor de inversionistas con quienes se ha suscrito Convenios de Estabilidad Jurídica

DECRETO SUPREMO N° 048-98-EF

 

Autorizan otorgamiento de estabilidad tributaria en convenios para concesiones de transporte y distribución de gas natural por ductos y de estabilidad impositiva en contrato de licencia para explotación de gas natural en Camisea

DECRETO SUPREMO N° 030-2000-PCM

 

Ley que modifica el Régimen de Suscripción de Convenios de Estabilidad Jurídica

LEY N° 27514

 

Ley que establece el sistema de coordinación y respuesta del Estado en controversias internacionales de inversión

LEY Nº 28933

 

Reglamento de la Ley Nº 28933 que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión

DECRETO SUPREMO Nº 125-2008-EF

 

 Fuente SPIJ

 

 

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Perú

Overview                                              Fuente Umb Usa.

PERU - GENERAL INFORMATION

Official Name: Republica del Peru
Population: 28.6 million (2008 Peru's national census)
Capital: Lima
Currency: Nuevo Sol
Exchange Rate: 3.00 Nuevos Soles per US$ 1 (FY09)
Official Languages: Spanish and Quechua
Religions: Roman Catholic (81%)

GDP per capita (PPP): $7,600 (2007 est.)

GDP per capita: 3,810 (2,007 est.)
GDP (Purchasing Power Parity): $217.5 billion (2007 est.)
GDP (Official exchange rate) 101.5 billion (2007 est.)
Purchasing Power Parity: $186.6 billion (2007 est.)
Electricity: 220 volts / 60 Hz
Telephone Country Code: 51 -
Telephone Area Codes: Lima - 1; Arequipa - 54; Trujillo - 44; Iquitos - 94; Cusco - 84; Tumbes - 72

GOVERNMENT
Head of State and Government: President Alan Garcia (July 2006 - July 2011)
Legislative Branch: Congress (120 members; elected by popular vote for a five-year term)
Political Division: 25 Regions

ECONOMY

Estimated 4.12 billion dollars in US imports (2007 est.)
Total Peruvian Imports: US$ 18.75 billion (2007 est.)

Main Agricultural Products: Crops-potatoes, quinoa, corn (maiz), wheat, barley, alfalfa, bananas, sugarcane, cotton, rice, coca. Livestock and fish – sheep, cattle, pigs, tuna, swordfish, shrimps. Also, there are important agribusiness crops such as: asparagus, artichokes, paprika, mango, avocado, piquillo pepper, and citrus fruits.
Main Mined Products: Copper, lead, zinc, silver, iron, antimony, manganese, coal, phosphorus.
Main Manufactured Products: Steel, paints, plastics, pharmaceuticals, fertilizers, automobiles, trucks, buses.
Main Exports: Copper, silver, iron, lead, zinc, cotton, sugar, coffee, woolen products, fish and fish products.
Main Imports: Industrial chemicals, mining equipment, plastic materials and resins, trucks and buses, auto parts, electronic equipment, processed foods, wines and liquors, machinery, grains, meats, textiles.

Market Entry Strategy

U.S. products and services are highly regarded in the Peruvian market as are U.S. marketing techniques. U.S. companies are advised to appoint local representatives to investigate market opportunities and to participate in business operations. Retaining local legal counsel is essential. Caution should be exercised when responding to a Peruvian government bid for products or services to ensure it is a valid bid that conforms to the prevailing regulations. U.S. exporters may wish to contact the Commercial Service (U.S. Department of Commerce) at the Embassy, to obtain a market briefing, assistance in locating an agent, distributor, partner or arranging appointments during a business trip to Peru (Gold Key Service). The Foreign Agricultural Service and Economic Section (U.S. Department of State) can also provide briefings on the economic, financial, and investment climate in Peru

      

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Tips for Doing Business in Peru-                                                                         Fuente Umb Usa.

In Peru, the business environment requires  companies to have a well-planned market-entry strategy. The following list of tips for doing business in Peru are general guidelines for an initial market evaluation.

1. Make certain your project is economically viable. The profitability of a project or the sale of goods and services in Peru should be based on sound economic criteria. Do not rely on promises of subsidies, incentives, special considerations, or non-market related sources of income from a prospective partner to create a profit. In Peru, it is difficult to predict the future. Therefore, try to ensure your strategy achieves profitability in the short to medium term (1-3 years) and can become a sustainable model for the medium and longer term. This requires market research of competing products.

2. Do a thorough risk analysis. Be realistic about how much risk you are willing to accept in your business venture. Make sure you use reliable sources for this assessment. Use more than news media sources or your immediate partners to evaluate the market. Do not have a corporate risk analysis policy for Peru that is different than you would have for any other country.

3. Know your partner. Do your "due diligence," and do it well. Be sure that your potential representative has the authority to make a decision. Establish ground rules at the outset of negotiations, including keeping minutes. Make certain your partner is able and willing to do all they say they will do in the contract. If the project is not a “win-win” proposition you can expect that enforcement of your contract will be difficult – regardless of your legal rights. If you have to go to court to enforce your contract, it is already too late. Is it in their interest to assist you to protect your brand and/or other intellectual property rights? Be careful that your partner is allowed by law to fulfill the promises in the contract. Check the reliability of the data on your partner or customer from independent sources. Avoid being "stovepiped" - talking only to those people to whom your partner or buyer directs you. You can lose a lot of money if you are represented with the wrong partner.

4. Have clear contract terms. Peru’s 6.5 percent economic growth reflects eads to continuous changes in the domestic economy. When entering into a contract with a Peruvian partner you must be careful to plan for all reasonable contingencies. Do not attempt to enter into an agreement without sound legal advice. Have your own legal counsel. In your contracts, specify exact terms of payment, and performance standards. Set time lines. Pay careful attention to details, such as initialing pages of contracts properly authenticated signatures. Do not assume that government officials actually have the authority to give you permits and permissions. Verify their claims of authority from independent sources.

5. Know the rules; beware of offers to bend them in your favor. Be prepared to obey all Peruvian laws and regulations. Make sure your managers (or agents and distributors) know all relevant American laws (such as the U.S. Foreign Corrupt Practices Act-FCPA) are applicable to them. Peru is cracking down on corruption. Do not risk your business being associated with corrupt officials or illegal practices.

6. Watch Your Intellectual Property Rights, It has been said that, in Peru, if a product or service can profitably be copied; it will be. Also, foreign IPR holders (whether they are in the Peru market or not) suffer enormous losses to international pirates in the Peru market and, increasingly, in third country markets. For patents and trademarks, you must file your registrations with the INDECOPI-National Agency for the Competition and Intellectual Property Protection (www.indecopi.gob.pe) to receive protection. At a minimum, it is advisable to register copyrights in Peru, even though you may theoretically receive protection under the Berne Convention. Confirm this with your legal counsel, as the copyright treatment across industries is not identical.

7. Mind the store. Projects and sales in Peru require constant attention and clear lines of communication. It is a mistake to assume they will run themselves. There is often a gap between perceptions of the individuals managing your product or project and headquarters in the United States. U.S. based managers must visit often to evaluate the situation on the ground. Developing and nurturing personal relationships is important. Be prepared to provide good training and technical assistance to assure product and management quality. Keep an eye on the company’s account books, or if licensing, on the licensee’s account books. Joining the AmCham and other major businesses assocaiations is highly recommended.

8. Prepare a Corporate Social Responsibility (CSR) Strategy. This is not a new concept for Peruvian businesses, as the mining companies have been active in their respective communities for years. However, having a definite CSR plan is becoming increasingly important as a key market entry strategy for Peru. It is also recommended that you find partners in the country who share this vision. This will have a great impact on your public image in Peru and significantly increase your chances for success. Look for more information about CSR projects that U.S. businesses have in Peru to be made available soon.                                               Fuente Umb Usa.

 

Peruvian and U.S.A. Important links

Peruvian Government - If you are looking for business in Peru, here you will find useful the following commercial links:

Peruvian Government Official Website1

The Congress of Peru2

Judicial Branch3

PCM - Presidency of the Council of Ministers4

MEF - Ministry of Economy and Finance5

MEM - Ministry of Energy and Mines6

MINCETUR - Ministry of Tourism and International Trade7

MTC - Ministry of Transportation and Communications8

MINAG - Ministry of Agriculture9
or : http://www.portalagrario.gob.pe10

MINJUS - Ministry of Justice11

Ministerio Público - Office of the Public Prosecutor12

PRODUCE - Ministry of Production (formely Industria y Pesquería)13

MINEDU - Ministry of Education14

MINSA - Ministry of Health15

ESSALUD - Peruvian Social Security Service16

RREE - Ministry of Foreign Affairs17

MININTER - Ministry ot The Interior18

MIMDES - Ministry of the Wemen and Social Development19

MINDEF - Ministry of Defense20

VIVIENDA - Ministry of Housing, Construction and Sanitation21

MTPE - Ministry of Labor and Job Promotion22

PROMPEX - Commission for the promotion of Peruvian Exports23

PROINVERSION - Commssion for the Promotion of Private Investment24

INICTEL - National Investigation and Telecommunications Training Institute25

CONASEV - National Supervisory Agency for Corporation and Securities26

INDECOPI - National Agency for the Competition and Intellectual Property Promotion27

INEI - Nacional Statistics Institute28

OSINERG - National Supervisory Agency for Investment in Energy29

OSITRAN - National Supervisory Agency for Investment in Public Transportation Infrastructure30

OSIPTEL - National Supervisory Agency for Private Investment in Telecommunications31

SUNAT - National Supervisory Agency for Taxes and Customs Services32

SBS - National Supervisory Agency for Banking, Insurance and Retirement Funds33

SUNASS - National Supervisory Agency for Water and Sanitation Services34

PROMPYME - Commision for the Promotion of Small Businesses35

SENASA - Nacional Agricultural Sanitory Service36

BCR - Central Reserve Bank of Peru37

BN - National Bank of Peru38

Office of the People's Ombudsperson39

Peruvian Trade Associations - If you are planning to do business in Peru, you will soon find yourself looking for local commercial institutions that promote commercial activity. The U.S. Commercial Service in Lima has carefully chosen a selected group of qualified local service institutions that guarantee English language service and experience in serving U.S. companies.

Mining, Petroleum and Energy Society40
Non-profit business group oriented to support mining, oil and energy companies operating in Peru.

Lima Stock Exchange41.

American Chamber of Commerce42

CAPECO Peruvian Chamber of Construction.43
CAPECO groups together and represents companies involved in the construction sector. Capeco's objective is to provide services for its associates, promote national development and improve the quality of life of citizens through construction activities and projects. It is also publisches the construction-related magazine Constructivo Magazine44.

PROMPEX.45 Is the main Peruvian commercial promotion institution. PROMPEX's website contains information on: 

  • Peru, Economy and Business
  • Local Contacts
  • Foreign Contacts
  • Peruvian Products in the World
  • News, Events
  • Commercial and Financial Information
  • Promotional Programs
  • Institutional Plans
  • Commercial Links, and others

PERUMARKETPLACES.COM46
Provides Peruvian business opportunities and information. The best wholesale/bulk peruvian products, potential business partners, and up-to-date news.

ADEX47
Groups Peruvian exporters.

COMEXPERU.48 Is a private trade association which gathers the most important importing companies of Peru.  COMEXPERU also provides counseling in trade, statistics, access conditions, etc.

Lima Chamber of Commerce49 / E-Camara.net50
Lima's Chamber of Commerce is a private institution, with national and international presence, that congregates people and companies, and has the mission to represent the legitimate interests of its associates, ease the creation of links between them and give them business opportunities

Confederation of Private Business Associations (CONFIEP)51
Provides business opportunities and commercial information

National Society of Industries52
Provides business opportunities and commercial information

Comission for the Promotion of Small and Micro Enterprises35
Provides business opportunities and commercial information.

Other Important Links
Peruvian Tourisn Information

PROMPERU - Commission for the Promotion of Peru

Peruvian Major Newspapers

Diario El Comercio53

El Peruano54

Peru 2155

La Republica56

Expreso57

U.S. Government - Following you may find U.S. government agencies that may assist you in tapping foreign markets:

U.S. Department of Commerce58

International Trade Administration59 is offered by the Department of Commerce and provides info on international trade.

Export.gov60 offers valuable assistance to help your business export goods and services to markets worldwide. From this site you can access a global listing of trade events, international market research, and practical tools to help with every step of the export process.

Trade Information Center (TIC)61 is a comprehensive resource for information on all U.S. Federal Government export assistance programs.

United States Department of Commerce, Bureau of Export Administration62 Contact information for the Bureau of Export Administration and the function it serves.

United States Department of Commerce, Economic and Statistics Administration63
Where economic and social change is chronicled, understood, and explained.

United States Department of Commerce, Bureau of Economic Analysis The Bureau of Economic Analysis (BEA)64 promotes a better understanding of the U.S. economy by providing the most timely, relevant, and accurate economic data in an objective and cost-effective manner.

United States Department of Commerce, Minority Business Development Agency65 The only Federal Agency created specifically to foster the creation, growth and expansion of minority-owned businesses in America.

United States Department of Commerce, National Oceanic & Atmospheric Administration66

United States Department of Commerce, United States Patent and Trademark Office67

Trade and Development Agency(TDA)68

Export Import Bank69

Overseas Private Investment Corporation70

National Trade Data Bank(NTDB)63

Regarding U.S. Standards Initiave in Peru, you may visit the following site: NIST - National Institute of Standards and Technology71

Federal homepages

Library of Congress72 Use of library catalogue, research tools, links to Congress, the Copyright Office, maps, exhibitions and a search engine.

Thomas Legislative Information73 Everything you ever wanted to know about the United States Congress: major legislation, floor activities and member lists of both House and Senate, and an archive.

Small Business Administration74 This site provides private citizens with detailed advice on starting a business. It also includes a library and search engine.

United States Department of Agriculture75 The latest news, agencies, services and programs.

USDA Foreign Agricultural Service: Agricultural export information.76

United States Department of State77 This site tracks the political and economic climate around the world, including policy decisions, news, travel warnings, support for businesses and global issues.

United States Government Printing Office78 An archives of government documents which links to other government sites.

United States House of Representatives79 A site devoted to the current efforts of the U.S. Representatives (tracks pending legislation), along with governmental and educational links.

United States International Trade Commission80 "Provides objective trade expertise to both legislative and executive branches of government, determines the impact of imports on U.S. industries, and directs action against certain unfair trade practices." Includes news, tariff updates, trade resources and links to trade data from various U.S. Departments.

United States Agency for International Development (USAID)81 USAID procurement and opportunities.

The White House82 All the information relating to the executive branch, as well as links to all of the executive branches of the government, includes a search engine.

U.S. Census Bureau The Census Bureau83 serves as the leading source of quality data about the US American people and economy.

International Organizations

The universal currency converter84

Electronic Business Directory85

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Derechos del Accionista-Perú

1.-Derecho a percibir un dividendo en función de su participación y cuando así lo acuerde la sociedad. El dividendo es la parte del beneficio que la sociedad decide repartir entre sus propietarios y constituye la rentabilidad ordinaria del valor. El reparto de dividendos es una decisión de la Junta General siempre que se cumplan una serie de requisitos legales, por lo que no hay que olvidar que una Sociedad puede tener beneficios y la Junta decidir no repartirlos. En este supuesto y teóricamente, se debería reflejar en su precio de mercado, recibiendo el accionista esta rentabilidad a través de su venta (plusvalías).

2.-Derecho a percibir un porcentaje del valor de la sociedad si esta es liquidada.

3.-Derecho a vender su acción libremente en el mercado. Este derecho en ocasiones se ve limitado por los estatutos de la sociedad.

4.- Que se estipule los métodos de registro de la propiedad y se lleve debidamente la matrícula de acciones.

5.- traspasar o transferir las acciones, así como recibir oportunamente los certificados de suscripción preferente y las acciones suscritas en los casos de aumento de capital. 

5.1.- Derecho de suscripción preferente: cuando una sociedad decide ampliar su capital con la emisión de nuevas acciones u obligaciones convertibles en acciones, los accionistas antiguos tienen preferencia en la suscripción. Sin embargo, el accionista puede ejercitarlos —suscribiendo las nuevas acciones u obligaciones convertibles—, o vender estos derechos en el mercado. En

el caso de ampliaciones de capital liberadas con cargo a reservas, se denomina derecho de asignación gratuita, pues se asignan las acciones sin instrucción expresa ni desembolso alguno por parte del accionista.

6.- Recabar información relevante sobre la sociedad de manera oportuna.

7.- Participar y votar en las Juntas Generales de Accionistas;  Para ejercitar este derecho, el accionista tendrá siempre que poseer el número mínimo de acciones establecido y previsto en los estatutos, o agruparse con otros accionistas para alcanzar este mínimo. Es muy importante acudir a las Juntas o hacerse representar debidamente en ellas. Los acuerdos se toman por mayoría de votos, aunque existen algunos casos en los que se exigen mayorías cualificadas.

8.- Designar a los miembros del Directorio.

9.- Participar en los beneficios de la sociedad y fijar una política de dividendos que establezca expresamente los criterios para la distribución de utilidades.

10. Los accionistas tienen derecho a participar y a estar lo suficientemente informados sobre las decisiones que acarrean cambios fundamentales en la sociedad, tales como: 1) enmiendas a los estatutos, las escrituras de constitución u otros documentos de gobierno de la sociedad; 2) la autorización para la emisión de nuevas acciones; y 3) transacciones extraordinarias, como reorganizaciones societarias y la venta o contratos sobre partes sustanciales del activo social, o cualquier otra transacción que derive o puedan derivar en la venta de la compañía.

11.- Los accionistas deben contar con la posibilidad de participar de forma efectiva y votar en las Juntas Generales de Accionistas, debiendo ser informados acerca del reglamento, incluido el proceso de votación, que rige las Juntas Generales de Accionistas.

12.-. Se debe proporcionar a los accionistas información suficiente y con la debida anticipación, concerniente a la fecha, lugar y agenda de estas Juntas Generales, además de una información detallada sobre las cuestiones a tratar en las mismas.

No se debe incorporar en la agenda asuntos genéricos, debiéndose precisar los puntos a tratar de modo que se discuta cada tema por separado, facilitando su análisis y evitando la resolución conjunta de temas respecto de los cuales se puede tener una opinión diferente.

El lugar de celebración de las Juntas Generales se debe fijar de modo que se facilite la asistencia de los accionistas a las mismas.

 Los accionistas deben contar con la oportunidad de introducir puntos a debatir, dentro de un límite razonable, en la agenda de las Juntas Generales.

Los temas que se introduzcan en la agenda deben ser de interés social y propios de la competencia legal o estatutaria de la Junta. El Directorio no debe denegar esta clase de solicitudes sin comunicar al accionista un motivo razonable.

 Los accionistas deben contar con la oportunidad de solicitar con anterioridad a la Junta General o durante el curso de la misma los informes o aclaraciones que estimen necesarios acerca de los puntos de la agenda.

Se debe permitir a los accionistas votar personalmente o por delegación, confiriendo el mismo valor y efecto a los votos emitidos de una u otra forma.

 El estatuto no debe imponer límites a la facultad que todo accionista con derecho a participar en las Juntas Generales pueda hacerse representar por la persona que designe.

 Quienes soliciten poderes de representación para la Junta General, deben informar a los accionistas sobre los temas respecto de los cuales ejercerán el poder y el sentido del voto que adoptarán, incluyendo toda la información relevante.

Se deben revelar las estructuras o convenios de capital que permitan a ciertos accionistas ejercer un control desproporcionado en contraposición a su participación accionaría.

13. Los mercados de control societario deben funcionar de una manera eficiente y transparente.

 La información relativa a la adquisición de control corporativo y las transacciones extraordinarias deben comunicarse de forma directa y clara para que los inversores entiendan sus derechos. Las transacciones deben realizarse con precios transparentes y en condiciones justas y equitativas a fin de proteger los derechos de todos los accionistas de acuerdo con su categoría.

En caso de producirse una Oferta Pública de Adquisición, los accionistas de la empresa deberán tener el derecho a participar en la prima que un tercero pague por adquirir el control de la sociedad.

La administración de la sociedad emisora deberá actuar con neutralidad y no adoptar medidas de protección contra ofertas de adquisición salvo que cuente con autorización expresa de la Junta General.

La transferencia de control debe incluir la adecuada revelación de los criterios de valorización que sustentan cualquier oferta. Para este efecto, la administración de la sociedad objetivo debe establecer los mecanismos que permitan a los titulares de acciones u otros valores susceptibles de suscribir o adquirir, tomar conocimiento de la oferta pública de adquisición y las condiciones planteadas por el oferente y adoptar una decisión adecuadamente razonada.

 Los accionistas, incluidos los inversores institucionales, deben tomar en cuenta los costos y beneficios derivados del ejercicio de su derecho de voto.

 Se debe asegurar, en caso exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores, que aquellos inversionistas que se consideren afectados por dicho acto, puedan desprenderse de sus valores y venderlos en condiciones razonables antes que la sociedad sea retirada del mecanismo de negociación.

Se debe propiciar que las discrepancias que se susciten entre la sociedad y sus accionistas se resuelvan mediante el sometimiento de dichas controversias al mecanismo del arbitraje, pudiéndose establecer, para tal fin, un convenio arbitral obligatorio en el estatuto de la sociedad.

 14.-Derecho de impugnación de acuerdos sociales: El accionista, individualmente o agrupado con otros, puede ejercitar una acción judicial para impugnar los acuerdos de la Junta que sean contrarios a la ley, o a los estatutos, o que lesionen en beneficio de uno, varios accionistas o de terceros, los intereses de la sociedad.

 15.- Derecho a la cuota de liquidación: Si se diera el caso de que la sociedad llegara a disolverse y liquidarse, el accionista tiene derecho a recibir su parte proporcional del producto de la liquidación.

14.-Protección al accionista minoritario.- existe la ley 28370 que incorpora artículos de protección a los Accionistas Minoritarios de las Sociedades Abiertas en la ley General de Sociedades

15.- Normas del Código Penal

Artículo 198.- Administración fraudulenta

Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años el que, en su condición de fundador, miembro del directorio o del consejo de administración o del consejo de vigilancia, gerente, administrador o liquidador de una persona jurídica, realiza, en perjuicio de ella o de terceros, cualquiera de los actos siguientes:

    1. Ocultar a los accionistas, socios, asociados o terceros interesados, la  verdadera situación de la persona jurídica, falseando los balances, reflejando u omitiendo en los mismos beneficios o pérdidas o usando cualquier artificio que suponga aumento o disminución de las partidas contables.

   2. Proporcionar datos falsos relativos a la situación de una persona  jurídica.

   3. Promover, por cualquier medio fraudulento, falsas cotizaciones de acciones, títulos o participaciones.

   4. Aceptar, estando prohibido hacerlo, acciones o títulos de la misma persona jurídica como garantía de crédito.

   5. Fraguar balances para reflejar y distribuir utilidades inexistentes.

    6. Omitir comunicar al directorio, consejo de administración, consejo directivo u otro órgano similar, acerca de la       existencia de intereses  propios que son incompatibles con los de la persona jurídica.

    7. Asumir préstamos para la persona jurídica.

    8. Usar en provecho propio, o de otro, el patrimonio de la persona.(*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 3 de la Ley N° 28755, publicada el 06 junio 2006, cuyo texto es el siguiente:

     “Artículo 198.- Administración fraudulenta

    Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años el que, en su condición de fundador, miembro del directorio o del consejo de administración o del consejo de vigilancia, gerente, administrador, auditor interno, auditor externo o liquidador de una persona jurídica, realiza, en perjuicio de ella o de terceros, cualquiera de los actos siguientes:

    1. Ocultar a los accionistas, socios, asociados, auditor interno, auditor externo, según sea el caso o a terceros interesados, la verdadera situación de la persona jurídica, falseando los balances, reflejando u omitiendo en los mismos beneficios o pérdidas o usando cualquier artificio que suponga aumento o disminución de las partidas contables.

    2. Proporcionar datos falsos relativos a la situación de una persona jurídica.

     3. Promover, por cualquier medio fraudulento, falsas cotizaciones de acciones, títulos o participaciones.

     4. Aceptar, estando prohibido hacerlo, acciones o títulos de la misma persona jurídica como garantía de crédito.

    5. Fraguar balances para reflejar y distribuir utilidades inexistentes.

     6. Omitir comunicar al directorio, consejo de administración, consejo directivo u otro órgano similar, o al auditor interno o externo, acerca de la existencia de intereses propios que son incompatibles con los de la persona jurídica.

     7. Asumir préstamos para la persona jurídica.

     8. Usar en provecho propio, o de otro, el patrimonio de la persona jurídica.

    9. Emitir informes o dictámenes que omitan revelar, o revelen en forma distorsionada, situaciones de falta de solvencia o insuficiencia patrimonial de la persona jurídica, o que no revelen actos u omisiones que violen alguna disposición que la persona jurídica está obligada a cumplir y qué esté relacionada con alguna de las conductas tipificadas en el presente artículo." (*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 29307, publicada el 31 diciembre 2008, cuyo texto es el siguiente:

    “Artículo 198.- Administración fraudulenta

    Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años el que ejerciendo funciones de administración o representación de una persona jurídica, realiza, en perjuicio de ella o de terceros, cualquiera de los actos siguientes:

     1. Ocultar a los accionistas, socios, asociados, auditor interno, auditor externo, según sea el caso o a terceros interesados, la verdadera situación de la persona jurídica, falseando los balances, reflejando u omitiendo en los mismos beneficios o pérdidas o usando cualquier artificio que suponga aumento o disminución de las partidas contables.

    2. Proporcionar datos falsos relativos a la situación de una persona jurídica.

     3. Promover, por cualquier medio fraudulento, falsas cotizaciones de acciones, títulos o participaciones.

     4. Aceptar, estando prohibido hacerlo, acciones o títulos de la misma persona jurídica como garantía de crédito.

    5. Fraguar balances para reflejar y distribuir utilidades inexistentes.

    6. Omitir comunicar al directorio, consejo de administración, consejo directivo u otro órgano similar o al auditor interno o externo, acerca de la existencia de intereses propios que son incompatibles con los de la persona jurídica.

    7. Asumir indebidamente préstamos para la persona jurídica.

     8. Usar en provecho propio, o de otro, el patrimonio de la persona jurídica."

     “Artículo 198-A.- Informes de auditoría distorsionados

    Será reprimido con la pena señalada en el artículo anterior el auditor interno o externo que a sabiendas de la existencia de distorsiones o tergiversaciones significativas en la información contable-financiera de la persona jurídica no las revele en su informe o dictamen.” (*)

(*) Artículo incorporado por el Artículo 2 de la Ley N° 29307, publicada el 31 diciembre 2008.

     Artículo 199.- Contabilidad paralela

     El que, con la finalidad de obtener ventaja indebida, mantiene contabilidad paralela distinta a la exigida por la ley, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de un año y con sesenta a noventa días-multa (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS.

Artículo 209.- Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años e inhabilitación de uno a tres años conforme al artículo 36, incisos 2 y 4, el comerciante declarado en quiebra que, en fraude de sus acreedores, incurre en alguno de los hechos siguientes:

    1. Simula o supone deudas, enajenaciones, gastos o pérdidas.

     2. Sustrae u oculta bienes que correspondan a la masa o no justifica su salida o existencia.

     3. Concede ventajas indebidas a cualquier acreedor. (*)

(*) Artículo modificado por la Décimo Primera Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 861, publicada el 22-10-1996, cuyo texto es el siguiente:

     "Artículo 209.- Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres (3) ni mayor de seis (6) años e inhabilitación de uno a tres años conforme al artículo 36, incisos 2 y 4, el comerciante declarado en quiebra que, en fraude a sus acreedores:

    1. Simule, suponga o contraiga efectivamente deudas, enajenaciones, gastos o pérdidas.

     2. Sustraiga u oculte bienes que correspondan a la masa o no justifique su salida o existencia.

     3. Conceda ventajas indebidas a cualquier acreedor.

     Si el acto hubiese sido cometido dentro de un proceso de titulización la pena será privativa de la libertad no menor de cinco (5) ni mayor de ocho (8) años e inhabilitación de tres (3) a cinco (5) años conforme al artículo 36, incisos 2 y 4." (*)

(*) Artículo modificado por la Octava Disposición Final de la Ley Nº 27146, publicada el 24-06-99, cuyo texto es el siguiente:

     "Artículo 209.- Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años e inhabilitación de tres a cinco años conforme al Artículo 36 incisos 2) y 4), el deudor, la persona que actúa en su nombre, el administrador o el liquidador, que en un procedimiento de insolvencia, procedimiento simplificado o concurso preventivo, realizara, en perjuicio de los acreedores, alguna de las siguientes conductas:

     1. Ocultamiento de bienes.

     2. Simulación, adquisición o realización de deudas, enajenaciones, gastos o pérdidas.

    3. Realización de actos de disposición patrimonial o generador de obligaciones, destinados a pagar a uno o varios acreedores, preferentes o no, posponiendo el pago del resto de acreedores. Si ha existido connivencia con el acreedor beneficiado, éste o la persona que haya actuado en su nombre, será reprimido con la misma pena.

     Si la Junta de Acreedores hubiere aprobado la reprogramación de obligaciones en un proceso de insolvencia, concurso preventivo o procedimiento simplificado, según el caso o, el convenio de liquidación o convenio concursal, las conductas tipificadas en el inciso 3) sólo serán sancionadas si contravienen dicha reprogramación o convenio. Asimismo, si fuera el caso de una liquidación declarada por la Comisión, conforme a lo señalado en la ley de la materia, las conductas tipificadas en el inciso 3) sólo serán sancionadas si contravienen el desarrollo de dicha liquidación.

     Si el agente realiza alguna de las conductas descritas en los incisos 1), 2) y 3), cuando se encontrare suspendida la exigibilidad le las obligaciones del deudor, como consecuencia de una declaración de insolvencia, procedimiento simplificado o concurso preventivo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años e inhabilitación de cuatro a cinco años conforme al Artículo 36 incisos 2) y 4)." (1)(2)

(1) De conformidad con la Novena Disposición Final de la Ley N° 27146, publicada el 24-06-99, antes de ejercer la acción penal en lo relacionado con la materia de reestructuración patrimonial, el Fiscal deberá solicitar el informe técnico del INDECOPI, el cual deberá emitirlo en el término de 5 (cinco) días hábiles. Dicho informe deberá ser valorado por los órganos competentes del Ministerio Público y del Poder Judicial en la fundamentación de los dictámenes o resoluciones respectivas; la misma que ha sido recogida por el Decreto Supremo N° 014-99-ITINCI, Texto Unico Ordenado de la Ley de Reestructuración Patrimonial, publicado el 01-11-99.

(2) Artículo modificado por la Primera Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 27295, publicada el 29-06-2000, cuyo texto es el siguiente:

    Actos Ilícitos

     "Artículo 209.- Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años e inhabilitación de tres a cinco años conforme al Artículo 36 incisos 2) y 4), el deudor, la persona que actúa en su nombre, el administrador o el liquidador, que en un procedimiento de insolvencia, procedimiento simplificado, concurso preventivo, procedimiento transitorio u otro procedimiento de reprogramación de obligaciones cualesquiera fuera su denominación, realizara, en perjuicio de los acreedores, alguna de las siguientes conductas:

     1. Ocultamiento de bienes;

    2. Simulación, adquisición o realización de deudas, enajenaciones, gastos o pérdidas; y,

    3. Realización de actos de disposición patrimonial o generador de obligaciones, destinados a pagar a uno o varios acreedores, preferentes o no, posponiendo el pago del resto de acreedores. Si ha existido connivencia con el acreedor beneficiado, éste o la persona que haya actuado en su nombre, será reprimido con la misma pena.

    Si la Junta de Acreedores hubiere aprobado la reprogramación de obligaciones en un procedimiento de insolvencia, procedimiento simplificado, concurso preventivo, procedimiento transitorio u otro procedimiento de reprogramación de obligaciones cualesquiera fuera su denominación, según el caso o, el convenio de liquidación o convenio concursal, las conductas tipificadas en el inciso 3) sólo serán sancionadas si contravienen dicha reprogramación o convenio. Asimismo, si fuera el caos de una liquidación declarada por la Comisión, conforme a lo señalado en la ley de la materia, las conductas tipificadas en el inciso 3) sólo serán sancionadas si contravienen el desarrollo de dicha liquidación.

     Si el agente realiza alguna de las conductas descritas en los incisos 1), 2) ó 3) cuando se encontrare suspendida la exigibilidad de obligaciones del deudor, como consecuencia de un procedimiento de insolvencia, procedimiento simplificado, concurso preventivo, procedimiento transitorio u otro procedimiento de reprogramación de obligaciones cualesquiera fuera su denominación, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años e inhabilitación de cuatro a cinco años, conforme al Artículo 36 incisos 2) y 4)."

     Artículo 210.- El comerciante que causa su propia quiebra perjudicando a sus acreedores por sus gastos excesivos en relación al capital o por cualquier otro acto de negligencia o imprudencia manifiesta, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años e inhabilitación de uno a dos años conforme el artículo 36, incisos 2 y 4.(*)

(*) Artículo modificado por la Décimo Primera Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 861, publicada el 22-10-1996, cuyo texto es el siguiente:

     "Artículo 210.- El comerciante que causa su propia quiebra perjudicando a sus acreedores por sus gastos excesivos e innecesarios en relación al capital o por cualquier acto de negligencia o imprudencia manifiesta, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres (3) años e inhabilitación de uno a dos (2) años conforme al artículo 36, incisos 2 y 4.

     Si el acto hubiese sido cometido dentro de un proceso de titulización la pena  privativa de libertad será no menor de tres (3) ni mayor de cinco (5) años e inhabilitación de dos (2) a cuatro (4) años conforme al artículo 36, incisos 2 y 4." (*)

*) Artículo modificado por la Octava Disposición Final de la Ley Nº 27146, publicada el 24-06-99, cuyo texto es el siguiente:

    Comisión de delito por culpa del agente

    "Artículo 210.- Si el agente realiza por culpa alguna de las conductas descritas en el Artículo 209, los límites máximo y mínimo de las penas privativas de libertad e inhabilitación se reducirán en una mitad." (*)

(*) De conformidad con la Novena Disposición Final de la Ley N° 27146, publicada el 24-06-99, antes de ejercer la acción penal en lo relacionado con la materia de reestructuración patrimonial, el Fiscal deberá solicitar el informe técnico del INDECOPI, el cual deberá emitirlo en el término de 5 (cinco) días hábiles. Dicho informe deberá ser valorado por los órganos competentes del Ministerio Público y del Poder Judicial en la fundamentación de los dictámenes o resoluciones respectivas; la misma que ha sido recogida por el Decreto Supremo N° 014-99-ITINCI, Texto Unico Ordenado de la Ley de Reestructuración Patrimonial, publicado el 01-11-99.

    Artículo 211.- El director, administrador, fiscalizador, gerente o liquidador de persona jurídica declarada en quiebra o en estado de liquidación, según la ley que rige su funcionamiento, que comete alguno de los hechos previstos en los artículos 209 y 210, será reprimido con la pena indicada, según el delito de que se trate.(*)

(*) Artículo modificado por la Décimo Primera Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 861, publicada el 22-10-1996, cuyo texto es el siguiente:

    "Artículo 211.- El director, administrador, fiscalizador, gerente o liquidador de persona jurídica o patrimonio fideicometido declarado en quiebra o en estado de liquidación, según la ley que rige su funcionamiento, que comete alguno de los hechos previstos en los artículos 209 y 210, será reprimido con la pena indicada, según el delito de que se trate." (*)

(*) Artículo modificado por la Octava Disposición Final de la Ley Nº 27146, publicada el 24-06-99, cuyo texto es el siguiente:

     "Artículo 211.- El que en un procedimiento de insolvencia, procedimiento simplificado o concurso preventivo, lograre la suspensión de la exigibilidad de las obligaciones del deudor, mediante el uso de información, documentación o contabilidad falsas o la simulación de obligaciones o pasivos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años e inhabilitación de cuatro a cinco años conforme al Artículo 36 incisos 2) y 4)." (1)(2)

(1) De conformidad con la Novena Disposición Final de la Ley N° 27146, publicada el 24-06-99, antes de ejercer la acción penal en lo relacionado con la materia de reestructuración patrimonial, el Fiscal deberá solicitar el informe técnico del INDECOPI, el cual deberá emitirlo en el término de 5 (cinco) días hábiles.  Dicho informe deberá ser valorado por los órganos competentes del Ministerio Público y del Poder Judicial en la fundamentación de los dictámenes o resoluciones respectivas; la misma que ha sido recogida por el Decreto Supremo N° 014-99-ITINCI, Texto Unico Ordenado de la Ley de Reestructuración Patrimonial, publicado el 01-11-99.

(2) Artículo modificado por la Primera Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 27295, publicada el 29-06-2000, cuyo texto es el siguiente:

     Suspensión ilícita de la exigibilidad de las obligaciones del deudor

     "Artículo 211.- El que en un procedimiento de insolvencia, procedimiento simplificado, concurso preventivo, procedimiento transitorio u otro procedimiento de reprogramación de obligaciones cualesquiera fuera su denominación, lograre la suspensión de la exigibilidad de las obligaciones del deudor, mediante el uso de información, documentación o contabilidad falsas o la simulación de obligaciones o pasivos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años e inhabilitación de cuatro a cinco años, conforme al Artículo 36 incisos 2) y 4)."

     Artículo 212.- El deudor no comerciante declarado en quiebra que, para defraudar a su acreedor, cometa alguno de los hechos mencionados en el artículo 209, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos, ni mayor de cuatro años. (*)

(*) Artículo modificado por la Décimo Primera Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 861, publicada el 22-10-1996, cuyo texto es el siguiente:

     "Artículo 212.- El deudor no comerciante declarado en quiebra que, para defraudar a su acreedor, comete alguno de los hechos mencionados en el artículo 209, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos (2), ni mayor de cuatro (4) años.

    Si el acto hubiese sido cometido dentro de un proceso de titulización la pena privativa de libertad será no menor de cuatro (4) ni mayor a ocho (8) años." (*)

(*) Artículo modificado por la Octava Disposición Final de la Ley Nº 27146, publicada el 24-06-99, cuyo texto es el siguiente:

    Beneficios por colaboración

    "Artículo 212.- Podrá reducirse la pena hasta por debajo del mínimo legal en el caso de autores y eximirse de pena al partícipe que, encontrándose incurso en una investigación a cargo del Ministerio Público o en el desarrollo de un proceso penal por cualquiera de los delitos sancionados en este Capítulo, proporcione información eficaz que permita:

    1. Evitar la continuidad o consumación del delito.

    2. Conocer las circunstancias en las que se cometió el delito e identificar a los autores y partícipes.

    3. Conocer el paradero o destino de los bienes objeto material del delito y su restitución al patrimonio del deudor. En tales casos los bienes serán destinados al pago de las obligaciones del deudor según la ley de la materia.

    La pena del autor se reducirá en dos tercios respecto del máximo legal y el partícipe quedará exento de pena si, durante la investigación a cargo del Ministerio Público o en el desarrollo del proceso penal en el que estuvieran incursos, restituye voluntariamente los bienes o entrega una suma equivalente a su valor, los mismos que serán destinados al pago de sus obligaciones según la ley de la materia. La reducción o exención de pena sólo se aplicará a quien o quienes realicen la restitución o entrega del valor señalado.

    Artículo 213.- El acreedor que, en convivencia con el deudor o un tercero, celebra convenio o transacción por el cual estipulan ventajas en perjuicio de otro acreedor, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años.

    El representante de una persona jurídica que, en estado de quiebra consiente un convenio o transacción de este género, será reprimido con la misma pena. (*)

(*) Artículo modificado por la Octava Disposición Final de la Ley Nº 27146, publicada el 24-06-99, cuyo texto es el siguiente:

    Ejercicio de la acción penal e intervención del INDECOPI

    "Artículo 213.- En los delitos previstos en este Capitulo sólo se procederá por acción privada ante el Ministerio Público. El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), a través de sus órganos correspondientes, podrá denunciar el hecho en defecto del ejercicio de la acción privada y en todo caso podrá intervenir como parte interesada en el proceso penal que se instaure."

     Manejo ilegal de patrimonio de propósito exclusivo

    "Artículo 213-A.- El factor fiduciario o quien ejerza el dominio fiduciario sobre un patrimonio fideicometido, o el director, gerente o quien ejerza la administración de una sociedad de propósito especial que, en beneficio propio o de terceros, efectúe actos de enajenación, gravamen, adquisición u otros en contravención del fin para el que fue constituído el patrimonio de propósito exclusivo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos (2), ni mayor de cuatro (4) años e inhabilitación de uno a dos (2) años conforme al Artículo 36, incisos 2) y 4)." (*)

(*) Artículo añadido por la Décimo Segunda Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 861, publicado el 22-10-96.

Artículo 232.- Abuso de poder económico

    El que, infringiendo la ley de la materia, abusa de su posición monopólica u oligopólica en el mercado, o el que participa en prácticas y acuerdos restrictivos en la actividad productiva, mercantil o de servicios, con el objeto de impedir, restringir o distorsionar la libre competencia, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de seis años, con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa e inhabilitación conforme al artículo 36º, incisos 2 y 4.(*)

(*) Artículo derogado por el inciso b) de la Segunda Disposición Complementaria y Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1034, publicado el 25 junio 2008. La citada Ley entró en vigencia a los treinta (30) días de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

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Planilla Electrónica

¿Que es la Planilla Electrónica?

Es el documento llevado a través de medios electrónicos, presentado mensualmente a través del medio informático desarrollado por la SUNAT (PDT 601 Planilla Electrónica), en el que se encuentra registrada la información de los trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, prestador de servicios - modalidad formativa, personal de terceros y derechohabientes.

 ¿Quiénes se encuentran obligados a usar el PDT 601 Planilla Electrónica?

Se encuentran obligados a presentar el PDT 601 cuando cumplan con alguna de las siguientes condiciones:

 Cuenten con más de tres (3) trabajadores.

Cuenten con uno (1) o más prestadores de servicios (modalidad formativa laboral o prestador de servicios de cuarta categoría y/o personal de terceros.

Cuenten con uno (1) o más trabajadores que sean asegurados obligatorios del Sistema Nacional de Pensiones.

Cuando estén obligados a efectuar alguna retención del Impuesto a la Renta de Cuarta o Quinta Categoría

Tengan a su cargo uno (1) o más artistas, de acuerdo con lo previsto en la Ley Nº 28131.

Hubieran contratado los servicios de una EPS u otorguen servicios propios de salud.

Hubieran suscrito con el Seguro Social de Salud - EsSalud un contrato por Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.

Gocen de estabilidad jurídica y/o tributaria.

Las entidades consideradas personas jurídicas para efectos del impuesto a la renta.

Las entidades que pertenezcan o hayan pertenecido a un directorio de principales contribuyentes.

Tengan a su cargo trabajadores identificados con documentos distintos al DNI.

Se encuentren obligados a presentar el PDT Remuneraciones. Formulario Virtual. Nº 600, PDT SCTR  Formulario.Virtual. Nº 610 y PDT IGV Renta  F.V. Nº 621.

Hubieran optado por presentar sus declaraciones a través de PDT.

Nota: Los empleadores de trabajadores del hogar o de trabajadores de construcción civil eventuales, en ningún caso están obligados a llevar la Planilla Electrónica.

Fuente Sunat

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