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Empresa
Perú- Constitución y/o Formación de Empresas Peruanas y Extranjeras
Nuestro Estudio con amplia
experiencia en asesoría a empresas y conocimiento de " La ley General de
Sociedades del Perú", en esta página, le ofrece información útil sobre la
Empresa en el Perú y lo invita a hacer uso de nuestros servicios.
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PASOS QUE DEBEN
SEGUIR PARA LA FORMACIÓN, CONSTITUCIÓN O CONSTRUCCIÓN DE UNA SOCIEDAD O EMPRESA
EN EL PERÚ
Para Constituir una empresa en Perú deberá considerar lo
siguiente:
Trámites
legales de constitución
1.-Definir
el tipo de sociedad, para lo cual podemos considerar una SAC Sociedad Anónima Cerrada
1.1
Requiere de dos socios.
1.2
Designar un Gerente, si es extranjero requiere carné de extranjería.
1.3
Redactar el texto del objeto Social.
1.4
Tener un Domicilio en Algún Lugar del Perú para poder inscribirse en el Registro
Tributario Ruc y Sunat.
1.5
Obtener permisos sectoriales cuando corresponda como, Petróleo, Minería, Salud,etc.
También
es necesario señalar que las personas naturales extranjeras que participen como
accionistas en la constitución de la sociedad
deberán contar con visa de negocios expedida por el Consulado Peruano.
Las personas extranjeras pueden constituir empresas,
firmar contratos, para lo cual deben hacer poner un sello en su pasaporte por Migraciones.
No se aplica para aparecer como Gerente. En caso piense conseguir Residencia en Perú y
Canet de extranjería el sello no se debe aplicar o hacer. En Caso de Visa de
Inversionista requerirá una inversión de US 25,000.
Para andinos ver migrante Andino.
Adquirir
una empresa recién constituida.
2.-Definida
la modalidad Societaria ahora una SAC se requiere desarrollar lo siguiente:
·
Elaborar
la minuta de constitución
·
Elevar
la Minuta a Escritura Pública
·
Inscribir
la Empresa en los Registros Públicos
·
Tramitar
el Registro Único de Contribuyentes (RUC) y
la autorización para la impresión de facturas o boletas de pago
·
Planillas
electronicas y la administracion de las obligaciones laborales por parte de la SUNAT
·
Tramitar
la licencia de funcionamiento en
la Municipalidad de la zona donde se ubica la unidad productiva.
·
Registrar
la marca de los productos en INDECOPI.
Business
or company set up procedures in Peru
First
step: choosing the type of company;
Second
step: preparation of the "Minuta de Constitucion", the company's social contract
containing the following information: identification of the partners, articles,
description of the directors' posts. The "Minuta" must be signed by a lawyer.
Granting a power of attorney to somebody to set up the company before the Peruvian
Consulate at the country of residence of the grantor and then legalizing the signature of
the Consulate at the Peruvian Ministry of Foreign Affairs
Third
step: Opening a banking account in Peru in the name of the company to be created and
paying up the share capital.
Fourth
step: registering the company with the "Superintendencia nacional de los Registros
publicos".
Fifth
step: Registering the company with the local tax authority SUNAT in order to obtain
a fiscal number RUC.
Sixth
step: opening and legalizing accounting ledgers, obtaining an authorization for the
"Libro de Planillas" from the Ministry of Labor, obtaining a municipal operating
license.
Seventh
step: registering the company with the direct foreign investment register. The competent
organization All foreign capital companies must be registered with the National Commission
for Investment and Foreign Technologies.
Requests
for specific authorizations
Foreign
capital can be invested in all sectors of economic activity without prior authorization,
with the exception of a few sectors, such as Oil, Mining, or implantations in border
zones
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Inversión
Privada, Nacional y Extranjera
INVERSION EXTRANJERA EN EL
PERU
El Perú promueve la inversión privada
nacional y extranjera a través del otorgamiento de una serie de garantías, libertades y
derechos, tanto a favor de los inversionistas como de sus inversiones.
La inversión extranjera que se efectúe en el
país no requiere autorización previa. Una vez realizada, esta debe ser registrada ante
el organismo nacional competente
La inversión privada extranjera que se
efectúe en moneda libremente convertible, deberá ser canalizada a través del Sistema
Financiero Nacional. Las utilidades pueden ser repatriadas por los inversionistas privados
extranjeros sin limitación alguna, cumpliendo las formalidades legales. (Fuente:
Proinversión).
¿Debe registrarse la
inversión extranjera?
Sí, la inversión extranjera
debe registrarse con el organismo nacional competente a fin de gozar del derecho de
remesar al exterior en moneda libremente convertible la totalidad de su capital generado a
partir de las inversiones registradas, así como el monto total de los dividendos y
utilidades netas comprobadas generadas de sus inversiones debidamente registrada.
Artículo 20 del Decreto Legislativo Nº 662.
Artículo 71.- Propiedad de los
extranjeros(Constitución del Estado)
En cuanto a la propiedad, los extranjeros, sean personas
naturales o
jurídicas, están en la misma condición que los peruanos, sin que, en caso
alguno, puedan invocar excepción ni protección diplomática.
Sin embargo, dentro de cincuenta kilómetros de las fronteras,
los
extranjeros no pueden adquirir ni poseer por título alguno, minas, tierras,
bosques, aguas, combustibles ni fuentes de energía, directa ni
indirectamente, individualmente ni en sociedad, bajo pena de perder, en
beneficio del Estado, el derecho así adquirido. Se exceptúa el caso de
necesidad pública expresamente declarada por decreto supremo aprobado por el
Consejo de Ministros conforme a ley.
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El Reglamento
Consular y Cumplimiento de Formalidades de Documentos Públicos y Privados extendidos
fuera del Perú.
El Reglamento Consular
publicado en el Diario el Peruano el 30 de octubre del 2005, en el art. 508 regula la
validez de los documentos hechos en el extranjero para que tengan validez legal en el
Perú, disponiendo que los documentos públicos y privados realizados en el extranjero
deben estar legalizados por los funcionarios consulares peruanos, y cuyas firmas deben ser
autenticadas posteriormente por el área de legalizaciones del Ministerio de Relaciones
Exteriores en el Perú.
El art. 505 establece la
obligación de los funcionarios consulares de emitir el certificado que exige la Ley
General de Sociedades para la inscripción en el registro de personas jurídicas de las
empresas que requieran establecerse o crear sucursales en el Perú, de que se encuentran
constituidas y autorizadas con arreglo a las leyes del Estado respectivo. Dicha
certificación se expedirá sobre la base del informe solicitado oficialmente a la
autoridad competente del Estado de origen. Por imposibilidad manifiesta de esa autoridad,
se requerirá a la Cámara de Comercio de ese lugar, a un abogado, o un notario de
reconocida solvencia profesional y moral para que emita un informe.
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DECIDIENDO LA MODALIDAD
EMPRESARIAL
Las leyes del Perú reconocen diversas formas
empresariales, entre las que se destacan la sociedad anónima, la sociedad comercial de
responsabilidad limitada, la sucursal, la asociación en participación, el consorcio,
entre otras.
En tal sentido, los inversionistas privados,
sean personas naturales o jurídicas, tendrán que decidir si operarán a través de la
constitución de una sociedad, del establecimiento de una sucursal, o de la celebración
de contratos de naturaleza asociativa.
Dado que la sociedad anónima, la sucursal y
los contratos de naturaleza asociativa son los más utilizados por los inversionistas
privados, seguidamente presentamos sus aspectos más importantes.
LA SOCIEDAD ANONIMA
La sociedad anónima es una de las formas
societarias que confieren a sus socios la limitación de su responsabilidad hasta el
límite de su aporte. El capital social está representado por acciones, teniendo los
socios la calidad de accionistas.
Las características principales de la sociedad
anónima se describen a continuación:
a. Denominación
La sociedad anónima podrá adoptar cualquier
denominación, pero deberá figurar necesariamente la indicación Sociedad Anónima, o las
siglas "S.A.".
Tratándose de las modalidades especiales de
sociedades anónimas en atención a su estructura societaria, capital social y número de
accionistas, necesariamente deberá consignarse las siglas "S.A.C." para la
Sociedad Anónima Cerrada ó "S.A.A." para la Sociedad Anónima Abierta.
b. Capital
El capital social está representado por
acciones nominativas y se integra por aportes de los socios, quienes no responden
personalmente por las deudas sociales.
Para que se constituya la sociedad es necesario
que tenga su capital suscrito totalmente, y cada acción suscrita esté pagada, por lo
menos, en un 25%. No se exige un monto mínimo de capital social, a efectos de constituir
la sociedad.
c. Accionistas
El número de accionistas no puede ser menor a
2 personas naturales o jurídicas, residentes o no residentes, mientras que el número
máximo es ilimitado. Salvo el caso de la S.A.C. en donde el número máximo de
accionistas es veinte.
d. Constitución
Existen 2 formas de constituir una sociedad
anónima; en un sólo acto (Constitución Simultánea), o en forma sucesiva (Constitución
por Oferta a Terceros).
En ambos casos es imprescindible la
intervención del Notario Público, al cual los fundadores de la sociedad deberán hacer
entrega de la información y documentos necesarios para poder iniciar la constitución.
d.1 Constitución Simultánea
El aporte de capital social debe ser depositado
en una cuenta abierta en una entidad bancaria que opere en el Perú. Los fundadores
suscribirán una Minuta de Constitución, la cual deberá estar debidamente refrendada por
un abogado colegiado en el Perú, y deberá ser elevada a Escritura Pública ante Notario,
con la finalidad de que se inscriba en el Registro Mercantil de la Oficina Registral
correspondiente al lugar donde se constituya.
d.2 Constitución por Oferta a
Terceros
Los fundadores deberán redactar un programa de
constitución que llevarán al Notario para efectos de legalizar sus firmas. Una vez
legalizadas las mismas, se depositará en el Registro Mercantil de la Oficina Registral
correspondiente al lugar donde se constituya a efectos de proceder a su publicación
posterior, con la finalidad de encontrar potenciales suscriptores.
La asamblea de suscriptores deberá realizarse
en el lugar y hora establecido en el programa, o en su defecto, en los que señale la
convocatoria que hagan los fundadores. Dentro de los 30 días siguientes a la celebración
de la asamblea, la persona o personas designadas, otorgarán la Escritura Pública de
Constitución de la Sociedad, la cual deberá inscribirse en el Registro Mercantil del
domicilio de la sociedad.
e. Costos de Organización
Los Gastos derivados de la constitución de la
empresa son los siguientes:
Gastos Notariales, están referenciados por el
monto de capital y por la extensión de la Escritura Pública
Gastos Registrales, la tasa a pagar es el
3/1000 del capital social.
Otros gastos, comprende la inscripción del nombramiento de Directores, pago de honorarios
de abogado, notario, etc.
f. Duración de la Sociedad Anónima
El tiempo de duración de la sociedad anónima
puede ser determinado o indeterminado.
g. Aportes de los Accionistas
Los aportes pueden ser efectuados en moneda
nacional y/o extranjera, así como en bienes físicos o tangibles o en contribuciones
tecnológicas intangibles, que se puedan presentar bajo la forma de bienes físicos,
documentos técnicos e instrucciones; que sean susceptibles de ser valorizados. Los
aportes no dinerarios serán revisados por el Directorio.
h. Órganos de la Sociedad:
h.1 Junta General de Accionistas: Es
la reunión de los accionistas debidamente convocada, para decidir asuntos propios de su
competencia. Este órgano decide por mayoría, teniendo en cuenta el número de acciones
en que se encuentra dividido el capital. Es el órgano máximo de la sociedad.
h.2 Directorio: Es elegido
por la Junta General de Accionistas, debiendo ser inscrita dicha designación en el
Registro Mercantil de la Oficina Registral correspondiente al lugar donde se constituya.
Para ser director no se requiere ser
accionista; salvo que el Estatuto disponga lo contrario. Asimismo, puede ser Director un
extranjero no domiciliado.
El número de directores será fijado en el
estatuto, y en su defecto, lo determinará la Junta General. El número de directores no
podrá ser inferior a tres.
El directorio tiene las facultades de
representación legal y de gestión necesarias para la administración de la sociedad
dentro de su objeto social.
El Directorio está obligado a formular la
memoria, los estados financieros y la propuesta de aplicación de las utilidades en caso
de haberlas. Los documentos anteriormente señalados deberán reflejar en forma clara y
precisa, la situación económica y financiera de la sociedad, las utilidades obtenidas o
las pérdidas sufridas y el estado de sus negocios.
h.3 Gerencia: El gerente es
nombrado por el directorio, salvo que el estatuto reserve esa facultad a la Junta General.
Pueden existir varios gerentes si así lo
determina el estatuto o lo acuerda la Junta General. La duración del cargo es por tiempo
indefinido, salvo disposición contraria del estatuto o que el nombramiento se haga por un
plazo determinado.
Las atribuciones del gerente se establecerán
en el estatuto o al ser nombrado, de lo contrario, se presume que el gerente está
facultado para la ejecución de los actos y contratos ordinarios correspondientes al
objeto social.
i. Requisitos Contables
Planillas electronicas y la administracion de las obligaciones laborales por
parte de la SUNAT DS 15-2005 TR
Es un nuevo soporte tecnológico para
el registro de información de los pagos que realiza el Empleador a los Trabajadores,
Prestadores de Servicios y Pensionistas.
PDT 600, 610, 621
j. Dividendos
Sólo podrán pagarse dividendos sobre las
acciones en razón de utilidades obtenidas o de reservas de libre disposición, siempre
que el patrimonio no sea inferior al capital social.
La distribución de dividendos a los
accionistas se realizará en proporción a las sumas que hayan desembolsado y al tiempo de
integración al capital social. (Fuente: ProInversión).
| CUADRO
COMPARATIVO DE LAS MODALIDADES EMPRESARIALES |
| MODALIDAD |
|
FORMA INDIVIDUAL |
FORMAS SOCIETARIAS |
| MODALIDAD |
|
EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA |
SOCIEDAD COMERCIAL DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA |
SOCIEDAD ANONIMA CERRADA |
SOCIEDAD ANONIMA |
| CARACTERISTICAS |
|
Es constituida por voluntad de una sola
persona.
Es una persona juridica |
De dos a 20 participacionistas |
De dos a 20 accionistas.
El accionista que desee transferir sus acciones a otro accionista o a terceros debe
comunicarlo a la sociedad y solicitar la aprobación de la misma. |
De dos como mínimo. No existe número
máximo. |
| DENOMINACIÓN |
|
Tendrá una denominación seguida de las
palabras "Empresa Individual de Responsabilidad Limitada", o de las Siglas
"E.I.R.L." |
Tendrá una denominación seguida de las
palabras "Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada", o de las siglas
"S.R.L." |
Tendrá una denominación seguida de las
palabras "Sociedad Anónima Cerrada, o de las siglas "S.A.C." |
Tendrá una denominación seguida de las
palabras "Sociedad Anónima", o de las Siglas "S.A." |
| ORGANOS |
|
Titular y Gerencia |
- Junta general de Socios.
- Gerentes. |
- Junta general de Accionistas.
- Directorio, el nombramiento del mismo es facultativo.
- Gerencia. |
- Junta general de Accionistas.
- Directorio.
- Gerencia. |
| CAPITAL SOCIAL |
|
En dinero o bienes muebles o inmuebles. |
El capital es representado por
participaciones y deberá estar pagada cada participación por lo menos en un 25%. |
Los aportes pueden ser en moneda nacional y/o
extranjera, en contribuciones tecnologicas intangibles.
El capital es representado por acciones y deberá estar suscrito completamente y cada
acción pagada por lo menos en un 25%. |
Los aportes pueden ser en moneda nacional y/o
extranjera, en contribuciones tecnológicas intangibles.
El capital es representado por acciones y deberá estar suscrito completamente y cada
acción pagada por lo menos en un 25%. |
| DURACIÓN |
|
|
Indeterminada |
Determinado o Indeterminado |
Determinado o Indeterminado |
|
|
|
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LA SUCURSAL
Las empresas, domiciliadas o no en el país,
pueden libremente establecer sucursales en el Perú, debiendo inscribirlas en el Registro
Mercantil de la Oficina Registral del lugar de su funcionamiento.
La sucursal carece de personería jurídica
independiente de su principal. Está dotada de representación legal permanente y goza de
autonomía de gestión en el ámbito de las actividades que la sociedad principal le
asigna, conforme a los poderes que otorga a sus representantes.
La Escritura Pública de Establecimiento de
Sucursal deberá contener cuando menos:
El certificado de vigencia de la sociedad
principal. Tratándose de sociedades constituidas en el extranjero, deberán presentar,
además del certificado de vigencia, con la constancia de que su pacto social ni su
estatuto le impiden establecer sucursales en el extranjero;
Copia del documento en el que conste el pacto social y el estatuto o de los instrumentos
equivalentes en el país de origen de ser el caso; y, el documento en el que conste el
acuerdo de establecer la sucursal, adoptado por el órgano social competente de la
sociedad principal, el cual deberá indicar: el capital que se le asigna a la sucursal;
para el giro de sus actividades en el país; la declaración de que tales actividades
están comprendidas dentro de su objeto social; el lugar del domicilio de la sucursal; la
designación de por lo menos un representante legal permanente en el país; los poderes
que le confiere; y su sometimiento a las leyes del Perú para responder por las
obligaciones que contraiga la sucursal en el país.
El representante legal de la sucursal, deberá
tener poderes suficientes para resolver cualquier cuestión relacionada con las
actividades de la empresa, para obligar a la sociedad por las operaciones que realice la
sucursal y las generales de representación procesal que exige la ley. (Fuente:
ProInversión).
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3. LOS CONTRATOS ASOCIATIVOS
Los contratos asociativos crean y regulan la
participación e integración en negocios o empresas determinadas, en interés común de
los intervinientes. Este tipo de contrato, no genera una persona jurídica, deberá
constar por escrito y no está sujeto a inscripción en el Registro.
Existen 3 formas de contratos asociativos: el
contrato de Asociación en Participación, el Consorcio y el Joint Venture.
Se considerará inversión extranjera directa a
los recursos destinados a los contratos mencionados anteriormente, que otorguen al
inversionista extranjero una forma de participación en la capacidad de producción, sin
que ello suponga aporte de capital y que corresponde a operaciones comerciales de
carácter contractual a través de las cuales el inversionista extranjero provee bienes o
servicios a la empresa receptora a cambio de una participación en volumen de producción
física, en el monto global de las ventas o en las utilidades netas de la referida empresa
receptora. (Fuente: ProInversión).
REGRESAR
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FORMALIDADES ADMINISTRATIVAS
En adición a los requisitos legales
mencionados anteriormente, existen ciertas formalidades que deben ser cumplidas por las
empresas peruanas o extranjeras que deseen establecer empresas nuevas o sucursales.
1. Registro Único de Contribuyentes (RUC)
La Superintendencia Nacional de Administración
Tributaria (SUNAT), es el órgano administrador de tributos en el Perú. Tiene, entre
otras funciones, la de registrar a los contribuyentes, otorgándoles el certificado que
acredite su inscripción en el Registro Único de Contribuyentes.
Para su obtención se deberá presentar lo
siguiente:
Testimonio de Constitución Social, debidamente
inscrito ante el Registro correspondiente.
Recibo de agua o luz del domicilio fiscal.
Formato de inscripción de RUC de la SUNAT
Documento de identidad en original del representante legal
Si el trámite lo realiza una tercera persona deberá presentar una carta poder simple
otorgada por el representante legal con firma legalizada notarialmente, el documento de
identidad en original de la tercera persona.
2. Requisitos exigidos según el tipo de
actividad
En algunos casos, de acuerdo con la naturaleza
de la actividad, se requiere del cumplimiento de algunos requisitos especiales. A
continuación se detallan algunas actividades -sin que dicha enumeración sea excluyente,
total o limitativa- que están sujetas a los requisitos especiales antes indicados:
a. Actividad Industrial Fiscalizada
La producción de algunos bienes tales
como:armas, municiones o explosivos; prendas de uso militar o policial; y, productos e
insumos químicos que se encuentran fiscalizados por dispositivos especiales; en tal
sentido, para el inicio de este tipo de actividades, las empresas, luego de inscribirse en
el RUC, deberán someterse a la verificación del Ministerio de la Producción - PRODUCE,
y obtener su autorización expresa, luego de realizar los trámites necesarios ante las
entidades competentes del Ministerio del Interior y Ministerio de Defensa, según
corresponda.
b. Actividades Comerciales y de Servicios
b.1 Comercialización de productos e
insumos químicos que se encuentran fiscalizados por dispositivos especiales; dichas
empresas para iniciar actividades, luego de su inscripción en el RUC, deberán seguir el
mismo procedimiento señalado en el literal a).
b.2 Comercialización de plaguicidas, productos
farmacéuticos y biológicos de uso veterinario, alimentos para animales; dichas
empresas para iniciar sus actividades, luego de su inscripción en el RUC, deberán
previamente obtener la autorización correspondiente del Servicio Nacional de Sanidad
Agraria - SENASA.
b.3 Comercialización de flora y fauna que se
encuentren fiscalizados por dispositivos especiales y por la Convención sobre el Comercio
Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestre; dichas
empresas para iniciar actividades, deberán obtener previamente la autorización
correspondiente del Ministerio de Agricultura.
b.4 Servicios de vigilancia y seguridad; dichas
empresas para funcionar, luego de su inscripción en el RUC, deberán obtener la
autorización correspondiente del Ministerio del Interior.
b.5 Servicios de fumigaciones de naturaleza
agropecuaria; dichas empresas para iniciar sus actividades, luego de su
inscripción en el RUC, deberán previamente obtener la autorización correspondiente del
Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA.
c. Actividades Turísticas
c.1 Agencias de viajes y turismo; las mismas
que para ostentar la condición de "Agencia de Viajes y Turismo Acreditada"
deberá presentar a la Dirección Nacional de Turismo o al Órgano Regional Competente lo
siguiente:
Solicitud indicando datos generales de la
empresa;
Copia del RUC; Copia de la Licencia Municipal de Funcionamiento; y
Formulario otorgado por la Dirección Nacional de Turismo o por el Órgano Regional
Competente, de conformidad con lo establecido por el Decreto Supremo Nº037-2000-ITINCI.
c.2 Establecimientos de hospedaje que pretendan
ostentar clase y categoría de acuerdo a la legislación vigente, los cuales deberán
solicitar su clasificación y categorización ante la Dirección Nacional de Turismo,
luego de inscritos en el RUC, de conformidad con el DS Nº 023-2001-ITINCI.
c.3 Casinos de juego; los mismos que deberán
cumplir con los requisitos establecidos en su respectiva ley y normas reglamentarias y
complementarias.
c.4 Tragamonedas; los mismo que deberán
cumplir con los requisitos establecidos en el "Reglamento para la explotación de los
juegos de casino y máquinas tragamonedas aprobado mediante DS 009-2002-MINCETUR.
c.5 Restaurantes que pretendan ostentar
categoría de 1 a 5 Tenedores y/o ser calificados como turísticos, deberán solicitar su
categorización ante la Dirección Nacional de Turismo, luego de su inscripción en el
RUC.
c.6 Servicios de alojamiento; los mismos que,
para iniciar actividades, luego de su inscripción en el RUC, deberán solicitar su
autorización al órgano competente de acuerdo al Decreto Supremo Nº 10-95-ITINCI.
d. Servicio de Transporte Terrestre
Interprovincial e Internacional
Para el inicio de las actividades de
transporte:
Regular de pasajeros.
Turístico de pasajeros.
Carga.
Las empresas, luego de inscritas en el RUC, deberán solicitar la Concesión de Ruta,
Permiso de Operación o Constancia de Empadronamiento, según corresponda, ante la
Dirección General de Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones.
e. Actividades Agroindustriales
e.1 Procesamiento de flora y fauna silvestre:
para el inicio de sus actividades las empresas deberán previamente obtener, luego de su
inscripción en el RUC, la autorización de la instancia correspondiente del Ministerio de
Agricultura.
e.2 Beneficio de ganado y aves: para el inicio
de sus actividades las empresas deberán previamente obtener, luego de su inscripción en
el RUC, la autorización sanitaria del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA.
e.3 Producción de plaguicidas de origen
vegetal: para el inicio de sus actividades las empresas deberán previamente obtener,
luego de su inscripción en el RUC, la autorización sanitaria del Servicio Nacional de
Sanidad Agraria - SENASA.
3. Registro de Inversión Extranjera
Las inversiones extranjeras destinadas al
capital de una empresa, así como las formalizadas contractualmente con una empresa
peruana, incluyendo las asociaciones en participación y cualquier otra forma de
asociaciones de riesgo deben registrarse ante la Agencia de Promoción de la Inversión
Privada - PROINVERSIÓN.
Para tal efecto, se deberá presentar una
solicitud, adjuntando la siguiente documentación, según el tipo de aporte efectuado:
a. Aportes en moneda libremente convertible:
En los casos de constitución de empresas,
inversiones en bienes ubicados físicamente en el territorio nacional y en contratos de
asociación o similares, se acompañará copia del documento o documentos que certifiquen
la canalización de los aportes a través del Sistema Financiero Nacional, en los que debe
figurar el nombre o razón social del inversionista como girador en el exterior, contra
cuenta abierta en banco o entidad financiera del exterior a nombre de la empresa receptora
de la inversión.
Cuando los aportes son destinados a la
constitución de empresas, podrá acreditarse el giro a nombre del mandatario o apoderado
del inversionista, debiendo certificarse tal condición.
b. Aportes producto de la capitalización de
obligaciones privadas con el exterior:
Deberá acreditarse la existencia de la
obligación pendiente de pago, mediante presentación de copia de los documentos contables
correspondientes.
c. Aportes en bienes físicos o tangibles,
inclusive en el caso de contratos de asociación en participación o similares:
Se acompañará copia de la factura comercial,
libre de pago, y de la póliza de importación emitida por la Administración de la Aduana
correspondiente.
d. Aportes en contribuciones tecnológicas
intangibles:
Se acompañará copia del certificado de
registro de marca, patente u otro elemento de propiedad industrial, expedido por el
Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección a la Propiedad
Intelectual (INDECOPI) que acredite el derecho, vigente, a nombre del inversionista, así
como copia del Acta de la Junta de Directorio o de la Junta de Accionistas, donde conste
la confirmación de la valorización efectuada, o copia del contrato correspondiente, en
el caso de asociaciones en participación o similares.
e. Aportes en moneda nacional con derecho a giro,
por concepto de utilidades, dividendos, regalías u otro tipo de acreencias devengadas
Deberá acreditarse, mediante copia de los
documentos contables pertinentes, la disponibilidad de los recursos con derecho a giro.
Adicionalmente, en el caso de regalías, deberá adjuntarse copia de la Resolución de
Registro, ante el organismo nacional competente, del contrato que generó la obligación.
Además, para todos los casos se adjuntará:
Copia de la Escritura Pública de Constitución
de la empresa o de la sucursal, según corresponda, con la constancia de inscripción en
el Registro respectivo.
Copia del asiento contable de capitalización.
En el caso de joint ventures contractuales, deberá acompañarse copia del correspondiente
contrato.
4. Licencia Municipal de Funcionamiento
Es la autorización para desarrollar una
determinada actividad comercial en un local determinado de la sociedad, y se solicita ante
la Municipalidad de la jurisdicción, donde está ubicado el mismo.
Fuente : ProInversión
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Formalización de una Empresa
Una de las primeras decisiones
a adoptar por el promotor o promotores de una nueva empresa, una vez estudiado el Plan de
Negocio y analizada su viabilidad, es la elección de la forma jurídica a adoptar
(Empresa Individual, Sociedad Civil, Limitada, Sociedad Anónima...)
El propósito de formar
jurídicamente una empresa es limitar la responsabilidad de los socios o personas.
Las personas que constituyen la
Sociedad convienen en aportar bienes o servicios para el ejercicio en común de
actividades económicas.
Los promotores de la sociedad
deben adoptar alguna de las formas previstas en esta ley.
La sociedad es una persona
jurídica(reconocida por la ley), distinta a los socios que la forman y es ella la que
resulta dueña de los bienes que los socios aportan. Efectuando el aporte, los socios no
son dueños de los bienes aportados, sino de una acción o derecho respecto a la sociedad.
A continuación encontrará un
cuadro comparativo con las principales formas jurídicas y algunos de los datos a tener en
cuenta al hacer la elección.
1.-Distintas formas Jurídicas
de Constitución:
TIPO DE EMPRESA |
Nº
de SOCIOS |
CAPITAL |
CONSTITUCION |
ORGANOS DE LA EMPRESA |
CARACTERISTICAS |
Empresa Individual E.I.R.L. |
Sólo una
persona natural. |
Solo pueden
aportarse dinero y bienes, maquinas,muebles etc. No Servicios. |
Se
constituye por escritura pública. Requiere
inscripción en el Registro. |
-Títular. -Gerencia.- La gerencia es designada por el títular.
-El Titular también puede ser el Gerente. |
Es una
forma apropiada para personas solas que emprenden un negocio(empresario individual), y en
sentido de pequeña y mediana empresa;es menos compleja y costosa, por lo que posee una
organización más sencilla.Cada persona natural solo puede ser titular de una empresa. No
acepta inversión extranjera. |
| Sociedad
Anónima Cerrada S.A.C. |
Mínimo de 2 y máximo de 20 |
Solo puede
aportarse dinero, bienes, maquinas,muebles etc. No Servicios |
Se
constituye por escritura pública, en la que está contenido el pacto social, Requiere
inscripción en el registro. |
-Junta
General de Accionistas -Gerente.
-El Directorio es facultativo. |
Es una
modalidad de la sociedad anónima pensada para pequeños negocios, con poco número de
personas como accionistas.Se Diferencia de la Sociedad Anónima porque el Directorio es
Facultativo y el de la S.A es obligatorio. Las acciones no se pueden inscribir en Bolsa.Es
la sociedad más usada. Los socios accionistas tienen preferencia para adquirir las acciones que se transfieran. auditoría externa anual
facultativa. |
| Sociedad
Anónima S.A. |
Mínimo 2 y
sin límite máximo |
En la
sociedad anónima sólo pueden ser objeto de aporte los bienes o derechos susceptibles de
valoración económica. No se admite el aporte de servicios en la sociedad anónima |
Se
constituye por escritura pública, en la que está contenido el pacto social, Requiere
inscripción en el registro |
-Junta
General de Accionistas -El Directorio
-Gerente. |
el capital
está representado por acciones nominativas y se integra por aportes de los accionistas,
quienes no responden personalmente de las deudas sociales.. La sociedad puede constituirse
de dos formas 1-constitución por los socios y 2-por la oferta a terceros(invitación
pública a ser accionista), sobre la base del programa suscrito por los fundadores Forma usada para empresas grandes. |
Sociedad Civil |
2 y no
pueden exceder de treinta |
No existe
mínimo inicial se admite el aporte de bienes y servicios |
Se
constituye por Escritura Pública, en la que está contenido el pacto social. Requiere inscripción en el registro |
Socios
Administra dores |
La Sociedad
Civil se constituye para un fin común de carácter económico que se realiza mediante el
ejercicio personal de una profesión, oficio, pericia, práctica u otro tipo de
actividades personales por alguno, algunos o todos los socios. |
Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada. S.R.L.
|
2 y no
pueden exceder de veinte |
Pueden
aportarse dinero y bienes, maquinas, muebles etc.
|
Se
constituye por escritura pública, en la que está contenido el pacto social, Requiere
inscripción en el registro |
-Junta
General de Socios. -Gerente. |
Los aportes o capital no está representado en acciones, se
representan en Participaciones que se transfieren por Escritura pública e inscripción en
el Registro mercantil lo que viene a ser una limitación en la transmisión de la
propiedad.Los socios tienen preferencia para adquirir las participaciones que se
transfieran. Es usada para pequeñas empresas. |
Tipo de Actividad a ejercer.-
Hay leyes que exigen para desarrollar algunas actividades obligatoriamente tomar algún
tipo de sociedad. Por ejemplo para ser banco debe ser Sociedad Anónima.
No se permite empresas con
inversión extranjera en la Empresa individual de Responsabilidad Limitada. E.I.R.L.
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Obligatoriedad de cumplir las
formalidades cuando se modifican los estatutos de las sociedades.
Recientemente la Corte Suprema ha declarado que los efectos de una modificación del
estatuto de una sociedad (Documento de constitución y funcionamiento) quedan suspendidos
hasta que se cumpla con la solemnidad de hacer la modificación por Escritura Pública y
que se inscriba en el Registro, esto de conformidad con el artículo 5 de la Ley General
de Sociedades.
La resolución de la Corte Suprema Nº 1924-02 dispuso que la modificación del Estatuto
Social, en donde se acordó que cualquier controversia entre los accionistas de la
sociedad o entre los accionistas y la sociedad, se sometería a arbitraje, no tiene fuerza
legal, porque no cumplió con hacerse notarialmente y con inscripción en el registro
Si usted desea que le enviemos el texto de dicha
resolución , escríbanos un e-mail a saraujo@speedy.com.pe
y ponga como asunto: enviar texto de resolución 1924-02
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QUE SE REQUIERE PARA
FORMAR UNA EMPRESA EXITOSA
1.- Tener una buena idea.
2.- Que la idea no sea suficiente o debidamente
explotada y que exista una necesidad por parte de la población.
3.- Hacer un plan de desarrollo de un proyecto
para hacer realidad la idea que incluya por lo menos una parte que trate la relación
entre los socios; otra de extracción, transformación, producción de bienes o servicios;
y otra sobre comercialización del negocio.
4.- Redactar una carta de intención entre los
posibles socios en la cual se indique el negocio que piensan formar, los aportes que se
comprometen a hacer, cómo se distribuirán las ganancias, la solución de problemas, etc.
5.- Concluido los pasos anteriores, se puede
seguir con la formación de una empresa decidiendo primero qué tipo de sociedad jurídica
es la que mejor se acomoda al negocio que se quiere hacer. En este sentido existe la
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, la Sociedad Comercial de Responsabilidad
Limitada, la Sociedad Anónima y la Sociedad Anónima Cerrada.
6.- Después de haber decidido la sociedad que
más conviene se debe continuar con los siguientes pasos:
a) Realizar un contrato de sociedad en la forma de Minuta. Debe revisarse que en el
Registro Público que no exista ya una sociedad con el mismo nombre. (verificar con la
Municipalidad si le otorgarán Licencia en el Distrito que usted piensa llevar adelante el
negocio. También con la entidad correspondiente en caso de requerirse permisos
especiales).
b) Posteriormente en la Notaria se elabora la Escritura Pública que es el contrato
transcrito en el papel del Colegio de Notarios y firmado por el Notario.
c) La Escritura Pública se inscribe en el Registro Mercantil.
Inscripción en Sunat y Essalud (inscripción de RUC y de Trabajadores).
d) Obtener permisos para casos que requieren según Ley como Grifos (según la Ley de
Hidrocarburos), Clínicas (según la Ley de Salud), permisos de Pesca (según Ley de
Pesquería), etc.
f) Autorización de Libros de Planillas en el Ministerio de Trabajo.
g) Proceder a la legalización de Libros de Actas y Contabilidad en la Notaría.
h) Obtener Licencia Municipal de Funcionamiento.
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DEUDAS CON BANCOS
Muchas personas se prestan dinero de los Bancos sin saber que implica esto ni el
riesgo que pueden correr cuando no pueden pagar. Algunos llegan a perder su casa, terreno
o negocio. Para que esto no le ocurra usted debe estar bien informado acerca de que
significa pedir un préstamo a una Institución Bancaria
1.- Cuando uno obtiene un préstamo de un Banco debe tener presente que el dinero que ha
recibido es de propiedad del Banco y no del cliente. El dinero debe ser devuelto al Banco
porque se ha realizado un préstamo y no un regalo.
2.- A La cantidad de dinero recibido del Banco se le denomina capital y la renta que
produce este dinero es la ganancia del Banco que se le denomina interés.
3.- El dinero inicial o capital recibido por el cliente es un bien que el Banco alquila, y
durante el plazo del alquiler se paga el interés en cuotas, y al final en los últimas
cuotas se le devuelve al Banco el capital.
4.- El interés (Renta que produce el dinero) es fijado por cada Banco, sin tener límite
porque así lo autoriza la Ley de Bancos.
Algunos Banco incluyen algunos gastos que han sido necesarios para los trámites del
préstamo.
5.- El Banco cobra 2 tipos de interés, uno que llama compensatorio que es la renta que se
cobra por el uso del dinero; y otro interés que se llama moratorio que se cobra cuando el
deudor incumple en el pago del interés compensatorio y/o del capital.
Entonces cuando el deudor incumple el pago de su deuda con el Banco comienza a ser
obligatorio el pago de dos intereses.
6.- El Banco, para exigir la devolución del dinero prestado debe iniciar un proceso
judicial en el cual el deudor puede defenderse.
Hay que tener presente que el deudor sólo tiene 3 días para contestar la demanda desde
la notificación.si no contesta pierde el derecho a alegar fundamentos de defensa.
7.- Cuando una persona no puede pagar o devolverle el dinero al Banco puede optar por una
forma que se llama Refinanciación que significa incluir en el capital todos los intereses
o renta producida y formar un nuevo capital más grande y otorgar un nuevo plazo para el
pago. Por lo general los Bancos exigen la entrega de una garantía. No siendo recomendable
entregar una garantía cuando hay posibilidades de no cumplir porque se perdería la
garantía y se seguiría debiendo la diferencia de lo que no se pagó con la garantía.
8.- Es importante leer con tranquilidad los contratos de préstamo con el Banco y
entenderlos, porque después no se puede invocar desconocimiento de las facultades que se
le otorgan al Banco para retirar dinero de las cuentas del cliente o del garante, para
consolidar todas las cuentas del cliente y para llenar documentos firmados en forma
incompleta.
9.- Cuando hay discrepancia en relación a una deuda con un Banco lo primero que hay que
establecer es si lo que está reclamando el Banco es conforme a lo que se ha pactado. Si
el cliente no está conforme puede defenderse primero directamente con los funcionarios
del Banco, después en la vía administrativa ante Indecopi y en la vía judicial.
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IDEAS PARA INICIAR UNA
EMPRESA O NEGOCIO EXITOSO
1. ¿Cual es el mejor negocio para mi y mi
familia? Para descubrirlo, tienes que explorar tus talentos, intereses, pasiones y luego
buscar una manera práctica de transfórmalos en ganancias. Por ejemplo, ¿Eres un experto
en la cocina italiana? Pues conviértete en chef personal o dicta clases de cocina a
pequeños grupos. ¿Te gustan el arte y escultura? Inicia una galería de arte en tu casa.
"Cuando haces lo que te gusta, es mucho
más fácil enfrentar los desafíos asociados con poner un nuevo negocio en forma
exitosa."
Para elegir el negocio correcto debes conocerte
a ti mismo. Por eso, antes de escoger un negocio nuevo debes hacer una evaluación
profunda de tus habilidades, intereses y pasiones para determinar cuál negocio es mejor
de acuerdo a tus deseos y necesidades. Debes considerar factores tales como... -Tus
sueños personales y familiares -Tu estilo de vida actual y preferido -Tus capacidades
innatas -Tus experiencias previas -Tus preferencias personales -Tus recursos tangibles e
intangibles -Tus metas a corto, medio y largo plazo
Posiblemente, ya tienes una idea de negocio.
Ten cuidado. Una nueva idea para un negocio puede ser muy seductor e incluso darte una
especie de euforia. Aunque necesitas ser motivado, muchas veces el entusiasmo mal
controlado puede distorsionar tu juicio. A veces, este sentido de euforia es muy parecido
a la experiencia de enamorarte. Así que, hay que tener la fuerza de voluntad para
controlar tu entusiasmo y tomar el tiempo debido para analizar la factibilidad de tu idea
de negocio antes de casarte con dicha idea. Es muy importante hacer esto antes de dejar tu
empleo, invertir tus ahorros o dedicar tu tiempo valioso a lanzar una empresa nueva. Hazte
las siguientes preguntas... 1. ¿Te interesa de verdad este negocio en particular? 2.
¿Llena este negocio una necesidad o deseo no satisfecho? 3. ¿Existe suficiente demanda
de los consumidores para sustentarlo? 4. ¿Puedes competir exitosamente en el mercado? 5.
¿Quienes serán tus competidores? ¿Cuales son sus fortalezas y debilidades?
2. Evalúa varios tipos de negocios y toma en
cuenta tus preferencias personales tanto como la rentabilidad del proyecto. Iniciar y
desarrollar un negocio nuevo implica tomar un gran número de decisiones. Una vez que
tengas una buena idea acerca de que clase de negocio quieres iniciar... Debes considerar
cuatro alternativas importantes y decidir si vas a...: 1. Crear tu propio negocio de cero
2. Adquirir un negocio existente 3. Comprar una franquicia
Cada alternativa de negocio tiene varias
ventajas y desventajas. Algunos de los factores que tienes que considerar son...
-El capital de inversión requerido -Las
probabilidades de éxito -La utilidad esperada -La exclusividad que ofrece cada
alternativa -El nivel de competencia y saturación que hay en el mercado, etc.
Por eso, debes evaluar todas las ventajas y
desventajas de cada opción antes de dar el salto al mundo empresarial. No hacer este paso
crítico en forma correcta, resultará en errores costosos y perdida de tiempo valioso. Si
no sabes que tipo de negocio debes poner, debes de buscar ejemplos de ideas para negocios
prácticos, comprobados y rentables que puedes empezar con poco dinero.
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3 PASOS CLAVES EN EL PROCESO
DE EMPEZAR UN NUEVO NEGOCIO (Fuente: SuNegocioUSA
1. Busca un "nicho lucrativo" en el
mercado y explota un deseo o necesidad que nadie está atendiendo. ¿Alguna vez has
pensado, "Si alguien pondría tal negocio se haría multimillonario?" ¿Por qué
no lo haces tú mismo? Cuando puedas proporcionar un producto o servicio y satisfacer una
demanda que está siendo mal atendida, tendrás una fuente de clientes potenciales en
forma instantánea.
"La clave de tu éxito como empresario
será descubrir algo que realmente te gusta hacer que a la vez satisface un deseo o
necesidad en el mercado. Idealmente, debes solucionar un problema significativo para tus
clientes", Es decir, "Da a tu clientes lo que quieren y siempre obtendrás lo
que deseas."
Si encuentras demasiada competencia en un
mercado específico, te convendría buscar otro segmento del mercado menos saturado o
hacer tu propio nicho en el mercado.
Crear un nicho te ayudará a establecer un
mini-monopolio que te permite tener una fuerte influencia sobre tus clientes objetivos.
Bien implementada, esta estrategia es muy poderosa y dinámica.
Descubrir un nicho extremadamente lucrativo es
un proceso que requiere mucha experiencia, tiempo y evaluación. Sin embargo, es un paso
clave para el éxito de tu negocio en un país ultra-competitivo. 2. Espía tus
competidores
Descubre quién ofrece el servicio o producto
que quieres comercializar y define cuáles son las diferencias obvias y ocultas entre tu y
tus competidores. Un poco de competencia no hace daño, siempre y cuando puedas ofrecer un
producto o servicio único con una o más ventajas competitivas que significan un alto
valor percibido para tus clientes.
Demasiada competencia puede ser un problema
serio. Si el mercado está muy saturado, probablemente tendrás que bajar tu precio u
honorarios para conseguir nuevos clientes. Si realmente quieres ganar mucho dinero con
facilidad debes evitar los mercados saturados.
3. Date cuenta que el marketing y la venta son
las únicas actividades qué generan el verdadero flujo de caja para tu negocio.
El error más grave que cometen los dueños de
negocios fracasados es olvidarse que las únicas actividades que generen flujo de dinero
son el marketing y la venta. Cualquier otra actividad significa un gasto de tiempo o
dinero. Si puedes recordar esta verdad eterna, multiplicarás tus probabilidades de éxito
en 200 por ciento.
Un estrategia de marketing bien implementada te
ayudará a obtener un flujo constante de nuevos clientes y un flujo de caja lo cual es
como oxigeno para tu empresa. Si no estas dispuesto a aprender cómo promover y vender tu
producto o servicio es mejor que busques un trabajo común y corriente. En el mundo
empresarial, la dura realidad es que la gente que no puede "Marketear" y Vender
siempre tiene que trabajar para alguien que puede promover y vender. Porque sin las ventas
no entra dinero para pagar todo.
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NEGOCIO EN INTERNET
A continuación algunas razones por las cuales
poner tu negocio en la internet. No importa que tipo de negocio quieres tener, si sabes
explotar la internet en forma correcta, puedes vender a más clientes así como ganar
mucho más dinero.
1. El mejor lugar para ubicar tu negocio es la
nueva zona "que no paga renta"
En el mundo físico de los negocios, todo el
mundo sabe que la clave para generar números masivos de clientes potenciales es tener un
local, tienda u oficina bien ubicado. Hoy en día, esta regla de oro sigue vigente. Sin
embargo, algo increíble ha cambiado la regla en el siglo XXI. Sí quieres que tu negocio
sea exitoso, siempre debes encontrar la mejor ubicación posible.
Pero actualmente, ese lugar ideal no es un
local de alto alquiler en un "centro comercial elegante" y tampoco es un sitio
con mucho movimiento vehicular al lado de la carretera. No, hoy en día el mejor lugar
para ubicar tu negocio está cerca y también lejos. La mejor ubicación del mundo para tu
negocio se encuentra en el ciberespacio o sea en la Internet.
Cuando tu negocio esta "online" se
apreciará en las pantallas de las computadoras de millones de personas que utilicen la
internet antes de que salgan de la casa para hacer cualquier compra importante.
Muchos de ellos buscan más información en
línea antes de mirar en cualquier otro lugar. ¿Por qué no? La selección es tan
extensa. Las tiendas, o sea los websites siempre están abiertos las 24 horas al día, 7
días por semana, 365 días por año y nunca hay problemas para estacionarse.
2. Tu negocio puede estar presente en millones
de casas y oficinas a nivel mundial por menos de $25 al mes De repente, un local de
alto-alquiler ha sido substituido por un local en ciberespacio que puede costarte menos de
$25 por mes. En el siglo XXI, todo el mundo está aprendiendo a hacer sus compras de una
nueva manera rápida y fácil. Esa nueva forma de comprar es la internet. Y aún mejor les
encanta comprar en linea.
Los consumidores están pasando menos tiempo
leyendo los libros, revistas y periódicos. Además, su tiempo viendo televisión es 37 %
menos que las personas que no utilizan la Internet, la cual está creciendo a una tasa
más rápida que cualquier otro medio de comunicación. Si tu negocio no esta
"online", simplemente no existe para un gran segmento del mercado a nivel
nacional y mundial. Como microempresario, debes interpretar estos cambios radicales como
muy buena noticia porque ya sabes el gran valor estratégico de tener una ubicación
dinámica. Y todo el mundo sabe que en el mundo físico alquilar un local bien ubicado es
muy costoso. Pero hoy en día, la ubicación más lucrativa y económica está al alcance
de cualquier persona con una computadora y línea telefónica. De hecho, es casi gratuita.
En fin, míralo de esta manera. Cuando tu negocio esté en el ciberespacio tendrás
millones de puntos de venta ubicados en las casas y oficinas de los clientes potenciales
más calificados para comprar tus productos y servicios.
3. Algunas razones por las que debes de ubicar
tu negocio en ciberespacio Desventajas de tener un Negocio Tradicional (con un local
físico) Costo del alquiler es alto Alta inversión / Alto riesgo Horas de operación
limitadas Requiere empleados para operar Área geográfica limitado Siempre hay que
vestirse bien o usar un uniforme Tienes que operar de un lugar específico Problemas con
zonificación
Ventajas de tener un Negocio Virtual (con un
website) No hay alquiler, sólo hosting ($60 o menos al año) Muy baja inversión / Bajo
riesgo Abierto las 24 horas al día No requiere empleados para operar El mundo entero /
Mercado internacional Puedes vestirte como quieras Operar de cualquier computador en el
mundo Zonificación es irrelevante
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ALTERNATIVAS TRADICIONALES
PARA FINANCIAR TU NUEVO NEGOCIO. (Fuente: SuNegocioUSA
"no necesitas tener dinero personalmente
para poner tu negocio"
Lo que si necesitas son varias características
personales que son aún más importantes y poderosas que el dinero, las cuales son
:
1. Tener un sueño empresarial con un fuerte
deseo de hacerlo realidad. 2. Estar 100 por ciento comprometido a realizar tu sueño 3. La
creatividad y conocimiento necesarios para encontrar el dinero que necesitas de fuentes
externas 4. La capacidad de vender tu sueño y visión a las personas indicadas así como
persuadirlas a invertir capital u otros recursos en tu nuevo proyecto. Como puedes ver,
estas cualidades son intangibles y completamente GRATIS para cualquier persona dispuesta a
desarrollarlas.
"Un verdadero empresario nunca dejará que
la falta de dinero en su cuenta personal bancaria sea un obstáculo para realizar su
visión de lanzar y construir una empresa exitosa."
Obviamente, necesitas tener un poco de dinero
para comprar el equipo, inventario y otras cosas requeridas para hacer tu negocio. Sin
embargo, existen otras maneras ingeniosas de conseguir exactamente lo que necesitas sin
tener que gastar tu propio dinero.
Define cuánto dinero necesita para iniciar tu
negocio Cuando planeas poner un nuevo negocio tienes que responder a estas cuatro
preguntas importantes.... 1. ¿Cuanto dinero voy a necesitar para iniciar mi negocio y
sostenerlo durante los primeros meses de su existencia? 2. ¿Cuanto dinero tengo
disponible para invertir actualmente? 3. Si necesito financiamiento externo, ¿Cual es el
monto mínimo así como el monto máximo que tendría que tomar prestado? 4. ¿Cuáles son
las fuentes de financiamiento disponibles para un negocio como el mío? ¿Y cuanto me va a
costar el préstamo?
Para darte una idea, algunas fuentes de capital
comunes son....: -Tus ahorros, tarjetas de crédito, hipotecas y líneas de crédito.
-Familiares, amigos, clientes, colegas y proveedores -Prestamos por medio de
organizaciones empresariales e instituciones que fomentan el desarrollo de pequeñas
empresas -Bancos y financieras comerciales -Programas del gobierno para grupos
minoritarios, empresas en desventaja, Microempresas.
Lamentablemente, conseguir un préstamo de un
banco con la garantía del gobierno o alguna institución requiere mucho papeleo y puede
ser un proceso largo y frustrante. Además, endeudarse requiere correr más riesgo lo cual
aumentará tu nivel de estrés como nuevo empresario. Debes usar tácticas creativas para
encontrar los fondos para financiar tu nueva empresa sin endeudarte mucho. Muy a menudo,
los empresarios nuevos montan proyectos de negocios que son más grandes que sus propios
conocimientos y experiencia como dueños de negocio. Lo cual es, por lo general, una
receta para el fracaso total.
Cometer algunos errores es humano e inevitable.
Todo los empresarios cometen errores a pesar de la experiencia y sabiduría.
Afortunadamente, los errores son el precio que se paga para las lecciones que nos enseñan
a ser más exitosos. Si te endeudas demasiado para arrancar un negocio y cometes algunos
errores críticos, la deuda que estas cargando solo multiplicará el costo de tus errores
y aprendizaje. Por lo tanto, te recomiendo asumir un mínimo de riesgo y deuda al iniciar
un negocio. Toma el tiempo necesario para aprender como comercializar tus productos y
servicios en forma rentable y eficaz a una escala menor. De este modo, puedes edificar tu
empresa de una manera orgánica y geométrica con mas control y sabiduría.
"Siempre es mejor, cometer pequeños
errores a bajo precio, en vez de errores grandes a precios altos."
Luego, cuando llega el momento de expandir tu
negocio, tendrás menos problemas con conseguir el dinero que necesitas. Además, será
menos arriesgado, porque ya sabes lo que estás haciendo y estarás menos expuesto a
equivocarte en los asuntos obvios.
Dedícate a adquirir los conocimientos y
destrezas claves que requiere ser empresario exitoso Si quieres construir un negocio de
gran éxito hoy en día, tienes que empezar a invertir en tu desarrollo empresarial ahora
mismo y seguir haciéndolo por el resto de tu vida. Vivimos en un mundo extremadamente
competitivo y dinámico. Hoy mas que nunca, la clave de tu éxito será tu capacidad de
formular nuevas ideas y adquirir los nuevos conocimientos necesarios para hacer negocios
en forma exitosa a corto y largo plazo.
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FRANQUICIA -
PERU
La Franquicia se define como un sistema de
colaboración entre dos partes jurídicamente independientes, vinculadas entre sí a
través de un contrato mediante el cual una de las partes, la empresa franquiciadora,
cede, a cambio de cierta remuneración económica, el derecho a utilizar su marca
comercial y su saber hacer empresarial, por un tiempo limitado y en un
territorio determinado.
La franquicia responde a la necesidad de una renovación constante de la oferta de
mercado, obligada por la imparable y creciente aparición de nuevos competidores y la
exigencia de ofrecer nuevas prestaciones.
La franquicia consigue un mayor acercamiento al consumidor a través de una
especialización bien entendida, o sea, centrada en un mejor conocimiento del producto y
sobre todo, un mejor servicio y atención al consumidor.
La Franquicia es también seguridad, al basarse en la creación de una red de tiendas que
sustenta todo un sistema de distribución y que determina el apoyo de cada uno de los
componentes de la red-negocio con los otros, todo ello por simples razones lógicas al
interesar conseguir mayor fortaleza en el mercado.
La Franquicia asegura unos mínimos de rentabilidad, la calidad del producto franquiciado,
su originalidad, y los conocimientos que ya posee una de las partes -el franquiciador- que
ofrece la posibilidad a otras personas de incorporarse a un negocio que les supone un
menor riesgo comercial debido a la citada experiencia que brinda la cadena de tiendas en
funcionamiento del franquiciador.
Durante los últimos años muchas personas se
han convertido en empresarios con la compra de una Franquicia. Básicamente una franquicia
es la concesión de un plan de distribución en el cual un negocio de propiedad individual
opera como parte de una gran cadena.
Los productos y servicios que se ofrecen se
apegan a normas estrictas. El dueño de la franquicia (franchisor) otorga al empresario
(franchisee) o franquiciador el derecho de comercializar los servicios o productos del
dueño de la franquicia.
Usted, el franquiciador, tendrá el derecho de
usar el nombre comercial, las marcas registradas, la reputación y los sistemas
operacionales del dueño de la franquicia.
Normalmente, tendrá el derecho exclusivo de
vender en un territorio específico.
El nombre y las marcas comerciales ya tienen la
aceptación del mercado objetivo.
Usualmente el dueño de la franquicia ofrece
programas de capacitación gerencial y asesoramiento de forma continua al franquiciador
nuevo.
La compañía le puede asesorar en la
adquisición de equipo y suministros.
La compañía compra los materiales en grandes
cantidades y puede compartir los ahorros con sus franquiciadores.
La compañía compra los materiales en grandes
cantidades y puede compartir los ahorros con sus franquiciadores
La publicidad y las promociones a nivel
nacional y regional facilitarán la venta de los productos y servicios.
A veces el dueño de la franquicia ofrece ayuda
financiera al empresario individual si cumple con ciertos requisitos.
Usted tendrá que seguir las normas
establecidas del dueño de la franquicia.
No podrá implementar sus ideas empresariales
creativas en muchos casos debido a las limitaciones impuestas por el dueño de la
franquicia.
Usualmente hay restricciones sobre los precios
que puede cobrar.
Hay limitaciones sobre la introducción de
productos y servicios nuevos
El dueño de la franquicia le cobrará una
regalía sobre un porcentaje de sus ventas brutas.
En muchos casos tendrá que contribuir con un
porcentaje de sus ventas adicionales a la campaña publicitaria de la cadena.
Los dueños de la franquicia pueden requerir
una variedad de informes específicos. Lo cual requiere una inversión de su tiempo y
esfuerzo significativo.
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LEY DE TITULOS VALORES DEL PERU
LETRA DE CAMBIO Y
PAGARE PERU
Sobre nuevos requisitos que
deben cumplirse para la validez de las Letras de Cambio y Pagarés
La jurisprudencia en las
resoluciones de La Corte Suprema y Corte Superior está resolviendo procesos donde se pone
de manifiesto errores al llenar las letras de Cambio y Pagarés.
Cuando una empresa firma el
documento (letra o Pagare), el representante debe poner su nombre, firma, su DNI y el RUC
y nombre de la Empresa. Hay conflictos judiciales porque no se ha puesto el nombre y/o DNI
del Representante ni el RUC de la empresa, haciendo posible conflicto y nulidad o dejar
sin valor el documento.
Cuando firma el documento
(letra o Pagare) una persona Natural (no una empresa), debe indicar su nombre, firma y
Número de DNI.
Este cumplimiento debe
observarse cuando se gira, acepta, avala, endosa o transfiere el documento.
Según la ley si el documento
(letra o Pagaré) no tiene todos los elementos que dice la ley, éste no vale. Entonce hay
que tener mucho cuidado de cumplir con los requisitos formales de la ley.
El Pagaré :
El pagaré es un documento amparado por la ley
en el cual se constituye una promesa de una persona en forma escrita, pura y simple,
de pagar cierta cantidad de dinero a la orden de otra determinada persona, a cierto plazo.
Tiene un carácter de ser un documento
unilateral y abstracto( sin causa o motivo, salvo cuando el documento no ha sido
endosado), porque la promesa del suscriptor u obligado queda desvinculada de la causa del
negocio que da origen al compromiso de pago y limita el acuerdo en los términos literales
del pagaré. En el Pagaré no se dice o describe los negocios que originan la
obligación de dar dinero.
No es recomendable firmar pagarés en blanco
porque puede dar lugar a diferentes modalidades de estafas. si firma un documento en
blanco deben entrgarle una copia del documento.
El pagaré es usado frecuentemente porque la
Ley que regula los juicios civiles establece un trámite muy breve para el cobro del
dineroque representan estos documentos.
El artículo 158 inciso 1 ° de la Ley de
Títulos Valores establece que todo pagaré debe contener los siguientes requisitos
formales esenciales: a) la denominación de Pagaré; b) la indicación del lugar y fecha
de su emisión; c) la promesa incondicional de pagar una cantidad determinada de dinero o
una cantidad determinable; d) el nombre de la persona a quien o a la orden de quien debe
hacerse el pago; e) la indicación de su vencimiento; f) la indicación del lugar de pago;
g) el nombre, el número del documento oficial de identidad y la firma del emitente, quien
tiene la calidad de obligado principal. Cuando es empresa debe aparecer el Nombre, Firma y
DNI del Representante y RUC de la Empresa.
Si no se cumple con todos los requisitos no
existe el pagaré, osea que no es válido.
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Derecho de obtener una copia de la Letra de Cambio o
Pagaré emitida incompleta o en blanco.
Recientemente he leído una
sentencia de la Corte Superior de Lima, Sala de Derecho Comercial, donde se discutía si
se había completado correctamente una Letra de Cambio. Las Letras de Cambio y los
Pagarés son emitidos en forma incompleta (por lo general no se pone la fecha y el monto a
pagarse que se ponen cuando la deuda por el plazo u otros motivos se vuelve exigible),
forma que es permitida por la ley, pero cuando los montos y la fecha son completados se
generan problemas porque no se acepta las cantidades puestas en el documento.
Para ello la ley ha establecido
dos requisitos, el primero que se haya efectuado un acuerdo de cómo se completaría el
documento; y segundo que debe entregarse al que emite o acepta una copia del documento
incompleto y copia del acuerdo adoptado para llenarlo.
Entonces para evitarse
problemas, si usted firma una letra de Cambio o Pagaré incompleto debe exigir le entregen
copia del convenio que indique como se va a completar y copia de la Letra de Cambio o el
Pagaré incompleto al amparo de la ley de Títulos Valores Nº27287 Art. 10 y 19 inciso
e). Sin dichos documento usted no puede probar que le están cobrando una cantidad no
correcta.
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How to set
up a company in Peru?
1.
Corporation
Corporation
confers its partners liability upon their participation. Equity stock is represented by
shares and its partners have shareholders status.
Corporations
have the following main characteristics.
a. Business Name
Corporations
may adopt any name; nevertheless, they must include the terms Sociedad Anónima
(Corporation) or the main letters S.A.
In
case of special corporations due to their shareholding structure, social equity and number
of shareholders, it shall be included the main letters S.A.C. for closed
Corporation or S.A.A. for open Corporation.
b. Capital
Capital
stock is represented by registered stocks and formed by shareholders contributions,
who do not support, by themselves, the corporation debts.
Incorporation
requires that capital stock be fully underwritten, and each underwritten stock paid up, at
least in 25%. There is no minimum capital amount.
c. Shareholders
Shareholders
must be at least two individuals or juridical persons, residents or nonresidents. The
maximum number is unlimited, except in the case of S.A.C., when the maximum number of
shareholders is twenty.
d. Incorporation
There are
two types of incorporation: By one action (Direct Creation) or by successive creation
(Offer to Thirds). In both cases, a Notary is required. Also in both cases, the
companys founder shareholders shall supply the Notary with the documents necessary
to start the incorporation
d.1. Direct Creation
The
capital stock must be deposited in an account opened with a Peruvian Financial
Institution. Once the money has been deposited, shareholders will draw up the
Incorporation Papers, which must be duly countersigned by an attorney; and then submit
them to the Notary, who will make a Public Deed for the registration thereof with the
Registry of Corporate Bodies of the Registry Zone of the National Superintendency of
Public Registry, corresponding to the place where it is incorporated.
d.2. Offer
to Thirds
Founder
shareholders shall draw up an incorporation program, which will be submitted to the
notary, for the authentication of their signatures. Once the signatures have been
certified, the program must be deposited in the Registry of Corporate Bodies of the
Registry Zone of the National Superintendency of Public Registry, corresponding to the
place where it is incorporated to be further published in order to find potential
subscribers. The meeting of subscribers must be held at the place and time agreed in the
program, otherwise, at the place and time fixed by the convocation made by the founders.
Within thirty days following the meeting, the appointed person or persons shall provide
for the companys Incorporation Public Deed, which shall be registered with the
Registry of Corporate Bodies of the National Superintendency of Public Registry,
corresponding to the place where the company is addressed
e. Corporations Term
Unless
otherwise specified in the articles of association, corporation term is unlimited
f. Contributions
These can
be made in national and/or foreign currency; or, in physical or tangible goods. It is also
allowed intangible technological contributions, which may adopt the form of physical
goods, technical papers and instructions, in order to be appraised. Non money contribution
shall be duly evaluated.
g. Companys Bodies
g.1.
General Meeting of Shareholders
Is the meeting duly called to decide on inherent
matters thereof This body decides by majority, taking into consideration the proportion to
the total capital equity. This is the maximum body of the company.
g.2. Board of Directors
It is
elected by General Meeting of Shareholders. This appointment must be registered with the
Registry of Corporate Bodies of the National Superintendency of Public Registry of the
place where the company is domiciled.
To
become a Director, it is not necessary to be shareholder, unless the by laws specify so.
There is no residence or nationality requirement.
The number
of directors shall be fixed by the by laws, or, otherwise, by the General Meeting. The
number of directors shall not be under three.
The
Board of Directors is empowered with legal and management representation, necessary for
the administration of the company, within its purpose.
The
Board of Directors is obliged to elaborate the annual report, financial statement and
proposal of allocation of profits, if any. The aforementioned documents shall establish,
in a clear and exactly way, the economic and financial status of the partnership, gained
profits or suffered losses and state of its business.
g.3. Management
The
manager is appointed by the Board of Directors, except the bylaws empower the General
Meeting therefore.
More
than one manager may exist, if the by laws or General Meeting establish so The term of
post is unlimited, except the by laws establish otherwise or the appointment has been made
for specific term.
Managers
duties are set forth in the by laws, or at the time of the appointment; otherwise, it is
assumed that the manager is empowered to perform acts and execute contracts inherent to
the corporate business.
h. Profits
Dividends
on shares can be paid only from gained profits or free availability reserves, provided
that the patrimony is not under the past capital stock.
Dividends
allocation between the shareholders will be made in proportion to the amounts paid and the
time of integration to the capital stock.
2. Limited Liability Company
In this
kind of company, capital is divided in equal parts, which are not stock, nor can they be
included in securities.
There
may not be more than twenty (20) partners and they are not personally liable for the
companys obligations.
Limited
Liability Companies (LTD) have a name, but may also use an abbreviated name to which
"Limited Liability Company" or its abbreviation ("LTD") must be added.
Corporate
capital is made up by the partners contributions, called shares and must
be fully subscribed, i.e. for the total number of shares. Each partners contribution
will be recorded in the Partnership Contract and shall be paid in at least 25 percent. To
incorporate the company, a minimum corporate capital amount is not required.
Company
management is trusted to one or more managers, be they partners or not, who represent it.
Company organs or parts make up the General Shareholders Meeting and Management.
3.
Branches
Foreign
companies may freely set up branches in Peru, which shall be recorded with the Registry of
Corporate Bodies of the National Superintendency of Public Registry of the place where
these operate.
A
branch is not considered to be a separate legal entity. It is empowered with permanent
legal representation and managed by autonomous representatives appointed by the parent
company and according to the powers granted.
Registered
deed shall include at least:
Certificate in force of the parent company in its
origin country along with the proof that neither its partnership agreement nor its
articles of association impede it to establish branches abroad;
Copy of
the partnership agreement and articles of association or equivalent documents in the
origin country.
Agreement
for the establishment of a branch in Peru, taken by the competent social body of the
partnership indicating: capital assigned for its activities in the country; statement that
those activities are included in its business line; domicile of the branch; appointment of
at least one permanent legal representative in the country; powers conferred and
submission to Peruvian laws to assume obligations of the branch in Peru.
The legal
representative appointed in Peru shall have enough powers to solve any matter related to
the companys activities; to involve the company in transactions it carries out; to
appear in court; and to answer to a claim.
4. Associative Contracts
Associative
contracts create and regulate participation and integration in business or determined
companies, in common interest of participants. This type of contract does not generate
corporate body; it shall be written and is not subject to registration.
There
are three types of associative contracts: Contract of partnership, consortium and joint
venture.
Resources
destined to the aforementioned contracts shall be considered as Direct Foreign Investment,
provided those resources grant foreign investors participation in the installed capacity,
not involving necessarily capital contribution. Besides, these contracts shall correspond
to contractual commercial transactions through which foreign investor provides goods or
services to the receiving enterprise in exchange of participation in the volume of the
physical production, in the aggregate amount or in the net profits of the enterprise which
receives the investment.
5. Requirements by type of activity
In some
cases, according to the activity, some special requirements are to be fulfilled. The
following are some of them:
a.
Industrial Activity
Manufacturing of guns, ammunition or explosives;
manufacture of military or police garment; and elaboration of chemicals and chemical
inputs supervised by special rules.
Start of
these activities shall require, prior registration with the RUC, verification and express
authorization from the Ministry of Production PRODUCE, after the pertaining
formalities before the Ministry of Interior and Ministry of Defense, as the case may be.
b.
Commercial and Service Activities
Commercialization
of chemicals and chemical inputs supervised by special mechanisms. Start of operations for
said companies. Shall require the same procedure than the aforementioned in the last
paragraph of item c), numeral 1, prior registration with the RUC.
Commercialization
of pesticides, pharmaceutical and biological products for veterinary use, animal foods.
Start of these activities shall require, prior registration with the RUC, express
authorization from the Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA (National Service of
Agrarian Health).
Commercialization
of flora and fauna supervised by special mechanisms and Convention on International Trade
of Menaced Species of Wild Flora and Fauna. Said companies shall start activities prior
corresponding authorization from the Ministry of Agriculture.
Surveillance
and security services. Start of activities for said companies shall require, prior
registration with RUC, the corresponding authorization from the Ministry of Interior.
Fumigation
services of agro-farming nature. Start of activities for said companies shall require,
prior registration with RUC, the corresponding authorization from the Servicio Nacional de
Sanidad Agraria SENASA (National Service of Agrarian Health).
c. Tourist
Activities
Travel and
tourism agencies: To operate as Authorized Travel and Tourism Agency shall
submit the National Tourism Bureau or the competent Regional Entity, the following:
application with the companys general information; copy of the RUC; copy the
Operation License; and, format provided by the National Tourism Bureau or the competent
Regional Entity, under the Supreme Decree N° 026-2004-MINETUR.
Lodging
houses requiring class and category under legislation in force, shall apply for the
classification and categorization before the National Bureau of Tourism, prior
registration with RUC, under Supreme Decree 029-2004-MINCETUR. They must also have the
Municipal Operation License.
Casinos
shall fulfill the requirements established in the respective law and regulating and
complementary norms.
Slot
machines establishments shall fulfill the requirements fixed in the Regulation on
Use of Casino and Slot Machines, approved by Supreme Decree 009-2002-MINCETUR.
Restaurants
requiring category from 1 to 5 forks and/or tourist status, shall apply for the
categorization before the National Bureau of Tourism, prior registration with RUC. They
must also have the Muncipal Operation License.
Lodging
services. Start of activities shall apply for, prior registration of RUC, its
authorization before the competent Entity, in accordance with Supreme Decree N°
10-95-ITINCI.
Tourist
canoeing. Start of activities shall obtain express qualification from the Regional
Institution involved in rendering of services, under Supreme Decree Nº 017-2006-MINCETUR
d. Inter-provinces and International Transport
Service
To start
transport activities of regular passengers transport, tourist transport of passengers and
cargo transport, these companies shall apply for the Concession of Route, Operation Permit
or Census Proof, as the case may be, before the General Bureau of Land Traffic of the
Ministry of Transport and Communications.
e.
Agribusiness Activities
Processing
of wild flora and fauna. Said companies shall apply for the corresponding authorization
from the Ministry of Agriculture, prior registration with the RUC, before starting
operations
Slaughtering
and sell of cattle and poultry. Said companies shall apply for the sanitary authorization
from the Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA (National Service of Agrarian
Health), prior registration with the RUC, before starting operations.
Production
of vegetal origin pesticides. Said companies shall apply for the sanitary authorization
from the Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA (National Service of Agrarian
Health), prior registration with the RUC, before starting operations.
PROINVERSION
Private
Investment Promotion Agency
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Constitución
de una empresa Turística en Perú y normas aplicables
MARCO GENERAL
Ley para el Desarrollo de la Actividad Turística (Ley
26961, 03.06.98): Contiene el marco legal para el desarrollo y la regulación de la
actividad turística, los principios básicos de la actividad turística y los objetivos
de la política estatal, declarando al MINCETUR como el ente rector a nivel nacional
competente en materia turística.
Reglamento de la Ley 26961 Ley para el Desarrollo de la
Actividad Turística (Decreto Supremo N° 002-2000-ITINCI, 27.01.2000.) Contiene
disposiciones generales, objetivos, pautas de coordinación con otros organismos, tales
como el Comité Consultivo de Turismo, Comité Técnico de Coordinación del Uso
Turístico del Patrimonio Cultural y Natural de la Nación, regulación sobre prestadores
de servicios turísticos y precisiones sobre facilitación turística.
Modificaciones del artículo del Reglamento de la Ley
para el Desarrollo de la Actividad Turística (Decreto Supremo N° 026-2000-ITINCI.
16.08.2000) Modifica el Artículo 12° del Reglamento de la Ley N° 26961 - Ley para el
Desarrollo de la Actividad Turística, aprobado mediante Decreto Supremo N°
002-2000-ITINCI, sobre Comités Consultivos Regionales.
Modifican (R.M. Nº 155-2001-ITINCI/DM) relativas a las
actividades que operan los Prestadores de Servicios Turísticos (Resolución Ministerial
Nº 224-2005 - MINCETUR-DM, 27.07.05) Se amplia relación de prestadores incluyendo el
canotaje Turístico.
MECANISMOS DE COORDINACION COMITE CONSULTIVO DE TURISMO
Se adecuan Normas Reglamentarias relativas al Comité
Consultivo de Turismo, D.S Nº 002-2008-MINCETUR
Reglamento del Comité Consultivo de Turismo
(Resolución Ministerial Nº 155-98-MITINCI/DM) El Comité Consultivo de Turismo es un
organismo de coordinación entre el sector privado y el MINCETUR sus acuerdos y
concluisiones tienen carácter de recomendaciones.
PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS ESTABLECIMIENTOS
DE HOSPEDAJE
Reglamento de establecimientos de hospedaje Decreto
Supremo N° 029-2004-MINCETUR, 27.11.2004, Establece las disposiciones para la
clasificación, categorización, funcionamiento y supervisión de los establecimientos de
hospedaje; asimismo, establece los órganos competentes en dicha materia, así como, la
obligación de presentar una Declaración Jurada de cumplimiento de las condiciones
mínimas para la prestación del servicio. Establece la clasificación de Hotel,
Apart-Hotel, Hostal, Resort, Ecolodge y Albergue, que podrán ser ostentados por los
etablecimientos que cumplan con los requisitos de infraestructura, equipamiento y
servicios conforme la clase y/o categoría solicitada. Declaración Jurada Establecimiento
de Hospedaje
Reglamento de Calificadores de Establecimientos de
Hospedaje (Resolución Ministerial N° 151-2001-ITINCI/DM, 30.07.2001) Define las
funciones, procedimiento para la evaluación y designación de Calificadores de
Establecimientos de Hospedaje, qienes tiene la función de emitir Informes Técnicos con
el fin de solicitar la condición de establecimiento de Hospedaje Clasificado y/o
Categorizado.
Registro Calificadores de Establecimientos de
Hospedaje.
ALOJAMIENTO EN CASAS PARTICULARES Y CENTROS EDUCATIVOS
Reglamento de Autorización y Registro de Casas
Particulares casas particulares y centros educativos (D.S. 010-95-ITINCI, 04.05.95).
Establece el procedimiento para la autorización y
registro de casas particulares, universidades o institutos superiores, con infraestructura
adecuada para ofrecer servicio de alojamiento en caso que no exista infraestructura de
servicios turísticos o ésta sea deficitaria. No se aplica a las provincias de Lima y
Constitucional de El Callao
Requisitos que deberán cumplir los establecimientos
que brindan servicio de alojamiento (Resolución Ministerial Nº
0011-95-MITINCI/VMTINCI/DNT DEL 16.05.1995) Este dispositivo establece los requisitos
mínimos que deberán cumplir las casas particulares, universidades e institutos
superiores, para brindar el servicio de alojamiento.
AGENCIAS DE VIAJES
Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo Decreto
Supremo N° 026-2004-MINCETUR, establece los requisitos y procedimientos para autorizar la
prestación del servicio de Agencia de Viajes y Turismo, define el concepto de Agencias de
Viajes y Turismo, establece las condicines que deberán cumplir para la prestación del
servicio. Establece la Clasificación como: Minorista, Mayorista y Operador de Turismo, y
precisa la obligatoriedad de presentar una Declaración Jurada que de cuenta el
cumplimiento de requisitos mínimos. Declaración Jurada Agencias de Viaje y Turismo
En virtud del Memorando de Entendimiento suscrito con
la República Popular China, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo llevó a cabo el
proceso de calificación y registro de las Agencias de Viajes y Turismo autorizadas a
facilitar los viajes de grupos turísticos organizados chinos al Perú. I Relación de
Agencias de Viajes y Turismo Calificadas y Registradas por el MINCETUR, resultante de la I
Convocatoria de Agencias de Viajes y Turismo interesadas en falcilitar viajes de grupos
organizados Chinos al Perú.
II Relación de Agencias de Viaje y Turismo Calificadas
y Registradas por MINCETUR, resultante de la II convocatoria de Agencias de Viaje y
Turismo interesadas en facilitar viajes de grupos organizados Chinos al Perú.
Documentos a Presentar para Formar parte de las Lista
de Agencias de Viajes y Turismo que Facilitan Viajes de Grupos Organizados Chinos al Perú
RESTAURANTES
Reglamento de Restaurantes Decreto Supremo N°
025-2004-MINCETUR, establece los requisitos y procedimientos para autorizar la prestación
del servicio de Restaurante, así como, la Obligación de presentar la Declaración Jurada
de cumplimiento de las normas relativas a las condiciones del servicio que prestan y a la
calidada en la preparación de comidas y bebidas . Establece los requisitos de
infraestructura, equipo y servicios para las categorías de 1 a 5 tenedores así como la
calificación de Turístico. aplicable para los restaurantes para los restaurantes ue
ostentn de 3 a 5 tenedores. Declaración Jurada Restaurantes
Disposiciones sobre Establecimientos que expenden
Comidas y Bebidas (R.M. Nº 081-94-ITINCI del 12.08.94) Resolución Ministerial que
señala que los establecimientos que expenden comidas y bebidas incluyan en sus listas de
precios el IGV y el recargo al consumo.
GUIAS DE TURISMO
Ley del Guía de Turismo 2005 (Ley Nº 28529,
25.05.2005). Establece que el servicio de Guía de Turismo es prestados por quienes
ostentan el título oficial de guías de turismo, así como los licenciados en turismo
colegiados.
GUIAS DE MONTAÑA
Reglamento de Guías de Montaña (Decreto Supremo Nº
028-2004-MINCETUR, 26.11.2004). Estabece las funciones y norma el procedimiento de
acreditación y supervición de la prestación de servicios de los ñGuías de Montaña a
nivel Nacional. Deroga y modifica disposiciones del Regalamento de Guía de Montaña
8Decreto Supremo Nº 004-2007-MINCETUR, 12.04.2007). Excluye el requisito de Póliza de
Seguros contra accidentes.
AGUAS MINERO MEDICINALES
El otorgamiento de licencia para el uso de las fuentes
de Agua Minero-Medicinales y el control de su explotación con fines turísticos es de
competencia MICTI. (Ley Nº 25533, 05.06.92). Establece que el otorgamiento de licencia
para el uso de las fuentes de Aguas Minero-Medicinales y el control de su explotación con
fines turísticos es competencia del MINCETUR.
Reglamento de Fuentes de Agua minero-medicinales (D.S.
05-94-ITINCI, 28.04.94): Establece los requisitos para otorgar la concesión de uso para
la explotación de aguas-minero-medicinales.
Modifican Articulo del Reglamento de Aguas Minero
Medicinales para Fines Turísticos (Decreto Supremo Nº 14-95-ITINCI del 31.05.95) Decreto
Supremo sobre modificaciones del artículo Nº 11º del Reglamento de Aguas Minero
Medicinales para fines turísticos.
Modifican Reglamento de Aguas Minero Medicinales
aprobado por Decreto Supremo N° 005-94-ITINCI (Decreto Supremo Nº 015-2005-MINCETUR,
20.05.2005). Decreto Supremo que modifica artículos del Reglamento de Aguas Musero
Medicinales, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-94-ITINCI, modificado por Decreto
Supremo Nº14-95-ITINCI.
CANOTAJE TURISTICO
Decreto Supremo Nº 004-2008-MINCETUR, Aprueba
Reglamento de Canotaje Turístico Resolución Viceministerial Nº 057-2008-MINCETUR-VMT /
Relación de Equipos de Canotaje - Características Técnicas para Prestar el Servicio
TRANSPORTE TURISTICO TRERRESTRE
Establecen requisitos y procedimiento para la
aprobación del Certificado de Calificación de Prestador de Servicios Turísticos,
(DECRETO SUPREMO Nº 032-2005-MINCETUR, 10.11.2005). Norma que establece losd requisitos y
procedimientos, para solicitar el ceritficado de Calificación de Prestador de Servicios
Turísticos Terrestre, eigido como requisito para obtener el permiso de operación
expedido por el Sector Transportes.
Requisitos <<Descarga Requisitos >>
Reglamento Nacional de Transporte Turístico Terrestre
(Decreto Supremo Nº 003-2005-MTC, 23.01.2005, página 285195)
Establece disposiciones generales, condiciones de
acceso, condiciones de operación, el sistema nacional de registro del transporte
terrestre y el régimen de fiscalización del transporte terrestre.
Modifican el Reglamento Nacional de Transporte
Turístico Terrestre (Decreto Supremo Nº 018-2005-MTC, 23.07.2005, página 297471).
Decreto Supremo que modifica artículos del Reglamento
Nacional de Transporte Terrestre Turístico, aprobado por Decreto Supremo Nº
003-2005-MTC.
INFRACCIONES Y SANCIONES
Ley que faculta al Ministerio de Comercio Exterior y
Turismo a tipificar infracciones por vía reglamentaria en materia de prestación de
servicios turísticos y la calificación de establecimientos de hospedaje y establece las
sanciones aplicables Infracción y Sanciones aplicables a los Prestadores de Servicios
Turísticos Ley Nº 28868(Ley Nº 28868, 09.08.2006, página 325985 Faculta al MINCETUR a
tipificar infracciones y aplicar sanciones a los prestadores de servicios turísticos
establecidos en el artículo 17º de la Ley N º 26961, Ley para el Desarrollo de la
Actividad Turística , mediante Reglamento.
Reglamento de la Ley Nº 28868 (Decreto Supremo Nº
007-2007-MINCETUR, 07.06.2007, página 346565).
Norma que tipifica las conductas sancionables en las
que pudieran incurrir tanto los prestadores de servicios turísticos, como los
Calificadores de Establecimientos de Hospedaje y establece además las sanciones que
deberán aplicarse.
FACILITACION TURISTICA
Internamiento Temporal de Vehículos con Fines
Turísticos (Decreto Supremo Nº 015-87-ICTI/TUR, 12.06.1987).(D.S. Nº 015-87-ICTI/TUR
del 12.06.87) Norma que permite el ingreso temporal de vehículos por parte de los
turistas.
BENEFICIOS TRIBUTARIOS
Beneficios Tributarios orientados a incentivar el
turismo receptor, inafectados del impuesto General a las Ventas, los servicios de
alojamiento y alimentación adquiridos en el país por sujetos no domiciliados. Los
servicios de alimentación deben ser prestados en el mismo establecimiento de hospedaje.
Consideran exportación la prestación de los servicios
de hospedaje, incluyendo la alimentación, a sujetos no domiciliados (Decreto Legislativo
Nº 919, 06.06.2001, página 203977).
Normas para la aplicación de beneficio tributario a
Establecimientos de Hospedaje que brinden servicios a sujetos no domiciliados (Decreto
Supremo Nº 122-2001-EF, 29.06.2001,página 205440).
Normas referidas al Registro Especial de
Establecimientos de Hospedaje (Resolución Nº 082-2001/SUNAT, 20.07.2001, página
207112). Ley que modifica el Numeral 4) del Artículo 33º del Texto Único Ordenado de la
Ly del Impuesto Genral a las Ventas o Impuesto Selectivo al Consumo (Ley Nº 28780,
13.07.2006. página 323522).
Fuente Mincetur al 8-6-2009
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I.
NORMAS DE CARÁCTER GENERAL INVERSION PRIVADA
Fuente SPIJ |
1.1
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1993 |
|
Titulo
III. Del Régimen Económico. Capitulo I . Principios Generales |
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ 1993 |
1.1.1 PRINCIPIOS GENERALES DE LA INVERSIÓN PRIVADA |
|
La
iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economía social de mercado |
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1993, Art. 58 |
|
El
Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad
de empresa, comercio e industria. Promueve las pequeñas empresas en todas sus modalidades |
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1993, Art. 59 |
|
El
Estado reconoce el pluralismo económico. La economía nacional se sustenta en la
coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresa.Sólo por ley expresa, el Estado
puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, por razón de
alto interés público o de manifiesta conveniencia nacional |
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1993, Art. 60 |
|
El
Estado facilita y vigila la libre competencia. Combate toda práctica que la limite y el
abuso de posiciones dominantes o monopólicas. Ninguna ley ni concertación puede
autorizar ni establecer monopolios |
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1993, Art. 61 |
|
La
prensa, la radio, la televisión y los demás medios de expresión y comunicación social;
y, en general, las empresas, los bienes y servicios relacionados con la libertad de
expresión y de comunicación, no pueden ser objeto de exclusividad, monopolio ni
acaparamiento, directa ni indirectamente, por parte del Estado ni de particulares |
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1993, Art. 61 |
|
La
libertad de contratar garantiza que las partes pueden pactar válidamente según las
normas vigentes al tiempo del contrato. Los términos contractuales no pueden ser
modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase |
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1993, Art. 62 |
|
Mediante
contratos-ley, el Estado puede establecer garantías y otorgar seguridades. No pueden ser
modificados legislativamente, sin perjuicio de la protección a que se refiere el párrafo
precedente |
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1993, Art. 62 |
|
La
inversión nacional y la extranjera se sujetan a las mismas condiciones. La
producción de bienes y servicios y el comercio exterior son libres. Si otro país o
países adoptan medidas proteccionistas o discriminatorias que perjudiquen el interés
nacional, el Estado puede, en defensa de éste, adoptar medidas análogas |
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1993, Art. 63 |
|
En todo
contrato del Estado y de las personas de derecho público con extranjeros domiciliados
consta el sometimiento de éstos a las leyes y órganos jurisdiccionales de la
República y su renuncia a toda reclamación diplomática. Pueden ser exceptuados de
la jurisdicción nacional los contratos de carácter financiero |
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1993, Art. 63 |
|
El
Estado y las demás personas de derecho público pueden someter las controversias
derivadas de relación contractual a tribunales constituidos en virtud de tratados en
vigor. Pueden también someterlas a arbitraje nacional o internacional, en la forma
en que lo disponga la ley |
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1993, Art. 63 |
|
El
Estado garantiza la libre tenencia y disposición de moneda extranjera |
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1993, Art. 64 |
|
El
Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza el
derecho a la información sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposición
en el mercado. Asimismo vela, en particular, por la salud y la seguridad de la población |
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1993, Art. 65 |
1.1.2 DERECHOS DEL INVERSIONISTA EXTRANJERO |
|
El
derecho de recibir un trato no discriminatorio frente al inversionista nacional |
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1993, Art. 63 |
|
La
libertad de comercio e industria, y la libertad de exportación e importación |
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1993, Art. 59 |
|
La
posibilidad de remesar libremente al exterior las utilidades o dividendos, previo pago de
los impuestos que le correspondan |
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1993, Art. 63 |
|
El
derecho a utilizar el tipo de cambio más favorable existente en el mercado para el tipo
de operación cambiaria que se trate |
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1993, Art. 63 |
|
El
derecho a la libre reexportación del capital invertido, en el caso de venta de acciones,
reducción de capital o liquidación parcial o total de las inversiones |
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1993, Art. 63 |
|
El
acceso irrestricto al crédito interno, bajo las mismas condiciones que el inversionista
nacional |
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1993, Art. 63 |
|
Libre
contratación de tecnología y remesa de regalías |
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1993, Art. 63 |
|
La
libertad para adquirir acciones de propiedad de inversionistas nacionales |
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1993, Art. 63 |
|
La
posibilidad de contratar en el exterior seguros para su inversión |
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1993, Art. 63 |
|
Posibilidad
de suscribir con el Estado Convenios de Estabilidad Jurídica, para su inversión en el
país |
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1993, Art. 62 |
|
Establecen
disposiciones para que los contribuyentes que han suscrito contratos con el Estado y
recibido y/o efectuado inversión extranjera directa, puedan llevar contabilidad en moneda
extranjera |
DECRETO
SUPREMO Nº 151-2002-EF |
|
|
|
1.2
INVERSIÓN DESCENTRALIZADA |
|
Ley de
Bases de la Descentralización |
LEY
N° 27783, Art. 35, Inc. d) y Tercera Disp. Comp. Inc. d) |
|
Ley
Orgánica de Gobiernos Regionales |
LEY
N° 27867, Art. 10, Inc. d), Art. 34, Art. 56, Inc. b), Art. 57, Inc. b) |
|
Ley
Orgánica de Municipalidades |
LEY
N° 27972, Art. 9, Inc. 18), Art. 35, Art. 100, Num. 4), Art. 104, Num. 4) |
|
Ley
Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada |
LEY
N° 28059 |
|
Reglamento
de la Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada |
DECRETO
SUPREMO N° 015-2004-PCM |
|
Apoyo a
las Municipalidades, Sociedades de Beneficencia y demás entidades del Estado, en materia
de Promoción de la Inversión Privada |
DECRETO
DE URGENCIA N° 054-2001 |
|
Aprueban
lineamientos para el tratamiento de la Inversión Privada, Nacional o Extranjera, en el
Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento y designan Comisionado responsable de la
Promoción de la Inversión Privada en el Sector |
RESOLUCIÓN
MINISTERIAL Nº 507-2007-VIVIENDA |
|
Ley de
promoción para el desarrollo de Industria Petroquímica |
LEY
Nº 29163 |
|
|
|
1.3
CRECIMIENTO DE LA INVERSIÓN PRIVADA |
|
Dictan
medidas que dejen sin efecto los monopolios de que gozan las empresas del Estado,
asegurando la normal actividad del mercado. |
DECRETO
SUPREMO Nº 067-91-EF |
|
Sección
Primera. Contratos en General. Libro VII. Fuente de las Obligaciones |
CÓDIGO CIVIL |
|
Ley
Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada |
DECRETO
LEGISLATIVO Nº 757 |
|
Ley de
promoción y formalización de la micro y pequeña empresa |
LEY
N° 28015 |
|
Reglamento de la Ley de
Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa |
DECRETO
SUPREMO N° 009-2003-TR |
|
Reglamento
de las disposiciones sobre Seguridad Jurídica en Materia Administrativa contenidas en la
Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada |
DECRETO
SUPREMO N° 094-92-PCM |
|
Precisan
que las normas, pactos o cláusulas de reajuste automático de remuneraciones, concluyeron
en su aplicación el 13 de diciembre de 1991, fecha en que entró en vigencia el D.Leg.
Nº 757 |
DECRETO
LEY N° 25541 |
|
Reglamento
de los Regímenes de Garantía a la Inversión Privada |
DECRETO
SUPREMO Nº 162-92-EF |
|
Fusionan
diversas entidades relacionadas a la promoción de la inversión privada incorporándose
en la Dirección Ejecutiva FOPRI que pasará a denominarse Agencia de Promoción de la
Inversión |
DECRETO
SUPREMO N° 027-2002-PCM |
|
Ley
General del Sistema Nacional de Endeudamiento |
LEY
Nº 28563, Capítulo III, Arts. 54 y 55 |
|
Ley de
Promoción Temporal del Desarrollo Productivo Nacional |
LEY
Nº 27143 |
|
Ley de
eliminación de sobrecostos, trabas y restricciones a la inversión privada |
LEY
N° 28996 |
|
Garantías
del Gobierno Nacional en el marco de los procesos de promoción de la inversión privada y
concesiones |
LEY
Nº 29143, Título V |
|
Decreto
legislativo que promueve la inversión privada en proyectos de irrigación para la
ampliación de la frontera agrícola |
DECRETO
LEGISLATIVO Nº 994 |
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1.4
PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA DE LAS EMPRESAS, PROYECTOS, INFRAESTRUCTURA Y
SERVICIOS PÚBLICOS DEL ESTADO |
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Promulgan
la Ley de Promoción de la Inversión Privada de las Empresas del Estado |
DECRETO
LEGISLATIVO Nº 674 |
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Reglamento
de la Ley de Promoción de la Inversión Privada en las Empresas del Estado |
DECRETO
SUPREMO Nº 070-92-PCM |
|
Precisan
disposiciones del Reglamento de la Ley de Promoción de la Inversión Privada en las
Empresas del Estado |
DECRETO
SUPREMO Nº 072-92-PCM |
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Modifica
la Ley de Promoción de la Inversión Privada en las Empresas del Estado |
DECRETO
LEY Nº 26120 |
|
Precisa
que los programas de reducción de personal previsto en el D.L Nº 26120, en las
empresas del Estado en proceso de privatización, no impide los programas acordados por el
directorio o en función a las Directivas de CONADE y CONAFE. |
DECRETO
SUPREMO Nº 031-93-PCM |
|
Modifica
el Reglamento de la Ley de Promoción de la Inversión Privada en las Empresas del Estado |
DECRETO
SUPREMO Nº 033-93-PCM |
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Adicionan
párrafo al Artículo 11 del D.L. Nº 674 |
DECRETO
LEY Nº 25570 |
|
Precisan
alcances y modifican diversos artículos del D. Leg. Nº 674, referidos al proceso de
promoción de la inversión privada |
LEY
Nº 26438 |
|
Precisan
que proyectos y organismos que están bajo responsabilidad de órganos estatales se
encuentran comprendidos en el proceso de promoción de la inversión privada |
LEY
Nº 26440 |
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Texto
Unico Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al
sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos |
DECRETO
SUPREMO Nº 059-96-PCM |
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Precisan
que en el proceso de promoción de la inversión en empresas del Estado que sean materia
de reorganización, se encuentran comprendidos los activos y acciones de nuevas empresas
resultantes |
DECRETO
SUPREMO Nº 173-2002-EF |
|
Precisan
que proyectos y organismos que están bajo responsabilidad de órganos estatales se
encuentran comprendidos en el proceso de promoción de la inversión privada |
LEY
Nº 26440 |
|
Ley
sobre simplificación de procedimientos para obtener los Registros Administrativos y las
Autorizaciones Sectoriales para el inicio de actividades de las empresas |
LEY
Nº 26935 |
|
Establecen
que la COPRI pueda reorganizar empresas en proceso de promoción de la inversión privada,
mediante la transferencia de acciones y activos a sus accionistas. |
DECRETO
DE URGENCIA Nº 044-97 |
|
Dictan
normas complementarias sobre facultad de la PROMCEPRI para tener a cargo procesos de
promoción de la inversión privada de que trata el D. Leg. Nº 674 |
DECRETO
SUPREMO N° 025-97-PCM |
|
Reglamentan
aplicación de artículos del D. Leg. Nº 674, referentes a la transferencia de acciones
de empresas de propiedad del Estado. |
DECRETO
SUPREMO Nº 047-97-PCM |
|
Aprueban
el Estatuto del Fondo de Promoción de la Inversión Privada y de su Dirección Ejecutiva |
DECRETO
SUPREMO Nº 060-97-PCM |
|
Ley que
Aprueba la Transferencia de PROMCEPRI a la COPRI y de Organismos Descentralizados a
Diversos Ministerios |
LEY
Nº 27111 |
|
Disponen
administración integrada de recursos del FOPRI y FONCEPRI a cargo de la Dirección
Ejecutiva del Fondo de Promoción de la Inversión Privada |
DECRETO
SUPREMO Nº 011-99-PE |
|
Ley que
incluye programas de carácter social en el marco del Decreto Supremo Nº 033-93-PCM, con
rango de ley según la Ley Nº 26438 |
LEY
Nº 28401 |
|
Reglamentan
la Ley Nº 28401 |
DECRETO
SUPREMO Nº 184-2005-EF |
|
Ley de
eliminación de sobrecostos, trabas y restricciones a la inversión privada |
LEY
N° 28996 |
|
Ley de
Promoción Temporal del Desarrollo Productivo Nacional |
LEY
Nº 27143 |
|
Ley
Complementaria a la Ley Nº 27143 - Ley de Promoción del Desarrollo Productivo Nacional |
LEY
Nº 28242 |
|
Ley de
Promoción para el desarrollo de Industria Petroquímica |
LEY
Nº 29163 |
|
Ley de
promoción del desarrollo sostenible de servicios turísticos en los bienes inmuebles,
integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación |
LEY Nº 29164 |
|
Decreto
Legislativo que establece medidas para proporcionar la inversión en materia de servicios
públicos y obras públicas de infraestructura |
DECRETO
LEGISLATIVO Nº 1014 |
|
Ley que
impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado |
LEY
Nº 29230 |
|
|
|
1.5.
ESTABILIDAD JURÍDICA EN LAS INVERSIONES |
|
Suscripción
de Convenios de Estabilidad Jurídica con el Estado Peruano (Contrato - Ley) |
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1993, Art. 62 |
|
Otorgan
un régimen de estabilidad jurídica a las inversiones extranjeras mediante el
reconocimiento de ciertas garantías |
DECRETO
LEGISLATIVO N° 662 |
|
Ley que
regula los Convenios de Estabilidad Jurídica al amparo de los Decretos Legislativos
Núms. 662 y 757 |
LEY
Nº 27342 |
|
Ley que
regula los Contratos de Estabilidad con el Estado al amparo de las Leyes Sectoriales |
LEY
Nº 27343 |
|
Ley que
modifica las Leyes Nºs 27342 y 27343 |
LEY
Nº 27391 |
|
Ley
referida a los alcances del Impuesto a la Renta en los Convenios o Contratos que otorgan
Estabilidad Tributaria |
LEY
N° 27909 |
|
Precisan
alcances de régimen de protección a favor de inversionistas con quienes se ha suscrito
Convenios de Estabilidad Jurídica |
DECRETO
SUPREMO N° 048-98-EF |
|
Autorizan
otorgamiento de estabilidad tributaria en convenios para concesiones de transporte y
distribución de gas natural por ductos y de estabilidad impositiva en contrato de
licencia para explotación de gas natural en Camisea |
DECRETO
SUPREMO N° 030-2000-PCM |
|
Ley que
modifica el Régimen de Suscripción de Convenios de Estabilidad Jurídica |
LEY
N° 27514 |
|
Ley que
establece el sistema de coordinación y respuesta del Estado en controversias
internacionales de inversión |
LEY
Nº 28933 |
|
Reglamento de la Ley Nº 28933 que establece el Sistema de
Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión |
DECRETO
SUPREMO Nº 125-2008-EF |
|
Fuente
SPIJ |
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Perú
Overview
Fuente Umb Usa.
PERU - GENERAL INFORMATION
Official Name: Republica del Peru
Population: 28.6 million (2008 Peru's national census)
Capital: Lima
Currency: Nuevo Sol
Exchange Rate: 3.00 Nuevos Soles per US$ 1 (FY09)
Official Languages: Spanish and Quechua
Religions: Roman Catholic (81%)
GDP per capita (PPP): $7,600 (2007 est.)
GDP per capita: 3,810 (2,007 est.)
GDP (Purchasing Power Parity): $217.5 billion (2007 est.)
GDP (Official exchange rate) 101.5 billion (2007 est.)
Purchasing Power Parity: $186.6 billion (2007 est.)
Electricity: 220 volts / 60 Hz
Telephone Country Code: 51 -
Telephone Area Codes: Lima - 1; Arequipa - 54; Trujillo - 44; Iquitos - 94; Cusco -
84; Tumbes - 72
GOVERNMENT
Head of State and Government: President Alan Garcia (July 2006 - July 2011)
Legislative Branch: Congress (120 members; elected by popular vote for a five-year
term)
Political Division: 25 Regions
ECONOMY
Estimated 4.12 billion dollars in US imports (2007 est.)
Total Peruvian Imports: US$ 18.75 billion (2007 est.)
Main Agricultural Products: Crops-potatoes, quinoa, corn (maiz), wheat, barley,
alfalfa, bananas, sugarcane, cotton, rice, coca. Livestock and fish sheep, cattle,
pigs, tuna, swordfish, shrimps. Also, there are important agribusiness crops such as:
asparagus, artichokes, paprika, mango, avocado, piquillo pepper, and citrus fruits.
Main Mined Products: Copper, lead, zinc, silver, iron, antimony, manganese, coal,
phosphorus.
Main Manufactured Products: Steel, paints, plastics, pharmaceuticals, fertilizers,
automobiles, trucks, buses.
Main Exports: Copper, silver, iron, lead, zinc, cotton, sugar, coffee, woolen
products, fish and fish products.
Main Imports: Industrial chemicals, mining equipment, plastic materials and resins,
trucks and buses, auto parts, electronic equipment, processed foods, wines and liquors,
machinery, grains, meats, textiles.
Market Entry Strategy
U.S. products and services are highly regarded in the Peruvian market as are U.S.
marketing techniques. U.S. companies are advised to appoint local representatives to
investigate market opportunities and to participate in business operations. Retaining
local legal counsel is essential. Caution should be exercised when responding to a
Peruvian government bid for products or services to ensure it is a valid bid that conforms
to the prevailing regulations. U.S. exporters may wish to contact the Commercial Service
(U.S. Department of Commerce) at the Embassy, to obtain a market briefing, assistance in
locating an agent, distributor, partner or arranging appointments during a business trip
to Peru (Gold Key Service). The Foreign Agricultural Service and Economic Section (U.S.
Department of State) can also provide briefings on the economic, financial, and investment
climate in Peru
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Tips for Doing Business in Peru-
Fuente Umb Usa.
In Peru, the business environment requires companies to have a
well-planned market-entry strategy. The following list of tips for doing business in Peru
are general guidelines for an initial market evaluation.
1. Make certain your project is economically viable. The profitability of a
project or the sale of goods and services in Peru should be based on sound economic
criteria. Do not rely on promises of subsidies, incentives, special considerations, or
non-market related sources of income from a prospective partner to create a profit. In
Peru, it is difficult to predict the future. Therefore, try to ensure your strategy
achieves profitability in the short to medium term (1-3 years) and can become a
sustainable model for the medium and longer term. This requires market research of
competing products.
2. Do a thorough risk analysis. Be realistic about how much risk you are willing
to accept in your business venture. Make sure you use reliable sources for this
assessment. Use more than news media sources or your immediate partners to evaluate the
market. Do not have a corporate risk analysis policy for Peru that is different than you
would have for any other country.
3. Know your partner. Do your "due diligence," and do it well. Be sure
that your potential representative has the authority to make a decision. Establish ground
rules at the outset of negotiations, including keeping minutes. Make certain your partner
is able and willing to do all they say they will do in the contract. If the project is not
a win-win proposition you can expect that enforcement of your contract will be
difficult regardless of your legal rights. If you have to go to court to enforce
your contract, it is already too late. Is it in their interest to assist you to protect
your brand and/or other intellectual property rights? Be careful that your partner is
allowed by law to fulfill the promises in the contract. Check the reliability of the data
on your partner or customer from independent sources. Avoid being "stovepiped" -
talking only to those people to whom your partner or buyer directs you. You can lose a lot
of money if you are represented with the wrong partner.
4. Have clear contract terms. Perus 6.5 percent economic growth reflects
eads to continuous changes in the domestic economy. When entering into a contract with a
Peruvian partner you must be careful to plan for all reasonable contingencies. Do not
attempt to enter into an agreement without sound legal advice. Have your own legal
counsel. In your contracts, specify exact terms of payment, and performance standards. Set
time lines. Pay careful attention to details, such as initialing pages of contracts
properly authenticated signatures. Do not assume that government officials actually have
the authority to give you permits and permissions. Verify their claims of authority from
independent sources.
5. Know the rules; beware of offers to bend them in your favor. Be prepared to
obey all Peruvian laws and regulations. Make sure your managers (or agents and
distributors) know all relevant American laws (such as the U.S. Foreign Corrupt Practices
Act-FCPA) are applicable to them. Peru is cracking down on corruption. Do not risk your
business being associated with corrupt officials or illegal practices.
6. Watch Your Intellectual Property Rights, It has been said that, in Peru, if a
product or service can profitably be copied; it will be. Also, foreign IPR holders
(whether they are in the Peru market or not) suffer enormous losses to international
pirates in the Peru market and, increasingly, in third country markets. For patents and
trademarks, you must file your registrations with the INDECOPI-National Agency for the
Competition and Intellectual Property Protection (www.indecopi.gob.pe) to receive
protection. At a minimum, it is advisable to register copyrights in Peru, even though you
may theoretically receive protection under the Berne Convention. Confirm this with your
legal counsel, as the copyright treatment across industries is not identical.
7. Mind the store. Projects and sales in Peru require constant attention and
clear lines of communication. It is a mistake to assume they will run themselves. There is
often a gap between perceptions of the individuals managing your product or project and
headquarters in the United States. U.S. based managers must visit often to evaluate the
situation on the ground. Developing and nurturing personal relationships is important. Be
prepared to provide good training and technical assistance to assure product and
management quality. Keep an eye on the companys account books, or if licensing,
on the licensees account books. Joining the AmCham and other major businesses
assocaiations is highly recommended.
8. Prepare a Corporate Social Responsibility (CSR) Strategy. This is not a new
concept for Peruvian businesses, as the mining companies have been active in their
respective communities for years. However, having a definite CSR plan is becoming
increasingly important as a key market entry strategy for Peru. It is also recommended
that you find partners in the country who share this vision. This will have a great impact
on your public image in Peru and significantly increase your chances for success. Look for
more information about CSR projects that U.S. businesses have in Peru to be made available
soon.
Fuente Umb Usa.
Peruvian and U.S.A. Important links
Peruvian Government - If you are looking for business in
Peru, here you will find useful the following commercial links:
Peruvian Government Official Website
The Congress of Peru
Judicial Branch
PCM - Presidency of the Council of Ministers
MEF - Ministry of Economy and Finance
MEM - Ministry of Energy and Mines
MINCETUR - Ministry of Tourism and International Trade
MTC - Ministry of Transportation and Communications
MINAG - Ministry of Agriculture
or : http://www.portalagrario.gob.pe
MINJUS - Ministry of Justice
Ministerio Público - Office of the Public Prosecutor
PRODUCE - Ministry of Production (formely Industria y
Pesquería)
MINEDU - Ministry of Education
MINSA - Ministry of Health
ESSALUD - Peruvian Social Security Service
RREE - Ministry of Foreign Affairs
MININTER - Ministry ot The Interior
MIMDES - Ministry of the Wemen and Social Development
MINDEF - Ministry of Defense
VIVIENDA - Ministry of Housing, Construction and Sanitation
MTPE - Ministry of Labor and Job Promotion
PROMPEX - Commission for the promotion of Peruvian Exports
PROINVERSION -
Commssion for the Promotion of Private Investment
INICTEL - National Investigation and Telecommunications
Training Institute
CONASEV - National Supervisory Agency for Corporation and
Securities
INDECOPI - National Agency for the Competition and
Intellectual Property Promotion
INEI - Nacional Statistics Institute
OSINERG - National Supervisory Agency for Investment in
Energy
OSITRAN - National Supervisory Agency for Investment in
Public Transportation Infrastructure
OSIPTEL - National Supervisory Agency for Private
Investment in Telecommunications
SUNAT - National Supervisory Agency for Taxes and Customs
Services
SBS - National Supervisory Agency for Banking, Insurance
and Retirement Funds
SUNASS - National Supervisory Agency for Water and
Sanitation Services
PROMPYME - Commision for the Promotion of Small Businesses
SENASA - Nacional Agricultural Sanitory Service
BCR - Central Reserve Bank of Peru
BN - National Bank of Peru
Office of the People's
Ombudsperson
Peruvian Trade Associations - If you are planning to do business in Peru, you
will soon find yourself looking for local commercial institutions that promote commercial
activity. The U.S. Commercial Service in Lima has carefully chosen a selected group of
qualified local service institutions that guarantee English language service and
experience in serving U.S. companies.
Mining, Petroleum and Energy Society
Non-profit business group oriented to support mining, oil and energy companies
operating in Peru.
Lima Stock Exchange.
American Chamber of Commerce
CAPECO Peruvian Chamber of Construction.
CAPECO groups together and represents companies involved in the construction sector.
Capeco's objective is to provide services for its associates, promote national development
and improve the quality of life of citizens through construction activities and projects.
It is also publisches the construction-related magazine Constructivo Magazine.
PROMPEX. Is
the main Peruvian commercial promotion institution. PROMPEX's website
contains information on:
- Peru, Economy and Business
- Local Contacts
- Foreign Contacts
- Peruvian Products in the World
- News, Events
- Commercial and Financial Information
- Promotional Programs
- Institutional Plans
- Commercial Links, and others
PERUMARKETPLACES.COM
Provides Peruvian business opportunities and information. The best wholesale/bulk peruvian
products, potential business partners, and up-to-date news.
ADEX
Groups Peruvian exporters.
COMEXPERU. Is a private trade association which gathers the most
important importing companies of Peru. COMEXPERU also provides counseling
in trade, statistics, access conditions, etc.
Lima Chamber of
Commerce / E-Camara.net
Lima's Chamber of Commerce is a private institution, with national and international
presence, that congregates people and companies, and has the mission to represent the
legitimate interests of its associates, ease the creation of links between them and give
them business opportunities
Confederation of Private Business Associations (CONFIEP)
Provides business opportunities and commercial information
National Society of Industries
Provides business opportunities and commercial information
Comission for the Promotion of Small and Micro Enterprises
Provides business opportunities and commercial information.
Other Important Links
Peruvian Tourisn Information
PROMPERU - Commission for the Promotion of Peru
Peruvian Major Newspapers
Diario El Comercio
El Peruano
Peru 21
La Republica
Expreso
U.S. Government - Following you may find U.S. government agencies that may
assist you in tapping foreign markets:
U.S. Department of Commerce
International Trade Administration is offered by the Department of Commerce and provides info
on international trade.
Export.gov offers
valuable assistance to help your business export goods and services to markets worldwide.
From this site you can access a global listing of trade events, international market
research, and practical tools to help with every step of the export process.
Trade Information Center (TIC) is a comprehensive resource for information on all U.S.
Federal Government export assistance programs.
United States Department of Commerce, Bureau of Export
Administration Contact information for the Bureau
of Export Administration and the function it serves.
United States Department of Commerce, Economic and
Statistics Administration
Where economic and social change is chronicled, understood, and explained.
United States Department of Commerce, Bureau of Economic
Analysis The Bureau of Economic Analysis (BEA)
promotes a better understanding of the U.S. economy by providing the most timely,
relevant, and accurate economic data in an objective and cost-effective manner.
United States Department of Commerce, Minority Business
Development Agency The only Federal Agency created
specifically to foster the creation, growth and expansion of minority-owned businesses in
America.
United States Department of Commerce, National Oceanic
& Atmospheric Administration
United States Department of Commerce, United States Patent
and Trademark Office
Trade and Development Agency(TDA)
Export Import Bank
Overseas Private Investment Corporation
National Trade Data Bank(NTDB)
Regarding U.S. Standards Initiave in Peru, you may visit the following site: NIST - National Institute of Standards and Technology
Federal homepages
Library of Congress
Use of library catalogue, research tools, links to Congress, the Copyright Office, maps,
exhibitions and a search engine.
Thomas Legislative Information Everything you ever wanted to know about the United States
Congress: major legislation, floor activities and member lists of both House and Senate,
and an archive.
Small Business Administration This site provides private citizens with detailed advice
on starting a business. It also includes a library and search engine.
United States Department of Agriculture The latest news, agencies, services and programs.
USDA Foreign Agricultural Service: Agricultural export
information.
United States Department of State This site tracks the political and economic climate around
the world, including policy decisions, news, travel warnings, support for businesses and
global issues.
United States Government Printing Office An archives of government documents which links to other
government sites.
United States House of Representatives A site devoted to the current efforts of the U.S.
Representatives (tracks pending legislation), along with governmental and educational
links.
United States International Trade Commission "Provides objective trade expertise to both
legislative and executive branches of government, determines the impact of imports on U.S.
industries, and directs action against certain unfair trade practices." Includes
news, tariff updates, trade resources and links to trade data from various U.S.
Departments.
United States Agency for International Development (USAID) USAID procurement and opportunities.
The White House All
the information relating to the executive branch, as well as links to all of the executive
branches of the government, includes a search engine.
U.S. Census Bureau The Census Bureau serves as the leading source of quality data about the US
American people and economy.
International Organizations
The universal currency converter
Electronic
Business Directory
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Derechos del Accionista-Perú
1.-Derecho a percibir un dividendo en
función de su participación y cuando así lo acuerde la sociedad. El dividendo es la parte del beneficio que la sociedad decide
repartir entre sus propietarios y constituye la rentabilidad ordinaria del valor. El
reparto de dividendos es una decisión de la Junta General siempre que se cumplan una
serie de requisitos legales, por lo que no hay que olvidar que una Sociedad puede tener
beneficios y la Junta decidir no repartirlos. En este supuesto y teóricamente, se
debería reflejar en su precio de mercado, recibiendo el accionista esta rentabilidad a
través de su venta (plusvalías).
2.-Derecho a percibir un porcentaje del
valor de la sociedad si esta es liquidada.
3.-Derecho a vender su acción libremente
en el mercado. Este derecho en ocasiones se ve limitado por los estatutos de la sociedad.
4.- Que se estipule los métodos de registro de la propiedad
y se lleve debidamente la matrícula de acciones.
5.- traspasar o transferir las acciones, así como
recibir oportunamente los certificados de suscripción preferente y las acciones suscritas
en los casos de aumento de capital.
5.1.- Derecho de
suscripción preferente: cuando una sociedad decide ampliar su capital con la emisión de
nuevas acciones u obligaciones convertibles en acciones, los accionistas antiguos tienen
preferencia en la suscripción. Sin embargo, el accionista puede ejercitarlos
suscribiendo las nuevas acciones u obligaciones convertibles, o vender estos
derechos en el mercado. En
el caso de ampliaciones de
capital liberadas con cargo a reservas, se denomina derecho de asignación gratuita, pues
se asignan las acciones sin instrucción expresa ni desembolso alguno por parte del
accionista.
6.- Recabar información relevante sobre la sociedad de
manera oportuna.
7.- Participar y votar en las Juntas Generales de
Accionistas; Para ejercitar este derecho, el accionista tendrá
siempre que poseer el número mínimo de acciones establecido y previsto en los estatutos,
o agruparse con otros accionistas para alcanzar este mínimo. Es muy importante acudir a
las Juntas o hacerse representar debidamente en ellas. Los acuerdos se toman por mayoría
de votos, aunque existen algunos casos en los que se exigen mayorías cualificadas.
8.- Designar a los miembros del Directorio.
9.- Participar en los beneficios de la sociedad y fijar una
política de dividendos que establezca expresamente los criterios para la distribución de
utilidades.
10. Los accionistas tienen derecho a participar y a estar lo
suficientemente informados sobre las decisiones que acarrean cambios fundamentales en la
sociedad, tales como: 1) enmiendas a los estatutos, las escrituras de constitución u
otros documentos de gobierno de la sociedad; 2) la autorización para la emisión de
nuevas acciones; y 3) transacciones extraordinarias, como reorganizaciones societarias y
la venta o contratos sobre partes sustanciales del activo social, o cualquier otra
transacción que derive o puedan derivar en la venta de la compañía.
11.- Los accionistas deben contar con la posibilidad de
participar de forma efectiva y votar en las Juntas Generales de Accionistas, debiendo ser
informados acerca del reglamento, incluido el proceso de votación, que rige las Juntas
Generales de Accionistas.
12.-. Se debe proporcionar a los accionistas información
suficiente y con la debida anticipación, concerniente a la fecha, lugar y agenda de estas
Juntas Generales, además de una información detallada sobre las cuestiones a tratar en
las mismas.
No se debe incorporar en la agenda asuntos genéricos,
debiéndose precisar los puntos a tratar de modo que se discuta cada tema por separado,
facilitando su análisis y evitando la resolución conjunta de temas respecto de los
cuales se puede tener una opinión diferente.
El lugar de celebración de las Juntas Generales se debe
fijar de modo que se facilite la asistencia de los accionistas a las mismas.
Los accionistas
deben contar con la oportunidad de introducir puntos a debatir, dentro de un límite
razonable, en la agenda de las Juntas Generales.
Los temas que se introduzcan en la agenda deben ser de
interés social y propios de la competencia legal o estatutaria de la Junta. El Directorio
no debe denegar esta clase de solicitudes sin comunicar al accionista un motivo razonable.
Los accionistas
deben contar con la oportunidad de solicitar con anterioridad a la Junta General o durante
el curso de la misma los informes o aclaraciones que estimen necesarios acerca de los
puntos de la agenda.
Se debe permitir a los accionistas votar personalmente o por
delegación, confiriendo el mismo valor y efecto a los votos emitidos de una u otra forma.
El estatuto no debe imponer límites a la
facultad que todo accionista con derecho a participar en las Juntas Generales pueda
hacerse representar por la persona que designe.
Quienes soliciten poderes de representación
para la Junta General, deben informar a los accionistas sobre los temas respecto de los
cuales ejercerán el poder y el sentido del voto que adoptarán, incluyendo toda la
información relevante.
Se deben revelar las estructuras o convenios de capital que
permitan a ciertos accionistas ejercer un control desproporcionado en contraposición a su
participación accionaría.
13. Los mercados de control societario deben funcionar de
una manera eficiente y transparente.
La información
relativa a la adquisición de control corporativo y las transacciones extraordinarias
deben comunicarse de forma directa y clara para que los inversores entiendan sus derechos.
Las transacciones deben realizarse con precios transparentes y en condiciones justas y
equitativas a fin de proteger los derechos de todos los accionistas de acuerdo con su
categoría.
En caso de producirse una Oferta Pública de Adquisición,
los accionistas de la empresa deberán tener el derecho a participar en la prima que un
tercero pague por adquirir el control de la sociedad.
La administración de la sociedad emisora deberá actuar con
neutralidad y no adoptar medidas de protección contra ofertas de adquisición salvo que
cuente con autorización expresa de la Junta General.
La transferencia de control debe incluir la adecuada
revelación de los criterios de valorización que sustentan cualquier oferta. Para este
efecto, la administración de la sociedad objetivo debe establecer los mecanismos que
permitan a los titulares de acciones u otros valores susceptibles de suscribir o adquirir,
tomar conocimiento de la oferta pública de adquisición y las condiciones planteadas por
el oferente y adoptar una decisión adecuadamente razonada.
Los accionistas,
incluidos los inversores institucionales, deben tomar en cuenta los costos y beneficios
derivados del ejercicio de su derecho de voto.
Se debe
asegurar, en caso exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores, que
aquellos inversionistas que se consideren afectados por dicho acto, puedan desprenderse de
sus valores y venderlos en condiciones razonables antes que la sociedad sea retirada del
mecanismo de negociación.
Se debe propiciar que las discrepancias que se susciten entre la
sociedad y sus accionistas se resuelvan mediante el sometimiento de dichas controversias
al mecanismo del arbitraje, pudiéndose establecer, para tal fin, un convenio arbitral
obligatorio en el estatuto de la sociedad.
14.-Derecho de impugnación
de acuerdos sociales: El accionista, individualmente o agrupado con otros, puede ejercitar
una acción judicial para impugnar los acuerdos de la Junta que sean contrarios a la ley,
o a los estatutos, o que lesionen en beneficio de uno, varios accionistas o de terceros,
los intereses de la sociedad.
15.- Derecho a la cuota de
liquidación: Si se diera el caso de que la sociedad llegara a disolverse y liquidarse, el
accionista tiene derecho a recibir su parte proporcional del producto de la liquidación.
14.-Protección al accionista minoritario.- existe la ley 28370
que incorpora artículos de protección a los Accionistas Minoritarios de las Sociedades
Abiertas en la ley General de Sociedades
15.- Normas del Código Penal
Artículo 198.- Administración fraudulenta
Será reprimido con pena privativa de libertad no
menor de uno ni mayor de cuatro años el que, en su condición de fundador, miembro del
directorio o del consejo de administración o del consejo de vigilancia, gerente,
administrador o liquidador de una persona jurídica, realiza, en perjuicio de ella o de
terceros, cualquiera de los actos siguientes:
1.
Ocultar a los accionistas, socios, asociados o terceros interesados, la verdadera situación de la persona jurídica,
falseando los balances, reflejando u omitiendo en los mismos beneficios o pérdidas o
usando cualquier artificio que suponga aumento o disminución de las partidas contables.
2.
Proporcionar datos falsos relativos a la situación de una persona jurídica.
3.
Promover, por cualquier medio fraudulento, falsas cotizaciones de acciones, títulos o
participaciones.
4.
Aceptar, estando prohibido hacerlo, acciones o títulos de la misma persona jurídica como
garantía de crédito.
5.
Fraguar balances para reflejar y distribuir utilidades inexistentes.
6.
Omitir comunicar al directorio, consejo de administración, consejo directivo u otro
órgano similar, acerca de la existencia de intereses propios que son incompatibles con los de la persona
jurídica.
7.
Asumir préstamos para la persona jurídica.
8.
Usar en provecho propio, o de otro, el patrimonio de la persona.(*)
(*) Artículo modificado por el Artículo 3 de la
Ley N° 28755, publicada el 06 junio 2006, cuyo texto es el siguiente:
Artículo 198.- Administración fraudulenta
Será
reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años el que,
en su condición de fundador, miembro del directorio o del consejo de administración o
del consejo de vigilancia, gerente, administrador, auditor interno, auditor externo o
liquidador de una persona jurídica, realiza, en perjuicio de ella o de terceros,
cualquiera de los actos siguientes:
1.
Ocultar a los accionistas, socios, asociados, auditor interno, auditor externo, según sea
el caso o a terceros interesados, la verdadera situación de la persona jurídica,
falseando los balances, reflejando u omitiendo en los mismos beneficios o pérdidas o
usando cualquier artificio que suponga aumento o disminución de las partidas contables.
2.
Proporcionar datos falsos relativos a la situación de una persona jurídica.
3. Promover, por cualquier medio fraudulento, falsas
cotizaciones de acciones, títulos o participaciones.
4. Aceptar, estando prohibido hacerlo, acciones o títulos
de la misma persona jurídica como garantía de crédito.
5.
Fraguar balances para reflejar y distribuir utilidades inexistentes.
6. Omitir comunicar al directorio, consejo de
administración, consejo directivo u otro órgano similar, o al auditor interno o externo,
acerca de la existencia de intereses propios que son incompatibles con los de la persona
jurídica.
7. Asumir préstamos para la persona jurídica.
8. Usar en provecho propio, o de otro, el patrimonio de la
persona jurídica.
9.
Emitir informes o dictámenes que omitan revelar, o revelen en forma distorsionada,
situaciones de falta de solvencia o insuficiencia patrimonial de la persona jurídica, o
que no revelen actos u omisiones que violen alguna disposición que la persona jurídica
está obligada a cumplir y qué esté relacionada con alguna de las conductas tipificadas
en el presente artículo." (*)
(*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la
Ley N° 29307, publicada el 31 diciembre 2008, cuyo texto es el siguiente:
Artículo
198.- Administración fraudulenta
Será
reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años el que
ejerciendo funciones de administración o representación de una persona jurídica,
realiza, en perjuicio de ella o de terceros, cualquiera de los actos siguientes:
1. Ocultar a los accionistas, socios, asociados, auditor
interno, auditor externo, según sea el caso o a terceros interesados, la verdadera
situación de la persona jurídica, falseando los balances, reflejando u omitiendo en los
mismos beneficios o pérdidas o usando cualquier artificio que suponga aumento o
disminución de las partidas contables.
2.
Proporcionar datos falsos relativos a la situación de una persona jurídica.
3. Promover, por cualquier medio fraudulento, falsas
cotizaciones de acciones, títulos o participaciones.
4. Aceptar, estando prohibido hacerlo, acciones o títulos
de la misma persona jurídica como garantía de crédito.
5.
Fraguar balances para reflejar y distribuir utilidades inexistentes.
6.
Omitir comunicar al directorio, consejo de administración, consejo directivo u otro
órgano similar o al auditor interno o externo, acerca de la existencia de intereses
propios que son incompatibles con los de la persona jurídica.
7.
Asumir indebidamente préstamos para la persona jurídica.
8. Usar en provecho propio, o de otro, el patrimonio de la
persona jurídica."
Artículo 198-A.- Informes de auditoría
distorsionados
Será
reprimido con la pena señalada en el artículo anterior el auditor interno o externo que
a sabiendas de la existencia de distorsiones o tergiversaciones significativas en la
información contable-financiera de la persona jurídica no las revele en su informe o
dictamen. (*)
(*) Artículo incorporado por el Artículo 2 de la
Ley N° 29307, publicada el 31 diciembre 2008.
Artículo 199.- Contabilidad paralela
El que, con la finalidad de obtener ventaja indebida,
mantiene contabilidad paralela distinta a la exigida por la ley, será reprimido con pena
privativa de libertad no mayor de un año y con sesenta a noventa días-multa (*)
RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS.
Artículo 209.- Será reprimido con pena privativa
de libertad no menor de tres ni mayor de seis años e inhabilitación de uno a tres años
conforme al artículo 36, incisos 2 y 4, el comerciante declarado en quiebra que, en
fraude de sus acreedores, incurre en alguno de los hechos siguientes:
1.
Simula o supone deudas, enajenaciones, gastos o pérdidas.
2. Sustrae u oculta bienes que correspondan a la masa o no
justifica su salida o existencia.
3. Concede ventajas indebidas a cualquier acreedor. (*)
(*) Artículo modificado por la Décimo Primera
Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 861, publicada el 22-10-1996, cuyo texto es
el siguiente:
"Artículo 209.- Será reprimido con pena privativa
de libertad no menor de tres (3) ni mayor de seis (6) años e inhabilitación de uno a
tres años conforme al artículo 36, incisos 2 y 4, el comerciante declarado en quiebra
que, en fraude a sus acreedores:
1.
Simule, suponga o contraiga efectivamente deudas, enajenaciones, gastos o pérdidas.
2. Sustraiga u oculte bienes que correspondan a la masa o
no justifique su salida o existencia.
3. Conceda ventajas indebidas a cualquier acreedor.
Si el acto hubiese sido cometido dentro de un proceso de
titulización la pena será privativa de la libertad no menor de cinco (5) ni mayor de
ocho (8) años e inhabilitación de tres (3) a cinco (5) años conforme al artículo 36,
incisos 2 y 4." (*)
(*) Artículo modificado por la Octava
Disposición Final de la Ley Nº 27146, publicada el 24-06-99, cuyo texto es el siguiente:
"Artículo 209.- Será reprimido con pena privativa
de libertad no menor de tres ni mayor de seis años e inhabilitación de tres a cinco
años conforme al Artículo 36 incisos 2) y 4), el deudor, la persona que actúa en su
nombre, el administrador o el liquidador, que en un procedimiento de insolvencia,
procedimiento simplificado o concurso preventivo, realizara, en perjuicio de los
acreedores, alguna de las siguientes conductas:
1. Ocultamiento de bienes.
2. Simulación, adquisición o realización de deudas,
enajenaciones, gastos o pérdidas.
3.
Realización de actos de disposición patrimonial o generador de obligaciones, destinados
a pagar a uno o varios acreedores, preferentes o no, posponiendo el pago del resto de
acreedores. Si ha existido connivencia con el acreedor beneficiado, éste o la persona que
haya actuado en su nombre, será reprimido con la misma pena.
Si la Junta de Acreedores hubiere aprobado la
reprogramación de obligaciones en un proceso de insolvencia, concurso preventivo o
procedimiento simplificado, según el caso o, el convenio de liquidación o convenio
concursal, las conductas tipificadas en el inciso 3) sólo serán sancionadas si
contravienen dicha reprogramación o convenio. Asimismo, si fuera el caso de una
liquidación declarada por la Comisión, conforme a lo señalado en la ley de la materia,
las conductas tipificadas en el inciso 3) sólo serán sancionadas si contravienen el
desarrollo de dicha liquidación.
Si el agente realiza alguna de las conductas descritas en
los incisos 1), 2) y 3), cuando se encontrare suspendida la exigibilidad le las
obligaciones del deudor, como consecuencia de una declaración de insolvencia,
procedimiento simplificado o concurso preventivo, será reprimido con pena privativa de
libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años e inhabilitación de cuatro a cinco
años conforme al Artículo 36 incisos 2) y 4)." (1)(2)
(1) De conformidad con la Novena Disposición
Final de la Ley N° 27146, publicada el 24-06-99, antes de ejercer la acción penal en lo
relacionado con la materia de reestructuración patrimonial, el Fiscal deberá solicitar
el informe técnico del INDECOPI, el cual deberá emitirlo en el término de 5 (cinco)
días hábiles. Dicho informe deberá ser valorado por los órganos competentes del
Ministerio Público y del Poder Judicial en la fundamentación de los dictámenes o
resoluciones respectivas; la misma que ha sido recogida por el Decreto Supremo N°
014-99-ITINCI, Texto Unico Ordenado de la Ley de Reestructuración Patrimonial, publicado
el 01-11-99.
(2) Artículo modificado por la Primera
Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 27295, publicada el 29-06-2000, cuyo texto
es el siguiente:
Actos
Ilícitos
"Artículo 209.- Será reprimido con pena privativa
de libertad no menor de tres ni mayor de seis años e inhabilitación de tres a cinco
años conforme al Artículo 36 incisos 2) y 4), el deudor, la persona que actúa en su
nombre, el administrador o el liquidador, que en un procedimiento de insolvencia,
procedimiento simplificado, concurso preventivo, procedimiento transitorio u otro
procedimiento de reprogramación de obligaciones cualesquiera fuera su denominación,
realizara, en perjuicio de los acreedores, alguna de las siguientes conductas:
1. Ocultamiento de bienes;
2.
Simulación, adquisición o realización de deudas, enajenaciones, gastos o pérdidas; y,
3.
Realización de actos de disposición patrimonial o generador de obligaciones, destinados
a pagar a uno o varios acreedores, preferentes o no, posponiendo el pago del resto de
acreedores. Si ha existido connivencia con el acreedor beneficiado, éste o la persona que
haya actuado en su nombre, será reprimido con la misma pena.
Si
la Junta de Acreedores hubiere aprobado la reprogramación de obligaciones en un
procedimiento de insolvencia, procedimiento simplificado, concurso preventivo,
procedimiento transitorio u otro procedimiento de reprogramación de obligaciones
cualesquiera fuera su denominación, según el caso o, el convenio de liquidación o
convenio concursal, las conductas tipificadas en el inciso 3) sólo serán sancionadas si
contravienen dicha reprogramación o convenio. Asimismo, si fuera el caos de una
liquidación declarada por la Comisión, conforme a lo señalado en la ley de la materia,
las conductas tipificadas en el inciso 3) sólo serán sancionadas si contravienen el
desarrollo de dicha liquidación.
Si el agente realiza alguna de las conductas descritas en
los incisos 1), 2) ó 3) cuando se encontrare suspendida la exigibilidad de obligaciones
del deudor, como consecuencia de un procedimiento de insolvencia, procedimiento
simplificado, concurso preventivo, procedimiento transitorio u otro procedimiento de
reprogramación de obligaciones cualesquiera fuera su denominación, será reprimido con
pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años e inhabilitación de
cuatro a cinco años, conforme al Artículo 36 incisos 2) y 4)."
Artículo 210.- El comerciante que causa su propia quiebra
perjudicando a sus acreedores por sus gastos excesivos en relación al capital o por
cualquier otro acto de negligencia o imprudencia manifiesta, será reprimido con pena
privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años e inhabilitación de uno a
dos años conforme el artículo 36, incisos 2 y 4.(*)
(*) Artículo modificado por la Décimo Primera
Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 861, publicada el 22-10-1996, cuyo texto es
el siguiente:
"Artículo 210.- El comerciante que causa su propia
quiebra perjudicando a sus acreedores por sus gastos excesivos e innecesarios en relación
al capital o por cualquier acto de negligencia o imprudencia manifiesta, será reprimido
con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres (3) años e
inhabilitación de uno a dos (2) años conforme al artículo 36, incisos 2 y 4.
Si el acto hubiese sido cometido dentro de un proceso de
titulización la pena privativa de libertad
será no menor de tres (3) ni mayor de cinco (5) años e inhabilitación de dos (2) a
cuatro (4) años conforme al artículo 36, incisos 2 y 4." (*)
*) Artículo modificado por la Octava Disposición
Final de la Ley Nº 27146, publicada el 24-06-99, cuyo texto es el siguiente:
Comisión
de delito por culpa del agente
"Artículo
210.- Si el agente realiza por culpa alguna de las conductas descritas en el Artículo
209, los límites máximo y mínimo de las penas privativas de libertad e inhabilitación
se reducirán en una mitad." (*)
(*) De conformidad con la Novena Disposición
Final de la Ley N° 27146, publicada el 24-06-99, antes de ejercer la acción penal en lo
relacionado con la materia de reestructuración patrimonial, el Fiscal deberá solicitar
el informe técnico del INDECOPI, el cual deberá emitirlo en el término de 5 (cinco)
días hábiles. Dicho informe deberá ser valorado por los órganos competentes del
Ministerio Público y del Poder Judicial en la fundamentación de los dictámenes o
resoluciones respectivas; la misma que ha sido recogida por el Decreto Supremo N°
014-99-ITINCI, Texto Unico Ordenado de la Ley de Reestructuración Patrimonial, publicado
el 01-11-99.
Artículo
211.- El director, administrador, fiscalizador, gerente o liquidador de persona jurídica
declarada en quiebra o en estado de liquidación, según la ley que rige su
funcionamiento, que comete alguno de los hechos previstos en los artículos 209 y 210,
será reprimido con la pena indicada, según el delito de que se trate.(*)
(*) Artículo modificado por la Décimo Primera
Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 861, publicada el 22-10-1996, cuyo texto es
el siguiente:
"Artículo
211.- El director, administrador, fiscalizador, gerente o liquidador de persona jurídica
o patrimonio fideicometido declarado en quiebra o en estado de liquidación, según la ley
que rige su funcionamiento, que comete alguno de los hechos previstos en los artículos
209 y 210, será reprimido con la pena indicada, según el delito de que se trate."
(*)
(*) Artículo modificado por la Octava
Disposición Final de la Ley Nº 27146, publicada el 24-06-99, cuyo texto es el siguiente:
"Artículo 211.- El que en un procedimiento de
insolvencia, procedimiento simplificado o concurso preventivo, lograre la suspensión de
la exigibilidad de las obligaciones del deudor, mediante el uso de información,
documentación o contabilidad falsas o la simulación de obligaciones o pasivos, será
reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años e
inhabilitación de cuatro a cinco años conforme al Artículo 36 incisos 2) y 4)."
(1)(2)
(1) De conformidad con la Novena Disposición
Final de la Ley N° 27146, publicada el 24-06-99, antes de ejercer la acción penal en lo
relacionado con la materia de reestructuración patrimonial, el Fiscal deberá solicitar
el informe técnico del INDECOPI, el cual deberá emitirlo en el término de 5 (cinco)
días hábiles. Dicho informe deberá ser
valorado por los órganos competentes del Ministerio Público y del Poder Judicial en la
fundamentación de los dictámenes o resoluciones respectivas; la misma que ha sido
recogida por el Decreto Supremo N° 014-99-ITINCI, Texto Unico Ordenado de la Ley de
Reestructuración Patrimonial, publicado el 01-11-99.
(2) Artículo modificado por la Primera
Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 27295, publicada el 29-06-2000, cuyo texto
es el siguiente:
Suspensión ilícita de la exigibilidad de las
obligaciones del deudor
"Artículo 211.- El que en un procedimiento de
insolvencia, procedimiento simplificado, concurso preventivo, procedimiento transitorio u
otro procedimiento de reprogramación de obligaciones cualesquiera fuera su denominación,
lograre la suspensión de la exigibilidad de las obligaciones del deudor, mediante el uso
de información, documentación o contabilidad falsas o la simulación de obligaciones o
pasivos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de
seis años e inhabilitación de cuatro a cinco años, conforme al Artículo 36 incisos 2)
y 4)."
Artículo 212.- El deudor no comerciante declarado en
quiebra que, para defraudar a su acreedor, cometa alguno de los hechos mencionados en el
artículo 209, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos, ni mayor de
cuatro años. (*)
(*) Artículo modificado por la Décimo Primera
Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 861, publicada el 22-10-1996, cuyo texto es
el siguiente:
"Artículo 212.- El deudor no comerciante declarado
en quiebra que, para defraudar a su acreedor, comete alguno de los hechos mencionados en
el artículo 209, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos (2), ni
mayor de cuatro (4) años.
Si
el acto hubiese sido cometido dentro de un proceso de titulización la pena privativa de
libertad será no menor de cuatro (4) ni mayor a ocho (8) años." (*)
(*) Artículo modificado por la Octava
Disposición Final de la Ley Nº 27146, publicada el 24-06-99, cuyo texto es el siguiente:
Beneficios
por colaboración
"Artículo
212.- Podrá reducirse la pena hasta por debajo del mínimo legal en el caso de autores y
eximirse de pena al partícipe que, encontrándose incurso en una investigación a cargo
del Ministerio Público o en el desarrollo de un proceso penal por cualquiera de los
delitos sancionados en este Capítulo, proporcione información eficaz que permita:
1.
Evitar la continuidad o consumación del delito.
2.
Conocer las circunstancias en las que se cometió el delito e identificar a los autores y
partícipes.
3.
Conocer el paradero o destino de los bienes objeto material del delito y su restitución
al patrimonio del deudor. En tales casos los bienes serán destinados al pago de las
obligaciones del deudor según la ley de la materia.
La
pena del autor se reducirá en dos tercios respecto del máximo legal y el partícipe
quedará exento de pena si, durante la investigación a cargo del Ministerio Público o en
el desarrollo del proceso penal en el que estuvieran incursos, restituye voluntariamente
los bienes o entrega una suma equivalente a su valor, los mismos que serán destinados al
pago de sus obligaciones según la ley de la materia. La reducción o exención de pena
sólo se aplicará a quien o quienes realicen la restitución o entrega del valor
señalado.
Artículo
213.- El acreedor que, en convivencia con el deudor o un tercero, celebra convenio o
transacción por el cual estipulan ventajas en perjuicio de otro acreedor, será reprimido
con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años.
El
representante de una persona jurídica que, en estado de quiebra consiente un convenio o
transacción de este género, será reprimido con la misma pena. (*)
(*) Artículo modificado por la Octava
Disposición Final de la Ley Nº 27146, publicada el 24-06-99, cuyo texto es el siguiente:
Ejercicio
de la acción penal e intervención del INDECOPI
"Artículo
213.- En los delitos previstos en este Capitulo sólo se procederá por acción privada
ante el Ministerio Público. El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y
Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), a través de sus órganos
correspondientes, podrá denunciar el hecho en defecto del ejercicio de la acción privada
y en todo caso podrá intervenir como parte interesada en el proceso penal que se
instaure."
Manejo ilegal de patrimonio de propósito exclusivo
"Artículo
213-A.- El factor fiduciario o quien ejerza el dominio fiduciario sobre un patrimonio
fideicometido, o el director, gerente o quien ejerza la administración de una sociedad de
propósito especial que, en beneficio propio o de terceros, efectúe actos de
enajenación, gravamen, adquisición u otros en contravención del fin para el que fue
constituído el patrimonio de propósito exclusivo, será reprimido con pena privativa de
libertad no menor de dos (2), ni mayor de cuatro (4) años e inhabilitación de uno a dos
(2) años conforme al Artículo 36, incisos 2) y 4)." (*)
(*) Artículo añadido por la Décimo Segunda
Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 861, publicado el 22-10-96.
Artículo 232.- Abuso de poder económico
El
que, infringiendo la ley de la materia, abusa de su posición monopólica u oligopólica
en el mercado, o el que participa en prácticas y acuerdos restrictivos en la actividad
productiva, mercantil o de servicios, con el objeto de impedir, restringir o distorsionar
la libre competencia, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni
mayor de seis años, con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa e
inhabilitación conforme al artículo 36º, incisos 2 y 4.(*)
(*) Artículo derogado por el inciso b) de la
Segunda Disposición Complementaria y Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1034,
publicado el 25 junio 2008. La citada Ley entró en vigencia a los treinta (30) días de
su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
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Planilla
Electrónica
¿Que es la Planilla Electrónica?
Es
el documento llevado a través de medios electrónicos, presentado mensualmente a través
del medio informático desarrollado por la SUNAT (PDT 601 Planilla Electrónica), en el
que se encuentra registrada la información de los trabajadores, pensionistas, prestadores
de servicios, prestador de servicios - modalidad formativa, personal de terceros y
derechohabientes.
¿Quiénes
se encuentran obligados a usar el PDT 601 Planilla Electrónica?
Se
encuentran obligados a presentar el PDT 601 cuando cumplan con alguna de las siguientes
condiciones:
Cuenten
con más de tres (3) trabajadores.
Cuenten
con uno (1) o más prestadores de servicios (modalidad formativa laboral o prestador de
servicios de cuarta categoría y/o personal de terceros.
Cuenten
con uno (1) o más trabajadores que sean asegurados obligatorios del Sistema Nacional de
Pensiones.
Cuando
estén obligados a efectuar alguna retención del Impuesto a la Renta de Cuarta o Quinta
Categoría
Tengan
a su cargo uno (1) o más artistas, de acuerdo con lo previsto en la Ley Nº 28131.
Hubieran
contratado los servicios de una EPS u otorguen servicios propios de salud.
Hubieran
suscrito con el Seguro Social de Salud - EsSalud un contrato por Seguro Complementario de
Trabajo de Riesgo.
Gocen
de estabilidad jurídica y/o tributaria.
Las
entidades consideradas personas jurídicas para efectos del impuesto a la renta.
Las
entidades que pertenezcan o hayan pertenecido a un directorio de principales
contribuyentes.
Tengan
a su cargo trabajadores identificados con documentos distintos al DNI.
Se
encuentren obligados a presentar el PDT Remuneraciones. Formulario Virtual. Nº 600, PDT
SCTR Formulario.Virtual. Nº 610 y PDT IGV
Renta F.V. Nº 621.
Hubieran
optado por presentar sus declaraciones a través de PDT.
Nota:
Los empleadores de trabajadores del hogar o de trabajadores de construcción civil
eventuales, en ningún caso están obligados a llevar la Planilla Electrónica.
Fuente
Sunat
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